Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Decreto 83/2007, de 20 de marzo, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma "Villanueva del Río", en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, en Sevilla.

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Vistas las actuaciones derivadas del procedimiento de creación de la Entidad Local Autónoma de Villanueva del Río, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación se tiene constancia de un movimiento vecinal desde 1998 en el núcleo poblacional de Villanueva del Río, del término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), para acceder a la condición de Entidad Local Autónoma.

Segundo. El 9 de noviembre de dicho año, el presidente de una Comisión Gestora elegida por los vecinos del citado núcleo, presentó al Ayuntamiento una solicitud expresa al respecto, avalada por las firmas de la mayoría de los vecinos de Villanueva del Río, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49.2.a) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo previsto en la letra b) del anterior precepto, entre los meses de febrero y marzo de 1999 se procedió al trámite de información pública de la iniciativa, mediante la publicación de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, sin que fueran formuladas reclamaciones.

Cuarto. De conformidad con el artículo 49.2.c) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en sesión plenaria del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, de 16 de abril de 1999, se acordó informar desfavorablemente la iniciativa de creación de la proyectada entidad, considerando que el territorio pretendido y la gestión económica de la Entidad Local Autónoma conllevarían graves perjuicios a los intereses generales del municipio.

Quinto. Con fecha 23 de junio de 2004, el presidente de la Comisión Gestora presentó nueva propuesta de concreción territorial de la entidad. Tras ser examinada la misma por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión de 7 de septiembre de 2004 se adoptó acuerdo sobre la propuesta municipal de demarcación del territorio del proyecto de Entidad Local Autónoma. Sometido dicho acuerdo al parecer de los vecinos de Villanueva del Río, el 9 de noviembre de 2004, los miembros de la Comisión Gestora remitieron al Ayuntamiento escrito detallando su proposición de ámbito territorial. Estudiado nuevamente dicho ámbito, el 24 de febrero de 2005 fue remitida al presidente de la Comisión Gestora la propuesta definitiva municipal sobre la delimitación de la Entidad Local Autónoma.

Sexto. Finalizada por la Comisión Gestora la redacción de la memoria justificativa de la creación de la entidad, exigida por el artículo 50.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, tanto la iniciativa como la memoria fueron sometidas a información pública, procediéndose a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de marzo de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 6 de mayo de 2005, cumpliéndose así lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.

Séptimo. Transcurrido el plazo legal de este trámite sin que se formulasen reclamaciones, por sesión del Pleno del Ayuntamiento de 13 de julio de 2005, se acordó un pronunciamiento favorable a la creación de la Entidad Local Autónoma, con el quórum establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Octavo. De acuerdo con el artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, la fase autonómica del procedimiento se inició el 5 de agosto de 2005, con la recepción en la Consejería de Gobernación del expediente tramitado en fase municipal.

Noveno. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales. Su disposición transitoria primera establece la aplicación de la nueva norma a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, fijada para el 24 de octubre de 2005 por la disposición final segunda, salvo a aquéllos que estuvieran únicamente pendientes de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Ante la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento, mediante oficio de 7 de octubre de 2005 se advirtió a los interesados de la necesidad de subsanar dos deficiencias:

1.ª Según el artículo 49.2.d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, debía aportarse informe del Pleno de la Diputación Provincial.

2.ª A tenor del artículo 45.1.c) del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, era necesario acreditar la existencia de una población no inferior a mil habitantes en el territorio que pretendía constituirse en Entidad Local Autónoma.

Décimo. El 25 de octubre de 2005 el presidente de la Comisión Gestora presentó escrito relativo al requerimiento de subsanación, sin hacer ninguna objeción a la primera deficiencia, acreditando el inicio de actuaciones ante el Ayuntamiento para subsanarla. Respecto a la necesidad de acreditar el mínimo de habitantes, exponía varias alegaciones.

Undécimo. Por sendos oficios de 5 de diciembre de 2005 se comunicó la desestimación de las anteriores alegaciones a la Comisión Gestora y al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas.

Duodécimo. Se solicitó informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación para que se pronunciase sobre la aplicación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Con base en el mismo, de fecha 1 de marzo de 2006, el órgano instructor acordó la continuación del procedimiento.

Decimotercero. Con fecha 29 de marzo de 2006, tuvo entrada el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla. El Consejo Andaluz de Municipios remitió el 25 de agosto de 2006 informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo remitió informe el 15 de noviembre de 2006.

Decimocuarto. Formulada propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Local, fueron solicitados, de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, los cuales fueron emitidos el 12 y el 15 de diciembre de 2006, respectivamente, apoyando la propuesta desestimatoria de creación de la Entidad Local Autónoma.

A los hechos anteriormente expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Constan en el expediente diversas certificaciones del Secretario del Ayuntamiento, relativas al número de habitantes de Villanueva del Río en momentos sucesivos, que evidencian que dicho núcleo no alcanza el mínimo de población (mil habitantes) exigido por el artículo 45.1.c) del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto: 552, 542 y 555 habitantes acreditados, respectivamente, el 9 de noviembre de 1998, el 23 de abril de 2003, y el 28 de abril de 2005.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en su disposición transitoria primera, el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, es plenamente aplicable en la tramitación de este procedimiento, toda vez que la excepción contemplada en dicha norma se refiere a los procedimientos iniciados antes del 24 de octubre de 2005 que "se encuentren únicamente pendientes de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía".

A este respecto, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, para seguir la tramitación procedimental era preciso subsanar las deficiencias advertidas en la documentación presentada. Por otra parte, además de la posibilidad de otros actos instructores, el artículo 52 establece el carácter preceptivo de los informes de diversos organismos (Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Consejo Andaluz de Municipios, Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación y Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía), que deben ser emitidos con anterioridad al dictamen del Consejo Consultivo. En consecuencia, no puede entenderse que el procedimiento se halle únicamente pendiente de este último dictamen, por lo que procede la aplicación del mínimo poblacional del artículo 45.1.c) del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Tercero. No se considera que la disposición transitoria primera del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, tenga un carácter retroactivo que pueda vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución.

En el procedimiento de pretensión de creación de una Entidad Local Autónoma, la normativa aplicable sigue siendo la misma antes y después del 24 de octubre de 2005: la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. No procede, pues, afirmar que se da un mayor rigor en la verificación del cumplimiento de los requisitos para constituirse en Entidad Local Autónoma en los procedimientos que deban ajustar su tramitación a las previsiones reglamentarias. El matiz se encuentra en que, hasta el 24 de octubre de 2005, la Ley 7/1993, de 27 de julio, no había sido desarrollada reglamentariamente. La tramitación procedimental de constitución de la Entidad Local Autónoma "Villanueva del Río", ha coincidido temporalmente con el desarrollo reglamentario de la Ley 7/1993, de 27 de julio, debiendo ajustarse a lo dispuesto en tal Reglamento.

Además, no cabría cuestionar la aplicación retroactiva del nuevo Reglamento, toda vez que, de conformidad con lo declarado por reiterada jurisprudencia, la aplicación del mismo no incidiría en el ámbito de los derechos adquiridos por el interesado, al ostentar éste meras expectativas en su solicitud, respecto de las que aún no habría recaído resolución en el momento de entrar en vigor el Reglamento.

En cualquier caso, no ha sido arbitraria la concreción en mil del número de habitantes exigidos. En la fase de elaboración del Reglamento, se consideraron las previsiones de política territorial en la Comunidad Autónoma Andaluza, exponiendo varios organismos sus criterios y conclusiones al respecto. De acuerdo con tales previsiones y con la discrecionalidad, que no arbitrariedad, de la Administración, tal número se consideró el más adecuado para fijar reglamentariamente el mínimo previsto en el artículo 47.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Cuarto. El presidente de la Comisión Gestora, considerando que debía obviarse el requisito de los mil habitantes, afirmaba que la disposición transitoria primera debía interpretarse en sentido literal, distinguiendo, por una parte, la tramitación a la que deben ajustarse los procedimientos iniciados antes del 24 de octubre de 2005, y, por otra, los requisitos determinantes de la constitución de una Entidad Local Autónoma.

No se acepta esta distinción, ya que los organismos administrativos antes mencionados, que intervienen en la tramitación del expediente mediante la emisión de informes preceptivos y dictámenes, no sólo analizan la adecuación procedimental por parte del órgano instructor a las exigencias previstas legalmente, sino también la concurrencia de los requisitos para la creación de la proyectada entidad, sin que quepa considerar tramitación y requisitos como ámbitos separados sin conexión entre sí.

Quinto. De conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, se solicitó informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación. Con apoyo en el mismo se continuó la tramitación procedimental, requiriéndose los informes previstos en el artículo 52.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

El Consejo Andaluz de Municipios remitió informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el cual afirmaba que se habían cumplido los requisitos formales en los trámites del procedimiento.

El informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla tenía un sentido desfavorable a la creación de la Entidad Local Autónoma, al faltar el requisito fundamental del mínimo de habitantes exigidos en el artículo 45.1.c) del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Sexto. El informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo afirmaba que la creación de la entidad no representaba una incidencia territorial negativa y podía mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales.

No obstante, exponía varias objeciones sobre la extensión del territorio por la zona de la serranía del término municipal:

- En atención a las competencias claramente urbanas de una Entidad Local Autónoma, parece innecesario que sus límites sobrepasen el núcleo urbano (delimitado por el vigente planeamiento urbanístico general y por sus suelos urbanos y urbanizables).

- El planeamiento de un ámbito territorial de carácter serrano en su mayor parte, no se corresponde con su argumento principal de identidad del territorio por su ubicación en la Vega del Guadalquivir.

Dichas objeciones implican que el territorio propuesto para esta Entidad Local Autónoma no se corresponde con las competencias que se van a asumir en virtud del artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que como bien dice el informe antes citado son claramente urbanas.

Séptimo. En virtud de los artículos 48.1 y 50.4 de la Ley 7/1993, así como en el artículo 53.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005 y en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la decisión desestimatoria ha de adoptarla el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, revistiendo la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

DISPONGO

Desestimar la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma "Villanueva del Río", dentro del término municipal de Villanueva del Río y Minas, en Sevilla, al no concurrir en dicho núcleo el requisito del mínimo de población de mil habitantes, exigido por el artículo 45.1.c) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, así como porque el territorio propuesto para esta Entidad Local Autónoma no se corresponde con las competencias que se van a asumir en virtud del artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido para cada uno, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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