Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pulido» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. VP @3221/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Pulido» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965, publicada en el BOE número 130, de fecha 1 de junio de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 30 de enero de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Pulido» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está motivado por la creación de una red de senderos para usos turísticos recreativos dentro del Parque Natural del Estrecho tal y como se recoge en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 16 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 55, de fecha 21 de marzo de 2007.

A dicho acto no se presentaron alegaciones, por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 193, de fecha 4 de octubre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Pulido» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Francisco Araujo Iglesias alega disconformidad con el trazado al discurrir el arroyo por el centro de la Colada, imposibilitando el paso de animales o personas. En el plano catastral referente al polígono núm. 34 se observa que el trazado original de la vía pecuaria discurría totalmente por la zona sur del arroyo, sin invadir el cauce de éste. Además alega la existencia de arbolado que señala la línea de separación entre la colada y su propiedad. Se solicita modificación de la situación de los puntos 9 (I,D) y 10 (I,D), hacia el terreno libre restante en la vertiente izquierda de la proposición actual, de forma que no afecte a ninguna de las propiedades colindantes la colada en el tramo en cuestión 11 y 12.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 1 de junio de 1965 del término municipal de Tarifa que aprueba la vía pecuaria Colada del Pulido, se estima la presente alegación, ajustando la vía pecuaria en su vertiente izquierda en los puntos 9 y 10, a la valla perimetral de la parcela del interesado.

2. Don Manuel Iglesias Pacheco alega disconformidad con el trazado a su paso por la finca cuya parcela catastral es la núm. 105 del polígono núm. 17, de Tarifa. Además siempre se ha considerado como lindero de la finca el Arroyo de Churriana como marcan las escrituras aportadas con una antigüedad de mas de 80 años. Cabe también destacar que este lindero jamás ha sido alterado siendo testigo de ellos tanto los vecinos como la autoridad forestal de la zona. Por todo ello solicita sea modificado el trazado para que el lindero de la finca corresponda con el arroyo tal y como siempre se ha conocido y como marca el Registro de la Propiedad.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 1 de junio de 1965 del término municipal de Tarifa que aprueba la vía pecuaria «Colada del Pulido», se estima parcialmente la presente alegación. No obstante la superficie intrusa resultante con tal variación del trazado es prácticamente inapreciable.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 6 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pulido, en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 4.138,78 metros lineales.

Anchura: 25 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 25 metros, la longitud deslindada es de 4.138,78 metros, la superficie deslindada de 103.016,61 m2, que en adelante se conocerá como «Colada del Pulido», y posee los siguientes linderos:.

Norte.

- Colada del Betín.

- Ayuntamiento de Tarifa (17/286).

- Delegación Provincial de Cultura (17/9007).

- Don Manuel Iglesias España (17/105).

- Delegación Provincial de Cultura (17/9007).

- Diputación Prov. Cádiz (Serv. Ctras.) (16/9010).

- Delegación de Cultura (16/9018).

- Agencia Andaluza del Agua Cuenca Atlántica (16/9001).

- Don José Miguel Álvarez Romero (16/230).

- Agencia Andaluza del Agua Cuenca Atlántica (16/9001).

- Don José Miguel Álvarez Romero (16/230).

- Delegación de Cultura (16/9020).

- Don Carmelo Espinosa Moya (16/231).

- Delegación de Cultura (16/9020).

- Agencia Andaluza del Agua Cuenca Atlántica (14/9001).

- Delegación Provincial de Cultura (14/9002).

- Ayuntamiento de Tarifa (14/063).

- Delegación Provincial de Cultura (14/9002).

- Colada del Camarinal.

Sur.

- Colada Arenas de las Palomas y Valdevaqueros.

- Ayuntamiento de Tarifa (17/286).

- Delegación Provincial de Cultura (17/9007).

- Don Francisco Araujo Iglesias (17/087).

- Delegación Provincial de Cultura (17/9007).

- Don Manuel Iglesias España (17/88).

- Don Francisco Araujo Iglesias (17/087).

- Agencia Andaluza del Agua Cuenca Atlántica (17/9006).

- Delegación Provincial de Cultura (17/9007).

- Diputación Prov. Cádiz (Serv. Ctras) (16/9010).

- Delegación de Cultura (16/9018).

- Agencia Andaluza del Agua Cuenca Atlántica (16/9001).

- Delegación de Cultura (16/9020).

- Doña Carmen Moya Pelayo (16/242).

- Delegación de Cultura (16/9020).

- Doña Carmen Román Pelayo (16/237).

- Delegación de Cultura (16/9020).

- Doña Carmen Román Pelayo (16/237).

- Delegación de Cultura (16/9020).

- Agencia Andaluza del Agua Cuenca Atlántica (14/9001).

- Delegación Provincial de Cultura (14/9002).

- Colada del Camarinal.

Este.

- Colada Arenas de las Palomas y Valdevaqueros.

- Colada del Betín.

- Ayuntamiento de Tarifa (17/286).

Oeste.

- Delegación Provincial de Cultura (14/9002).

- Colada del Camarinal.

- Colada de Alpariate.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 18 de julio de 2008.- La Directora General, P.A (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECTORA GENERAL DE SOSTENIBILIDAD EN LA RED DE ESPACIOS NATURALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DEL PULIDO» EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Punto X Y Punto X Y
1I 254086.0317 3998062.4347 1D 254119,4381 3998074,1434
1D´ 254096.8809 3998084.9579
2I 253964.9367 3998120.7654 2D 253977.6051 3998142.4124
3I 253798.9253 3998236.8237 3D 253814.1826 3998256.6608
4I 253702.2320 3998318.4560 4D 253718.3592 3998337.5587
4I´ 253693.7211 3998333.3203
4I´´ 253696.7756 3998350.1741
5I 253734.2945 3998409.4927 5D 253770.3681 3998419.7578
6I 253646.6400 3998452.0900 5´D 253659.0675 3998473.8464
6´I 253609.8131 3998476.5140 5´´D 253624.7908 3998496.5790
7I 253573.1600 3998507.1900 6D 253590.4670 3998525.3056
7´I 253556.5500 3998525.2900 7D 253576.5225 3998540.5010
8I 253535.6000 3998558.7600 8D 253553.6328 3998577.0698
8´I 253514.4400 3998571.5600 8´D 253526.8741 3998593.2566
9I 253468.0961 3998596.6839 9D 253479.4129 3998618.9862
9´I 253449.0200 3998605.7200 9´D 253460.0903 3998628.1391
9´´I 253420.1800 3998620.5500 9´´D 253433.0099 3998642.0642
10I 253365.2500 3998658.1700 10D 253376.1995 3998680.9721
10´I 253324.6200 3998670.5100 10´D 253333.7118 3998693.8763
10´´I 253314.4920 3998675.3685 10´´D 253322.7517 3998699.1340
11I 253289.4864 3998681.0048 11D 253296.7007 3998704.9413
12I 253207.9032 3998755.5999 12D 253228.3730 3998770.7584
13I 253162.1228 3998851.6660 13D 253185.3607 3998861.0161
14I 253152.4224 3998880.9017 14D 253175.6481 3998890.2884
15I 253128.1470 3998931.4408 15D 253150.6822 3998942.2651
15D´ 253138.3031 3998954.2850
15D´´ 253119.7689 3998954.9952
16I 253074.0008 3998912.1814 16D 253070.1251 3998937.3372
17I 253031.0392 3998913.7290 17D 253031.4881 3998938.7290
18I 252971.5247 3998913.7233 18D 252980.3264 3998938.7241
19I 252930.2584 3998946.8965 19D 252950.0175 3998963.0889
20I 252895.7478 3999013.2940 20D 252917.0773 3999026.4649
21I 252878.6649 3999036.8698 21D 252899.5771 3999050.6167
22I 252846.8930 3999090.3541 22D 252868.3866 3999103.1222
22D´ 252852.4719 3999114.7232
22D´´ 252833.0951 3999111.2016
23I 252700.4635 3998993.4397 23D 252689.8509 3999016.3954
24I 252564.4809 3998954.1276 24D 252571.5628 3998982.1987
25I 252514.0129 3999003.6239 25D 252522.3285 3999030.4850
26I 252453.4577 3998992.9022 26D 252451.1562 3999017.8835
27I 252405.7156 3998992.4964 27D 252404.2248 3999017.4847
28I 252231.4254 3998973.1269 28D 252232.0286 3998998.3479
29I 252188.1692 3998980.0413 29D 252200.5058 3999003.3867
30I 252141.8459 3999029.0709 30D 252166.9031 3999038.9525
31I 252142.3887 3999123.4913 31D 252167.4121 3999127.4904
32I 252118.4246 3999195.1591 32D 252143.0398 3999200.3787
33I 252113.6876 3999244.7570 33D 252138.1394 3999251.6879
34I 252077.7917 3999317.7213 34D 252094.1235 3999341.1574
35I 252004.4543 3999325.3496 35D 252006.1617 3999350.3069
36I 251907.3804 3999328.5511 36D 251906.6992 3999353.5872
37I 251885.1506 3999326.6039 37D 251878.9838 3999351.1595
38I 251846.1646 3999309.9034 38D 251837.9316 3999333.5738
39I 251703.1238 3999271.1244 39D 251698.8273 3999295.8620
40I 251569.9068 3999260.5513 40D 251573.2271 3999285.8935
41I 251489.9610 3999288.8088 41D 251502.5383 3999310.8790
42I 251418.1999 3999348.7876 42D 251434.0480 3999368.1240
43I 251300.0693 3999443.7220 43D 251321.5627 3999458.5216
44I 251281.7060 3999500.6222 44D 251303.4490 3999514.6487
45I 251260.8910 3999519.5185 45D 251273.3651 3999541.9594
46I 251179.6544 3999542.6636 46D 251189.1422 3999565.9553
47I 251044.6092 3999615.7548 47D 251053.5632 3999639.3355
48I 250976.0238 3999631.7924 48D 250984.7002 3999655.4379
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