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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 21 de junio de 2008, se ratificó la modificación de los Estatutos (artículo 51) de la Federación Andaluza de Tenis y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:
"Artículo 51. El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General".
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado, de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis, que figura en la presente Resolución.
Sevilla, 27 de mayo de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
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