Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 25/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén. VP@286/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Iruela en la provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de fecha 9 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de marzo de 1989 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 7 de abril de 1989, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén. Esta vía pecuaria forma parte de la «Ruta Trashumante de Cazorla a Sierra Morena» y está seleccionada con prioridad máxima por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 30 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49, de la Ley 30/1992.

Igualmente, mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver. Dicha interrupción se alzó el pasado 27 de junio de 2008, con la recepción del informe preceptivo del Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 42.5.c), de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 108, de fecha 13 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 277, de fecha 1 de octubre 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» ubicada en el término municipal de La Iruela en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Almansa Úbeda, con NIF 75.091.859-X, en representación de don Alfonso Almansa Camacho, con NIF 26.395.238-R, expone que sus fincas son la que se corresponden con la referencia catastral 17/2 y 17/161, en vez de la 17/157, pues existió un error en la Gerencia del Catastro que ya fue solventado y que por ello no estaría afectado por el deslinde.

Hasta el momento, el alegante no ha especificado con exactitud, ni ha aportado la documentación que justifique y aclarare la circunstancia alegada. De hecho, de acuerdo con la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro, el alegante no figura como titular de las parcelas en cuestión, tanto en el momento de la notificación del acto de apeo, como en momento posterior.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que, para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales contenidos en el Catastro, registro público y oficial dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

2. Don Francisco Navarrete Arriaga, con NIF 1.380.733-C, en representación de Adelina Arriaga Reche, manifiesta su deseo de que no se marque el paso del ganado a la altura de los mojones 54 a 65, que trazan la mesta a la altura de sus fincas, pues es posible que soliciten una leve modificación para encajar de otra forma y entre sus fincas dicho Cordel de ganados.

Mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

3. Don José Olivares Sevilla, con NIF 26.436.613-E, en nombre propio como titular de la parcela 156 del polígono 41, y en representación de su esposa, como propietaria de la parcela a127 del mimo polígono, manifiesta que el camino antiguo discurría un poco más a la izquierda de la pista actual, concretamente entre los mojones 126 y 130. A la presente alegación se adhiere don Isabelo Perales López, con NIF 75.074.383-Z, propietario de las parcelas 27 y 26 del mismo polígono 41.

Los interesados no aportan pruebas, salvo las simples apreciaciones personales, que desvirtúen el trabajo de investigación necesarios para realizar el deslinde

Este procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Iruela en la provincia de Jaén , en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, completado con el Fondo Documental existente, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de fecha 9 febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de marzo de 1989.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Actas de deslinde, amojonamiento y parcelación del término municipal de La Iruela del año 1935.

- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de La Iruela.

- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.

- Vuelo Fotogramétrico a escala 1:20.000 del Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de:

4. Doña Ángeles Olivares Foronda, con NIF 26.445.940-B, en nombre propio y como propietaria de la parcela 127 del polígono 41; Isabelo Perales Morales, con NIF 75.074.383-Z en nombre propio y como propietaria de la parcela 27 del polígono 41 y don José Olivares Sevilla, con NIF 26.436.613-E, en nombre propio y como propietaria de la parcela 156 del polígono 41, alegan las siguientes cuestiones:

En primer lugar manifiestan, que en sus respectivas fincas, con motivo de las operaciones de apeo, por parte de los agentes, se tomó en cuenta el camino actual, pese a que antiguamente iba por la vaguada y que con el paso del tiempo y la llegada de los vehículos se evitó la misma, allanando el camino por la parte superior afectando a sus fincas. En segundo lugar alegan, que los olivos de su finca pueden tener entre 150 y 200 años de edad y los de donde realmente pasaba el camino, se tratan de plantones de no muchos años.

Nos remitimos a lo contestado en la alegación tercera para desestimar igualmente la presente.

5. Don Juan García Martínez, con NIF 26.475.997-F, alega que su finca afectada por el presente deslinde está formada por una casa-cortijo y un olivar, poseyendo escrituras de todo ello que acreditan que tienen una antigüedad de más de cien años. Que en las mismas, se dice que esta casa-cortijo, linda al Oeste con el camino de la Mesta, pero nunca que ha estado dentro, por lo que debe haber un error en la Clasificación, ya que esta casa-cortijo siempre ha estado en el mismo sitio.

De forma notoria e incontrovertida, el interesado ha acreditado la existencia de la casa-cortijo, de la cual consta su inscripción desde el año 1917, así como su colindancia con la vía pecuaria ahora deslindada. Igualmente acredita el tracto sucesivo desde la primera escritura, otorgada el 18 de abril de 1917, hasta la actualidad. Igualmente, en las actas de deslinde de 1935, consta que el cortijo queda fuera de la vía pecuaria.

Por todo lo anterior y a la vista de la doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fundamentalmente condensada en su Sentencia de 22 de diciembre de 2003, ha de estimarse esta alegación. En la misma se establece, que en aras de los principios de economía procesal y unidad del ordenamiento jurídico, de manera excepcional, es posible invocar en esta jurisdicción con motivo de la impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones de las «ocupaciones, intrusiones y colindancias». Ha de entenderse como notorio e incontrovertido, al hecho de no ser precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues, una constatación de hecho y no de valoración jurídica, por lo que debe estimarse la presente alegación.

6. Don Juan Perona Guirado, con NIF 26.446.471-J, en nombre propio y en el de su padre Julián Perona Salas, alega que las parcelas de su propiedad, lindan con la mesta separada por un muro de piedra que ha existido desde hace mucho tiempo y que nunca se ha modificado. Igualmente manifiesta, que el antiguo propietario de las parcelas 30/9025, 30/323, 30/327, 30/324, 30/11, todas con origen en una misma finca, las cuales lindan con la mesta justamente frente a la suya, plantó hace unos cuarenta años dos hileras de olivos ocupando terrenos del camino. Por lo expuesto, considera injusto que se considere su afección, similar al del referido antiguo propietario.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por sí sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Por lo demás remitimos a lo contestado en la alegación tercera para desestimar igualmente la presente.

7. Doña María Perona Salas, con NIF 26.467.311-S, propietaria de la parcela 304 del polígono 31, manifiesta que lo es igualmente de la 155 y 305 del mismo polígono, y todo ello por título de herencia de su madre, doña María Salas Vilar. Esta la heredó a su vez de su padre, don Juan Salas Zamora, antiguo propietario de los terrenos de ambos lados de la vía, correspondiendo a un cultivo de huerta protegido por una muralla de piedra la parte sur, actual polígono 31, y de olivar la parte norte, actual polígono 30. Afirma que en vida de su abuelo, se practicó un deslinde, acordándose con los técnicos que el lado sur se apoyara en la muralla, dejando el norte libre hasta la anchura reglamentaria, a partir de donde comenzaba la plantación de olivos. Por último manifiesta y alega, que entre los años 50 y 60 del pasado siglo, el actual propietario de la zona norte, plantó dos hileras de olivos acercándose al eje de la misma, dejando la zona físicamente en su configuración actual, asimétrica respecto al trazado inicial.

Comprobado el fondo documental y concretamente el acta de deslinde mencionado que consta en el presente expediente administrativo, no se han apreciado referencias que verifiquen lo expuesto en la alegación presentada. Igualmente tras estudio técnico de las ortofotos que constan en el expediente, tampoco se acredita lo anterior, por lo que nos remitimos a lo contestado en las alegaciones tercera y sexta, para desestimar también la presente.

8. Don Mateo Mesa Romera, con NIF 25.886.196-H, presenta escrito de alegaciones, al que adjunta escrito de personación. El mismo no acredita por ninguno de los medios disponibles en derecho, su condición de interesado, por lo que procede desestimar la presente alegación sin entrar en el fondo de la misma.

9. Don José Rodríguez Olivares, con NIF 26.430.113-A, alega en primer lugar la nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento, por haber sido aprobada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, dado que se obvió el trámite de audiencia, el de notificación de la Resolución aprobatoria, así como el del plazo para resolverlo.

Hay que indicar que tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

Por lo que respecta a la pretendida nulidad de la Clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, hay que contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

En segundo lugar alega la caducidad del procedimiento por falta de notificación expresa de la ampliación de plazo acordada en el procedimiento, lo que conlleva una flagrante indefensión.

Al respecto indicar que omite el interesado que, efectivamente, por Resolución de 4 de septiembre de 2008, se procedió a la ampliación del plazo por nueve meses. Dicha resolución fue dictada la amparo de lo prevenido en el artículo 24 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, el cual dispone que «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».

Consta en el expediente, que dicha resolución de ampliación, al igual que de las notificaciones del acto de apeo, de la exposición pública y de la interrupción del plazo, se han dirigido al titular catastral de la finca afectada, a la sazón su padre, don José Rodríguez Agea. A destacar, que resulta significativo, que en el propio escrito de alegaciones, se da por notificado de la exposición pública, el 24 de septiembre de 2007, fecha en que efectivamente fue notificado su padre.

En tercer lugar, alega una absoluta falta de rigor técnico en el deslinde, lo que conlleva ausencia total de garantías para los administrados. Lo concreta en la afirmación de que el eje propuesto de la vía pecuaria es el del eje del actual camino, que no se corresponde en todo caso con el existente en el vuelo del año 1956, por lo que estima se ha producido un desplazamiento hacia su finca, provocado por tareas agrícolas de mantenimiento de olivar en fincas vecinas.

Ante ello, no cabe sino, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Iruela, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Una vez consultado el Fondo Documental de este expediente de deslinde el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de fecha de 9 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de marzo de 1989.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Actas de deslinde y amojonamiento del año 1935.

- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de La Iruela.

- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.

- Vuelo Fotogramétrico a escala 1:20.000 del Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Por todo lo anterior, y revisada y estudiada la documentación aportada, se comprueba que tanto el camino y su eje existente en la actualidad coincide con el existente en el vuelo americano de 1956, no encontrándose indicios de desplazamiento por labores de mantenimiento del olivar en parcelas colindantes, por lo que debe desestimarse la presente alegación.

En cuarto y último lugar invoca el interesado derechos de propiedad sobre los terrenos objeto del deslinde por usucapión de los mismos con anterioridad a la Clasificación. Aporta diversa documentación consistente en montaje planimétrico, ortofotos y nota simple registral para apoyar su argumentación.

Indicar que, no obstante lo anterior, el interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la usucapión o prescripción adquisitiva alegada. No se acredita, en absoluto la propiedad de los concretos terrenos objeto del deslinde ni la pacifica posesión que sobre los mismos manifiesta el interesado, no siendo a estos efectos suficiente la aportación de notas simples registrales por cuanto los datos consignados en los mismo no se encuentran amparados por ninguna presunción registral. En este sentido, hay que invocar la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, de la que se hace eco la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10.11.2005, que establecen que «la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

Por lo expuesto, se acredita que la actuación administrativa es absolutamente respetuosa con el contenido de la doctrina jurisprudencial, por lo procede la desestimación de las presentes alegaciones.

10. Don Francisco Cano Martínez, con NIF 00.330.350-R, alega en primer lugar, ausencia de notificación personal en todos los trámites, que conlleva un efecto material de indefensión, con el consiguiente perjuicio real y efectivo.

Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 277, de 1 de octubre de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio del as operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), indicar que esta Resolución es de fecha de 8 de marzo de 2006, por lo que aunque se ha incumplido el plazo de 10 días de la notificación, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, todo vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Personado con posterioridad y realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó para el trámite de exposición pública al domicilio del interesado que consta en sus escritos, el 21 de septiembre de 2007, constando en el acuse la mención «Ausente de reparto». Posteriormente, se devuelve la notificación el 8 de octubre de 2007, por no haber sido retirada la misma en las oficina de Correos. Con posterioridad, el 8 de febrero de 2008, en el mismo domicilio, consta en acuse de recibo la remisión de notificación de un trámite de audiencia. El 12 de febrero de 2008, se retira de la oficina de Correos la referida notificación. En el mismo, se le posibilitaba poder alegar y presentar documentos y justificantes que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92.

Asimismo, en relación a la falta de notificación de las operaciones materiales y de la fase de exposición pública a los interesados que no constan como titulares catastrales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Por último indicar, que omite el interesado que, efectivamente, por Resolución de 4 de septiembre de 2008, se procedió a la ampliación del plazo por nueve meses. Dicha resolución fue dictada la amparo de lo prevenido en el artículo 24 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, el cual dispone que «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».

Consta en el expediente el correspondiente acuse de recibo, por el que el interesado es notificado de la misma.

Por lo expuesto se desestima la presente alegación.

En segundo lugar, alega la falta de rigor técnico en el deslinde y que se ha efectuado sin las debidas garantías dada una clara carencia documental. Hemos de remitirnos al apartado tercero de la alegación novena para desestimar igualmente la presente.

En tercer lugar, alega caducidad del procedimiento, por lo que nos remitimos al apartado segundo de la alegación novena, para desestimar igualmente la presente.

En cuarto lugar, alega la nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento de deslinde. Por ser coincidente, nos remitimos al apartado primero de la alegación novena para desestimar igualmente la presente.

En quinto lugar invoca el interesado derechos de propiedad sobre los terrenos objeto del deslinde por usucapión de los mismos con anterioridad a la Clasificación. Hemos de remitirnos al apartado cuarto de la alegación novena para desestimar igualmente la presente.

En sexto y último lugar, subsidiariamente, solicita la revisión del trazado de la vía pecuaria objeto del presente deslinde.

(Disconformidad con trazado) El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 9 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Nubla a la Sierra» desde el límite de término de Chilluévar hasta el río Guadalquivir, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 10.738,24 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 10.738,24 metros, la superficie deslindada de 403.566,56 m2, conocida como «Cordel de Nubla a la Sierra», tramo que va desde el límite del término de Chilluévar, hasta el río Guadalquivir, que linda al:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 20/9003
2 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 19/9001
5 MOLINA MARTINEZ PATROCINIO 20/1
7 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 20/9010
9 MOLINA MARTINEZ PATROCINIO 20/32
11 OLIVARES CHACON PATRICIO 20/31
13 ORTEGA FAJARDO JAVIER, SEGURA RIVERA MARIA ENCARNACION 20/29
15 ORTEGA FAJARDO JAVIER, SEGURA RIVERA MARIA ENCARNACION 20/30
17 GARCIA CONTRERAS DOMINGO 20/49
19 ORTEGA FAJARDO JAVIER 20/48
21 GARCIA CONTRERAS DOMINGO 20/28
23 GUTIERREZ GARCIA ANGEL 20/27
25 GARCIA MARTINEZ JUAN 20/47
27 GARCIA GARCIA ANTONIO 20/46
29 ASTASIO ZARAGOZA JOSE 20/25
31 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 20/9007
33 ASTASIO ZARAGOZA JOSE 20/21
35 CANO CARAVACA CARLOS 20/20
37 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 20/9011
39 CANO CARAVACA CARLOS 20/19
41 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 20/9006
43 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 21/9001
45 LOPEZ DIAZ FRANCISCO 21/49
47 NAVARRO VIÑAS JUAN FRANCISCO 21/122
49 NAVARRO VIÑAS JUAN FRANCISCO,MARIA DOLORES,PEDRO 21/123
51 LINARES LORENTE ENRIQUETA 21/50
53 RODRIGUEZ MENDIETA JUAN JOSE 21/48
55 CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA 21/9020
57 ARRIAGA RECHE ADELINA 21/92
59 SANCHEZ TAMAYO MARIA DOLORES 21/147
61 CEPILLO FERNANDEZ JUAN 21/170
63 CHARLES BUTLER H. 21/47
65 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 21/9015
67 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 34/9003
69 CHARLES BUTLER H. 34/19
73 MARTIN DELGADO TAMAYO JUAN 34/20
75 PELEGRIN CORONADO JOSE 34/54
77 PELEGRIN CORONADO JOSE 34/48
79 HERRADOR CASTAÑEDA ROSA 34/61
81 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 34/9005
83 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 43/9010
85 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 43/39
89 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 43/9013
91 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 43/37
93 VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL 43/69
95 VILAR BAUTOSTA RAMONA 43/68
97 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 43/36
99 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 43/9008
101 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 42/9007
103 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 42/18
107 OLIVARES AMORES ESTEBAN 42/82
109 UGARTE OLEAGA JUANA 42/16
111 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 42/9009
113 URGARTE OLEAGA JUANA 42/15
115 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 42/9006
117 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 40/9017
119 UGARTE OLEAGA, JUANA 40/64
123 FABREGA LOPEZ PEDRO 40/190
125 FABREGA LOPEZ MARTIN 40/189
127 OLIVER ISRAEL BONIFACIA T 40/123
129 FABREGA LOPEZ ANTONIO 40/124
137 VIÑAS SEVILLA MANUELA 40/60
139 SEVILLA BAUTISTA MODESTO 40/59
141 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 40/9025
143 QUEL VALVERDE ASUNCION 40/50
145 SALAS MUÑOZ SOFIA 40/130
147 SALAS MUÑOZ MAGDALENO 40/95
149 PLAZA VILAR CRISTINA 40/48
151 VILAR SALAS AURELIA 40/47
153 PLAZA VILAR MIGUEL 40/46
155 OLIVER ISRAEL PEDRO 40/140
157 MARTINEZ GARCIA ANTONIA PEDRO Y JUA M 40/146
159 GALIANO BAUTISTA FRANCISCO JOSE 40/44
161 GALIANO BAUTISTA DOROTEO 40/191
163 GALIANO BAUTISTA DOROTEO 40/163
165 SEVILLA SEVILLA RAMONA 40/45
167 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 40/9023
169 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 30/9032
171 SEVILLA SEVILLA RAMONA, ARANDA MARTINEZ MIGUEL 40/186
173 SEVILLA SEVILLA JESUS 30/235
175 SEVILLA SEVILLA JESUS 30/236
177 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 30/9024
179 GOMEZ SEVILLA JUAN PEDRO 30/323
183 GIL FERNANDEZ CARMEN 30/324
185 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 30/9023
187 GIL FERNANDEZ CARMEN 30/325
189 GIL FERNANDEZ CARMEN 30/11
193 ESQUINAS AMADOR ANGEL 30/327
196 INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA 11/9015
197 VILAR BAUTISTA MAGDALENA 30/330
199 PLAZA CUADROS ANTONIO 30/205
201 MORENO PLAZA PEDRO 30/206
215 AMADOR BAUTISTA JOSE Y JUAN FRANCISCO 29/67
217 VILAR BAUTISTA ANDRES 29/68
219 ESTADO 29/73
221 INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA 29/9033
223 SINDICATO NACIONAL DE GANADERIA 29/103
225 SINDICATO NACIONAL DE GANADERIA 29/104
227 INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA 29/9003
231 ESTADO 29/82
233 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 29/9006
235 ESTADO 29/83
249 ESTADO 11/130
251 ESTADO 11/129
253 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9005
255 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9009

Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
3 CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA 20/9012
131 FABREGA LOPEZ ANTONIO 40/62
133 FABREGA LOPEZ MARTIN 40/154
135 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 40/9005
198 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 11/9010
201 MORENO PLAZA PEDRO 30/206
203 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 30/9001
206 ESTADO 11/126
239 ESTADO 11/141
241 LEITNES CAYETANO 11/140
243 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 11/9011
245 LEITNES CAYETANO 11/133
247 ESTADO 11/131
249 ESTADO 11/130
257 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 10/9001
MAS DE LA VÍA PECUARIA

Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
4 CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA 18/9016
14 CARMONA JOSE M 18/2
16 GARCIA GARCA REMEDIOS 18/4
18 GARCIA MARIN SIMON 18/5
20 GARCIA MARTINEZ JUAN 18/6
22 GARCIA TORRECILLAS TOMAS 18/7
24 ORTEGA FAJARDO JAVIER, SEGURA RIVERA MARIA ENCARNACION 18/8
26 DESCONOCIDO 18/9001
28 GARCIA CONTRERAS DOMINGO 18/12
30 ASTASIO ZARAGOZA JOSE 18/15
32 ASTASIO ZARAGOZA JOSE 18/16
34 CANO RAMOS LUIS 18/17
36 CANO CARAVACA CARLOS 18/19
38 CANO CARAVACA CARLOS 18/21
40 CANO CARAVACA CARLOS 18/20
42 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 18/9017
44 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 18/9002
46 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 18/9004
48 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 17/9015
52 ARRIAGA RECHE ADELINA 17/1
54 ALMANSA CAMACHO ALFONSO 17/157
56 JIMENEZ TORRES FELIPE 17/3
58 SANTOS FENANDEZ JUAN LUIS 17/109
60 PERONA GARCIA ESPERANZA 17/168
62 PLAZA MENDIETA MATIAS 17/170
64 DIAZ GARCIA PATROCINIO 17/111
66 DIAZ GARCIA PATROCINIO 17/5
68 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 17/9003
70 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 33/9006
74 MARTIN DELGADO TAMAYO JUAN 33/2
76 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 33/9005
78 FERNANDEZ RODRIGUEZ AURORA 33/3
80 RODRIGUEZ AGEA JOSE 33/4
82 MARTIN DELGADO TAMAYO JUAN 33/5
84 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 33/9003
86 RUIZ SANCHEZ CONCEPCION 33/8
88 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 33/9001
90 VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL 33/77
92 OLIVARES SEVILLA MARIA DE LOS ANGELES 33/72
94 VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL 33/74
96 SORIA OJEDA NARCISO 33/73
98 VILAR BAUTISTA JESUS MANUEL 33/75
100 RUIZ SANCHEZ CONCEPCION 33/10
102 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 33/9008
104 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 41/9013
106 CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA 41/9001
108 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 41/19
110 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 41/20
112 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 41/9010
114 RUIZ SANCHEZ JOSEFA 41/21
116 SALAS GIL DOLORES 41/125
118 QUEL VALVERDE ASUNCION 41/24
128 VIÑAS TISCAR ANTONIO 41/28
130 OJEDA SANCHEZ GONZALO 41/146
132 AIBAR FERNANDEZ VALENTIN 41/144
134 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 41/9004
136 PERONA SALAS JULIAN, GUIRADO HARO CONCEPCION,PERONA GUIRADO JUAN , MARIA DEL CARMEN 41/99
138 GIL FERNANDEZ JOSE 41/31
140 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 41/9009
142 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 31/9008
144 GIL FERNANDEZ JOSE 31/204
146 CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA 31/9001
148 GIL FERNANDEZ RAMON 31/6
150 MORENO DIAZ NAZARIO 31/149
152 MORENO FABREGA NICANORA 31/150
154 LORENTE SEVILLA JUAN 31/151
156 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 31/9011
158 SALAS ESCUDERO ANGEL 31/229
160 CUADROS CASTAÑEDA MIGUEL ANGEL 31/154
162 GUIRADO HARO CONCEPCION 31/155
164 PERONA SALAS MARIA 31/304
166 PERONA SALAS JULIAN 31/305
168 VILAR SALAS AURELIA 31/159
194 ESTADO 11/125
202 INST NAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA 11/9009
204 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 11/9008
205 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 29/9021
206 ESTADO 11/126
207 AMADOR BAUTISTA JUAN FRANCISCO 29/18
208 ESTADO 11/127

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
4 CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA 18/9016
6 CANO MARTINEZ FRANCISCO 19/15
8 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 19/9008
10 CANO MARTINEZ FRANCISCO 18/1
12 AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA 18/9003
118 QUEL VALVERDE ASUNCION 41/24
120 GOMEZ JACOBE EMETERIO 41/123
122 PERALES LOPEZ ISABELO 41/27
124 OLIVARES SEVILLA JOSE 41/156
126 OLIVARES FORONDA ANGELES 41/127
148 GIL FERNANDEZ RAMON 31/6
168 VILAR SALAS AURELIA 31/159
170 SALAS VILAR GUMERSINDA 31/160
172 ESQUINA AMADOR PEDRO 31/161
174 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 31/9003
176 GIL FERNANDEZ CARMEN 31/208
178 PASTOR FABREGA MARIA DEL CARMEN 31/320
180 SALAS GONZALEZ FRANCISCO 31/164
182 ALMANSA SANCHEZ MERCEDES 31/165
184 ESQUINA AMADOR PEDRO 31/166
186 VILAR SALAS CATALINA 31/265
188 SALAS ESCUDERO MARCELINA 31/167
190 ESQUINA AMADOR PEDRO 31/209
206 ESTADO 11/126
208 ESTADO 11/127
209 SINDICATO NACIONAL DE GANADERIA 29/100
217 VILAR BAUTISTA ANDRES 29/68
MAS DE LA VÍA PECUARIA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 18 de julio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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