Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 12.3.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, "el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente", lo que permite que la Administración Autonómica pueda adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo, la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Publicadas en el DOCE 2001/C 37/03).

Las citadas Directrices, que conforme a su epígrafe 81, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, establecen los criterios por los que se rige la Comisión para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común. Su finalidad es garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin producir efectos desproporcionados en la competencia, respetando los principios de "quien contamina paga" y de integración de los costes relativos a la protección medioambiental en los costes de producción, y estimulando a las empresas para que realicen un esfuerzo de protección medioambiental superior al que les exige la normativa de aplicación. Asimismo, se incluyen las intervenciones en favor de un uso racional de la energía y de la utilización de las energías renovables, debido a las importantes ventajas que ofrecen para el medio ambiente.

Junto a las ayudas calificadas de ayuda de estado, el presente Decreto regula, en su art. 3.2, medidas que no tienen tal consideración por no cumplir con los requisitos del art. 87.1 del TCE.

En consecuencia, el presente Decreto viene a regular todas las ayudas en favor del medio ambiente que pueda conceder la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo objetivo sea fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas de protección medioambiental con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, así como favorecer el desarrollo de un sistema de control medioambiental, el ahorro de energía y el uso de las energías renovables. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca), excepto el sector agrario.

El presente Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía; además, se establecen las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de estas ayudas, así como algunas previsiones generales sobre las causas de reintegro.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como ayuda N 599/2006. A la espera de que recaiga una Decisión favorable sobre el mismo por parte de la Comisión, solo podrán llevarse a efecto las medidas que se señalan en la Disposición Transitoria Primera.

La aprobación del presente Decreto implica la derogación del Decreto 23/2001, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. El citado Decreto fue notificado a la Comisión Europea, registrado como Ayuda N 538/2000-Andalucía (España) y autorizado, para el período 2000-2006, mediante Decisión de 28 de noviembre de 2000.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2007,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito y límites.

1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se puedan conceder por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente en Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto el sector agrario.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar los porcentajes máximos del coste de la inversión subvencionable que se recogen en el Anexo.

Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.

3. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

4. Las disposiciones previstas en el presente Decreto se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Objetivos de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener al menos alguno de los siguientes objetivos:

a) El fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

b) La mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas.

c) El ahorro energético.

d) La promoción del uso de las energías renovables.

e) La mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la que se define en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y, personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de estado y no están sometidas a las intensidades señaladas en el Anexo del Decreto.

Artículo 4. Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente: Las inversiones destinadas a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria.

2. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas: La puesta en marcha de iniciativas relacionadas con el control de los efectos ambientales de las actividades productivas.

3. Para las ayudas que tengan como objetivo el ahorro energético: Las inversiones para adecuar las instalaciones, productos y procesos productivos a fin de conseguir beneficios para el medio ambiente y/o mejorar su eficiencia energética, así como las instalaciones de cogeneración con producción térmica para diferentes usos y producción eléctrica. Asimismo y exclusivamente para los beneficiarios establecidos en el párrafo segundo del artículo 3, las ayudas al ahorro energético también tendrán por objeto la adquisición de vehículos limpios o que utilicen combustibles alternativos, gas natural, hidrógeno, tecnologías que incluyan sistemas eléctricos, o sistemas híbridos (combustión/eléctricos).

4. Para las ayudas que tengan como objetivo la promoción del uso de las energías renovables: Las inversiones en plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables y en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.

5. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva: Las inversiones en acciones de cuya ejecución se derive la mejora medioambiental del espacio natural afectado por la industria extractiva.

CAPITULO II

Proyectos subvencionables y ayudas

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.1 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Los proyectos de inversión destinada a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria: Inversiones realizadas en cumplimiento de normas nacionales más estrictas que las comunitarias y que permiten alcanzar un mayor nivel de protección ambiental e inversiones realizadas para la protección del medio ambiente superando las normas comunitarias o en ausencia de tales normas.

b) Los estudios de viabilidad técnico/económica y asesoramiento externo en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

c) Los proyectos destinados a subsanar daños ambientales, siempre que no sea posible identificar al responsable o atribuirle jurídicamente la responsabilidad económica.

2. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.2 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) La acreditación, por una sola vez, del cumplimiento por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, de los "Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección", contemplados en la normativa UNE-EN correspondiente.

b) La acreditación, por una sola vez, del cumplimiento por los laboratorios de ensayo que desarrollen su actividad en el sector medioambiental, de los "Criterios generales para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo", contemplados en la normativa UNE-EN correspondiente.

c) El cumplimiento de las normas anteriores por las empresas que estén obligadas a realizar autocontroles.

d) La certificación, por una sola vez, por Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente de los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.

e) La implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas.

f) La acreditación, por una sola vez, de empresas verificadoras medioambientales, de conformidad con las exigencias de la normativa comunitaria que permita a las empresas adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.

g) La divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios sectoriales encaminados a la mejora del control ambiental.

h) La obtención, por una sola vez, de la etiqueta ecológica de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.3 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Auditorías energéticas en instalaciones existentes e implantación de las recomendaciones, exclusivamente en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de empresas que no tengan la consideración de PYMES sólo se podrán conceder estas ayudas con carácter de mínimis, respetando las condiciones señaladas en el artículo 7.3.

b) Estudios de viabilidad de proyectos de ahorro energético como parte integral de un proyecto y su implantación, exclusivamente en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de empresas que no tengan la consideración de PYMES sólo se podrán conceder estas ayudas con carácter de mínimis, respetando las condiciones señaladas en el artículo 7.3.

c) Proyectos de instalaciones que generen simultáneamente energía térmica y eléctrica (cogeneración), que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder acogerse al régimen especial de producción eléctrica y que supongan un ahorro de al menos el 10% de energía y reduzcan la situación de contaminación ambiental.

d) Proyectos de adecuación o sustitución de instalaciones, equipos o procesos existentes, de modo que supongan un ahorro de al menos el 10% de energía y reduzcan la situación de contaminación ambiental, en relación con la situación anterior.

e) Proyectos de adecuación de instalaciones y equipos que permitan la sustitución de combustibles o energías tradicionales por gas natural, siempre que esta sustitución vaya acompañada de un ahorro energético de al menos el 5% y se reduzca la situación de contaminación ambiental.

f) La adquisición de vehículos limpios o que utilicen combustibles alternativos, con gas natural o hidrógeno o con tecnologías que incluyan sistemas eléctricos o híbridos (combustión/eléctricos), exclusivamente para los beneficiarios del art. 3.2.

4. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.4 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de diversificación energética como parte integral de un proyecto y su implantación, siempre que comporten un ahorro energético del 10% y reduzcan la situación de contaminación ambiental, y exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

b) Inversiones en instalaciones centralizadas de aprovechamiento de energías renovables, con producción de energía eléctrica evacuada a la red.

c) Inversiones que contemplen la diversificación energética, siempre que comporten un ahorro energético del 10% y reduzcan la situación de contaminación ambiental.

d) Inversiones en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.

e) Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para utilización directa por los usuarios.

5. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.5 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Inversiones para la disminución del deterioro que la actividad extractiva causa al medio ambiente.

b) Inversiones para la restauración de los terrenos afectados por antiguas actividades mineras o en proceso de clausura y abandono autorizado por la Administración competente.

c) Aprovechamiento de residuos mineros ubicados en escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y diques que permitan restituir el medio natural afectado por los mismos.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los proyectos relacionados en el artículo anterior serán subvencionables los conceptos que se especifiquen en las diferentes normas de desarrollo del presente Decreto y en las convocatorias respectivas, a partir de la siguiente relación:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

c) Las traídas y acometidas de servicios.

d) La edificación de obra civil vinculada al proyecto.

e) La maquinaria, instalaciones, materias primas y los bienes de equipos necesarios. Para los proyectos del artícu-

lo 5.3.f), serán conceptos subvencionables las unidades propulsoras eficientes de vehículos.

f) En el sector del transporte se exceptúa la adquisición de activos móviles.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales.

h) Servicios externos para la elaboración de proyectos, los estudios de viabilidad o de diagnóstico, y otros gastos de asesoramiento externo.

i) Los gastos de certificación o acreditación.

j) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

k) Inversiones en activos fijos inmateriales para la gestión medioambiental.

l) Los costes de las auditorías necesarias para justificar el cumplimiento de condiciones.

2. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales. En consecuencia, se excluyen los gastos por inversiones en terrenos u obra civil que no estén directamente vinculados a la protección del medio ambiente, los elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico/administrativas dentro de la empresa, y los gastos generales de inversión que no estén en relación con la protección del medio ambiente.

3. Para determinar los costes subvencionables de los proyectos dirigidos a la subsanación de daños ambientales deberá tomarse en consideración el precio de adquisición del terreno por la empresa beneficiaria de la ayuda y el valor de dicho terreno después de su rehabilitación.

4. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

5. No serán subvencionables los gastos financieros como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en las ayudas a la inversión.

6. No serán subvencionables las inversiones en equipos usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

c) Para los proyectos destinados a la realización de inversiones que tengan por finalidad la superación de las normas comunitarias por la existencia de normas nacionales más estrictas, que las instalaciones estén en funcionamiento desde al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.

2. Cuando se trate de la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Ser considerados elementos del activo amortizables.

b) Ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas con las que el adquirente no tenga vínculos financieros.

c) Figurar en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años. En caso de reventa en el transcurso de los cinco años, el producto de la venta deberá deducirse de los costes subvencionables.

3. Los proyectos subvencionables recogidos en el artícu-lo 5.3.a) y 5.3.b) que tengan como beneficiario a las empresas que no tengan carácter de PYME tendrán carácter de ayudas de mínimis, y por tanto, deberán estar sujetas al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5). A estas ayudas no les será aplicable el Anexo del presente Decreto, sino que deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) No se podrán conceder en los supuestos contemplados en el artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006.

b) Estas ayudas solamente podrán ser concedidas en forma de subvenciones y otros tipos de ayuda respecto de los cuales sea posible calcular previamente con exactitud el equivalente bruto de subvención de la ayuda sin necesidad de proceder a una evaluación del riesgo conforme al artículo 2.4 del Reglamento 1998/2006.

c) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por la Junta de Andalucía está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales.

Cuando un importe global de ayuda supere este límite máximo dicha ayuda no podrá concederse ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo, ya sea en el momento de su concesión o en un período posterior.

d) El límite máximo del apartado c) se expresa como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra carga. Cuando se conceda una ayuda de cualquier forma distinta a la subvención, el importe de la ayuda será el equivalente bruto de subvención de la misma.

Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se deberá utilizar a efectos de actualización y de cálculo del equivalente bruto de subvención será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.

e) Cuando se vaya a conceder una de estas ayudas de mínimis a una empresa, se obtendrá de la empresa una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis u otra ayuda estatal recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En consecuencia, sólo se podrá conceder la nueva ayuda de mínimis hasta haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida durante el período de referencia de tres años por encima del límite máximo establecido en el apartado c).

Artículo 8. Clases de ayudas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones a la inversión.

b) Subvenciones para financiar la prestación de servicios externos.

c) Bonificación al tipo de interés de préstamos concertados con entidades financieras.

d) Participación en forma de capital en el caso de las instalaciones de energía renovable o cogeneración.

e) Préstamos y ayudas reembolsables para la realización de inversiones en activos fijos.

2. En las normas específicas y en las convocatorias se determinará la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en este Decreto, en términos brutos y mediante porcentajes enteros.

CAPITULO III

Régimen jurídico de las ayudas

Artículo 9. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en el presente Decreto se harán constar en una Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 10. Compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.

4. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales deberán cumplirse las normas que sobre participación y gestión financiera de los fondos establezca la Unión Europea.

5. La ayudas de mínimis previstas en el artículo 7.3 son compatibles con las restantes ayudas previstas en este Decreto, o aquellas otras que se concedan con cargo a cualquier otro régimen autorizado por la Comisión Europea o amparadas por un Reglamento de exención por categorías. Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de Exención por categorías o en una Decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 11. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Conforme a lo establecido en el artículo 110 LGHPA todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 LGS y 112 de la LGHPA:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 12 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 14. Informe anual.

1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto trasladarán a la Consejería de la Presidencia para su presentación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

2. En el informe anterior, no se recogerán las ayudas que tengan carácter de mínimis conforme al artículo 7.3. No obstante, y sin perjuicio de la obligación de registro que señala el artículo 9, previa solicitud por escrito, el Centro Gestor facilitará a la Consejería de la Presidencia para que lo traslade a la Comisión Europea, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que esta institución comunitaria considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento de mínimis y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa.

Artículo 15. Casos de notificación previa.

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, cualquier proyecto individual de ayuda destinada a la inversión en el caso de que los costes subvencionables superen los veinticinco millones de euros y la ayuda exceda del equivalente bruto de subvención de cinco millones de euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cláusula de Efecto Suspensivo.

1. Las ayudas previstas en este Decreto no se podrá llevar a efecto hasta que exista una Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el régimen y en los términos que esta establezca conforme al art. 88.3 TCE.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse a efecto aquellas medidas que tengan carácter de ayudas de mínimis y respeten las cuantías y condiciones establecidas en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

2. Podrán llevarse a efecto desde la entrada en vigor del presente Decreto aquellas medidas que de forma clara no sean constitutivas de ayuda de estado por no cumplir con los requisitos señalados en el art. 87.1 TCE. En este sentido, se entiende por tales medidas aquellas que tengan por beneficiario a personas físicas que no ejerzan actividad de contenido económico, por intervenir en el mercado sólo como consumidores individuales, y siempre y cuando, que la ayuda se conceda sin discriminación por origen de los productos.

Segunda. Adecuación de Procedimientos.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo. Será preceptivo un informe favorable de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia antes de la aprobación de estas normas de adaptación.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, especialmente el Decreto 23/2001, de 13 de febrero de 2001, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los porcentajes máximos de ayuda.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las modificaciones que sean adoptadas por la Comisión Europea respecto a los porcentajes previstos en el Anexo del presente Decreto.

Segunda. Normas de desarrollo.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias, pudiéndose, además, conceder subvenciones excepcionales o contraer compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y conceptos subvencionables, conforme a las directrices de la política económica.

3. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán cumplir las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

Tercera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicable a las ayudas que se concedan a partir del 1 de enero de 2007.

Sevilla, 30 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

PORCENTAJES MAXIMOS DE LAS AYUDAS

Los porcentajes máximos para las ayudas establecidas en el presente Decreto serán los siguientes:

1. El 40% bruto del coste de inversión subvencionable, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse cuando se trate de pequeñas y medianas empresas hasta en un 10% en términos brutos.

2. Para las ayudas dirigidas a la promoción de las energías renovables, el anterior porcentaje podrá beneficiarse de una prima de 10 puntos en los siguientes casos:

a) La energía fotovoltaica, la energía eólica en zonas distantes de la red eléctrica existente que padezcan un clima muy frío, caliente o polvoriento, situadas en el mar, en una isla o en una región rural periférica, y la energía producida a partir de la biomasa.

b) Las instalaciones de energías renovables que permitan el suministro a toda una comunidad.

Las primas contempladas en las letras a) y b) anteriores serán acumulables si se reúnen las condiciones establecidas.

3. Para las ayudas destinadas a las actividades de asesoramiento a PYME, el porcentaje de las mismas podrá alcanzar el 50% bruto del coste subvencionable.

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