Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Enrique España García, en nombre y representación de Prosimo Grund, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente 29-000271-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Enrique España García, en nombre y representación de Prosimo Grund, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 30 de julio de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 9 de julio de 2007 se dictó por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolución en el expediente arriba referenciado. Mediante la misma se impuso a la entidad “Prosimo Grund, S.L.U.” las siguientes sanciones:

- Multa por importe de dos mil euros (2.000 €), por incumplimiento en la información en la venta de bienes.

- Multa por importe de mil quinientos euros (1.500 €), por incumplimiento en la indicación de precios.

- Multa por importe de ochocientos euros (800 €), por incumplimiento en la información en cartelería o folletos publicitarios.

Segundo. Notificada la anterior Resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada basado en las mismas alegaciones que las formuladas a lo largo del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las alegaciones que la recurrente realiza en el recurso no difieren de las vertidas frente al acuerdo de inicio, encontrándose las mismas minuciosamente desvirtuadas por la documentación obrante y por la extensa fundamentación jurídica de la propuesta y de la resolución impugnada. Por tanto, este órgano no puede más que compartir los argumentos con los que la referida resolución no admitió la declaración testifical solicitada, ya que, aparte de no ser el momento oportuno, dicha declaración no desvirtuaría la presunción de veracidad de los hechos comprobados por la Inspección de Consumo, que los recogió a través del acta aportada al procedimiento y cuyo valor probatorio viene reconocido por el artículo 52 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

Tercero. Por último, el artículo 74 de la Ley 13/2003 fija para las infracciones leves multas entre 200 y 5.000 euros, y la Delegación del Gobierno, ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y “teniendo en cuenta que la cuantía de la sanción debe atender al efecto disuasorio previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”, ha impuesto las tres multas en la mitad inferior.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Enrique España García, en nombre y representación de la entidad mercantil “Prosimo Grund, S.L.”, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 9 de julio de 2007, recaída en el expediente sancionador núm. 29-000271-07-P, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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