Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Escullar" en su totalidad, en el término municipal de Fiñana de la provincia de Almería. (VP@840/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Escullar", en su totalidad, en el término municipal de Fiñana, de la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Fiñana, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297, de fecha 11 de diciembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Escullar", en su totalidad, en el término municipal de Fiñana, de la provincia de Almería, vía pecuaria catalogada con la prioridad máxima (Uno), por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 195 de fecha 11 de octubre de 2005.

A estos trabajos materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 48, de fecha 13 de marzo de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones por los siguientes interesados:

1. Doña Rosalía Vargas García.

2. Doña Carmen Alguacil Blanco, doña María del Carmen Martínez Alguacil y don Manuel Martínez Alguacil.

3. Don Baltasar Rueda Soriano.

4. Don Juan Francisco Clares García.

5. Don Santiago Salmerón Méndez.

6. Don Francisco Manuel García Vallejo.

7. Don José Lao Ruiz.

8. Doña María Guzmán López y don Joaquín Clares Morales.

9. Doña Juana Matilla Egea.

10. Don Joaquín Hernández Plaza en representación de su cónyuge doña María del Carmen Bretones Castillo.

11. Don Gonzalo Martínez Valverde.

12. Don Tomás Ortiz Hernández.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 13 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 7 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Escullar", en su totalidad, en el término municipal de Fiñana, de la provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297 de fecha 11 de diciembre de 1975, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde los alegantes plantean diversas cuestiones que se pueden resumir en los apartados siguientes:

1. Doña Rosalía Vargas García que alega no estar de acuerdo con el deslinde porque la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde, nunca ha pasado por la linde de su finca, la cual proviene de la herencia de su padre, que a su vez la heredó de su abuelo. Adjunta la interesada fotocopia de la escritura de la citada finca realizada ante notario el 10 de diciembre de 1895.

En cuanto a la manifestación de la alegante de que la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde no ha pasado nunca por la linde de su finca, decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad, ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público, y por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, y que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 establece, que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

En referencia a la propiedad alegada, hay que contestar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Así mismo, la Sentencia de 26 de abril de 1986 del Tribunal Supremo, mantiene igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fé pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que, "...la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública".

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley de vías pecuarias establece que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente, para rectificar en tiempo y forma las situaciones registrales contradictorias con el deslinde.

Finalmente contestar, que tal y como se desprende de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada núm. 870/ 2003, de 23 de marzo (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad, o no inscrito, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

Por las razones anteriormente expuestas se desestima la alegación.

2. Doña María Concepción Murcia Ocaña en representación de doña Carmen Alguacil Blanco, a la que le corresponde el usufructo vitalicio de la finca, cuya nuda propiedad pertenece; a su hija doña María del Carmen Martínez Alguacil, y a su hijo don Manuel Martínez Alguacil. La referida alegante manifiesta su disconformidad con la anchura, ya que una parte de dicha finca se encuentra afectada por el trazado propuesto en este expediente de deslinde, y que la Orden Ministerial de clasificación de la vía pecuaria clasificaba a ésta como excesiva, proponiendo la reducción de la anchura de 37,61 mtrs a 4-6 mtrs.

Añade la alegante, que los terrenos afectados son de propiedad privada, desde una fecha anterior a la de la fecha de clasificación de 31 de mayo de 1975, y que sus representados los han venido poseyendo y disfrutando de forma pacífica desde tiempos inmemoriales.

Respecto a la alegación de que este procedimiento de deslinde sea inadecuado, por no estar conforme la alegante con la anchura propuesta en este expediente de deslinde, se ha de manifestar dicha consideración de excesiva no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias (art. 5 del Reglamento de Vías Pecuarias de 1944); es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

Por tanto, a pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante), no puedan ser mantenidas en la actualidad.

En cuanto a la propiedad alegada contestar, que la alegante no ha aportado documento que certifique o acredite la usucapión o propiedad de sus representados, habiéndose recibido hasta el presente únicamente los documentos que certifican la representación de la alegante, por lo que, en consecuencia, no es suficiente la invocación de un derecho de propiedad para desvirtuar la eficacia del procedimiento de deslinde, que no queda en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, sin perjuicio de que una vez aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles ante la Jurisdicción Civil competente, para la defensa de los derechos de propiedad alegados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a desestimar las cuestiones alegadas en este apartado.

3. Don Baltasar Rueda Soriano que alega la propiedad de una finca colindante con la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, finca que se encuentra inscrita desde 1883 en el Registro de Propiedad de Gérgal, antes de la clasificación de la vía pecuaria. Añade el interesado que no está conforme con la anchura de la vía pecuaria propuesta en este expediente de deslinde, ya que ésta no se ajusta a la reducción de la anchura 4 a 6 metros propuesta en el acto de clasificación, y que existen en la finca olivos centenarios que van a ser arrancados, en el tramo afectado por la citada vía pecuaria.

En cuanto a la propiedad alegada nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, nos remitimos al apartado dos de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Finalmente, respecto a la manifestación de la presencia de olivos centenarios, en la parte de la finca del alegante afectada por este expediente de deslinde, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que se remite al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Por lo tanto, el deslinde como acto administrativo que define los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no conlleva necesariamente la recuperación de la posesión inmediata, que es objeto de otro procedimiento distinto de Recuperación, regulado en el art. 27 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia con todo lo anterior se desestima la alegación presentada.

4. Don Juan Francisco Clares García alega que es propietario colindante de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad y cuya primera inscripción data de 1945, de más de treinta años antes a la clasificación de la vía pecuaria. Añade el alegante, que no está de acuerdo con la anchura propuesta en este expediente de deslinde, ya que ésta no se ajusta a la reducción de la anchura 4 a 6 metros propuesta en el acto de clasificación, y que existen en la finca olivos centenarios en el tramo afectado por la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde.

En cuanto a la propiedad alegada, nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En referencia a la disconformidad con la anchura propuesta en este expediente de deslinde, nos remitimos a lo contestado en el apartado dos de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Finalmente, en relación a la existencia de olivos centenarios en la parte de la finca del alegante afectada por este deslinde, nos remitimos a lo contestado respecto a este aspecto alegado, en el apartado tres de este Fundamento Cuarto de Derecho.

5. Don Santiago Salmerón Méndez alega que de los documentos que acompaña de las fincas de las cuales es propietario, uno de ellos es un documento privado de compraventa realizada en 1905, y que los otros documentos son escrituras de la propiedad que están inscritas en fecha posterior a la clasificación de 1975. Añade el interesado, que no consta que estén estas fincas afectadas por la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, ni tampoco que estos documentos mencionen la existencia de esta vía pecuaria.

Nos remitimos respecto a la propiedad alegada, y la pretendida falta de existencia de la vía pecuaria, a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

6. Don Francisco Manuel García Vallejo alega no estar de acuerdo con el trazado y la anchura propuestos en este expediente de deslinde, ya que la anchura puede ser de 6 a 37 metros y el trazado no se ajusta a la descripción de la clasificación, y que en la finca de su propiedad afectada por este procedimiento de deslinde no consta dicha vía pecuaria.

En referencia a la alegación de disconformidad con el trazado de la vía pecuaria propuesto en este expediente de deslinde contestar, que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente en el Fondo Documental que se incluye en este expediente de deslinde, y que se compone de:

A) Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del municipio de Fiñana de la Provincia de Almería y Orden Ministerial que aprueba la clasificación de 31 de octubre de 1975. Sección Mesta del Archivo Histórico Nacional y fondo documental de vías pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

B) Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico escala 1:25.000 y Mapa Histórico Topográfico Nacional de España escala 1:50.000. Plano del Servicio Geográfico del Ejército escala 1/50.000. Plano Topográfico del Instituto Cartográfico de Andalucía escala 1/10.000.

C) Fotogrametría del vuelo americano de 1956, y ortofoto digital escalas 1/5.000 y 1/20.000.

D) Catastro Histórico del Archivo Histórico Provincial, y datos catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro de la Provincia de Almería de los años 1933-1944, y plano digital del Catastro actual.

E) Planeamiento Urbanístico del Municipio de Fiñana de la Provincia de Almería.

Examinada la alegación y estudiado este Fondo Documental se constata, que el trazado propuesto en este expediente de deslinde se ajusta a lo establecido en el Acto de Clasificación, por lo que, en consecuencia, se desestima la disconformidad con el trazado alegada.

En relación a la disconformidad con la anchura propuesta en este expediente de deslinde, nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado dos de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En cuanto a la propiedad alegada y la falta de constancia de la vía pecuaria en la escritura pública de la finca del alegante, nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

7. Don José Lao Ruiz alega que no se le ha notificado el inicio del expediente, así como no estar de acuerdo con la anchura propuesta en este expediente de deslinde, ya que afecta a la finca de su propiedad, la cual se haya divida por la via pecuaria de Escúllar, y que en la finca se hayan entre otros cultivos olivos centenarios. Presenta el alegante la escritura pública de compraventa cuya inscripción se lleva a cabo el 30 de abril de 1990.

En cuanto a la falta de notificación del inicio del expediente alegada por el interesado contestar, que consta en el expediente de este deslinde el intento de notificación de las operaciones materiales del deslinde y de la proposición del deslinde, mediante escritos remitidos al alegante con la dirección que a nombre de éste figuraba en la Gerencia del Catastro de Almería, a través del servicio de Correos certificado y con acuse de recibo, de fechas de 7 de octubre de 2005 y de 15 de abril de 2006 respectivamente, y que estos escritos son devueltos por dicho servicio de Correos al encontrarse en paradero desconocido el interesado. En este sentido, añadir la existencia de la obligación legal de acudir el propietario interesado al Catastro, para certificar la finca adquirida, concretamente en los artículos 9.1. d) en relación al 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Asimismo consta también en el expediente la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, así como del anuncio del comienzo de las operaciones materiales del deslinde, y el posterior anuncio de la exposición pública de la proposición del deslinde.

Por lo tanto sostener, que la imposibilidad de notificar la resolución de inicio de este expediente de deslinde, constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento, al no haberse producido merma en la garantía y derechos del administrado, dado que el interesado ha tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado en las manifestaciones articuladas por el referido afectado en este trámite de alegaciones.

En consecuencia con lo anterior se desestima la falta de notificación alegada.

En cuanto a la propiedad alegada y la falta existencia de la vía pecuaria, nos remitimos al apartado 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En relación con la disconformidad con la anchura nos remitimos a lo contestado, en el apartado dos de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Finalmente, respecto a la manifestación de la presencia de olivos centenarios en la parte de la finca del alegante, afectada por este expediente de deslinde, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que se remite al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Por lo tanto, el deslinde como acto administrativo que define los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no conlleva necesariamente la recuperación de la posesión inmediata, que es objeto de otro procedimiento distinto de Recuperación, regulado en el art. 27 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

8. Doña María Guzmán López y don Joaquín Clares Morales alegan, que su sociedad de gananciales es propietaria de la finca rústica que se describe en la escritura pública de compraventa que se acompaña, y que dicha finca está inscrita en el Registro de Propiedad el 26 de octubre de 1982. Añaden los interesados que el título de donación en escritura pública que ostentaba la vendedora data de 1950. Por otro lado, desde tiempos inmemoriales la posesión ha sido continuada, en concepto de dueño, pública, pacífica, y con anterioridad a la fecha de la clasificación de la vía pecuaria. Asimismo, que la Administración pretende de forma unilateral a través del deslinde, revindicar una parte de superficie que es de propiedad de los alegantes.

Finalmente, manifiestan los alegantes que la notificación es nula, por no haber transcurrido un mes entre la fecha de la notificación, y la del inicio de las operaciones materiales del deslinde, y que adquirieron el pleno dominio de la finca con fecha posterior a la clasificación de la vía pecuaria, libre de cargas y gravámenes.

En cuanto a la propiedad alegada nos remitimos a lo contestado, en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En relación a que la Administración pretenda de forma unilateral revindicar una parte de la superficie de la propiedad del alegante, contestar que la finalidad de este procedimiento de deslinde de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es definir los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley de Vías pecuarias, una vez que haya sido aprobada la presente resolución que apruebe el deslinde, ésta será título válido para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde, y que dicha resolución será título suficiente para la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente la Administración.

A la pretendida nulidad de la notificación a los alegantes contestar, que el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias establece que, "...La instrucción comenzará con las operaciones materiales del deslinde. La realización de estas operaciones se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con veinte días de antelación, como mínimo, al fijado para su comienzo...", todo ello, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, en el plazo máximo de díez días desde la resolución del anuncio de las operaciones materiales del deslinde, en las que se la hará traslado del acuerdo de inicio y de la clasificación correspondiente. El inicio de este deslinde se acordó por resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 2005, la publicación de la realización de las operaciones materiales en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería se llevó a cabo el 11 de octubre de 2005, siendo debidamente entregada a la interesada la notificación de las operaciones materiales, el 10 de octubre de 2005. Resulta evidente de estos datos que tanto la publicación de la realización de las operaciones materiales, como la notificación a la interesada de esta circunstancia, se han llevado a cabo conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

Finalmente, en cuanto la falta de cargas y gravámenes de la finca propiedad de los alegantes, contestar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, establece que, "...la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio", por tanto las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitativo del dominio.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

9. Doña Juana Matilla Egea alega, que el tramo que afecta este expediente de deslinde a su propiedad, no queda recogido en la escritura pública actual, ni tampoco, en las pertenecientes a los antiguos dueños. La alegante adjunta al expediente la escritura actual de 1966, y las anteriores escrituras de la misma finca que se remontan al año 1888.

En cuanto a la propiedad alegada y a la pretendida inexistencia de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

10. Don Joaquín Hernández Plaza en representación de su cónyuge doña María del Carmen Bretones Castillo alega, que la vía era un camino de herradura para el servicio de los colindantes, y no una vía pecuaria que como tal, nunca ha existido. Añade que son los titulares registrales de los terrenos afectados por este expediente de deslinde.

En relación a la propiedad alegada y a la pretendida inexistencia de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

11. Don Gonzalo Martín Valverde alega disconformidad con el trazado y anchura propuestas en este expediente de deslinde, y que se le respete la finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Gérgal el 10 de junio de 1947, siendo la primera inscripción de 24 de julio de 1945, fechas anteriores a la clasificación.

En cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto en este expediente de deslinde, nos remitimos a lo contestado en el apartado seis de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Respecto a la disconformidad con la anchura propuesta en este expediente de deslinde, nos remitimos al apartado dos de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En referencia a la propiedad alegada por el interesado, nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

12. Don Tomás Ortiz Hernández alega que no consta en documento público la mención a la existencia de una vía pecuaria, y que no es correcto el trazado propuesto en este expediente de deslinde. Solicita el alegante por este motivo, la anulación de este deslinde, asimismo, manifiesta que es propietario de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Gérgal.

En cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto en este expediente de deslinde, nos remitimos a lo contestado en el apartado seis de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Finalmente, en referencia a la propiedad alegada y la falta de existencia de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, nos remitimos a lo contestado en el apartado uno de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de noviembre de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Escullar", en su totalidad, en el término municipal de Fiñana, de la provincia de Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada, 1.998,49 metros lineales.

- Anchura, 37,61 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 1.998,49 metros, una superficie deslindada de 75.308,58 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Escúllar".

Descripción registral de la vía pecuaria "Colada del Tablón".

Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de monte bajo, de María Carmen Martínez Carrasco Gallego. Polígono 23, parcela 5. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuel Martínez Martínez. Polígono 23, parcela 4. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo y frutales, de María Dolores Gallego Almansa. Polígono 23, parcela 3. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales y construcción, de José Lao Ruiz. Polígono 23, parcela 2. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Ramblilla de Lará, de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Ramblilla de Lará, de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, parcela 9003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Juan Antonio Quintana Tortosa. Polígono 22, parcela 317. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales y cultivo, de Antonio Ruiz Bretones. Polígono 22, parcela 278. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Manuel Ruiz Bretones. Polígono 22, parcela 440. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Gonzalo Martínez Pérez. Polígono 22, parcela 279. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Francisco Olea Lao. Polígono 22, parcela 280. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Avelino Ruiz Aguila. Polígono 22, parcela 281. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Rodrigo Liria Romero. Polígono 22, parcela 282. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Francisca Rubia Olivares. Polígono 22, parcela 284. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Barranco del Escabrial, de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 22, parcela 9005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Vicente Sánchez Martínez. Polígono 22, parcela 285. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Francisco Vallejo Vallejo. Polígono 22, parcela 288. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Marcos Antonio Vallejo Vallejo. Polígono 22, parcela 289. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuela Salvador Martínez. Polígono 22, parcela 292. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Concepción Salmerón Martínez. Polígono 22, parcela 293. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Carmen Alguacil Blanco. Polígono 22, parcela 294. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo y frutales, de Santiago Salmerón Méndez. Polígono 22, parcela 226. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales y camino, de Ernesto González Aguila. Polígono 22, parcela 227. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de María Guzmán López. Polígono 22, parcela 230. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Avelino Ruiz Aguila. Polígono 22, parcela 231. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Francisco Olea Lao. Polígono 22, parcela 235. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Miguel Martinez Triviño. Polígono 22, parcela 234. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Antonio Plaza Olivares. Polígono 22, parcela 176. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuel Plaza Nieto. Polígono 22, parcela 177. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Luisa Vallejo Morales. Polígono 22, parcela 178. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Juan Morales Fernández. Polígono 22, parcela 179. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Rosalía Vargas García. Polígono 22, parcela 158. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Juan Domingo García Ruiz. Polígono 22, parcela 450. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuel García Sanchez. Polígono 22, parcela 152. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo y frutales, de Josefa Velasco. Polígono 22, parcela 151. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, cultivo y camino, de Juan García Molero. Polígono 22, parcela 149. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de la Fundación Magdalena Noriega Iturriaga. Polígono 22, parcela 148. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

Sur:

- Parcela de monte bajo, de Maria Carmen Martínez Carrasco Gallego. Polígono 23, parcela 9. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Joaquina Nieto Vargas. Polígono 23, parcela 8. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial, de Ramón Vallejo Salvador. Polígono 23, parcela 7. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuel Martínez Martínez. Polígono 23, parcela 6. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, de María Dolores Gallego Almansa. Polígono 23, parcela 17. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de María Dolores Gallego Almansa. Polígono 23, parcela 16. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de José Lao Ruiz. Polígono 23, parcela 18. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de camino, construcción, frutales y balsa de riego, de Juan Francisco Clares García. Polígono 23, parcela 22. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Ramblilla de Lará, de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Ramblilla de Lará, de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, parcela 9003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo y frutales, de Antonio Ruiz Bretones. Polígono 22, parcela 277. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Manuel Ruiz Bretones. Polígono 22, parcela 441. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Manuela Guzmán García. Polígono 22, parcela 273. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Francisco García Matilla. Polígono 22, parcela 272. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Francisca Noguera Iturriaga. Polígono 22, parcela 263. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Mercedes Torres Salmerón. Polígono 22, parcela 262. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Joaquín Hernández Plaza. Polígono 22, parcela 261. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Barranco del Escabrial, de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 22, parcela 9005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Joaquín Hernández Plaza. Polígono 22, parcela 260. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Carmen Clares Salazar. Polígono 22, parcela 259. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de María Antonia Moreno Vargas. Polígono 22, parcela 254. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Luis Matilla Egea. Polígono 22, parcela 253. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Rafael Salmerón Méndez. Polígono 22, parcela 250. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuela Salvador Martínez. Polígono 22, parcela 249. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Francisco Góngora Villegas. Polígono 22, parcela 246. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Antonio Maleno Vargas. Polígono 22, parcela 245. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Francisco Pérez Mesa. Polígono 22, parcela 244. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Baltasar Rueda Soriano. Polígono 22, parcela 243. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Antonio Vallejo López. Polígono 22, parcela 236. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, camino y cultivo, de Magdalena de Jesús Noriega e Iturriaga. Polígono 22, parcela 438. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Joaquín Hernández Jiménez. Polígono 22, parcela 238. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Gonzalo Martínez Valverde. Polígono 22, parcela 175. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, José Luis Martín Martín. Polígono 22, parcela 172. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Juana Matilla Egea. Polígono 22, parcela 159. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Juan Fernández Egea. Polígono 22, parcela 160. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de frutales, de Manuela García Salmerón. Polígono 22, parcela 161. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Santiago Salmerón Mendez. Polígono 22, parcela 163. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, de Carmelo Mesa Carvajal. Polígono 22, parcela 164. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Rambla de Huéneja, de Consejería de Medio Ambiente, Agencia de Aguas. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 22, parcela 9009. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

Este:

- Vía Pecuaria Cordel de Escúllar en el término municipal de Abrucena. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

- Término municipal de Abrucena, según catastro.

Oeste:

- Vía Pecuaria Cordel de Guadix a Almería, que coincide en este tramo con la Rambla de Huéneja. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escúllar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCION DE 29 DE ENERO DE 2007, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CORDEL DE ESCULLAR" EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FIÑANA, DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria "Cordel de Escullar" en su totalidad

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