Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del consorcio denominado "Consorcio para el Desarrollo del Entorno del Embalse de Iznájar" (Expte. núm. 003/2006/CON).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado "Consorcio para el Desarrollo del Entorno del Embalse de Iznájar", integrado por los municipios de Iznájar, Cuevas de San Marcos, Rute, Loja y Algarinejo y por la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado "Consorcio para el Desarrollo del Entorno del Embalse de Iznájar", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO

DEL ENTORNO DEL EMBALSE DE IZNAJAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente y especialmente el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 15 al 18 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos integrado, inicialmente, por los Ayuntamientos de Iznájar, Cuevas de San Marcos, Rute, Loja y Algarinejo, y por la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía, sin perjuicio de las restantes Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 2. La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de "Consorcio para el Desarrollo del Entorno del Embalse de Iznájar"

Artículo 3. El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de las entidades que la integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos y se regirá por el Derecho Administrativo.

Artículo 4. El domicilio social del Consorcio radicará en el municipio de Iznájar, provincia de Córdoba, calle Julio Burell, núm. 16. No obstante, los Organos Colegiados del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio.

Artículo 5. Constituyen los objetivos del Consorcio los siguientes:

A) Objetivos generales:

a) Potenciar el desarrollo del entorno del Embalse de Iznájar, y por tanto de los municipios afectados por el mismo.

b) Generar alternativas de desarrollo que supongan una revalorización de los recursos naturales, medioambientales, paisajísticos, turísticos, económicos, culturales, etc.

c) Generar actuaciones y proyectos conjuntos de los entes consorciados encaminados a conseguir los objetivos del Consorcio.

d) Solicitar fondos y subvenciones a cualquier Administración o entidad pública o privada para el desarrollo de los objetivos y acciones previstas.

B) Objetivos específicos:

- Recuperación y mejora de accesos al embalse.

- Recuperación paisajística de escombreras en el entorno.

- Creación de espacios de ocio en fincas expropiadas y no inundadas permanentemente por el embalse.

- Establecimiento de vías verdes que interconecten los accesos principales al embalse.

- Construcción de pasos elevados sobre arroyos afluentes.

- Restauración hidrológica forestal de arroyos y ríos afluentes.

- Construcción de Centro de interpretación con información cultural, turística, medioambiental, etc., de los municipios consorciados, así como creación de un zoco artesanal y un aula de la naturaleza.

- Establecimiento de observatorios ornitológicos vinculados a actuaciones anteriores, espacios de ocio, vías verdes o accesos al embalse.

- Limpieza y drenaje de cauces de afluentes.

- Recuperación de pasarelas peatonales o para ganado en cauces de afluentes.

- Desarrollar actuaciones de recuperación, investigación, conservación y divulgación del Patrimonio Cultural.

- Protección, encauzamiento, acondicionamiento de cauces y defensa de márgenes.

- Preservación del paisaje.

- Recuperación de espacios naturales en el entorno urbano.

- Restauración de impactos (en riberas, humedales, ecosistemas, etc.).

- Actuaciones de conservación y recuperación de la biodiversidad.

- Creación de infraestructuras de defensa contra incendios forestales.

- Señalización de puntos de interés general.

- Organizar o realizar actividades deportivas, culturales, lúdicas o de promoción en el entorno del embalse.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente del Consorcio.

- El Vicepresidente

- La Asamblea General.

- El Comité Ejecutivo.

Artículo 7. La Presidencia del Consorcio será elegida por periodos de dos años de entre los vocales designados por las Entidades integrantes del Consorcio. Dicha designación se realizará en sesión constitutiva, renovándose el cargo una vez expirado el mandato.

Artículo 8. La Vicepresidencia será ejercida por el miembro igualmente designado en sesión constitutiva por la Asamblea General y sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan.

Artículo 9. 1. La Asamblea General del Consorcio estará integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente del Consorcio, que la presidirá.

b) El Vicepresidente.

c) Dos vocales por cada una de las entidades públicas consorciadas, nombrados por éstas.

d) Un vocal por cada una de los restantes organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones consorciadas.

2. A las sesiones de la Asamblea General asistirán además, con voz pero sin voto:

a) El Director Gerente del Consorcio (cuando esté nombrado).

b) La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 10. 1. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) El Presidente del Consorcio, que lo presidirá, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Un vocal representante de cada uno de los entes consorciados.

2. A las sesiones del Comité Ejecutivo asistirán además, con voz pero sin voto:

a) El Gerente del Consorcio (cuando esté nombrado)

b) La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

c) El personal técnico que se estime necesario para asesoramiento.

Artículo 11. 1. Los miembros de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

2. Las Entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

Artículo 12. 1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la admisión de nuevos Entes al Consorcio, así como la separación de los que lo integran.

b) Proponer la modificación de los Estatutos a las Entidades consorciadas.

c) La modificación del domicilio del Consorcio cuando así resulte procedente

d) La aprobación anual del presupuesto general del Consorcio, así como sus modificaciones que resulten de su competencia con el quórum favorable de los dos tercios del número total de votos.

e) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Consorcio y la fijación de las retribuciones del personal.

f) La aprobación de las aportaciones de cada uno de los entes consorciados al presupuesto anual del Consorcio,.

g) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

h) La aprobación de las cuentas del consorcio relativas a la gestión del presupuesto, así la concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería.

i) El nombramiento y, en su caso, la separación del Gerente del Consorcio y de las persona o personas que desempeñen los puestos de Secretario e Interventor del mismo.

j) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en cuanto a la protección y defensa de los derechos e intereses del Consorcio en aquellos asuntos que sean de su competencia.

k) Señalar las directrices y programas a desarrollar por el Comité Ejecutivo, fiscalizando su gestión.

l) La disolución del Consorcio.

m) La elección del Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

n) Las que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo a este efecto dictaminar la Memoria anual elaborada.

d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y las modificaciones de créditos, balances y liquidaciones de cuentas y propuestas de aportaciones de las entidades consorciadas, para su aprobación.

e) Admitir la solicitud de ingreso de nuevas entidades y proponer a la Asamblea General la separación de las consorciadas.

f) Gestionar con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que afecten al Consorcio, realizando los informes, estudios o consultas pertinentes.

g) La preparación y presentación a la Asamblea General de los Presupuestos Generales de la Entidad y de las rendiciones anuales de las cuentas correspondientes y su liquidación.

h) La elevación a la superior consideración de la Asamblea General de cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

i) La designación de los Comités Organizadores o los Organos específicos de enlace en los eventos que se programen y organicen por el Consorcio.

j) La autorización al Presidente para la celebración y firma de cualquier tipo de negocio jurídico.

k) La contratación de obras y servicios en los casos que no sea de la competencia de la Presidencia

l) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en cuanto a la protección y defensa de los derechos e intereses del Consorcio en aquellos asuntos que sean de su competencia.

m) Las que la Legislación de Régimen Local atribuya a la Comisión Especial de Cuentas.

n) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

o) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.

p) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

q) Aquellas otras no recogidas de forma expresa en los Estatutos que, conforme a la legislación de Régimen Local, sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 14. 1. El Presidente del Consorcio tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos

b) Representar al Consorcio y presidir todos los actos públicos que se celebren por el mismo.

c) Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y cumplir y hacer cumplir el contenido de sus acuerdos.

d) Ejercer la representación legal del Consorcio en juicio y fuera de él.

e) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en nombre del Consorcio en procedimientos judiciales o extrajudiciales.

f) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

g) Proponer a la Asamblea General del Consorcio el nombramiento y cese del Gerente y de la persona o personas que desempeñen las funciones de Secretaria-Intervención.

h) Supervisar la labor del Gerente (cuando esté nombrado) en la responsabilidad técnica de toda la gestión del Consorcio.

i) La preparación, junto con el Gerente (cuando esté nombrado) de los Programas, Proyectos y presupuestos del Consorcio.

j) Ordenar los pagos y visar mandamientos y talones en el movimiento de fondos, dirigiendo la gestión económica del Consorcio.

k) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por ciento del limite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos del Consorcio.

m) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas estatutariamente a los órganos de gobierno del Consorcio o que éstos le deleguen expresamente

n) Aquellas otras que no sean de la competencia de otro órgano del Consorcio.

2. El Presidente del Consorcio puede delegar, mediante Resolución, alguna de sus facultades o atribuciones a favor del Vicepresidente o resto de miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 15. El Vicepresidente asumirá la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente.

CAPITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 16. 1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al año y el Comité Ejecutivo una vez al trimestre.

3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan cada órgano colegiado.

4. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de cinco días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

Artículo 17. 1. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. Tratándose de la Asamblea General en primera convocatoria será precisa como mínimo la asistencia de dos tercios de los miembros.

En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siempre que asistan la mitad de los miembros, o aquellos que representen la mayoría absoluta.

3. Tratándose del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, será precisa, como mínimo, la asistencia de la mayoría de los miembros que legalmente la integran. En segunda convocatoria podrá celebrase sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siempre que asista un tercio de los miembros que legalmente la integran.

4. Los miembros de los órganos colegiados del Consorcio, para su asistencia a los mismos, podrán delegar su representación en otro de los miembros de su misma Entidad, pudiendo éste, en consecuencia, participar en los órganos colegiados con todos los derechos tanto propios como los de aquel otro miembro cuya representación le hubiese sido delegada expresamente para la sesión de que se trate, computándose el mismo a efectos de establecer los correspondientes quórum de asistencia a las sesiones.

5. Podrán asistir y participar en las sesiones de los Organos Colegiados del Consorcio personas que hayan sido invitadas expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de informar y asesorar a los miembros de pleno derecho sobre cuestiones específicas de su competencia.

6. En todo caso será necesaria en todas las sesiones la presencia de la persona que ejerza la Presidencia, y de la designada o designadas para ejercer funciones de Secretario o las personas que legalmente y conforme a los presentes estatutos los sustituyan.

7. De todas las sesiones de los Organos Colegiados del Consorcio se levantará Acta por el Secretario del mismo, acta que deberá ser sometida a aprobación por el respectivo órgano como primer punto del orden del día de la siguiente sesión. En este sentido y por la Secretaría del Consorcio, se deberán llevar dos Libros de Actas: uno de las Actas de la Asamblea General y otro del Comité Ejecutivo. En ambos casos, las actas serán autorizadas por el Sr. Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente.

Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos emitidos represente más que la de los negativos.

2. Será necesario el quórum especial de dos tercios del número total de votos asignados a cada una de las entidades consorciadas para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Admisión de miembros al Consorcio.

b) Disolución del Consorcio.

c) Propuesta de modificación de los Estatutos.

d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de su aprobación.

e) Elección del Presidente del Consorcio.

Artículo 19. 1. Cada Ayuntamiento Consorciado, tendrá dos votos en la Asamblea General.

El número de votos para el resto de organismos públicos, entidades privadas, asociaciones sin ánimo de lucro consorciadas, será establecido por acuerdo de la Asamblea General, no pudiendo ser en su totalidad superior al 50% de los votos correspondientes a los Ayuntamientos consorciados.

2. El voto de los miembros de los órganos colegiados en el Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

3. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas, en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.

CAPITULO IV

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 20. El Consorcio anualmente, a través del Presupuesto, aprobará la plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo, necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente y al Servicio que constituye su finalidad.

Artículo 21. 1. El puesto de trabajo de Gerente (cuando esté nombrado) será desempeñado por una persona con formación y titulación adecuadas que le capacite para realizar las funciones propias del puesto, siendo este cargo incompatible con cualquier otra función, retribuida o no, en cualquier otra administración, organización o empresa publica o privada.

2. Serán funciones del Gerente (cuando esté nombrado):

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia.

b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.

c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.

f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.

g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

h) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

i) Promover los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y suministros.

j) Formular las propuestas de gastos correspondientes.

k) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

l) El desempeño de las funciones de tesorería.

m) Formar parte, en su caso, de los Comités Organizadores y de los órganos específicos de enlace que puedan crearse para el desarrollo de las actividades del Consorcio.

n) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio así como los servicios contratados por el mismo.

o) Ostentar la jefatura de todo el personal del Consorcio, proponer a los Organos Colegiados del Consorcio la plantilla orgánica del mismo, así como el régimen retributivo del personal.

p) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Presidencia o la Vicepresidencia.

Artículo 22. 1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, corresponderán a persona o personas con la titulación y capacidad necesaria para llevar a cabo esta labor, que deberá o deberán ser designadas conforme a los presentes estatutos por la Asamblea General del Consorcio.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de dicho personal, las funciones serán desempeñadas por la persona nombrada con carácter accidental a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO V

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 23. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Exacciones de Derecho Público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

f) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 24. En las correspondientes disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos competentes del Consorcio se fijarán las exacciones a percibir por los servicios prestados por el Consorcio como consecuencia de su actividad.

Artículo 25. 1. Para el sostenimiento de la actividad del Consorcio, las entidades que lo integran realizarán la aportación económica que se determine con carácter anual en el correspondiente presupuesto del Consorcio. Todos los miembros del Consorcio tienen la obligación de sostenerlo económicamente mediante cuotas de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. Cuando se produzca la incorporación de nuevos miembros al Consorcio conforme a lo previsto en estos Estatutos, será la Asamblea General la que determine la aportación económica teniendo en cuenta estas nuevas incorporaciones.

3. Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio.

4. Las aportaciones económicas de los miembros se realizarán en la forma y cuantía que determine la Asamblea General. En caso de que algún miembro se retrase en el pago de su cuota en más de un mes, el Presidente dará audiencia al miembro afectado y le requerirá de pago en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los Organos competentes la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del miembro deudor, a fin de que se las entregue al Consorcio.

5. Esta retención es autorizada expresamente por todas las Entidades consorciados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

6. Anualmente y hasta tanto se conozca la cuantía exacta de la aportación para ese año de cada Entidad al Consorcio, una vez aprobado el correspondiente Presupuesto, éstas deberán ingresar, como cantidades a cuenta, las mismas aportaciones fijadas para el ejercicio inmediatamente anterior, regularizándose la situación una vez que se conozcan las aportaciones del nuevo ejercicio.

Artículo 26. Las Entidades consorciadas podrán ceder medios materiales y adscribir medios personales al Consorcio, siendo necesaria la aceptación por el mismo mediante acuerdo del Comité Ejecutivo. Los medios materiales cedidos seguirán siendo propiedad de la entidad aportante, a la que revertirá en caso de separación o disolución del Consorcio.

Los medios personales adscritos lo serán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre Consorcios y Función Pública vigente para las Administraciones Locales.

Artículo 27. 1. El Consorcio aprobará un presupuesto anual. El régimen presupuestario y contable será el establecido para los Entes Locales.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General las Cuentas del precedente ejercicio, previamente informadas por el Comité Ejecutivo.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO

Artículo 28. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y Ley 7/1993, de 27 de julio.

2. En segundo lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

3. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

4. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno y de la Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos.

Artículo 29. En materia de recursos y procedimiento administrativo será aplicable a todas las actuaciones del Consorcio la Legislación de Régimen Local vigente.

Artículo 30. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio mediante el acuerdo del Pleno o de su máximo Organo Colectivo representativo y el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio que fijará las condiciones y efectos de la misma.

Artículo 31. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, asumiendo las entidades separadas sus obligaciones, competencias y responsabilidades.

Artículo 32. 1. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por la Asamblea General.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo, debiendo desembolsar la Entidad afectada la totalidad de su aportación al Consorcio y correspondiente al año en el que la separación se produzca.

Artículo 33. 1. El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.

2. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del apartado anterior le será aplicada la legislación correspondiente.

Artículo 34. El procedimiento de modificación de los Estatutos ha de ser el mismo que el procedimiento seguido para su aprobación.

Disposición final. Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente de la integra publicación de la Resolución del Organo competente de la Comunidad Autónoma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez aprobados íntegramente por los Plenos o por los máximos órganos representativos de todas las entidades que integran el Consorcio y remitidos estos acuerdos al Organo ompetente de la Comunidad Autónoma.

Descargar PDF