Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 665/2006. (PD. 4875/2007).

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NIG: 4109142C20060027882

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 665/2006. Negociado: 5.

De: Doña. María Dolores Jiménez López.

Procurador: Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro238.

Letrado: Sr. Rafael Román Aguilar.

Contra: Don Fernando Rodríguez Cortés.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 665/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla a instancia de doña María Dolores Jiménez López contra don Fernando Rodríguez Cortés, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 481/07

En Sevilla a 9 de octubre de dos mil siete.

Vista por la Ilma. Sra. doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada Juez Sustituta de Primera Instancia (Familia) número 23 de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 665/06-5.º a instancia de doña María Dolores Jiménez López, representada por el Procurador don Manuel Luis Vázquez Almagro y defendido por el Letrado don Rafael Román Aguilar, siendo parte demandada don Fernando Rodríguez Cortés, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimada la demanda de divorcio formulada por doña María Dolores Jiménez López, representada por el Procurador don Manuel Luis Vázquez Almagro, contra don Fernando Rodríguez Cortés, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal aclaración, adoptando la siguiente medida reguladora de los efectos de la crisis matrimonial:

Primera. Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal, sito en C/ Higueras, núm. 5, 4.º D, a la Sra. Jiménez López; todo ello sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fernando Rodríguez Cortés, extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de octubre de dos mil siete.

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