Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), por un plazo de 50 años, de un solar de 375 m2 sito en la Barriada Blas Infante, Polígono Loma de Overo, en dicho término municipal, para su uso como Centro Cívico y Social.

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El Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) ha solicitado la cesión de uso gratuita, por un plazo de 50 años, de un solar de 375 m2 sito en la Barriada Blas Infante, Polígono Loma de Overo, en el término municipal de Lebrija, para su uso como Centro Cívico y Social por los habitantes de la Barriada Blas Infante y de otras Barriadas colindantes.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, que actualmente tiene adscrito el solar, se manifiesta a favor de la cesión gratuita de su uso, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 5 de febrero de 2008,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente el uso al Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) del solar de 375 m2 sito en la Barriada Blas Infante, Polígono Loma de Overo, en el término municipal de Lebrija, para su uso como Centro Cívico y Social, por un plazo de 50 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Está inscrito en el Registro de la Propiedad Utrera 2 con el número de finca 13.032, al tomo 924, libro 280, folio 172.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el

Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) para la rehabilitación y adecuación de dicho Centro, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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