Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 593/2007. (PD. 3163/2008).

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NIG: 0407942C20070001970.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 593/2007. Negociado: BG.

De: Doña Remedios Herrero Herrero.

Procuradora: Sra. doña Irene González Gutiérrez.

Letrado: Sr. don Juan M. Castaño Gallego.

Contra: Don Antonio Rodríguez Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 593/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de Remedios Herrero Herrero contra Antonio Rodríguez Sánchez sobre Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por falta de pago de la renta y reclamación de rentas adeudadas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, en sus funciones de Primera Instancia.

SENTENCIA 81/2008

En Roquetas de Mar, a 2 de julio de 2008.

Procedimiento. Juicio Verbal núm.: 593/2007.

Juez: María Jesús del Pilar Márquez.

Demandante: Doña Remedios Herrero Herrero.

Letrado: Sr. don Juan M. Castaño Gallego.

Procuradora: Sra. doña Irene González Gutiérrez.

Demandado: Don Antonio Rodríguez Sánchez.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. González Gutiérrez, en representación de doña Remedios Herrero Herrero, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento otorgado el 1 de enero de 2003.

Condeno a Antonio Rodríguez Sánchez a desalojar y dejar libre la vivienda sita en el Paseo de los Sauces, Edificio Torre Bahía, apartamento núm. 111, de Aguadulce, en el t.m. de Roquetas de Mar.

Si esta parte no recurre la sentencia, se señala el día 1 de septiembre de 2008, a las 11,00 horas, para efectuar el lanzamiento, siempre que por la actora se presente oportunamente la demanda ejecutiva conforme al art. 549 de la LEC, o petición de ejecución de la sentencia.

Condeno a Antonio Rodríguez Sánchez a que abone a la actora la cantidad de 2.750 €, la cual devengará el interés legal desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia, más las rentas que se hayan devengado desde la interposición de la demanda hasta que se desaloje la vivienda, con el mismo interés.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de 5 días, desde el siguiente a su notificación, con la advertencia a la parte demandada de que, en virtud de lo establecido en el art. 449.1 de la LEC, puede interponer este recurso de apelación contra esta resolución, siempre que acredite tener satisfechas todas las rentas vencidas y no satisfechas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y regístrese en el Libro-Registro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio mando y firmo, doña María Jesús del Pilar Márquez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar y su partido. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Rodríguez Sánchez, en situación legal de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a diez de julio de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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