Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 645/2005. (PD. 367/2007).

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Número de Identificación General: 1102042C20050002807.

Procedimiento: J. Verbal (N) 645/2005. Negociado: I

EDICTO

Juzgado: Juzgado Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Siete).

Juicio: J. Verbal (N) 645/2005.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Parte demandada: Félix Verde Flores.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 288/06

En Jerez de la Frontera, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Siete) y su partido los presentes autos núm. 645/2005, de Juicio Verbal sobre desahucio, siendo demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y representada por el Procurador don Leonardo Medina Martín y defendido por el Letrado don Bernal Martínez, Juan y como demandado don Félix Verde Flores, que no ha comparecido al acto del juicio.

FALLO

Que estimando íntegrarnente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, condenando al demandado Félix Verde Flores a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10.10.2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Jerez de la Frontera, a ocho de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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