Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 27/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz. VP@195/06.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 128, de fecha de 29 de mayo de 1959, con una anchura legal de 50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 6 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, en relación al deslinde de las vías pecuarias amenazadas por el crecimiento urbano, y a la posterior adecuación del trazado de esta vía pecuaria al Plan General de Ordenación Urbana vigente del municipio de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de la Secretaría Técnica de fecha de 31 de julio de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 95, de fecha 23 de mayo de 2006.

En dicho acto se formularon diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 11, de fecha 16 enero de 2007.

A la Proposición de Deslinde se presentan diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de enero de 2008, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la Resolución indicada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Antonio Corzo Serrano manifiesta su disconformidad por donde va señalada la colada.

Indicar que el interesado no aporta documentos que desvirtúen los trabajos realizados por esta Administración para la determinación del trazado de la vía pecuaria.

En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones:

2. Don Juan Ramón Morales Benítez y esposa manifiestan que no son dueños de la finca que se describe en el expediente de referencia, puesto que la citada finca fue segregada de otra propiedad de los comparecientes y vendida mediante escritura pública en el año 2003, a doña Isidora Quispe de Whelam, por lo que se comunica para que procedan a su cambio.

Indicar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde. En estos datos catastrales aparece como titular de la parcela 2 del polígono 85 don Juan Ramón Morales Benítez, y el titular de la parcela 50 del polígono 85 es doña Isidora Quispe de Whelan. Ambas parcelas son colindantes con la colada y se encuentran separada por otras parcelas.

No obstante, indicar que se incorporan al expediente de deslinde los datos aportados incluyéndose como interesada a doña Isidora Quispe de Whelam, para realizar las posteriores y preceptivas notificaciones.

3. Don Antonio Corzo Serrano manifiesta que el deslinde debería comenzar donde la carretera que discurre desde Arcos con dirección al Algar deja de ser urbana.

Solicita el interesado que se modifique el plano del deslinde en el tramo que linda la finca 14169, de su propiedad, con la finca 7990, dejando el trazado de la linde por la alambrada que existe entre ambas fincas y que el deslinde comience donde la carretera deja de ser urbana.

Indicar que según el PGOU aprobado en 1994, la zona está clasificada como suelo urbanizable no programado SUNP-6 y de esta zona, sólo ha adquirido la clasificación de urbano un rectángulo donde se ubican una serie de naves industriales.

Asimismo, contestar que el objeto del deslinde es definir los límites de la vía pecuaria como bien de domino público, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. No obstante, sería de aplicación la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, cuyo tenor literal es el que a continuación se establece: «procederá la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbano y/o urbanizables, que hayan adquirido las características de urbano» con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

4. Don José Luis Muñiz García, Director General de Parques de Valgrande, S.A., manifiesta que la citada entidad es propietaria de la finca registral 8.892 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Arcos de la Frontera, por compra a Malaka de Inversiones, S.L., y clasificada en la actualidad por el PGOU de Arcos de la Frontera como suelo urbano, contando con Programa de Actuación Urbanística aprobado definitivamente el 12 de mayo de 2003 y Plan Parcial aprobado con fecha de 15 de septiembre de 2003, formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, disconformidad con el trazado de la vía pecuaria por falta de toma en consideración de la clasificación urbanística de la finca. Sin embargo, el trazado propuesto si tiene en cuenta como urbano, los terrenos de uso industrial entre los puntos 5D y 9D. Añade el interesado la excesiva invasión en su propiedad, en detrimento del criterio de equidistancia al eje central de la vía que a partir del punto 11D se desplaza a la derecha.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Asimismo, indicar que la calificación urbanística no hace perder la naturaleza jurídica demanial de la vía pecuaria, y que el interesado no ha aportado documentos que desvirtúen el trazado de la vía pecuaria. No obstante indicar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que se incluyen en el Fondo Documental del expediente, el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arcos de la Frontera, aprobado por Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación sin escala).

2. Planos Catastrales Antiguos del término municipal Arcos de la Frontera, escala 1:10.000.

3. Catastro actual del término municipal Arcos de la Frontera, escala 1:10.000.

4. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

5. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

6. Plano Topográfico del Instituto Geográfico Nacional y Militar, escala 1:50.000.

A la información aportada por la anterior documentación, se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como la surgida del análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en los municipios afectados como en aquellos colindantes al mismo.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria. Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, ajustándose el trazado de la vía pecuaria «Colada de Algar», a la descripción literal que se detalla en la clasificación aprobada.

- En tercer lugar, que la porción de terreno que queda situada en el plano por encima, o al norte, de los puntos 10D y 11D hasta su encuentro con el punto 12D, debería ser definida como superficie de intrusión, pues corresponde a la misma propiedad y está en posesión de esta última como la intrusión número 4.

Contestar que de este modo es como está representado en los planos, la propiedad llega hasta el carril que discurre paralelo a la carretera. Pero sólo está como intrusión el trozo denominado como 4 ya que esta zona estaba labrada a la fecha del deslinde y el resto estaba como baldío y sin ningún impedimento físico tales como alambrados, muro, etc.

5. Doña Manuela Palacios Reyes, don Fernando Pastor Jiménez, don Miguel Ángel Ruiz Nieto, don Antonio Montalvo Quesada, don Antonio Corzo Serrano, don Manuel Ríos Tenorio heredero de don José Ríos Oñate, don Cristóbal Racero Baena, don Manuel Jiménez González., don Francisco Peña Álvarez, don Francisco Toro Rueda, don Juan Iglesias Sánchez., don Antonio Calle Ríos, como propietario de la catastral 86/90; don Juan Ramón Morales Benítez, doña Manuela Palacios Reyes como mandataria verbal de don Pedro Antonio García Jiménez, doña Concepción Gómez Sánchez y don Francisco Javier García Jiménez; don Fernando Pastor Jiménez, como mandatario verbal de doña Felisa Pastor Jiménez, propietaria de la catastral 90/59 tras fallecimiento de su madre doña Isabel Jiménez Chamizo; don Miguel Ángel Ruiz Nieto, como mandatario verbal de doña M.ª Luisa de Terry Sánchez Blanco y usufructuaria de las catastrales 86/48 y 87/7 tras fallecimiento de su esposo don Diego Ruiz González; don Cristóbal Racero Baena, como mandatario verbal de doña M.ª Carmen Baena Camacho, don Álvaro, doña. M.ª Carmen y doña. Mónica Racero Baena, herederos de la catastral 86/63, tras fallecimiento de don Cristóbal Racero Gil; don Manuel Jiménez González, como administrador mancomunado de Aurora Cartuja, S.L.; don Francisco Peña Álvarez. como mandatario verbal de doña Ana Jiménez Salas; don Juan Iglesias Sánchez, como mandatario verbal de don Manuel Iglesias Padilla y don Antonio Calle Ríos, como mandatario verbal de doña Isabel Ríos Oñate, alegan las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, nulidad del expediente de deslinde. La proposición de deslinde se basa en un Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1959, que en su momento no contó con las garantías legales y procedimentales exigibles, no habiendo sido el mismo ni siquiera publicado en el BOE.

Contestar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias, y Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo, entonces vigentes.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea .

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, indicar que la citada Orden Ministerial fue publicada en el BOE núm. 128 de fecha de 29 de mayo de 1959, en sus páginas 7709 y 7710. Así mismo, fue publicado en el BOP núm. 135 de fecha 15 de junio de 1959, en las páginas 1 y 2.

- En segundo lugar, nulidad del expediente de deslinde por tramitarse sin tomar en consideración la reducción de anchura de la vía pecuaria acordad por la Orden Clasificatoria de 20 de mayo de 1959. Dicha Orden consideró excesiva la anchura y la redujo a 18 m y declarándose enajenable el espacio sobrante de 32 m.

A este respecto informar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad. En este sentido indicar que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, tan sólo permitía que, en su caso, se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento para la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

No obstante a lo anterior, indicar que, en este caso concreto, esta desafectación y posterior enajenación a los particulares de la parte de vía pecuaria declarada innecesaria, no se ha llevado a cabo. Por lo que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde sigue ostentando la condición de bien de dominio público, con la anchura de 50 metros que describe la clasificación aprobada.

- En tercer lugar, nulidad del expediente, por haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica, ya que a lo largo del tiempo se han consolidado situaciones posesorias con edificaciones construidas con la aquiescencia de las diferentes Administraciones Públicas. Asimismo alegan la improcedencia del deslinde por haberse usucapido los terrenos que se pretenden recuperar por la Administración. Aportan escrituras, inscripciones en el Registro de la Propiedad así como pago de impuesto sobre bienes inmuebles.

Contestar que revisada toda la documentación aportada por los interesados y en relación a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la usucapión o prescripción adquisitiva alegada.

Asimismo, indicar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:

«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»

Asimismo, indicar que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:

«4. La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

En todo caso quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.»

De lo anterior se determina que, el hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección no se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer esta carácter demanial.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de febrero de 1999, donde se recoge que el principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio Público, pues esta es inatacable aunque no figura en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

6. Don David Paloma Montaño, representando a Promotora Golf Fain, S.L., manifiesta que su finca no tiene la condición de rústica sino urbana, integrada en el SUP-6 del PGOU de Arcos de la Frontera, por lo que considera que lo procedente es proceder a la desafectación de la citada vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 3, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 19 de noviembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 30 de enero de 2008

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, en función de las coordenadas que se relacionan en la presente Resolución y conforme a los datos y descripción que sigue:

Longitud deslindada: 10.356,57 metros.

Anchura: 50 metros.

Finca rústica, en el término municipal de Arcos de la Frontera, Provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 50 metros, la longitud deslindada parcialmente es de 10.356,57 metros, la superficie deslindada parcialmente es de 514.177,19 m², que en adelante se conocerá como Colada de Algar, tramo desde su inicio hasta el Descansadero de la Perdiz, y posee los siguientes linderos:

- Al norte: Linda con franja de terreno de Dominio Público, terrenos de cultivo con edificaciones y naves propiedad de doña. Isabel Jiménez Chamizo, carretera que se dirige al El Bosque cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz, terrenos de prados de Diputación Provincial de Cádiz, terrenos de prados con edificaciones de la Consejería de Medio Ambiente (C.R. de Ronda), finca de cultivo y frutales cuya titularidad es de don Cristóbal Valle Muñoz, canal de Riego de la Agencia Andaluza del Agua (don G. Cuenca Atlántica), finca de cultivo de don Fernando Jiménez Pérez, terrenos de labor propiedad de don Juan Iglesias Sánchez, finca de cultivo de don Laureano Barrera Ruiz, parcela de olivar de titularidad desconocida, terreno de labor de don Manuel Iglesias Padilla, parcela de cultivo y erial con edificaciones de doña Remedios Iglesias Lora, parcela de cultivo propiedad de don Antonio José Muñoz Monroy, tierra de labor de doña M.ª Dolores Iglesias Lora, finca de labor con edificaciones de don Antonio Montalvo Quesada, carretera con edificación CA-P-5221 cuyo titular es la Diputación propiedad de Cádiz, finca de labor cuya propietaria es doña María Iglesias Padilla, franja de terreno con erial de Dominio Público, finca de erial y olivos con edificaciones de doña María Iglesias Padilla, terrenos de labor de don Diego Ruiz González, Colada de Pedrosa, Concejo y Cañuelo cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía, terrenos de Dominio Público, finca de olivar de don Diego Ruiz González, camino del Orión cuyo titular es el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, franja de arboleda de Dominio Público, parcela de erial y cultivo con edificaciones de don Antonio Calle Panadero, camino cuyo titular es el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, terrenos de labor cuyo titular es don José Calle Panadero, finca de cultivo de don Antonio Calle Panadero, parcela de labor propiedad de don Antonio Camarena Rosales, parcela de labor con edificaciones de don Juan Camarena Muñoz, terrenos de cultivo cuyo titular es don Rafael Ruiz Gómez, parcela de erial de Dominio Público, finca de cultivo propiedad de Ubrial S.L., embalse de Guadalcacín, cuyo titular es Agencia Andaluza del Agua-Consejería de Medio Ambiente, terrenos de erial de don José Redondo Varela, carretera abandonada cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz, terrenos de labor con edificaciones de don Francisco Toro Rueda.

- Al sur: Linda con la carretera con identificación CA-P-5034 cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz, franja de terreno de erial de dominio Público, finca de erial propiedad de Malaka de Inversiones, S.L., y Comunidad de Bienes Bahía Residencial, parcela de terrenos de uso industrial, finca de erial y cultivo propiedad de Malaka de Inversiones, S.L., y Comunidad de Bienes Bahía Residencial, terrenos de labor de don Antonio Corzo Serrano, finca de cultivo cuyo titular es don Antonio Luis Jiménez Chamizo, Cañada Real de Medina cuyo titular es Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía, parcela de cultivo de don Antonio Luis Jiménez Chamizo, carretera cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz, finca de labor propiedad de don Antonio Luis Jiménez Chamizo, parcela con vivienda de doña M.ª Carmen Manzano Pujol, finca de cultivo con edificaciones propiedad de don Manuel Iglesias Padilla, terrenos de cultivo con edificaciones de don Antonio Montalvo Quesada, parcela de erial con edificaciones de Dominio Público, Colada de Pedrosas, Concejo y Cañuelo cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía, parcela de erial de Dominio Público, finca de cultivo de don Diego Ruiz González, franja de terrenos de erial de Dominio Público, finca de cultivo y olivar con edificaciones de don Diego Ruiz González, terrenos de olivar con edificaciones propiedad de doña Soledad Gil González, finca de olivar de Aurora Cartuja, S.L., carretera con identificación CA-P-5221 cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz, terrenos con varias parcelas independientes, de olivar, de labor, de erial con edificaciones y otras de jardín con viviendas, parcela de erial de don Pedro Antonio García Jiménez, don Francisco Javier García Jiménez y doña Concepción Gómez Sánchez, carretera con identificación CA-P-5221 cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz, terrenos de cultivo cuyo titular es doña Ana Jiménez Salas, finca de labor y olivar con edificación de doña María Mancera Álvarez, franja de terreno de erial de Dominio Público, finca de labor de doña María Mancera Álvarez, terrenos de cultivo y olivar de doña Isabel Ríos Oñate, finca de cultivo propiedad de don José Ríos Oñate, finca de olivar de don Manuel Domínguez Gil, camino cuyo titular es el Ayuntamiento de Arcos de la Fra., finca de cultivo de don José Ramos Hernández, finca de olivar de don Ángel Luis Gamaza Tenorio, carretera cuyo titular es el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, parcela de olivar y cultivo de don Francisco García Cárdenas, terrenos de labor de don Juan Ramón Morales Benítez, finca de cultivo de don José Morales Ruiz, terrenos de cultivo de doña Isidoro Quispe de Whelan, parcela de monte bajo con edificación de don Teodoro Hidalgo Pérez, franja de terreno de monte bajo de Dominio Público, parcela con olivos de don Jesús Panadero Pulido, finca de cultivo de don José Pérez Pérez y doña Oliva Romero Antonio, franja de terreno de monte bajo de Dominio Público, finca de cultivo de doña Presentación Ruiz Gutiérrez, terrenos de labor de don Juan Nieto Verdugo, embalse de Guadalcacín cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua- Consejería de Medio Ambiente. Colada de la Mesa del jardín y venta de Aznar cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente, embalse de Guadalcacín cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua-Consejería de Medio Ambiente, finca de cultivo de don José Pravia Ribelles, finca de monte alto don Manuel Bohórquez Jiménez, franja de terreno de monte alto de Dominio Público, parcela de cultivo de don Manuel Bohórquez Jiménez, finca de monte alto don Francisco Toro Rueda.

- Al este: Linda con descansadero de la Perdiz y tramo sin deslindar de la Colada de Algar cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente.

- Al oeste: Linda con franja de terreno de Dominio Público y carretera cuyo titular es Diputación Provincial de Cádiz.

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 250384,2400 4069805,0700 1D 250371,7500 4069755,9900
2I 250393,8600 4069800,9000 2D 250373,4000 4069755,2700
3I 250487,9500 4069757,2400 3D 250464,4700 4069713,0100
4I 250527,7100 4069733,3100 4D 250492,5700 4069696,1000
5I 250543,4100 4069724,2700 5D 250504,6900 4069714,7500
6D 250513,7900 4069709,2700
7D 250537,9900 4069694,4200
8D 250568,8100 4069676,1000
9D 250580,2700 4069668,5100
10D 250562,0800 4069643,9000
11I 250616,1500 4069664,0600 11D 250588,4700 4069622,0700
12I 250680,4800 4069631,0100 12D 250656,4200 4069587,1600
13I 250725,8800 4069604,4800 13D 250698,2100 4069562,7300
14I 250757,7000 4069580,7000 14D 250729,4000 4069539,4300
15I 250831,2200 4069534,5400 15D 250806,5000 4069491,0200
16I 250895,2100 4069501,8300 16D 250869,4600 4069458,8400
17D 250911,7300 4069429,5000
17I1 250940,2400 4069470,5800
17I2 250946,8100 4069465,1300
17I3 250952,3700 4069458,6400
18I 250963,7200 4069442,8000 18D 250926,8500 4069408,4200
19I 250995,2300 4069416,7000 19D 250962,5900 4069378,8100
20I 251068,4300 4069351,1400 20D 251034,9500 4069314,0000
21I 251145,8900 4069280,8900 21D 251113,2400 4069243,0100
22D 251139,8500 4069221,2200
22I1 251171,5200 4069259,9100
22I2 251177,4400 4069254,1900
22I3 251182,3400 4069247,5800
23I 251199,0500 4069220,6300
23D1 251156,5600 4069194,2700
23D2 251161,1400 4069188,0300
23D3 251166,6300 4069182,5700
23D4 251172,9000 4069178,0200
24I 251236,0400 4069197,9200 24D 251209,9200 4069155,2900
25I 251287,4100 4069166,5000 25D 251262,1800 4069123,3100
26I 251335,4300 4069139,7400 26D 251313,6300 4069094,6500
27I 251384,6700 4069119,3700 27D 251370,4200 4069071,1500
28I 251521,0400 4069094,1800 28D 251511,9100 4069045,0300
29I 251606,3500 4069078,2300 29D 251597,3400 4069029,0500
30I 251708,3700 4069059,9500 30D 251697,3800 4069011,1200
31I 251756,9800 4069046,7300 31D 251745,2600 4068998,1000
32D 251793,1500 4068988,0300
32I1 251803,4500 4069036,9500
32I2 251810,3700 4069034,9700
32I3 251816,9400 4069032,0000
33I 251876,1000 4069000,0000 33D 251849,1000 4068957,7600
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35I 251928,8500 4068954,1900 35D 251894,4800 4068917,8700
36I 251971,5500 4068913,2700 36D 251938,8500 4068875,3600
37I 252032,6200 4068865,9500 37D 252003,8300 4068825,0000
38I 252092,5500 4068827,8700 38D 252064,9900 4068786,1400
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40I 252295,1800 4068711,9500 40D 252272,1100 4068667,0900
41I 252330,9000 4068687,1200 41D 252298,7200 4068648,5900
42I 252386,7000 4068631,4500
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43D1 252392,1800 4068575,4500
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45I 252429,9000 4068624,8800 45D 252449,3100 4068578,6600
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48I 252592,2700 4068624,6500 48D 252564,4800 4068582,9600
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50D1 252597,1200 4068559,4100
50D2 252604,4000 4068555,4200
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52I 252713,3800 4068613,3100 52D 252706,5600 4068563,7200
53D 252788,1700 4068548,5300
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62I 253185,2300 4068220,5100 62D 253151,1900 4068183,8900
63I 253242,8400 4068167,4200 63D 253208,2400 4068131,3100
64I 253291,5000 4068118,9600 64D 253255,7000 4068084,0500
65I 253320,3600 4068088,4800 65D 253287,3600 4068050,6200
66I 253398,8800 4068032,2700 66D 253369,7700 4067991,6100
67I 253438,2800 4068004,0500 67D 253409,3500 4067963,2700
68I 253506,0100 4067956,4300 68D 253478,2200 4067914,8500
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71I 253651,5200 4067865,3200 71D 253625,6400 4067822,5300
72I 253675,7400 4067850,1100 72D 253646,3800 4067809,5000
73I 253700,1000 4067829,9600 73D 253666,8400 4067792,5800
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79I 253862,2200 4067555,6900 79D 253816,2200 4067536,0600
80I 253889,9400 4067495,2400 80D 253843,6900 4067476,1400
81I 253921,5200 4067409,7000 81D 253874,6500 4067392,2900
82I 253949,8300 4067333,9000 82D 253902,8000 4067316,9300
83I 253961,0000 4067301,8200 83D 253914,0500 4067284,6100
84I 253984,9800 4067239,5700 84D 253939,0400 4067219,7200
85I 254000,4700 4067207,3500 85D 253955,6600 4067185,1600
86I 254030,8200 4067147,8500 86D 253986,4900 4067124,7200
87D 254013,9900 4067073,1500
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88I 254064,6700 4067035,9300 88D 254014,6400 4067037,3000
89I 254063,2800 4067016,8600 89D 254012,9900 4067014,7100
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91I 254076,9500 4066955,0900 91D 254029,0300 4066940,7500
92I 254089,0200 4066918,1100 92D 254042,2500 4066900,2700
93I 254102,0500 4066888,4100 93D 254055,9800 4066868,9800
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95I 254142,0100 4066793,7500 95D 254096,3000 4066773,4800
96I 254166,2800 4066738,2700 96D 254119,1400 4066721,2700
97I 254178,6300 4066695,3100 97D 254130,8800 4066680,4500
98I 254195,5700 4066644,7600 98D 254147,8700 4066629,7400
99I 254203,9100 4066616,4700 99D 254154,7000 4066606,5900
100I 254207,8900 4066580,3500 100D 254158,0400 4066576,2500
101I 254209,8600 4066544,1200 101D 254160,2200 4066536,0800
102I 254221,4000 4066501,9300 102D 254172,3800 4066491,6600
103I 254224,1000 4066483,5900
103D1 254174,6300 4066476,3300
103D2 254176,8400 4066467,2600
103D3 254180,7000 4066458,7700
103D4 254186,0600 4066451,1400
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104I 254254,3000 4066459,2900 104D 254220,0700 4066422,6600
105I 254277,1600 4066434,5300 105D 254241,0500 4066399,9200
106D 254255,9000 4066385,0100
106I1 254291,3300 4066420,2900
106I2 254297,4200 4066412,8600
106I3 254301,9800 4066404,4000
107I 254340,9300 4066311,8300 107D 254294,8700 4066292,3700
108I 254348,7100 4066293,5100 108D 254301,6800 4066276,3400
109I 254361,1700 4066253,0600 109D 254313,3200 4066238,5500
110I 254381,8800 4066183,6700 110D 254334,9700 4066166,0100
111I 254426,1500 4066087,1000 111D 254380,4000 4066066,9100
112I 254436,6400 4066062,3800 112D 254393,1000 4066036,9900
113I 254440,4200 4066057,4500 113D 254404,4200 4066022,2400
114I 254460,9500 4066040,9700 114D 254429,6500 4066001,9800
115I 254491,8900 4066016,0900 115D 254458,5000 4065978,7800
116D 254473,8900 4065963,4800
116I1 254509,1500 4065998,9300
116I2 254514,8100 4065992,2100
116I3 254519,2000 4065984,6100
117I 254531,2700 4065958,7400 117D 254484,4500 4065940,8400
118I 254540,7200 4065927,5200 118D 254493,3300 4065911,5000
119I 254548,7000 4065906,2200
119D1 254501,8700 4065888,6800
119D2 254505,4600 4065881,1000
119D3 254510,2700 4065874,2300
120I 254572,3400 4065877,8100 120D 254535,6500 4065843,7400
121I 254610,1600 4065841,2700 121D 254576,7600 4065804,0100
122I 254625,1300 4065828,8300 122D 254591,4500 4065791,8100
123I 254651,7600 4065802,3200 123D 254613,5400 4065769,8200
124I 254675,5500 4065769,1100 124D 254637,4700 4065736,4100
125I 254704,3000 4065741,0500 125D 254668,2800 4065706,3300
126I 254720,2400 4065723,4700
126D1 254683,2000 4065689,8800
126D2 254689,5100 4065684,0200
126D3 254696,7400 4065679,3400
127I 254727,3400 4065719,6900 127D 254709,2000 4065672,7000
128I 254730,3700 4065718,9200 128D 254717,3100 4065670,6500
129I 254760,6900 4065710,1800 129D 254748,8000 4065661,5700
130I 254802,7000 4065701,7100 130D 254792,4500 4065652,7700
131I 254841,0600 4065693,3700 131D 254825,7300 4065645,5400
132I 254890,2100 4065672,2200 132D 254868,8400 4065626,9900
133I 254929,9300 4065651,7300 133D 254906,7500 4065607,4200
134I 254975,1700 4065627,7500 134D 254952,4300 4065583,2200
135I 255000,7000 4065615,1900 135D 254976,0700 4065571,5900
136I 255029,0700 4065596,9700 136D 254997,0400 4065558,1100
137I 255064,3200 4065560,1100 137D 255026,3200 4065527,5000
138I 255103,2200 4065509,4900 138D 255064,1200 4065478,3200
139I 255112,1600 4065498,6700 139D 255073,6200 4065466,8200
140I 255152,7200 4065449,5900 140D 255113,9200 4065418,0500
141I 255200,5800 4065389,7700 141D 255161,3800 4065358,7300
142I 255259,9200 4065314,0300 142D 255220,6300 4065283,1100
143I 255339,3000 4065213,6400 143D 255302,5700 4065179,4600
144I 255357,9000 4065196,6200 144D 255325,4700 4065158,5200
145I 255412,4500 4065153,4400 145D 255381,3100 4065114,3200
146I 255470,3000 4065107,1500 146D 255437,8800 4065069,0500
147I 255511,1800 4065070,1700 147D 255476,6500 4065033,9900
148I 255547,3400 4065033,7600 148D 255511,3600 4064999,0300
149I 255593,9400 4064984,1000 149D 255556,8900 4064950,5200
150I 255625,7800 4064947,7300 150D 255587,6400 4064915,3900
151I 255724,3700 4064827,6200 151D 255685,6000 4064796,0400
152I 255799,3800 4064734,8400 152D 255761,2700 4064702,4500
153I 255814,5900 4064717,8100 153D 255777,8800 4064683,8500
154I 255869,3400 4064660,6600 154D 255832,6300 4064626,7100
155I 255954,3100 4064565,4500
155D1 255917,0100 4064532,1600
155D2 255924,1500 4064525,5700
155D3 255932,4400 4064520,4900
156I 256049,5700 4064519,1100 156D 256027,0700 4064474,4600
157I 256123,2500 4064480,6800 157D 256100,5200 4064436,1400
158I 256250,7300 4064417,0100 158D 256224,9500 4064374,0000
159I 256314,8200 4064371,5600 159D 256288,5900 4064328,8700
160D 256396,3500 4064272,1200
160I1 256419,6500 4064316,3600
160I2 256425,8900 4064312,4600
160I3 256431,4900 4064307,6900
161I 256511,9200 4064228,2200 161D 256476,2400 4064193,1900
162I 256557,5200 4064180,3500
162D1 256521,3100 4064145,8700
162D2 256526,9300 4064140,7900
162D3 256533,2600 4064136,6300
163I 256607,1500 4064152,8100 163D 256583,6100 4064108,6900
164I 256715,3000 4064097,3500 164D 256692,6200 4064052,7900
165I 256752,0000 4064078,8100 165D 256728,4400 4064034,6900
166I 256782,7900 4064061,4600 166D 256758,2000 4064017,9300
167I 256860,6500 4064017,3700 167D 256837,9400 4063972,7700
168I 256917,8600 4063991,3500 168D 256901,3500 4063943,9400
169D 256996,7800 4063920,2500
169I1 257008,8200 4063968,7800
169I2 257016,9600 4063966,0000
169I3 257024,5000 4063961,8600
170I 257118,9300 4063898,9400
170D1 257091,2000 4063857,3300
170D2 257100,3600 4063852,5100
170D3 257110,3200 4063849,6800
171D 257188,0300 4063836,1100
171I1 257196,6300 4063885,3600
171I2 257203,7700 4063883,5700
171I3 257210,5700 4063880,7400
172I 257360,2100 4063805,1300 172D 257339,7900 4063759,4300
173I 257537,6500 4063735,8000 173D 257518,8700 4063689,4600
174I 257647,4200 4063689,7000 174D 257626,8000 4063644,1300
175I 257727,7400 4063650,6700 175D 257710,1800 4063603,6100
176I 257851,6200 4063617,4900 176D 257838,7700 4063569,1700
177I 257923,8300 4063598,4200 177D 257897,0800 4063553,7700

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de mayo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.

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