Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Instrucción

Edicto de 15 de enero de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante del juicio de cognición núm. 164/1998. (PD. 366/2007).

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Procedimiento: Juicio de Cognición 164/1998.

Parte demandante: C.P. Centro Jardín, bloques A y B.

Parte demandada: Antonius Johannes Hermanus Christinus Hoogsteder.

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal que sigue:

Vistos por el Sr. don Francisco Liñán Aguilera, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Torremolinos los presentes autos de Juicio de Cognición, seguidos en este Juzgado con el núm. 164 de 1998, en virtud de demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Centro Jardín, bloques A y B de Torremolinos, representada en esta litis por su Presidente don Miguel Tazón Moreno, y defendida por la letrada doña Inmaculada Gálvez Torres, contra don Antonius Johannes Hermanus Christinus Hoogsteder, declarado rebelde, sobre reclamación de cantidad derivada de gastos comunitarios.

Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Centro Jardín, bloques A y B de Torremolinos, representada en esta litis por su Presidente don Miguel Tazón Moreno contra don Antonius Johannes Hermanus Christinus Hoogsteder, declarado rebelde, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 155.958 pesetas, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho segundo, y con imposición a dicho demandado de las costas procesales de la actora.

Esta sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio de ella en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy, la Señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torremolinos, a quince de enero de dos mil siete.-

El/La Secretario Judicial.

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