Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de julio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Ruiz Martínez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente S-MR-JA-000022-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Manuel Ruiz Martínez de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 21 de abril de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta de constatación de fecha 25 de noviembre de 2006, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra don José Manuel Ruiz Martínez, titular del establecimiento denominado «Pub Géminis», sito en la Avenida de Jaén, núm. 13, de Pozo Alcón, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA) y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (en adelante, RMRASR), al hacerse constar en ella que el día 25 de noviembre de 2006, a las 12,35 horas, se encontraba instalada en él y en funcionamiento la máquina de tipo A1, con documento de matrícula JA-8708, con guía 5138046, con boletín de instalación para el pub Acuarela, con código X-J-61856, de la misma localidad.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 13 de mayo de 2007, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponer la sanción de multa por importe de seiscientos dos (602) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 de la LJACAA y 105.c) del RMRASR, consistente en permitir o consentir, expresa o tácitamente, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 17 de mayo de 2007, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 14 de junio siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El titular de la Consejería de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2.j) de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (Ley 7/2007, de 22 de octubre).

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

En el informe emitido por el órgano sancionador al presente recurso se hace constar lo siguiente:

“El recurrente fundamenta su recurso, que se da aquí por reproducido, alegando, en resumen, que tal como exponía en el escrito de alegaciones no existe responsabilidad alguna imputable al Pub Géminis, ya que la empresa operadora es la legítima propietaria de la máquina recreativa, y por ende, la única que debe de responder de cualquier tipo de sanción al amparo de la normativa que regula la materia, haciendo referencia a los distintos artículos del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, que remite al art. 31.8 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que en todo caso, de ser responsable, lo sería de una infracción leve que se recoge en el artículo 30.2 de la mencionada Ley 2/1986 que recoge como tal ‘No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización y demás documentos que se establezcan’. También hace referencia al desprecinto de la máquina solicitada por el titular de la misma con fecha de 15 de diciembre y autorizada por la Delegación del Gobierno con fecha de 2 de marzo. Y solicita se admita el mismo, y se dé por finalizado el procedimiento, o, en su defecto y subsidiariamente, se considere la infracción como leve, y se imponga en su grado mínimo.

Ante lo anterior, baste decir que las alegaciones en que se fundamenta el recurso, en nada desvirtúan y contravienen los hechos objeto de sanción y origen del expediente, ya que el art. 31.8 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su párrafo primero, que es en concreto el aplicable al caso que tratamos, recoge tanto la responsabilidad en que incurre la empresa titular de la máquina, cosa que en ningún momento se discute en el expediente, como a la persona titular del establecimiento. De hecho, el mencionado párrafo primero del artículo, recoge expresamente el término de ‘serán responsables ...’, en plural, y no en singular, y cuando hace referencia a la responsabilidad del titular del establecimiento se refiere a él con el término de ‘... sin perjuicio de ...’, y por lo tanto, dicho artículo recoge expresamente ambas responsabilidades, la de la empresa operadora y la del titular del establecimiento. Las alegaciones que hace el recurrente al desprecinto de la máquina tampoco exime de responsabilidad a las partes , y en este caso al recurrente, ya que la fecha del acta de denuncia de los agentes actuantes y que dan lugar al inicio del procedimiento, es de 25 de noviembre de 2006, y por lo tanto ya estaba cometida la infracción, resultando ser muy posterior el desprecinto de la máquina de fecha 2 de marzo. Tampoco se admite que se califique a la infracción como leve que recoge el art. 30.2 de la Ley 2/1986, ya que el hecho de la infracción ha sido la de permitir y consentir la instalación de la máquina tal y como recoge el artículo 105 apartado c) del citado Reglamento, en relación al artículo 29.1 de la vigente Ley 2/1986, y por lo tanto infracción grave e impuesta en su grado mínimo atendiendo el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, no se estiman las alegaciones presentadas.”

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en especial el artículo 89.5 de la LRJAP-PAC, según el cual “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la Resolución cuando se incorporen al texto de la misma”,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don José Manuel Ruiz Martínez contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 13 de mayo de 2007, recaída en expediente J-22/07-MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004). El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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