Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 480/2003. (PD. 1752/2007).

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NIG.: 2905142C20030001447.

Procedimiento. Proced. Ordinario (N) 480/2003. Negociado: AL.

Sobre: Otorgar escritura pública.

De: Doña Ana María López Andrades.

Procuradora: Sra. Presentación Garijo Belda.

Letrada: Sra. Carmen Fernández Amezcua.

Contra: Don Agustín Blas Jiménez Rodríguez y Fátima Belkheiri.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 480/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Ana María López Andrades contra Agustín Blas Jiménez Rodríguez y Fátima Belkheiri sobre otorgar escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Estepona, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Vistos por doña Susana García Ruiz Juez del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia núm. Uno de Estepona y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 480/03, a instancia de doña Ana María López Andrades, representada por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y asistida por la Letrada Sra. Carmen Fernández Amezcua contra don Agustín Blas Jiménez Rodríguez y doña Fátima Belkheiri, sin representación procesal y en situación de rebeldes, y de acuerdo con los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de doña Ana María López Andrades, contra don Agustín Blas Jiménez Rodríguez y doña Fátima Belkheiri.

Debo condenar y condeno a don Agustín Blas Jiménez Rodríguez y a doña Fátima Belkheiri, a otorgar escritura pública de contrato de compraventa hacia doña Ana María López Andrades sobre la vivienda sita en la Urbanización Sierra Estepona, fase 3.ª, bloque 11, 6.ª planta, puerta D, así como el trastero núm. 189 de la Fase 1.ª, el garaje núm. 125 de la también Fase 3.ª, de la misma urbanización, en los términos convenidos, abonando la cantidad pendiente para completar el precio de compraventa, declarando asimismo como precio de la compraventa la suma pactada de 99.167 euros, y declarando que el demandado tiene recibido a cuenta del precio de venta la cantidad de 21.034 euros.

Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Agustín Blas Jiménez Rodríguez y Fátima Belkheiri, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintitrés de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.

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