Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 08/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación de la vía pecuaria «Cañada Real de la Ctra. de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», en el tramo parcial desde la población hasta que se incorpora íntegramente a Ctra. CA-602 al Puerto Santa María (entronque deslinde año 1960), en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz. Expte. VP @ 2733/2005.

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Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Carretera de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», en el tramo desde la población hasta que se incorpora íntegramente a Ctra. CA-602 al Puerto Santa María (entronque deslinde año 1960), en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada ubicada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, está clasificada por Orden Ministerial de 16 de febrero de 1954, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo.- Se inicia a instancia de doña M.ª Paz Lara Gómez mediante Resolución de 9 de junio de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Carretera de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», en el tramo desde la población hasta que se incorpora íntegramente a Ctra. CA-602 al Puerto Santa María (entronque deslinde año 1960), en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz.

Tercero. Mediante Resolución de 12 de enero de 2007, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Verdugo», en el tramo desde la población hasta que se incorpora íntegramente a Ctra. CA-602 al Puerto Santa María (entronque deslinde año 1960), en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, suelos clasificados como Urbanos por el PGOU de Sanlúcar de Barrameda, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, con fecha de 28 de mayo de 1997. El referido tramo por su afección urbanística, ha perdido los caracteres de su definición o destino con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Cuarto. Ambos procedimientos de deslinde y desafectación de la vía pecuaria de referencia se acumularon mediante Resolución de 18 de enero de 2007, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y fueron objeto de ampliación por Resolución del Secretaria General Técnica de 19 de noviembre de 2007.

Quinto. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 157, de fecha 18 de agosto de 2006.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 57, de fecha de 23 de marzo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas así como por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Carretera de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», en el tramo desde la población hasta que se incorpora íntegramente a Ctra. CA-602 al Puerto Santa María (entronque deslinde año 1960), en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas a la Proposición de Deslinde y Desafectación, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Doña Concepción Calderón Raposo, doña Ana María Raposo Márquez, don José Antonio Cortés Rodríguez, don José Cortés La Orden, don Juan Ruiz Ortega, doña Rosa Monge Infante, doña María Monge Infantes , don Simón García Díaz, don José María Moreno Bernal, don Rafael Ramírez Torres, doña Dolores Lara Gómez, don José Lara Carrasco, doña Antonia Pérez Rodríguez, don Juan Pérez Gil Rodríguez, don Francisco Ramírez Pérez, don Álvaro Ramírez Pérez, don Vicente Bernal González, don José Pérez Vidal, doña María del Carmen Cortés Rodríguez, doña Purificación Cortés Rodríguez, don Manuel Rodríguez Santos, don Manuel Rodríguez Orden, don José Jurado Martínez, doña Caridad La Orden García, don José María Cabrera Ruiz y don Manuel Ramírez Torres, don Manuel Soto Pérez, doña María del Carmen López Guzmán, don Bienvenido Cruces López, doña Caridad Márquez Ojeda, doña María del Carmen Barba Díaz, don Antonio Sevillano Calderón, doña Manuela González Roldán, don Manuel Chía Jurado, doña Carmen Salas Panadero, don Domingo Rodríguez Viejo, don Juan Rodríguez Viejo y don José Rodríguez Viejo alegan idénticas cuestiones basadas en la posesión de la finca de buena fe y de forma pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años, aportando impuesto sobre bienes inmuebles a los efectos de facilitar su localización y dejando constancia de la titularidad catastral de la misma. Así mismo, algunos de ellos aportan escrituras de propiedad anteriores y otros posteriores a la clasificación de la vía pecuaria.

El objeto del presente procedimiento de deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria «Cañada de la Carretera de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», para su posterior desafectación, cuyo efecto es la pérdida del carácter de domino público, siendo a partir de ese momento la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, su régimen jurídico. Una vez firme la Resolución de desafectación por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la incorporación de los terrenos al Inventario de Bienes y Derechos. Respecto a las ocupaciones existentes en la vía desafectada, será de aplicación lo establecido en la norma reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Don Fermín Vázquez y Vierya de Abreu, en nombre y representación de la compañía mercantil «Compañía Agrícola Torrebreva S.A.», titular de la finca «El Botánico», hace las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, alega error en los límites de la vía pecuaria, clasificación amplia e imprecisa que no permite la descripción de los límites exactos de la misma. Sólo sabemos que la Orden de 16 de febrero de 1954 redujo a vereda con 20,89 metros de ancho, quedando un sobrante a enajenar de 54,33 metros. El plano de 1874 tampoco indica la situación de la vía pecuaria, es el plano de catastro histórico el que indica los límites exactos de la finca y de la vía pecuaria. Las líneas de límite de la finca «El Botánico», de titularidad de la parte interesada, son fijas y exactas al existir desde su adquisición a mediados del siglo XIX un muro de cerramiento de mampostería que perdura en la actualidad.

El alegante no aporta documentación alguna que desvirtue el trazado propuesto en el deslinde, el cual se ajusta a la descripción que consta en el acto de clasificación, complementado con la información del Fondo Documental generado en el presente procedimiento.

Una vez consultado el Fondo Documental de este expediente de deslinde el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha de 16 de febrero de 1954, Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de Sanlúcar de Barrameda

- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.

- Vuelo Fotogramétrico a escala 1/20.000 de la Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

En segundo lugar manifiesta, que con posterioridad a la Orden de Clasificación se producen actuaciones que permite deducir que los terrenos sobrantes de la vía pecuaria fueron desafectados expresamente y enajenados. A estos efectos, aportan copia reprográfica de Resolución dictada el 27 de junio de 1963, del Director General de Vías Pecuarias, referidas a alguna de las parcelas del sobrante declarado de la vía pecuaria. Igualmente manifiestan, que se acredita la enajenación del sobrante con la ejecución de doscientas viviendas sociales ejecutadas por la Administración Estatal a través de la Obra Sindical del Hogar del año 1958.

Indicar al respecto, que del contendido del texto de la Resolución aportada ha de extraerse una conclusión contraria a la esgrimida por el alegante, en tanto en cuanto en la misma lo que se hace es dejar sin efecto la adjudicación de ciertas parcelas para la construcción de viviendas sociales.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha de 9 de octubre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de diciembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Carretera de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», en el tramo desde la población hasta que se incorpora íntegramente a Ctra. CA-602 al Puerto Santa María (entronque deslinde año 1960), en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz., instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 906,58 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Longitud desafectada: 1.070,64 metros

Descripción del tramo deslindado y desafectado: Finca rústica, en el término de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 906,58 metros, la superficie deslindada de 68.188,98 m², que en adelante se conocerá como «Cañada de la Carretera de El Puerto de Santa María o de La Dehesilla», y posee los siguientes linderos:

Norte: Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, M.º Trabajo y Tesorería General Seguridad Social de Cádiz y El Palmar de San Sebastián.

Sur: Cañada de la Carretera de El Puerto de Santa María o de la Dehesilla (Continuación), doña M.ª Dolores Alonso Gil, doña Milagrosa Vidal Navarro y don José María Alonso Gil, don José Antonio Jurado Lagares y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras).

Este: M.º Trabajo y Tesorería General Seguridad Social de Cádiz, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras); doña Juana Verano García, don José Sesto Rodríguez, don Diego Fernández Hermida, don Antonio Casal Álvarez, don Antonio López García, don Manuel Valverde Campos, doña Carmen González Gordillo, doña Ana Roldán Parada, don Manuel Ramírez Asensio y don Manuel Aldón Galán; Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; doña Josefa Dorado Rosa, doña Amalia García Nieto, don Rafael Ahumada Sánchez, doña Dolores Dalí Mellado, don José Cabrera Muñoz, don Juan Manuel Velásquez Verano, don Juan Pérez Cotán, don Rafael Catalán Mármol y don Manuel Camacho González; Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; don Andrés Arana Guisado; don José Manuel Ramírez López; doña M.ª Rosario López Parrado; Desconocido; doña Regla Buzón Pérez; don Francisco Ramírez Pérez y don Álvaro Ramírez Pérez; don José Cáceres Hernández; don José Lara Carrasco; don Manuel Rodríguez Santos; Desconocido; doña Ana María Morales Ale; don Joaquín Bernal Alcón; doña Caridad Ávila Pozo; don José Rodríguez Ávila; don Manuel Bernal Alcón; don José Vidal Rodríguez; PCHF TRES, S.L.; don Francisco Bernal Alcón; don José López Rodríguez; don Juan López Rodríguez; don Eduardo López Rodríguez; doña Dolores Sumariva Jiménez; don Rafael Cuevas López; Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras); Inmobiliaria Las Piletas; don Gaspar Florido Cano; Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; doña M. Caridad Alonso Gil; don Manuel Benítez Morales; don José Salgado Galán; doña M. Dolores Alonso Gil.

Oeste: Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; Compañía Agrícola Torrebreva; don José González Camacho; don Juan Sarmiento Jiménez; doña Josefa Luisa Humanes Gallego; doña Beatriz García Humanes; don Juan Humanes Gallego; don Manuel Sánchez Vidal; don Joaquín García García; don Luis Sánchez Vidal; doña María Martín Pardo y don Francisco Rodríguez Humanes; doña María Caridad Pozo Navarro; doña Nuria Ruiz Acosta y don José Sánchez Raposo; doña Rosario Sánchez Vidal; don Antonio Sánchez Vidal; don Francisco Sánchez Vidal; doña Ana Muñoz Valiente; don José Pérez Vidal; don Juan Lozano Alonso; don Manuel Gonzalo Peña; don Diego Gómez La Orden; doña Mercedes Vargas Pérez, doña María Jesús Vargas Pérez y don Eduardo Buzón Pérez; don Juan Ruiz Ortega; doña María Monge Infantes; Desconocido; don Juan Pérez-Gil Rodríguez; doña Ana María Raposo Márquez; doña Concepción Calderón Reposo; don José María Cabrera Ruiz; don Antonio Sevillano Calderón y doña Manuela González Roldán; don Diego La Orden Infante; don José Luis Gómez García; don Antonio Romero Pozo; doña Dolores Morales Palomeque; doña Josefa Rodríguez González; don Manuel Moreno Jiménez; don Diego Valderas Rodríguez; doña María Rosario Rodríguez Jiménez; doña Purificación Cortes Rodríguez, Isidoro Fernández Gumier, María del Carmen Cortres Rodríguez; doña Mercedes Macías García; don Francisco Rodríguez Hidalgo; don José Antonio Cortes Rodríguez; doña Carmen Salas Panadero; don Tomás Pérez Martel; don Manuel Flores Jiménez; don Manuel Tamayo Hernández; Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; Kiliramo, S.L.; Buzonflor Export, S.L.; Grupo Inmobiliario Shebox, S.L., doña Rosa Harana Casado, don José Infante Seco, don Antonio Harana Casado, doña M. Concepción Pomares Rondan; don Antonio Harana Casado; don Domingo Rodríguez Viejo; don Juan Antonio Rodríguez Guisado y doña Dolores López Vidal; don José Rodríguez Viejo; don José Antonio Jurado Lagares.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE
Punto X Y Punto X Y
1I 201154.6185 4074683.4099 1D 201071.5355 4074706.3685
2I 201158.8761 4074666.0552 2D 201086.0056 4074647.3862
3I 201181.4103 4074581.6937 3D 201109.2079 4074560.5235
4I 201208.1364 4074498.0885 4D 201138.8566 4074467.7760
5I 201249.2165 4074425.5824 5D 201181.9729 4074391.6759
6I 201283.0840 4074349.4529 6D 201213.7728 4074320.1941
7I 201327.4338 4074238.5147 7D 201258.0278 4074209.4931
8I 201368.6459 4074144.1558 8D 201300.3630 4074112.5627
9I 201412.9358 4074053.6058 9D 201346.0676 4074019.1204
10I 201455.9472 4073974.3828 10D 201387.1560 4073943.4392
11I 201482.6263 4073900.8433 11D 201409.4815 4073881.9003
12I 201489.1366 4073860.1923 12D 201413.9077 4073855.8162
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA PROPUESTA DE
Punto X Y Punto X Y
1I 201154.6185 4074683.4099 1D 201071.5355 4074706.3685
2I 201158.8761 4074666.0552 2D 201086.0056 4074647.3862
3I 201181.4103 4074581.6937 3D 201109.2079 4074560.5235
4I 201208.1364 4074498.0885 4D 201138.8566 4074467.7760
5I 201249.2165 4074425.5824 5D 201181.9729 4074391.6759
6I 201283.0840 4074349.4529 6D 201213.7728 4074320.1941
7I 201327.4338 4074238.5147 7D 201258.0278 4074209.4931
8I 201368.6459 4074144.1558 8D 201300.3630 4074112.5627
9I 201412.9358 4074053.6058 9D 201346.0676 4074019.1204
10I 201455.9472 4073974.3828 10D 201387.1560 4073943.4392
11I 201482.6263 4073900.8433 11D 201409.4815 4073881.9003
12I 201489.1366 4073860.1923 12D 201413.9077 4073855.8162
1CI 201502.2410 4073773.9284 1CD 201430.1481 4073747.6618
2CI 201532.5473 4073724.2788 2CD 201468.3433 4073685.0883

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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