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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Iruela en la provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de fecha 9 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de marzo de 1989 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 7 de abril de 1989, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén. Esta vía pecuaria forma parte de la «Ruta Trashumante de Cazorla a Sierra Morena» y está seleccionada con prioridad máxima por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de fecha 30 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49, de la Ley 30/1992.
Igualmente, mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver. Dicha interrupción se alzó el pasado 27 de junio de 2008, con la recepción del informe preceptivo del Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 42.5.c), de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 108, de fecha 13 de mayo de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 277, de fecha 1 de octubre 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» ubicada en el término municipal de La Iruela en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Francisco Almansa Úbeda, con NIF 75.091.859-X, en representación de don Alfonso Almansa Camacho, con NIF 26.395.238-R, expone que sus fincas son la que se corresponden con la referencia catastral 17/2 y 17/161, en vez de la 17/157, pues existió un error en la Gerencia del Catastro que ya fue solventado y que por ello no estaría afectado por el deslinde.
Hasta el momento, el alegante no ha especificado con exactitud, ni ha aportado la documentación que justifique y aclarare la circunstancia alegada. De hecho, de acuerdo con la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro, el alegante no figura como titular de las parcelas en cuestión, tanto en el momento de la notificación del acto de apeo, como en momento posterior.
Respecto a esta alegación se debe aclarar que, para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales contenidos en el Catastro, registro público y oficial dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
2. Don Francisco Navarrete Arriaga, con NIF 1.380.733-C, en representación de Adelina Arriaga Reche, manifiesta su deseo de que no se marque el paso del ganado a la altura de los mojones 54 a 65, que trazan la mesta a la altura de sus fincas, pues es posible que soliciten una leve modificación para encajar de otra forma y entre sus fincas dicho Cordel de ganados.
Mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.
No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
3. Don José Olivares Sevilla, con NIF 26.436.613-E, en nombre propio como titular de la parcela 156 del polígono 41, y en representación de su esposa, como propietaria de la parcela a127 del mimo polígono, manifiesta que el camino antiguo discurría un poco más a la izquierda de la pista actual, concretamente entre los mojones 126 y 130. A la presente alegación se adhiere don Isabelo Perales López, con NIF 75.074.383-Z, propietario de las parcelas 27 y 26 del mismo polígono 41.
Los interesados no aportan pruebas, salvo las simples apreciaciones personales, que desvirtúen el trabajo de investigación necesarios para realizar el deslinde
Este procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Iruela en la provincia de Jaén , en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, completado con el Fondo Documental existente, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de fecha 9 febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de marzo de 1989.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Actas de deslinde, amojonamiento y parcelación del término municipal de La Iruela del año 1935.
- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de La Iruela.
- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.
- Vuelo Fotogramétrico a escala 1:20.000 del Junta de Andalucía del año 2001-2002.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.
En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de:
4. Doña Ángeles Olivares Foronda, con NIF 26.445.940-B, en nombre propio y como propietaria de la parcela 127 del polígono 41; Isabelo Perales Morales, con NIF 75.074.383-Z en nombre propio y como propietaria de la parcela 27 del polígono 41 y don José Olivares Sevilla, con NIF 26.436.613-E, en nombre propio y como propietaria de la parcela 156 del polígono 41, alegan las siguientes cuestiones:
En primer lugar manifiestan, que en sus respectivas fincas, con motivo de las operaciones de apeo, por parte de los agentes, se tomó en cuenta el camino actual, pese a que antiguamente iba por la vaguada y que con el paso del tiempo y la llegada de los vehículos se evitó la misma, allanando el camino por la parte superior afectando a sus fincas. En segundo lugar alegan, que los olivos de su finca pueden tener entre 150 y 200 años de edad y los de donde realmente pasaba el camino, se tratan de plantones de no muchos años.
Nos remitimos a lo contestado en la alegación tercera para desestimar igualmente la presente.
5. Don Juan García Martínez, con NIF 26.475.997-F, alega que su finca afectada por el presente deslinde está formada por una casa-cortijo y un olivar, poseyendo escrituras de todo ello que acreditan que tienen una antigüedad de más de cien años. Que en las mismas, se dice que esta casa-cortijo, linda al Oeste con el camino de la Mesta, pero nunca que ha estado dentro, por lo que debe haber un error en la Clasificación, ya que esta casa-cortijo siempre ha estado en el mismo sitio.
De forma notoria e incontrovertida, el interesado ha acreditado la existencia de la casa-cortijo, de la cual consta su inscripción desde el año 1917, así como su colindancia con la vía pecuaria ahora deslindada. Igualmente acredita el tracto sucesivo desde la primera escritura, otorgada el 18 de abril de 1917, hasta la actualidad. Igualmente, en las actas de deslinde de 1935, consta que el cortijo queda fuera de la vía pecuaria.
Por todo lo anterior y a la vista de la doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fundamentalmente condensada en su Sentencia de 22 de diciembre de 2003, ha de estimarse esta alegación. En la misma se establece, que en aras de los principios de economía procesal y unidad del ordenamiento jurídico, de manera excepcional, es posible invocar en esta jurisdicción con motivo de la impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones de las «ocupaciones, intrusiones y colindancias». Ha de entenderse como notorio e incontrovertido, al hecho de no ser precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues, una constatación de hecho y no de valoración jurídica, por lo que debe estimarse la presente alegación.
6. Don Juan Perona Guirado, con NIF 26.446.471-J, en nombre propio y en el de su padre Julián Perona Salas, alega que las parcelas de su propiedad, lindan con la mesta separada por un muro de piedra que ha existido desde hace mucho tiempo y que nunca se ha modificado. Igualmente manifiesta, que el antiguo propietario de las parcelas 30/9025, 30/323, 30/327, 30/324, 30/11, todas con origen en una misma finca, las cuales lindan con la mesta justamente frente a la suya, plantó hace unos cuarenta años dos hileras de olivos ocupando terrenos del camino. Por lo expuesto, considera injusto que se considere su afección, similar al del referido antiguo propietario.
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por sí sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»
Por lo demás remitimos a lo contestado en la alegación tercera para desestimar igualmente la presente.
7. Doña María Perona Salas, con NIF 26.467.311-S, propietaria de la parcela 304 del polígono 31, manifiesta que lo es igualmente de la 155 y 305 del mismo polígono, y todo ello por título de herencia de su madre, doña María Salas Vilar. Esta la heredó a su vez de su padre, don Juan Salas Zamora, antiguo propietario de los terrenos de ambos lados de la vía, correspondiendo a un cultivo de huerta protegido por una muralla de piedra la parte sur, actual polígono 31, y de olivar la parte norte, actual polígono 30. Afirma que en vida de su abuelo, se practicó un deslinde, acordándose con los técnicos que el lado sur se apoyara en la muralla, dejando el norte libre hasta la anchura reglamentaria, a partir de donde comenzaba la plantación de olivos. Por último manifiesta y alega, que entre los años 50 y 60 del pasado siglo, el actual propietario de la zona norte, plantó dos hileras de olivos acercándose al eje de la misma, dejando la zona físicamente en su configuración actual, asimétrica respecto al trazado inicial.
Comprobado el fondo documental y concretamente el acta de deslinde mencionado que consta en el presente expediente administrativo, no se han apreciado referencias que verifiquen lo expuesto en la alegación presentada. Igualmente tras estudio técnico de las ortofotos que constan en el expediente, tampoco se acredita lo anterior, por lo que nos remitimos a lo contestado en las alegaciones tercera y sexta, para desestimar también la presente.
8. Don Mateo Mesa Romera, con NIF 25.886.196-H, presenta escrito de alegaciones, al que adjunta escrito de personación. El mismo no acredita por ninguno de los medios disponibles en derecho, su condición de interesado, por lo que procede desestimar la presente alegación sin entrar en el fondo de la misma.
9. Don José Rodríguez Olivares, con NIF 26.430.113-A, alega en primer lugar la nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento, por haber sido aprobada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, dado que se obvió el trámite de audiencia, el de notificación de la Resolución aprobatoria, así como el del plazo para resolverlo.
Hay que indicar que tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.
Por lo que respecta a la pretendida nulidad de la Clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, hay que contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:
«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».
Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
En segundo lugar alega la caducidad del procedimiento por falta de notificación expresa de la ampliación de plazo acordada en el procedimiento, lo que conlleva una flagrante indefensión.
Al respecto indicar que omite el interesado que, efectivamente, por Resolución de 4 de septiembre de 2008, se procedió a la ampliación del plazo por nueve meses. Dicha resolución fue dictada la amparo de lo prevenido en el artículo 24 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, el cual dispone que «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».
Consta en el expediente, que dicha resolución de ampliación, al igual que de las notificaciones del acto de apeo, de la exposición pública y de la interrupción del plazo, se han dirigido al titular catastral de la finca afectada, a la sazón su padre, don José Rodríguez Agea. A destacar, que resulta significativo, que en el propio escrito de alegaciones, se da por notificado de la exposición pública, el 24 de septiembre de 2007, fecha en que efectivamente fue notificado su padre.
En tercer lugar, alega una absoluta falta de rigor técnico en el deslinde, lo que conlleva ausencia total de garantías para los administrados. Lo concreta en la afirmación de que el eje propuesto de la vía pecuaria es el del eje del actual camino, que no se corresponde en todo caso con el existente en el vuelo del año 1956, por lo que estima se ha producido un desplazamiento hacia su finca, provocado por tareas agrícolas de mantenimiento de olivar en fincas vecinas.
Ante ello, no cabe sino, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Iruela, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Una vez consultado el Fondo Documental de este expediente de deslinde el cual se compone de los siguientes documentos:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de fecha de 9 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de marzo de 1989.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Actas de deslinde y amojonamiento del año 1935.
- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de La Iruela.
- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.
- Vuelo Fotogramétrico a escala 1:20.000 del Junta de Andalucía del año 2001-2002.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
Por todo lo anterior, y revisada y estudiada la documentación aportada, se comprueba que tanto el camino y su eje existente en la actualidad coincide con el existente en el vuelo americano de 1956, no encontrándose indicios de desplazamiento por labores de mantenimiento del olivar en parcelas colindantes, por lo que debe desestimarse la presente alegación.
En cuarto y último lugar invoca el interesado derechos de propiedad sobre los terrenos objeto del deslinde por usucapión de los mismos con anterioridad a la Clasificación. Aporta diversa documentación consistente en montaje planimétrico, ortofotos y nota simple registral para apoyar su argumentación.
Indicar que, no obstante lo anterior, el interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la usucapión o prescripción adquisitiva alegada. No se acredita, en absoluto la propiedad de los concretos terrenos objeto del deslinde ni la pacifica posesión que sobre los mismos manifiesta el interesado, no siendo a estos efectos suficiente la aportación de notas simples registrales por cuanto los datos consignados en los mismo no se encuentran amparados por ninguna presunción registral. En este sentido, hay que invocar la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, de la que se hace eco la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10.11.2005, que establecen que «la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».
Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:
«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»
Por lo expuesto, se acredita que la actuación administrativa es absolutamente respetuosa con el contenido de la doctrina jurisprudencial, por lo procede la desestimación de las presentes alegaciones.
10. Don Francisco Cano Martínez, con NIF 00.330.350-R, alega en primer lugar, ausencia de notificación personal en todos los trámites, que conlleva un efecto material de indefensión, con el consiguiente perjuicio real y efectivo.
Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.
Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 277, de 1 de octubre de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio del as operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), indicar que esta Resolución es de fecha de 8 de marzo de 2006, por lo que aunque se ha incumplido el plazo de 10 días de la notificación, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, todo vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Personado con posterioridad y realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó para el trámite de exposición pública al domicilio del interesado que consta en sus escritos, el 21 de septiembre de 2007, constando en el acuse la mención «Ausente de reparto». Posteriormente, se devuelve la notificación el 8 de octubre de 2007, por no haber sido retirada la misma en las oficina de Correos. Con posterioridad, el 8 de febrero de 2008, en el mismo domicilio, consta en acuse de recibo la remisión de notificación de un trámite de audiencia. El 12 de febrero de 2008, se retira de la oficina de Correos la referida notificación. En el mismo, se le posibilitaba poder alegar y presentar documentos y justificantes que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92.
Asimismo, en relación a la falta de notificación de las operaciones materiales y de la fase de exposición pública a los interesados que no constan como titulares catastrales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
Por último indicar, que omite el interesado que, efectivamente, por Resolución de 4 de septiembre de 2008, se procedió a la ampliación del plazo por nueve meses. Dicha resolución fue dictada la amparo de lo prevenido en el artículo 24 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, el cual dispone que «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».
Consta en el expediente el correspondiente acuse de recibo, por el que el interesado es notificado de la misma.
Por lo expuesto se desestima la presente alegación.
En segundo lugar, alega la falta de rigor técnico en el deslinde y que se ha efectuado sin las debidas garantías dada una clara carencia documental. Hemos de remitirnos al apartado tercero de la alegación novena para desestimar igualmente la presente.
En tercer lugar, alega caducidad del procedimiento, por lo que nos remitimos al apartado segundo de la alegación novena, para desestimar igualmente la presente.
En cuarto lugar, alega la nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento de deslinde. Por ser coincidente, nos remitimos al apartado primero de la alegación novena para desestimar igualmente la presente.
En quinto lugar invoca el interesado derechos de propiedad sobre los terrenos objeto del deslinde por usucapión de los mismos con anterioridad a la Clasificación. Hemos de remitirnos al apartado cuarto de la alegación novena para desestimar igualmente la presente.
En sexto y último lugar, subsidiariamente, solicita la revisión del trazado de la vía pecuaria objeto del presente deslinde.
(Disconformidad con trazado) El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 9 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 10.738,24 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 10.738,24 metros, la superficie deslindada de 403.566,56 m2, conocida como «Cordel de Nubla a la Sierra», tramo que va desde el límite del término de Chilluévar, hasta el río Guadalquivir, que linda al:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 20/9003 |
2 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 19/9001 |
5 | MOLINA MARTINEZ PATROCINIO | 20/1 |
7 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 20/9010 |
9 | MOLINA MARTINEZ PATROCINIO | 20/32 |
11 | OLIVARES CHACON PATRICIO | 20/31 |
13 | ORTEGA FAJARDO JAVIER, SEGURA RIVERA MARIA ENCARNACION | 20/29 |
15 | ORTEGA FAJARDO JAVIER, SEGURA RIVERA MARIA ENCARNACION | 20/30 |
17 | GARCIA CONTRERAS DOMINGO | 20/49 |
19 | ORTEGA FAJARDO JAVIER | 20/48 |
21 | GARCIA CONTRERAS DOMINGO | 20/28 |
23 | GUTIERREZ GARCIA ANGEL | 20/27 |
25 | GARCIA MARTINEZ JUAN | 20/47 |
27 | GARCIA GARCIA ANTONIO | 20/46 |
29 | ASTASIO ZARAGOZA JOSE | 20/25 |
31 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 20/9007 |
33 | ASTASIO ZARAGOZA JOSE | 20/21 |
35 | CANO CARAVACA CARLOS | 20/20 |
37 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 20/9011 |
39 | CANO CARAVACA CARLOS | 20/19 |
41 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 20/9006 |
43 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 21/9001 |
45 | LOPEZ DIAZ FRANCISCO | 21/49 |
47 | NAVARRO VIÑAS JUAN FRANCISCO | 21/122 |
49 | NAVARRO VIÑAS JUAN FRANCISCO,MARIA DOLORES,PEDRO | 21/123 |
51 | LINARES LORENTE ENRIQUETA | 21/50 |
53 | RODRIGUEZ MENDIETA JUAN JOSE | 21/48 |
55 | CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA | 21/9020 |
57 | ARRIAGA RECHE ADELINA | 21/92 |
59 | SANCHEZ TAMAYO MARIA DOLORES | 21/147 |
61 | CEPILLO FERNANDEZ JUAN | 21/170 |
63 | CHARLES BUTLER H. | 21/47 |
65 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 21/9015 |
67 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 34/9003 |
69 | CHARLES BUTLER H. | 34/19 |
73 | MARTIN DELGADO TAMAYO JUAN | 34/20 |
75 | PELEGRIN CORONADO JOSE | 34/54 |
77 | PELEGRIN CORONADO JOSE | 34/48 |
79 | HERRADOR CASTAÑEDA ROSA | 34/61 |
81 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 34/9005 |
83 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 43/9010 |
85 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 43/39 |
89 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 43/9013 |
91 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 43/37 |
93 | VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL | 43/69 |
95 | VILAR BAUTOSTA RAMONA | 43/68 |
97 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 43/36 |
99 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 43/9008 |
101 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 42/9007 |
103 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 42/18 |
107 | OLIVARES AMORES ESTEBAN | 42/82 |
109 | UGARTE OLEAGA JUANA | 42/16 |
111 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 42/9009 |
113 | URGARTE OLEAGA JUANA | 42/15 |
115 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 42/9006 |
117 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 40/9017 |
119 | UGARTE OLEAGA, JUANA | 40/64 |
123 | FABREGA LOPEZ PEDRO | 40/190 |
125 | FABREGA LOPEZ MARTIN | 40/189 |
127 | OLIVER ISRAEL BONIFACIA T | 40/123 |
129 | FABREGA LOPEZ ANTONIO | 40/124 |
137 | VIÑAS SEVILLA MANUELA | 40/60 |
139 | SEVILLA BAUTISTA MODESTO | 40/59 |
141 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 40/9025 |
143 | QUEL VALVERDE ASUNCION | 40/50 |
145 | SALAS MUÑOZ SOFIA | 40/130 |
147 | SALAS MUÑOZ MAGDALENO | 40/95 |
149 | PLAZA VILAR CRISTINA | 40/48 |
151 | VILAR SALAS AURELIA | 40/47 |
153 | PLAZA VILAR MIGUEL | 40/46 |
155 | OLIVER ISRAEL PEDRO | 40/140 |
157 | MARTINEZ GARCIA ANTONIA PEDRO Y JUA M | 40/146 |
159 | GALIANO BAUTISTA FRANCISCO JOSE | 40/44 |
161 | GALIANO BAUTISTA DOROTEO | 40/191 |
163 | GALIANO BAUTISTA DOROTEO | 40/163 |
165 | SEVILLA SEVILLA RAMONA | 40/45 |
167 | CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T | 40/9023 |
169 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 30/9032 |
171 | SEVILLA SEVILLA RAMONA, ARANDA MARTINEZ MIGUEL | 40/186 |
173 | SEVILLA SEVILLA JESUS | 30/235 |
175 | SEVILLA SEVILLA JESUS | 30/236 |
177 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 30/9024 |
179 | GOMEZ SEVILLA JUAN PEDRO | 30/323 |
183 | GIL FERNANDEZ CARMEN | 30/324 |
185 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 30/9023 |
187 | GIL FERNANDEZ CARMEN | 30/325 |
189 | GIL FERNANDEZ CARMEN | 30/11 |
193 | ESQUINAS AMADOR ANGEL | 30/327 |
196 | INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA | 11/9015 |
197 | VILAR BAUTISTA MAGDALENA | 30/330 |
199 | PLAZA CUADROS ANTONIO | 30/205 |
201 | MORENO PLAZA PEDRO | 30/206 |
215 | AMADOR BAUTISTA JOSE Y JUAN FRANCISCO | 29/67 |
217 | VILAR BAUTISTA ANDRES | 29/68 |
219 | ESTADO | 29/73 |
221 | INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA | 29/9033 |
223 | SINDICATO NACIONAL DE GANADERIA | 29/103 |
225 | SINDICATO NACIONAL DE GANADERIA | 29/104 |
227 | INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA | 29/9003 |
231 | ESTADO | 29/82 |
233 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 29/9006 |
235 | ESTADO | 29/83 |
249 | ESTADO | 11/130 |
251 | ESTADO | 11/129 |
253 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 10/9005 |
255 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 10/9009 |
Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
3 | CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA | 20/9012 |
131 | FABREGA LOPEZ ANTONIO | 40/62 |
133 | FABREGA LOPEZ MARTIN | 40/154 |
135 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 40/9005 |
198 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 11/9010 |
201 | MORENO PLAZA PEDRO | 30/206 |
203 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 30/9001 |
206 | ESTADO | 11/126 |
239 | ESTADO | 11/141 |
241 | LEITNES CAYETANO | 11/140 |
243 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 11/9011 |
245 | LEITNES CAYETANO | 11/133 |
247 | ESTADO | 11/131 |
249 | ESTADO | 11/130 |
257 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 10/9001 |
MAS DE LA VÍA PECUARIA |
Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA | 18/9016 |
14 | CARMONA JOSE M | 18/2 |
16 | GARCIA GARCA REMEDIOS | 18/4 |
18 | GARCIA MARIN SIMON | 18/5 |
20 | GARCIA MARTINEZ JUAN | 18/6 |
22 | GARCIA TORRECILLAS TOMAS | 18/7 |
24 | ORTEGA FAJARDO JAVIER, SEGURA RIVERA MARIA ENCARNACION | 18/8 |
26 | DESCONOCIDO | 18/9001 |
28 | GARCIA CONTRERAS DOMINGO | 18/12 |
30 | ASTASIO ZARAGOZA JOSE | 18/15 |
32 | ASTASIO ZARAGOZA JOSE | 18/16 |
34 | CANO RAMOS LUIS | 18/17 |
36 | CANO CARAVACA CARLOS | 18/19 |
38 | CANO CARAVACA CARLOS | 18/21 |
40 | CANO CARAVACA CARLOS | 18/20 |
42 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 18/9017 |
44 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 18/9002 |
46 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 18/9004 |
48 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 17/9015 |
52 | ARRIAGA RECHE ADELINA | 17/1 |
54 | ALMANSA CAMACHO ALFONSO | 17/157 |
56 | JIMENEZ TORRES FELIPE | 17/3 |
58 | SANTOS FENANDEZ JUAN LUIS | 17/109 |
60 | PERONA GARCIA ESPERANZA | 17/168 |
62 | PLAZA MENDIETA MATIAS | 17/170 |
64 | DIAZ GARCIA PATROCINIO | 17/111 |
66 | DIAZ GARCIA PATROCINIO | 17/5 |
68 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 17/9003 |
70 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 33/9006 |
74 | MARTIN DELGADO TAMAYO JUAN | 33/2 |
76 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 33/9005 |
78 | FERNANDEZ RODRIGUEZ AURORA | 33/3 |
80 | RODRIGUEZ AGEA JOSE | 33/4 |
82 | MARTIN DELGADO TAMAYO JUAN | 33/5 |
84 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 33/9003 |
86 | RUIZ SANCHEZ CONCEPCION | 33/8 |
88 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 33/9001 |
90 | VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL | 33/77 |
92 | OLIVARES SEVILLA MARIA DE LOS ANGELES | 33/72 |
94 | VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL | 33/74 |
96 | SORIA OJEDA NARCISO | 33/73 |
98 | VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL | 33/75 |
100 | RUIZ SANCHEZ CONCEPCION | 33/10 |
102 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 33/9008 |
104 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 41/9013 |
106 | CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA | 41/9001 |
108 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 41/19 |
110 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 41/20 |
112 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 41/9010 |
114 | RUIZ SANCHEZ JOSEFA | 41/21 |
116 | SALAS GIL DOLORES | 41/125 |
118 | QUEL VALVERDE ASUNCION | 41/24 |
128 | VIÑAS TISCAR ANTONIO | 41/28 |
130 | OJEDA SANCHEZ GONZALO | 41/146 |
132 | AIBAR FERNANDEZ VALENTIN | 41/144 |
134 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR | 41/9004 |
136 | PERONA SALAS JULIAN, GUIRADO HARO CONCEPCION,PERONA GUIRADO JUAN , MARIA DEL CARMEN | 41/99 |
138 | GIL FERNANDEZ JOSE | 41/31 |
140 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 41/9009 |
142 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 31/9008 |
144 | GIL FERNANDEZ JOSE | 31/204 |
146 | CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA | 31/9001 |
148 | GIL FERNANDEZ RAMON | 31/6 |
150 | MORENO DIAZ NAZARIO | 31/149 |
152 | MORENO FABREGA NICANORA | 31/150 |
154 | LORENTE SEVILLA JUAN | 31/151 |
156 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 31/9011 |
158 | SALAS ESCUDERO ANGEL | 31/229 |
160 | CUADROS CASTAÑEDA MIGUEL ANGEL | 31/154 |
162 | GUIRADO HARO CONCEPCION | 31/155 |
164 | PERONA SALAS MARIA | 31/304 |
166 | PERONA SALAS JULIAN | 31/305 |
168 | VILAR SALAS AURELIA | 31/159 |
194 | ESTADO | 11/125 |
202 | INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA | 11/9009 |
204 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 11/9008 |
205 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 29/9021 |
206 | ESTADO | 11/126 |
207 | AMADOR BAUTISTA JUAN FRANCISCO | 29/18 |
208 | ESTADO | 11/127 |
Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA | 18/9016 |
6 | CANO MARTINEZ FRANCISCO | 19/15 |
8 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 19/9008 |
10 | CANO MARTINEZ FRANCISCO | 18/1 |
12 | AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA | 18/9003 |
118 | QUEL VALVERDE ASUNCION | 41/24 |
120 | GOMEZ JACOBE EMETERIO | 41/123 |
122 | PERALES LOPEZ ISABELO | 41/27 |
124 | OLIVARES SEVILLA JOSE | 41/156 |
126 | OLIVARES FORONDA ANGELES | 41/127 |
148 | GIL FERNANDEZ RAMON | 31/6 |
168 | VILAR SALAS AURELIA | 31/159 |
170 | SALAS VILAR GUMERSINDA | 31/160 |
172 | ESQUINA AMADOR PEDRO | 31/161 |
174 | CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T | 31/9003 |
176 | GIL FERNANDEZ CARMEN | 31/208 |
178 | PASTOR FABREGA MARIA DEL CARMEN | 31/320 |
180 | SALAS GONZALEZ FRANCISCO | 31/164 |
182 | ALMANSA SANCHEZ MERCEDES | 31/165 |
184 | ESQUINA AMADOR PEDRO | 31/166 |
186 | VILAR SALAS CATALINA | 31/265 |
188 | SALAS ESCUDERO MARCELINA | 31/167 |
190 | ESQUINA AMADOR PEDRO | 31/209 |
206 | ESTADO | 11/126 |
208 | ESTADO | 11/127 |
209 | SINDICATO NACIONAL DE GANADERIA | 29/100 |
217 | VILAR BAUTISTA ANDRES | 29/68 |
MAS DE LA VÍA PECUARIA |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 18 de julio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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