Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 17/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Vélez-Rubio», tramo que va desde su inicio en el límite de términos entre Vélez-Rubio y Chirivel, hasta su cruce con el «Cordel de la Rambla de la Mata», en el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería. Expte. VP @669/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Vélez-Rubio», tramo que va desde su inicio en el límite de términos entre Vélez-Rubio y Chirivel, hasta su cruce con el «Cordel de la Rambla de la Mata», en el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vélez-Rubio fue clasificada por Resolución de fecha 17 de noviembre de 1993 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, de fecha 17 de febrero de 1994, con una anchura legal de 75 metros a excepción de los tramos que discurren por la Rambla de Chirivel y la Rambla del Centeno.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Vélez-Rubio», tramo que va desde su inicio en el límite de términos entre Vélez-Rubio y Chirivel, hasta su cruce con el «Cordel de la Rambla de la Mata», en el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 93, de fecha 18 de mayo de 2006.

En esta fase de operaciones materiales se presentaron varias manifestaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 198,de fecha 16 de octubre de 2006.

A esta Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Vélez-Rubio», ubicada en el término municipal de Vélez-Rubio fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales los interesados que a continuación se indican manifestaron lo siguiente:

1. Don Eduardo López Carchén, en nombre y representación de don Diego Jesús Fernández Montes, manifiesta que la parcela que aparece a nombre de don José Antonio Jesús Jódar es en la actualidad propiedad de su representado, por lo que solicita que se le notifique a la dirección que indica.

Indicar que para la determinación de los interesados colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos actualizados del Catastro. En estos datos aparece como titular de la citada parcela don José Antonio Jesús Jódar.

No obstante, se toman los datos aportados por el interesado a efectos de la práctica de las próximas notificaciones del expediente de deslinde.

2. Don Antonio Jesús López Torrente manifiesta que respecto a la finca que aparece como titularidad de su padre don Antonio López García que se le notifique a él en la dirección que indica.

Se toman los datos aportados por el interesado a efectos de la práctica de las próximas notificaciones del expediente de deslinde.

3. Don Miguel Carricondo Galera con posterioridad al acto de las operaciones materiales alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, falta de notificación de las operaciones materiales del deslinde.

Indicar que tal y como consta en el expediente el día el 29 de mayo de 2006 se notificó del inicio de las operaciones materiales a don Miguel Carricondo Galera.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 93, de fecha de 18 de mayo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, alega el interesado que expuso verbalmente durante el acto de operaciones materiales, que no estaba de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria propuesto y que no se atendió a sus reclamaciones y a las de otros interesados en el mismo sentido.

Indicar que no consta en el acta levantada para la realización de las operaciones materiales, que por parte del interesado o de otros se hicieran manifestaciones relativas al desacuerdo con el trazado propuesto.

En este sentido informar que en modo alguno se habría generado la indefensión al interesado, ya que este mismo ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

- En tercer lugar, alega disconformidad con el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales, ya que, por su explotación nunca ha pasado la vía pecuaria, sino a unos 800 metros en paralelo más arriba, por lo que el trazado es erróneo e incorrecto debido a que no se conoce con detalle por donde va la vía pecuaria. Indica también el interesado que los ganaderos que usaban la vía pecuaria y que aún la transitan, firman y se ratifican en que, el trazado original de la vía pecuaria difiere al que la Consejería de Medio Ambiente ha realizado basándose en la clasificación del año 1993, por lo que solicita que se realice un nuevo trazado coincidiendo con el trazado que usaban los ganaderos. Aporta copia de la clasificación de 1993, copia de las declaraciones de don Diego Terrones Moreno, y don Antonio Torrente Guirao en relación al acta del expediente de clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Vélez-Rubio y declaraciones juradas ganaderos de la zona junto a un plano donde se indica el trazado original de la vía pecuaria.

Indicar que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla en el tramo que afecta al interesado que, «...abandona la Rambla, cambiando la dirección Este por la Sur-Sureste.

Toma ahora el camino de la Rambla del Centeno, que sube hasta la Cortijada de los Guirados y con él como eje discurre unos 900 metros, hasta llegar a un pinar...».

Asimismo, concuerda el trazado de la vía pecuaria en este tramo con el croquis de la clasificación, con la representación gráfica que aparece en la fotogrametría de los años 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual de compone de:

- Plano del Instituto Cartográfico de Andalucía a escala 1:10.000.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto digital de 2001-2002, escala 1:5.000. Hojas 951 (4-3) y (4-4) de la Junta de Andalucía.

En la fase de exposición pública don Miguel Carricondo Galera reitera las alegaciones presentadas mediante escrito en la fase de operaciones materiales y añade que se tenga en cuenta que en la parcela afectada de referencia catastral 30/267, existe un pozo para suministro de agua corriente para las instalaciones agrícolas y ganaderas de su propiedad y que dicho pozo tiene todos los permisos requeridos por la Administración, aporta la correspondiente documentación. Considera el interesado que por este motivo se encuentra doblemente afectado y que se le causaría un grave perjuicio económico y social, solicitando que se tenga en cuenta esta circunstancia en el momento de resolver este expediente.

En relación a la reiteración de las alegaciones presentadas en la fase de operaciones materiales nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En cuanto al que se le causaría al interesado un grave perjuicio económico y social, contestar que el deslinde, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, no es más que la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria en beneficio de todos, de conformidad con la clasificación aprobada. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior a la aprobación del expediente de deslinde referenciado.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

4. Doña Isabel López Martínez y don Bernardo López Martínez se encuentran totalmente en desacuerdo con el trazado propuesto de la vía pecuaria que invade la propiedad de don Bernardo López Martínez, por lo que solicitan la corrección del trazado, para solventar en la medida de lo posible el perjuicio que se le pueda causar, tanto a las naves industriales, como al cortijo situados en la finca. Proponen los interesados que el trazado corregido de la vía pecuaria pase por la finca propiedad de doña Isabel López Martínez. Se aportan escrituras de la propiedad de la finca de doña Isabel López Martínez, certificación de conformidad del desvío de la vía pecuaria y plano de la finca donde se indica el trazado rectificado.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto, «estimándose» lo alegado.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

5. Don Antonio y doña Rosa Pérez Guirao alegan las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que son los sucesores en la titularidad de sus padres de tres fincas afectadas por el deslinde cuya ubicación se detalla en los planos catastrales que aportan. Asimismo, adjuntan copia de los testamentos otorgados ante Notario y certificados de defunción de sus padres y certificación del Historial de las inscripciones de las citadas fincas en el Registro de la Propiedad.

Indicar que no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que «la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- En segundo lugar, alegan que no han sido notificados de las operaciones materiales, ni tampoco del trámite de audiencia del deslinde, teniendo conocimiento de este último trámite por la advertencia de vecinos. Indican los interesados los datos del domicilio de don Antonio Pérez Guirao, para que se practiquen las próximas notificaciones y se les tenga como interesados en el procedimiento de deslinde.

A ese respecto, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo.. Ayuntamiento de Vélez-Rubio, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 93, de fecha de 18 de mayo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 198,de fecha 16 de octubre de 2006.

Asimismo, en relación a la falta de notificación de las operaciones materiales a los interesados que no constan como titulares catastrales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2002.

Así mismo, indicar que doña Rosa Pérez Guirao, tal y como consta en los avisos de recibo incluidos en el expediente, fue notificada el 23 de octubre de 2006 para el trámite de exposición pública.

No obstante, indicar que se toma nota de los datos aportados por los interesados para las próximas y preceptivas notificaciones del expediente de deslinde.

- En tercer lugar, que la vía pecuaria que se rehabilita con el deslinde ha estado inutilizada desde tiempo antiguo, hasta el punto de que sus padres, ya fallecidos, jamás hicieron referencia a la existencia de dicha vía pecuaria, ni al tránsito de ganado por la finca o en sus proximidades y que la apertura de la vía pecuaria no se corresponde con las necesidades de la trashumancia.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

«a. Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b. Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c. Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.»

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte de vías pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas Revermed (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Almería. Esta Revermed está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red europea son los siguientes:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del paisaje.

- En cuarto lugar, que la anchura que se propone es excesiva ya que vulnera el principio de proporcionalidad del ordenamiento jurídico. Consideran los interesados que la vía pecuaria va a ser una vía verde para paseantes de la naturaleza, por lo que la Administración debería ceñirse en lo posible a los muchos caminos que actualmente se encuentran en uso en la zona evitando las zonas de cultivo.

Indicar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), cuyos objetivos ya se han indicado en el apartado anterior.

Asimismo, informar que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«... también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

En este sentido La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 3, apartado 8, establece la definición de corredor ecológico, según lo siguiente:

«3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8) Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies».

Añadir que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural:

«Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos».

En concreto la vía pecuaria «Cañada Real de Vélez-Rubio» conecta con el Parque Natural de la Sierra de María-Los Vélez a través de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente Grande» que a su vez conecta con la citada vía objeto del deslinde de referencia.

6. Doña Encarnación Torrente Merlos expone que el deslinde afectaría a una gran cantidad de superficie de su propiedad que le supondría un grave perjuicio económico y social, por lo que solicita que se tenga en cuenta esta circunstancia en el momento de resolver este expediente.

Contestar que el deslinde, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, no es más que la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria en beneficio de todos, de conformidad con la clasificación aprobada. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior a la aprobación del expediente de deslinde referenciado.

7. Don José Sánchez Sánchez alega que nunca escuchó decir a los viejos del lugar que discurriera una vía pecuaria por la finca de su propiedad, ni que ninguna Entidad Pública le comunicara tal hecho. Añade el interesado que tampoco se menciona a la vía pecuaria en las escrituras y que el última inscripción no se le hizo ninguna advertencia sobre tal gravamen. Finalmente solicita el interesado que se le tenga informado del expediente del deslinde.

Contestar que la declaración de la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real de Vélez-Rubio» se produjo en 1993, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Resolución de fecha de 17 de noviembre de 1993 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

En relación a la falta de mención en las escrituras a la vía pecuaria, indicar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

En cuanto a que se le tenga informado del procedimiento de deslinde, indicar que se los datos aportados por el interesado se han incluido en el expediente de deslinde de referencia, para la práctica de las próximas y preceptivas notificaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente Almería de fecha 10 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Vélez-Rubio», tramo que va desde su inicio en el límite de términos entre Vélez-Rubio y Chirivel, hasta su cruce con el «Cordel de la Rambla de la Mata», en el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 10.708,70 metros lineales.

Anchura deslindada: 75 metros a excepción de los tramos que discurren por la Rambla de Chirivel y la Rambla del Centeno.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Rubio, provincia de Almería, de forma alargada, con una anchura de 75 metros a excepción de los tramos que discurren por la Rambla de Chirivel y la Rambla del Centeno, una longitud deslindada de 10.708,70 metros, una superficie deslindada de 439.272,89 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Vélez-Rubio». Esta finca linda:

• Al Norte:

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Martínez Soto José, Polígono 36, Parcela 120 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 36, Parcela 90003 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Carrillo Teruel Juan, Polígono 36, Parcela 118 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Carrillo María Ramona, Polígono 36, Parcela 133 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carrillo Sánchez Pedro, Polígono 36, Parcela 119 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carrillo Teruel Juan, Polígono 36, Parcela 76 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 36, Parcela 90004 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral López López Francisca, Polígono 36, Parcela 199 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Reche López Antonio, Polígono 36, Parcela 115 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Reche López Antonio, Polígono 36, Parcela 114 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Aranega Guirao Antonio, Polígono 36, Parcela 113 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 36, Parcela 110 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Oliver Ramal Pedro, Polígono 36, Parcela 108 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ramal Aranega Francisco, Polígono 36, Parcela 107 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Galera Pedro, Polígono 36, Parcela 105 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Galera Pedro, Polígono 36, Parcela 100 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Carrillo María Ramona, Polígono 36, Parcela 96 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Teruel López Antonio, Polígono 36, Parcela 87 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Motos Romero Gines, Polígono 36, Parcela 85 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Caro Andréu Pedro Antonio, Polígono 36, Parcela 81 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Martínez Sánchez Antonio, Polígono 36, Parcela 178 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ruzafa Caro Manuela, Polígono 36, Parcela 179 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Teruel López Antonio, Polígono 36, Parcela 80 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral Chacón Martínez Luis, Polígono 36, Parcela 79 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Caro Carrillo Antonia, Polígono 36, Parcela 177 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Caro Hernández Gertrudis, Polígono 36, Parcela 78 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Carrillo Ruzafa Antonio, Polígono 36, Parcela 77 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Juan, Polígono 36, Parcela 168 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Rosa, Polígono 36, Parcela 167 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Juan, Polígono 36, Parcela 75 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Juan Antonio, Polígono 36, Parcela 166 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Pérez Manuel, Polígono 36, Parcela 74 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Juan Antonio, Polígono 36, Parcela 73 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Romero Isabel, Polígono 36, Parcela 72 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Oliver Sánchez José, Polígono 36, Parcela 69 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Cayuela Quiles Juan, Polígono 36, Parcela 67 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral Pérez Porcel José Antonio, Polígono 36, Parcela 63 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Pérez José y otros, Polígono 36, Parcela 62 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 36, Parcela 90007 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Porcel Ramón, Polígono 36, Parcela 61 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Ramal Francisco, Polígono 36, Parcela 158 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Porcel Ramón, Polígono 36, Parcela 58 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Maestre Ricardo, Polígono 36, Parcela 56 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Cayuela Quiles Francisco, Polígono 36, Parcela 55 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Quiles Moreno Juan, Polígono 36, Parcela 51 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 36, Parcela 90011 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Cayuela Gil Francisco, Polígono 36, Parcela 47 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Arredondo Molina Manuel, Polígono 36, Parcela 44 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 36, Parcela 90012 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral Sánchez Pérez José, Polígono 36, Parcela 42 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 36, Parcela 90001 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 36, Parcela 90013 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral Morales Carrasco Natalia, Polígono 36, Parcela 38 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Burlo Bartolomé, Polígono 36, Parcela 37 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Piñeiro Morales María Elisa, Polígono 36, Parcela 29 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Carricondo Galera Miguel, Polígono 30, Parcela 346 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Moreno Cayuela Francisco, Polígono 30, Parcela 1016 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Laso Gázquez Antonio Domingo, Polígono 30, Parcela 341 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Laso Gázquez Antonio Domingo, Polígono 30, Parcela 493 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90028 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90003 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral López López Ginés, Polígono 051, Parcela 00012 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 51, Parcela 90006 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001 en el término municipal de Vélez-Rubio.

• Al Sur:

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Motos Ramal Manuel, Polígono 30, Parcela 55 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Motos Andreo José Antonio, Polígono 30, Parcela 56 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Motos García Blas, Polígono 30, Parcela 57 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carrillo Ruzafa Inés, Polígono 30, Parcela 58 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carrillo Ruzafa Inés, Polígono 30, Parcela 36 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Reche López Francisca María, Polígono 30, Parcela 35 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Motos García Blas, Polígono 30, Parcela 34 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Martínez Benavides Catalina, Polígono 30, Parcela 60 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ruzafa Merlos Encarnación, Polígono 30, Parcela 61 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Motos García Blas, Polígono 30, Parcela 30 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Carrillo Carrillo Pedro, Polígono 30, Parcela 13 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Carrillo Carrillo Pedro, Polígono 30, Parcela 14 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90013 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Carrillo María Ramona, Polígono 30, Parcela 1002 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Carrillo María Ramona, Polígono 30, Parcela 15 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Caro Carrillo Antonia, Polígono 30, Parcela 953 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Caro Hernández Gertrudis, Polígono 30, Parcela 16 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90014 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Caro Andreu Pedro Antonio, Polígono 30, Parcela 948 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ruzafa Caro Manuela, Polígono 30, Parcela 950 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral CARO Carrillo Antonia, Polígono 30, Parcela 951 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carrillo Ruzafa Antonio, Polígono 30, Parcela 17 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Pérez Manuel, Polígono 30, Parcela 886 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90015 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carrasco Martínez José, Polígono 30, Parcela 111 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Sola Sánchez ROSA, Polígono 30, Parcela 1030 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Moreno Cayuela Francisco, Polígono 30, Parcela 112 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Teruel Torrente Juan, Polígono 30, Parcela 168 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ramal Romero Bernardino, Polígono 30, Parcela 170 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Sánchez Pérez José, Polígono 30, Parcela 173 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90057 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Sánchez Pérez José, Polígono 30, Parcela 174 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Egea Reche Emilio, Polígono 30, Parcela 155 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 030, Parcela 90131 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Egea Reche Diego, Polígono 30, Parcela 178 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Laso Gázquez Antonio Domingo, Polígono 30, Parcela 832 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Pérez Porcel Ramón, Polígono 30, Parcela 180 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Sánchez Pérez José, Polígono 30, Parcela 182 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Ortega Emilio, Polígono 30, Parcela 184 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de construcción, con titular catastral Molina Galera Matea, Polígono 30, Parcela 185 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Reche Martínez Genaro, Polígono 30, Parcela 188 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Gea Sánchez José, Polígono 30, Parcela 189 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90129 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Chacón Martínez Luis, Polígono 30, Parcela 191 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Porcel Pérez Francisca, Polígono 30, Parcela 192 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Sánchez Ortega Emilio, Polígono 30, Parcela 194 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Romero Miguel, Polígono 30, Parcela 195 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Gandía Soriano Obdulio, Polígono 30, Parcela 197 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Gómez Ortega Emilio, Polígono 30, Parcela 201 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral egea reche Bárbara, Polígono 30, Parcela 839 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Cabrera Navarro José, Polígono 30, Parcela 202 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90128 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Gea Ruzafa Demetrio, Polígono 30, Parcela 203 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90127 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Cabrera Navarro José, Polígono 30, Parcela 208 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90083 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Guirao De La Cuesta Isabel Rosa, Polígono 30, Parcela 259 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral López García Antonio, Polígono 30, Parcela 262 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 030, Parcela 90071 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral González García Encarnación, Polígono 30, Parcela 958 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral García Pérez Manuela, Polígono 30, Parcela 520 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Ridao Andreo Josefina, Polígono 30, Parcela 521 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90031 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de viñedos, con titular catastral García Fernández Miguel Mn, Polígono 30, Parcela 866 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Laso Gázquez Antonio Domingo, Polígono 30, Parcela 523 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90027 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Laso Gázquez Antonio Domingo, Polígono 30, Parcela 495 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 51, Parcela 90002 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral García Pérez Ignacio, Polígono 51, Parcela 93 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 8 en el término municipal de Vélez-Rubio.

•Al Este:

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Moreno Cayuela Francisco, Polígono 30, Parcela 115 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Pérez Molina Juan Bautista, Polígono 30, Parcela 116 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Molina Juan Bautista, Polígono 30, Parcela 118 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Molina Antonia, Polígono 30, Parcela 1095 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Moreno Cayuela Francisco, Polígono 30, Parcela 123 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Porcel Pérez Domingo, Polígono 30, Parcela 122 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90058 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Pérez José, Polígono 30, Parcela 164 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Morales Carrasco Natalia, Polígono 36, Parcela 34 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 36, Parcela 90015 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Morales Carrasco Natalia, Polígono 36, Parcela 33 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Molina Molina María, Polígono 36, Parcela 31 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Guirao Pérez Miguel, Polígono 30, Parcela 266 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Gandía Soriano Obdulio, Polígono 30, Parcela 256 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carricondo Galera Miguel, Polígono 30, Parcela 267 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90082 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Guirao Pérez Miguel, Polígono 30, Parcela 265 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral López García Antonio, Polígono 30, Parcela 263 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90066 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de canal, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90062 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Guirao Gea Miguel y otros, Polígono 30, Parcela 272 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Gandía Soriano Obdulio, Polígono 30, Parcela 258 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carricondo Galera Miguel, Polígono 30, Parcela 278 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90067 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Pardo Antonio, Polígono 30, Parcela 277 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90099 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Carricondo Galera Miguel, Polígono 30, Parcela 910 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Ridao Andreo Josefina, Polígono 30, Parcela 344 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral López Jordan Antonia, Polígono 50, Parcela 287 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90026 en el término municipal de Vélez-Rubio.

•Al Oeste:

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 7, Parcela 90024 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 36, Parcela 90022 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 36, Parcela 90002 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Torrente Miguel, Polígono 36, Parcela 176 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Teruel Fernando, Polígono 36, Parcela 173 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral García Motos Isabel, Polígono 36, Parcela 172 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García García Salvador, Polígono 36, Parcela 131 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Torrente Miguel, Polígono 36, Parcela 130 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Torrente Miguel, Polígono 36, Parcela 128 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Aranega Romero Cristóbal, Polígono 36, Parcela 126 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Torrente Elvira María, Polígono 36, Parcela 181 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de frutales, con titular catastral Galera Reche Juan José, Polígono 36, Parcela 124 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sola Sánchez Miguel, Polígono 036, Parcela 68 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Burlo Bartolomé, Polígono 36, Parcela 3 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Pérez Manuel, Polígono 36, Parcela 164 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Gines, Polígono 36, Parcela 159 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Miguel, Polígono 36, Parcela 160 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Juan, Polígono 36, Parcela 161 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Rosa, Polígono 36, Parcela 162 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Torrente Juan, Polígono 36, Parcela 163 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral García Pérez Manuel, Polígono 36, Parcela 65 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Sánchez Pérez José, Polígono 36, Parcela 64 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Egea Reche Bárbara, Polígono 30, Parcela 828 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Caro Sánchez Antonio, Polígono 30, Parcela 827 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Gandía Soriano Obdulio, Polígono 30, Parcela 212 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de olivos, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90126 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Gandía Soriano Obdulio, Polígono 30, Parcela 215 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90064 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Gandía Soriano Obdulio, Polígono 30, Parcela 257 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90063 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Pérez Pardo Antonio, Polígono 30, Parcela 261 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, Polígono 30, Parcela 90065 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral común del Pago Los Guiraos, Polígono 30, Parcela 264 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral Guirao Pérez Miguel, Polígono 30, Parcela 284 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral López García Antonio, Polígono 30, Parcela 279 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de tierra de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90072 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral alto, con titular catastral López García Antonio, Polígono 30, Parcela 280 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de prados, con titular catastral López García Antonio, Polígono 30, Parcela 281 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de prados, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 30, Parcela 90070 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Ridao Andreo Josefina, Polígono 30, Parcela 229 en el término municipal de Vélez-Rubio.

- Parcela de matorral bajo, con titular catastral Ridao Andreo Josefina, Polígono 30, Parcela 231 en el término municipal de Vélez-Rubio.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real de Vélez-Rubio», tramo que va desde su inicio en el límite de términos entre Vélez-Rubio y Chirivel, hasta su cruce con el «Cordel de la Rambla de la Mata», en el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 572055.63 4163481.17 1I 572064.11 4163548.16
2D 572096.75 4163555.73 2I 572076.86 4163566.16
3D 572120.34 4163609.45 3I 572085.94 4163591.20
4D 572150.07 4163685.26 4I 572099.91 4163618.62
5D 572161.36 4163705.69 5I 572103.57 4163630.83
6D 572202.90 4163756.07 6I 572124.50 4163682.53
7D 572267.85 4163824.44 7I 572134.58 4163694.80
8D 572309.24 4163855.00 8I 572154.70 4163731.95
9D 572354.33 4163876.96 9I 572187.93 4163769.10
10D 572390.44 4163887.02 10I 572227.57 4163802.10
11D 572441.29 4163892.38 11I 572256.96 4163836.45
12D 572490.39 4163875.31 12I 572295.07 4163879.05
13D 572548.45 4163832.35 13I 572339.91 4163912.94
14D 572625.54 4163792.05 14I 572400.82 4163926.53
15D 572714.82 4163759.02 15I 572444.83 4163929.13
16D 572736.28 4163757.79 16I 572510.13 4163906.92
17D 572762.97 4163769.69 17I 572540.17 4163862.93
18D 572860.16 4163792.57 18I 572558.53 4163846.40
19D 572964.03 4163833.39 19I 572632.57 4163807.51
20D 573035.20 4163872.98 20I 572698.19 4163779.64
21D 573086.35 4163900.29 21I 572715.96 4163779.01
22D 573109.82 4163907.29 22I 572743.86 4163782.37
23D 573152.86 4163890.44 23I 572853.67 4163812.15
24D 573187.86 4163872.66 24I 572898.81 4163826.01
25D 573367.52 4163769.16 25I 572954.47 4163854.41
26D 573411.35 4163742.89 26I 572991.17 4163871.53
27D 573485.90 4163711.08 27I 573024.07 4163895.38
28D 573514.56 4163696.40 28I 573076.01 4163923.38
29D 573604.46 4163678.59 29I 573109.75 4163927.79
30D 573621.22 4163682.76 30I 573175.70 4163902.68
31D 573634.71 4163691.83 31I 573195.28 4163887.79
32D 573663.87 4163698.46 32I 573218.96 4163871.48
33D 573716.14 4163723.96 33I 573285.21 4163840.11
34D 573755.68 4163739.11 34I 573353.92 4163812.07
35D 573796.25 4163756.91 35I 573384.73 4163801.33
36D 573827.36 4163794.81 36I 573429.75 4163772.38
37D 573850.27 4163815.86 37I 573498.90 4163743.14
38D 573871.06 4163829.94 38I 573533.27 4163731.59
39D 573959.56 4163887.25 39I 573579.30 4163725.44
40D 574028.40 4163910.85 40I 573581.51 4163733.54
41D 574065.24 4163917.27 41I 573601.86 4163727.58
42D 574136.42 4163911.12 42I 573660.02 4163751.52
43D 574213.78 4163909.87 43I 573680.26 4163751.14
44D 574297.21 4163910.46 44I 573703.42 4163754.70
45D 574381.63 4163890.36 45I 573728.08 4163761.24
46D 574468.57 4163888.97 46I 573778.79 4163781.48
47D 574557.55 4163886.92 47I 573817.89 4163804.63
48D 574617.93 4163917.58 48I 573832.92 4163822.51
49D 574655.62 4163927.40 49I 573861.68 4163842.87
50D 574683.22 4163937.27 50I 573951.42 4163901.61
51D 574713.31 4163960.16 51I 574007.16 4163936.55
52D 574742.82 4163988.07 52I 574021.74 4163939.13
53D 574757.67 4163999.79 53I 574137.73 4163935.88
54D 574761.05 4164023.59 54I 574192.74 4163927.88
55D 574764.23 4164034.28 55I 574214.81 4163932.18
56D 574783.03 4164079.96 56I 574298.36 4163931.74
57D 574789.21 4164104.49 57I 574349.67 4163922.05
58D 574816.36 4164156.67 58I 574386.04 4163921.42
59D 574830.65 4164184.14 59I 574440.75 4163910.26
60D 574858.67 4164219.48 60I 574469.38 4163910.14
61D 574927.30 4164296.38 61I 574500.17 4163910.00
62D 574989.93 4164345.75 62I 574529.60 4163917.18
63D 575045.65 4164389.67 63I 574547.94 4163930.32
64D 575101.68 4164411.87 64I 574570.44 4163931.21
65D 575200.38 4164428.56 65I 574624.37 4163948.04
66D 575246.90 4164436.43 66I 574643.93 4163951.70
67D 575283.27 4164436.85 67I 574651.51 4163953.12
68D 575357.91 4164436.81 68I 574678.60 4163968.44
69D 575420.80 4164433.60 69I 574707.96 4163989.85
70D 575503.36 4164437.48 70I 574724.15 4164004.87
71D 575580.09 4164450.83 71I 574750.19 4164038.95
72D 575647.49 4164470.02 72I 574753.60 4164068.42
73D 575712.99 4164488.62 73I 574760.97 4164087.80
74D 575800.45 4164515.73 74I 574799.98 4164166.66
75D 575820.92 4164521.50 75I 574847.58 4164227.88
76D 575851.04 4164540.20 76I 574875.15 4164268.27
77D 575897.89 4164600.98 77I 574903.06 4164319.75
78D 575938.27 4164649.09 78I 574934.08 4164336.96
79D 575999.84 4164698.65 79I 574974.98 4164365.94
80D 576065.68 4164737.21 80I 575037.27 4164405.48
81D 576092.85 4164750.10 81I 575094.30 4164434.69
82D 576156.16 4164773.76 82I 575196.64 4164455.09
83D 576201.63 4164786.23 83I 575220.27 4164459.19
84D 576273.29 4164799.18 84I 575283.27 4164461.32
85D 576364.75 4164816.95 85I 575358.77 4164453.44
86D 576438.75 4164826.11 86I 575420.48 4164453.88
87D 576480.12 4164841.16 87I 575501.64 4164457.39
88D 576545.56 4164858.95 88I 575514.54 4164455.38
89D 576611.62 4164875.71 89I 575544.18 4164457.78
90D 576675.59 4164886.74 90I 575561.44 4164464.31
91D 576722.28 4164885.66 91I 575577.02 4164464.07
92D 576764.37 4164869.62 92I 575609.20 4164471.68
93D 576807.27 4164848.73 93I 575641.37 4164488.73
94D 576824.35 4164789.53 94I 575676.74 4164496.87
95D 576841.31 4164748.30 95I 575707.80 4164506.27
96D 576856.71 4164718.10 96I 575759.76 4164523.49
97D 576889.56 4164669.43 97I 575794.61 4164532.49
98D 576924.76 4164625.96 98I 575813.17 4164538.67
99D 576957.85 4164596.38 99I 575838.10 4164555.42
100D 576983.55 4164580.31 100I 575858.14 4164576.13
101D 576995.13 4164576.15 101I 575879.42 4164614.57
102D 577013.66 4164580.75 102I 575900.72 4164644.93
103D 577066.45 4164603.27 103I 575922.32 4164665.63
104D 577068.46 4164615.70 104I 575950.99 4164693.71
105D 577082.63 4164621.91 105I 575985.57 4164718.76
106D 577099.47 4164639.39 106I 576053.35 4164763.97
107D 577093.09 4164658.52 107I 576149.36 4164795.27
108D 577105.40 4164666.72 108I 576264.96 4164830.68
109D 577135.70 4164729.35 109I 576311.02 4164846.24
110D 577183.44 4164779.53 110I 576343.39 4164847.81
111D 577247.45 4164835.54 111I 576358.34 4164851.16
112D 577321.44 4164860.44 112I 576408.10 4164862.29
114D 577371.20 4164880.31 113I 576469.93 4164892.05
113D 577364.10 4164870.57 114I 576600.04 4164924.97
115D 577404.42 4164911.45 115I 576661.10 4164914.46
116D 577444.14 4164961.11 116I 576674.40 4164917.86
117D 577475.58 4165010.05 117I 576753.81 4164906.11
118D 577519.69 4165051.84 118I 576774.14 4164896.46
119D 577552.87 4165078.04 119I 576830.28 4164867.07
120D 577584.38 4165103.69 120I 576850.40 4164803.24
121D 577599.29 4165112.12 121I 576869.12 4164762.24
122D 577613.55 4165125.25 122I 576916.44 4164693.91
123D 577644.15 4165141.33 123I 576924.21 4164682.68
124D 577697.25 4165170.23 124I 576968.50 4164644.09
125D 577726.64 4165184.43 125I 576982.51 4164647.11
126D 577766.96 4165213.06 126I 577001.31 4164642.16
127D 577799.73 4165209.65 127I 577036.06 4164637.55
128I 577054.52 4164651.72
129I 577081.86 4164672.69
130I 577102.35 4164720.91
131I 577116.34 4164743.87
132I 577166.53 4164796.79
133I 577235.96 4164857.19
134I 577277.95 4164874.22
135I 577314.55 4164884.71
136I 577347.94 4164897.32
137I 577366.33 4164910.21
138I 577385.23 4164927.10
139I 577413.96 4164960.50
140I 577423.19 4164975.08
141I 577447.33 4165013.20
142I 577457.67 4165026.62
143I 577539.07 4165096.03
144I 577601.18 4165143.97
145I 577636.35 4165165.94
146I 577673.55 4165177.51
147I 577686.43 4165187.67
148I 577766.77 4165240.27
149I 577792.93 4165257.39
150D 577818.02 4165207.75
150I1 577826.77 4165282.18
150I2 577834.56 4165280.90
150I3 577843.11 4165278.43
151D 577852.95 4165195.34
151I1 577878.05 4165266.02
151I2 577886.52 4165262.41
151I3 577894.48 4165257.80
151I4 577901.82 4165252.24
151I5 577908.43 4165245.82
151I6 577914.19 4165238.64
151I7 577919.04 4165230.81
151I8 577922.88 4165222.45
151I9 577925.68 4165213.68
151I10 577927.38 4165204.63
151I11 577927.95 4165195.44
152I 577928.00 4165161.82
152D1 577853.00 4165161.72
152D2 577853.59 4165152.43
152D3 577855.32 4165143.29
152D4 577858.18 4165134.43
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152D8 577879.67 4165104.47
153I 577986.44 4165112.57
153D1 577938.11 4165055.21
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153D3 577950.94 4165046.50
154D 578019.89 4165009.45
154I1 578055.39 4165075.52
154I2 578064.06 4165070.07
154I3 578071.90 4165063.48
154I4 578078.78 4165055.89
155D 578034.00 4164991.56 155I 578096.95 4165032.85
156I 578125.23 4164980.25
156D1 578059.17 4164944.74
156D2 578063.70 4164937.36
156D3 578069.05 4164930.55
156D4 578075.16 4164924.41
156D5 578081.93 4164919.01
157D 578099.63 4164906.49 157I 578146.36 4164965.30
158I 578189.95 4164926.51
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160D 578212.39 4164831.95
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163I 578335.64 4164754.01
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163D2 578264.67 4164729.74
163D3 578267.92 4164721.78
163D4 578272.05 4164714.23
163D5 578277.03 4164707.21
163D6 578282.77 4164700.81
163D7 578289.21 4164695.11
163D8 578296.26 4164690.18
163D9 578303.83 4164686.09
163D10 578311.81 4164682.89
164D 578354.83 4164668.48 164I 578381.62 4164738.60
165D 578382.68 4164656.49 165I 578413.87 4164724.72
166D 578407.99 4164644.23 166I 578435.59 4164714.20
167D 578459.80 4164628.19 167I 578482.88 4164699.56
168D 578499.06 4164614.94
168I1 578523.05 4164686.00
168I2 578531.53 4164682.55
168I3 578539.53 4164678.09
168I4 578546.92 4164672.69
169D 578522.33 4164595.66
169I1 578570.19 4164653.40
169I2 578575.42 4164648.63
169I3 578580.19 4164643.39
170I 578591.83 4164629.27
170D1 578533.98 4164581.54
170D2 578540.28 4164574.79
170D3 578547.37 4164568.87
170D4 578555.13 4164563.86
170D5 578563.44 4164559.85
170D6 578572.19 4164556.89
170D7 578581.23 4164555.02
170D8 578590.44 4164554.28
170D9 578599.66 4164554.68
171D 578640.89 4164559.01
171I1 578633.06 4164633.60
171I2 578643.00 4164633.98
171I3 578652.91 4164633.04
171I4 578662.61 4164630.79
171I5 578671.93 4164627.28
172D 578675.20 4164543.40
172I1 578706.25 4164611.68
172I2 578714.32 4164607.39
172I3 578721.82 4164602.16
172I4 578728.62 4164596.05
172I5 578734.63 4164589.16
172I6 578739.76 4164581.59
172I7 578743.92 4164573.45
172I8 578747.07 4164564.86
172I9 578749.15 4164555.96
172I10 578750.12 4164546.87
172I11 578749.99 4164537.73
173I 578746.65 4164493.77
173D1 578671.87 4164499.44
173D2 578671.75 4164490.01
173D3 578672.81 4164480.63
173D4 578675.04 4164471.47
173D5 578678.41 4164462.65
174I 578803.52 4164369.03
174D1 578735.28 4164337.91
174D2 578739.82 4164329.44
174D3 578745.40 4164321.63
174D4 578751.94 4164314.59
174D5 578759.32 4164308.44
174D6 578767.43 4164303.28
174D7 578776.13 4164299.21
175D 578865.29 4164264.22
175I1 578892.68 4164334.04
175I2 578900.59 4164330.39
175I3 578908.02 4164325.85
175I4 578914.87 4164320.49
175I5 578921.06 4164314.36
175I6 578926.49 4164307.56
175I7 578931.10 4164300.18
175I8 578934.83 4164292.31
175I9 578937.61 4164284.06
176I 578949.70 4164240.02
176D1 578877.37 4164220.18
176D2 578879.63 4164213.26
176D3 578882.55 4164206.60
177I 578981.04 4164177.06
177D1 578913.90 4164143.64
177D2 578917.81 4164136.71
177D3 578922.44 4164130.25
177D4 578927.73 4164124.30
178D 578976.67 4164074.86
178I1 579029.97 4164127.61
178I2 579036.01 4164120.72
178I3 579041.16 4164113.13
178I4 579045.35 4164104.98
179I 579102.45 4163974.78
179D1 579033.76 4163944.65
179D2 579037.73 4163936.88
179D3 579042.57 4163929.62
179D4 579048.22 4163922.97
179D5 579054.60 4163917.02
180D 579084.38 4163892.35
180I1 579132.23 4163950.10
180I2 579139.79 4163942.89
180I3 579146.28 4163934.70
180I4 579151.56 4163925.69
181I 579172.92 4163882.65
181D1 579105.74 4163849.31
181D2 579110.39 4163841.25
181D3 579115.65 4163834.29
182D 579138.78 4163835.42 182I 579186.08 4163856.14
183D 579165.44 4163835.30 183I 579216.57 4163849.76
184D 579197.83 4163832.39 184I 579279.66 4163833.42
185D 579233.27 4163827.56 185I 579384.37 4163802.95
186D 579283.83 4163813.88 186I 579412.85 4163782.29
187D 579321.86 4163799.85 187I 579436.69 4163752.72
188D 579365.11 4163787.05 188I 579458.03 4163731.63
189D 579405.62 4163756.77 189I 579478.12 4163717.80
190D 579435.31 4163727.03 190I 579524.42 4163690.29
191D 579471.55 4163697.00 191I 579552.82 4163708.50
192D 579494.42 4163684.78
193D 579482.24 4163658.44
194D 579486.62 4163655.92
195I 579595.24 4163689.57
195D1 579564.68 4163621.08
195D2 579571.25 4163618.51
195D3 579578.05 4163616.57
196D 579609.67 4163609.12
196I1 579626.87 4163682.12
196I2 579635.63 4163679.49
196I3 579644.01 4163675.80
196I4 579651.87 4163671.12
197I 579707.09 4163633.54
197D1 579664.89 4163571.54
197D2 579671.87 4163567.32
197D3 579679.27 4163563.89
198D 579745.06 4163537.61 198I 579778.75 4163604.91
199I 579815.72 4163582.34
199D1 579776.63 4163518.33
199D2 579784.63 4163514.09
199D3 579793.07 4163510.84
200D 579813.22 4163504.46 200I 579838.92 4163574.99
201D 579850.28 4163489.13 201I 579873.33 4163560.76
202D 579911.94 4163474.66 202I 579925.39 4163548.54
203D 579948.76 4163469.85 203I 579953.73 4163544.84
204D 579993.00 4163469.74 204I 579999.02 4163544.72
205D 580022.01 4163465.13 205I 580032.71 4163539.37
206D 580067.19 4163459.28 206I 580077.80 4163533.53
207D 580158.46 4163445.00 207I 580169.79 4163519.14
208D 580252.25 4163431.01 208I 580256.95 4163506.14
209D 580305.40 4163432.24 209I 580307.27 4163507.30
210D 580357.50 4163428.44
210I1 580362.95 4163503.24
210I2 580372.09 4163502.00
210I3 580381.01 4163499.66
210I4 580389.57 4163496.23
211D 580416.36 4163400.59 211I 580448.43 4163468.39
212D 580466.96 4163376.65 212I 580497.90 4163444.98
213D 580521.30 4163353.13 213I 580551.10 4163421.96
214D 580582.59 4163326.60 214I 580613.98 4163394.74
215D 580622.11 4163307.27 215I 580659.20 4163372.62
216D 580630.16 4163302.02 216I 580676.40 4163361.41
217D 580655.05 4163279.04 217I 580705.93 4163334.14

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 10 de julio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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