Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de julio de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de Autos núm. 832/2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Social Ordinario 832/2007. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20070008123.

De: Don Blas Córdoba Heredia.

Contra: Fogasa, Fogasa, Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Ejucargón S.L., Promociones y Contratas El Temple S.L., y Yesos y Escayolas El Temple, S.L.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 832/2007 a instancia de la parte actora don Blas Córdoba Heredia contra Fogasa, Fogasa, Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Ejucargón S.L., Promociones y Contratas El Temple S.L., y Yesos y Escayolas El Temple, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 16.7.08 del tenor literal siguiente:

I. Se desestima la excepción de prescripción, y se estima en parte la demanda presentada por don Blas Córdoba Heredia frente a la mercantil Promociones y Contratas El Temple, S.L., y Ejucargón, S.L., Yesos y Escayolas El Temple S.L., y Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., y en consecuencia,

II. Se condena a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 2.405,89 euros por los conceptos reclamados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Sede de Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, dentro de los cinco días siguientes al que se produzca su notificación, debiendo la empresa condenada, si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese a Fogasa.

Así por esta sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión los autos, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

MAGISTRADO

Publicación: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Ejucargón, S.L., y Yesos y Escayolas El Temple, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF