Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

RESOLUCION de 27 de mayo de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de mayo de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 27 de mayo de 2008. El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE AUTOMOVILISMO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Sección primera. Principios generales

Artículo 1. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y Presidente/a de la Federación Andaluza de Automovilismo se regulan por lo establecido en la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, Decreto de 7/2000 de 24 de enero de Entidades Deportivas, Orden de 31 de julio de 2007 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 2. Año de celebración.

Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Artículo 3. Carácter del sufragio.

El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

Sección segunda. Convocatoria de elecciones

Artículo 4. Realización de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente/a de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración, finalizando en el mismo año natural.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de elecciones de la Federación Andaluza de Automovilismo, incluirá como mínimo:

a) Censo electoral general, dado que esta Federación tiene autorizada la circunscripción Electoral Unica.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General será en circunscripción electoral única, por estamentos de Clubes, deportistas y oficiales.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará preceptivamente el trigésimo día siguiente al de la fecha de la Convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Formación del Censo.

El Censo que ha de regir en el Proceso Electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general, pues al no existir sedes provinciales de la FAA, por carecer de infraestructura y medios personales se configura como "Circunscripción Electoral Unica". Dicha excepcionalidad fue aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2007 del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

El Censo se ha elaborado de acuerdo con la idiosincrasia de la Federación Andaluza de Automovilismo, formado por tres Secciones, una por Estamento de Clubes, otra por Deportistas y una tercera por el Estamento de Oficiales (Entrenadores, Técnicos, Jueces y árbitros).

Artículo 7. Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Automovilismo y en su página web y al no tener infraestructura o medios personales necesarios, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación.

Igualmente se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para cuyo cumplimiento, la comisión gestora dentro de los tres días siguientes a la convocatoria remitirá a la Dirección General de Deportes los datos que especifica el punto 2.ª del artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 2007.

Respecto a la impugnación, efectos y comunicación de la convocatoria se estará a lo dictado en los artículos 6, 7 y 8 de la precitada Orden y en concreto:

1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la Federación y de la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

A los efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva dirigirá a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para que lo traslade a la propia Comisión Electoral Federativa junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.

2 Las Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3 Las Resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, que resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Sección tercera. Organización electoral federativa

Artículo 8. Organos electorales federativos.La organización electoral de la FAA estará integrada por:

- La Comisión Gestora de la Federación.

- La Comisión Electoral Federativa.

- Mesa Electoral.

Tanto la Comisión Gestora como la Comisión Electoral, se regirán por lo dispuesto en los artículos 6, 7, 10 y 11 de la precitada Orden.

El funcionamiento de la Comisión Electoral se regirá por lo establecido en el artículo 6 del Anexo "Normas de Aplicación Subsidiarias a los procesos Electorales de las FDA"

La Mesa Electoral se adecuará al art. 12 de la ya citada Orden.

CAPITULO II

Elección de la Asamblea General

Sección primera. Composición de la Asamblea General

Artículo 9. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará integrada por 30 miembros + 1, en el supuesto de que hubiera de aplicarse lo estipulado en el artículo 17.1.A del presente Reglamento Electoral que se distribuirán de la siguiente manera:

- Estamento de Oficiales: 30%. 9 miembros.

- Estamento de Deportistas: 20%. 6 miembros.

- Estamento de Clubes: 50%. 15 miembros (+1).

Dicha modificación fue autorizada por Resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva por la que se autoriza que las elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Automovilismo para todos los Estamentos Federativos, se realicen en Circunscripción Electoral Unica.

Artículo 10. Circunscripción electoral única.

La FAA en base a que no existen sedes provinciales de la citada Federación, como tales, pues carece de infraestructura y medios personales y dado que la relación de los afiliados tienen como uso y costumbre dirigirse a la sede oficial de la Federación Andaluza, se determina circunscripción y Mesa Unicas con sede en las instalaciones de la FAA en c/ San Alvaro núm. 8-3.º-11 de Córdoba. A tal efecto se interesará la efectiva autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, de acuerdo con el artículo 14 de la referida Orden. La citada autorización se ha producido por Resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva por la que se autoriza que las elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Automovilismo para todos los Estamentos Federativos, se realicen en Circunscripción Electoral Unica.

Artículo 11. Condición de electores y elegibles.

1. Son electores/as y elegibles para la Asamblea General de la FAA:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Automovilismo.

b) Los deportistas y oficiales que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

1 Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

2 Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Automovilismo. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones

o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Federación Española de Automovilismo u organismo internacional correspondiente a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial haber ostentado, al menos, el inicio de la temporada anterior en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o Presidente/a de los Comités Técnicos de árbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato/a a miembro de la Asamblea General de la FAA por más de un estamento.

Artículo 12. Formalización de candidaturas.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General de la FAA deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

- Certificado expedido por el Secretario/a de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente/a del solicitante.

b) Los deportistas y oficiales presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

1 Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

2 La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 13. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente/a o en su caso, designada por el club. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar por escrito firmado por el Presidente/a indicado la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

2 El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en la Mesa electoral una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la FAA pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 3 de este mismo artículo, tanto en la sede federativa correspondiente, como en la página web de la Federación de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: Un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando si así lo desea, el interesado copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.Apartado de Correos 2043.41080, Sevilla.Elecciones a la Asamblea General de la Federación An-daluza de Automovilismo.

Reverso:

Nombre y apellidos del remitente.Estamento (se consignará el correspondiente).Modalidad o Especialidad de (la correspondiente, en sucaso).Mesa Electoral (se consignará la correspondiente, en sucaso).

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que procedió a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

1 En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezando con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

2 Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

3 Horario de Votaciones: El horario de votaciones estará comprendido entre las 11,00 a 14,00 horas de la mañana y de las 15,00 a las 18,00 horas de la tarde, hora esta última en que se cerrará el Colegio Electoral.

Artículo 14. Proclamación de candidatos electos.

Recibida la documentación electoral, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

Los candidatos/as que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 15. Cese en la asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, en las federaciones deportivas andaluzas, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para la elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio, el acuerdo, se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 16. Cobertura de bajas y vacantes.

1 Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2 En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO III

Elección del presidente/a

Sección primera. Forma de elección

Artículo 17. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAA deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas u oficiales, o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio/a de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente/a y del Secretario/a de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio/a del propuesto/a, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

2 Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3 La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Sección segunda. Proceso de votación

Artículo 18. Votación.

1 El Presidente/a de la Federación será elegido/a en el mismo acto de constitución de la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2 Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a lo establecido en el artículo 12 y 23, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3 La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato/a, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los presentados alcanza

la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección del Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, en ningún caso, el voto por correo, ni la delegación del voto.

Artículo 19. Proclamación del candidato electo.

1 Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2 En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 20. Cese del Presidente o Presidenta.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de una Federación Deportiva Andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o por cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá un nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. La moción de censura.

La moción de censura contra el Presidente/a de la FAA habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que, serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Unicamente podrán formularse las mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

3. Cuestión de confianza.

El Presidente de la FAA podrá plantear a la Asamblea General, la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FAA.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La confianza se entenderá otorgada por el voto de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FAA.

Tanto la moción de censura como la cuestión de confianza en lo no regulado en el presente Reglamento lo estará a lo dictado en el Anexo a la Orden de 31 de julio de 2007.

CAPITULO IV

Sección primera. Normas comunes

Artículo 21. Acuerdos y Resoluciones impugnables.

Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este capitulo las Resoluciones adoptadas en el proceso electoral y en relación con el mismo y por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 22. Legitimación activa.

Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por las personas interesadas, considerándose como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos por el acuerdo o Resolución,

o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo.

Artículo 23. Plazo y presentación de las reclamaciones y recursos.

El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el que establece en cada caso el artículo

11.6 y 7 de la Orden 31 de julio de 2007.

En todo caso el plazo se computará en días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo o Resolución impugnado. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o Resolución será firme.

Artículo 24. Reclamaciones contra las Resoluciones de las Mesas electorales.

La Comisión Electoral de la FAA será competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las Resoluciones de las Mesas Electorales.

El plazo para interponer las reclamaciones de las decisiones de la Mesa Electoral ante la Comisión Electoral será de tres días, desde el día siguiente a la sesión en la que tuvo lugar la Elección.

Contra la Resolución que dicte la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El plazo de recurso contra las Resoluciones de la Comisión Electoral ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Sección segunda. Recursos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

Artículo 25. Acuerdos y Resoluciones impugnables ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las Resoluciones dictadas por la Comisión Electoral Federativa en las siguientes materias electorales:

a) Contra el censo electoral definitivo.

b) Contra el acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución de número de miembros de la Asamblea General y contra el calendario electoral.

c) Y aquellas otras materias que determina la Orden de 31 de julio de 2007.

Artículo 26. Agotamiento de la vía administrativa.

Las Resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva agotarán la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Disposición Transitoria Unica

Aquellos aspectos del Proceso Electoral no regulados en este Reglamento Electoral le será de aplicación lo estipulado en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

ANEXO CALENDARIO ELECTORAL 2008

CALENDARIO ELECTORAL ELECCIONES 2008

Observaciones: El horario de Oficina de la Comisión Electoral será el de la sede de la FAA en cada período del año (Invierno-verano) que será publicado en la web de la FAA. Los actos o escritos que hayan de presentarse en sábado, se establecerán en horario de 10,00 a 13,00 horas.

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