Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 15/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 557/2006. (PD. 505/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 557/2006. Negociado: 1.

De: Don José García Márquez y doña Dolores Hidalgo Alcázar.

Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.

Contra: Herederos desconocidos de Francisco Cruces Real.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 557/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla a instancia de don José García Márquez y doña Dolores Hidalgo Alcázar contra herederos desconocidos de Francisco Cruces Real se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla don Fernando García Campuzano, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 557/06-1.º de seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José García Márquez y doña Dolores Hidalgo Alcázar, representados por la Procuradora doña Isabel Jiménez Heras y asistidos de la Letrada Doña Rocío Sánchez Villa y otra como demandados los herederos desconocidos de don Francisco Cruces Real.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Jiménez Heras, en nombre y representación de don José García Márquez y de doña Dolores Hidalgo Alcázar, contra los herederos desconocidos de don Francisco Cruces Real, debo condenar y condeno a éstos a elevar a público el documento privado de compraventa que con el número dos se acompaña con la demanda, conteniendo los pactos incluidos en el mismo, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, abonando los gastos derivados de dicha escritura en la forma pactada en dicho documento, con apercibimiento de que si no otorgan la escritura se suplirá su declaración de voluntad por el Juzgado, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos de Francisco Cruces Real, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cinco de febrero de dos mil siete.- La Secretaria.

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