Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Orden 17 de febrero de 2008, por la que se encomienda a Egmasa la gestión integrada de determinados montes públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La gestión sostenible de los montes constituye un deber de sus titulares, de acuerdo con la legislación básica del Estado y la normativa autonómica sobre la materia. Expresión de dicho deber es lo dispuesto en el artículo 32,1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 45 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, desarrollado por el artículo 76 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En estas disposiciones, partiendo del monte como ecosistema que debe ser objeto de cuidado integral, se establece la obligación de un aprovechamiento sostenible, que permita la conservación y mejora de los valores naturales, compatible con la generación de empleo, aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6,1.1.°, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad de ordenar y planificar los recursos forestales, clasificando los terrenos forestales en función de los recursos naturales que sustentan y limitando los usos y aprovechamientos en razón de las determinaciones contenidas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de carácter territorial o especial.

Por otro lado, y como Administración Ambiental competente, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 206/2004, de 11 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, compete a ésta: "la ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía, así como el fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables".

Como titular y gestor de montes públicos, la Administración Ambiental de la Junta de Andalucía está obligada a promover la gestión integrada, multifuncional y sostenible de sus propios montes demaniales y patrimoniales.

De acuerdo con ello, la Consejería de Medio Ambiente aprobó la Orden de 26 de enero de 2004, de Instrucciones Generales para la Ordenación de montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, propiciando un salto cualitativo al dotar a la planificación y gestión del medio natural andaluz, con una herramienta moderna y adaptada a la realidad social y económica andaluza, que reconoce las peculiaridades físico-ecológicas del monte mediterráneo, al definir los contenidos de los Proyectos de Ordenación de Montes y los Planes Técnicos, desde la óptica de la multifuncionalidad y sostenibilidad de los aprovechamientos.

Este reciente avance normativo no pudo incorporar una amplia gama de nuevos usos ambientalmente compatibles de los montes (energías renovables y múltiples actividades de desarrollo rural) en razón a la falta de experiencias acumuladas.

Por ello, la gestión de los montes públicos andaluces acumula aun hoy carencias derivadas de las dificultades para aprovechar, en tiempo y forma, las oportunidades asociadas a las excepcionales fortalezas que en estas innovadoras materias presenta el extenso y diverso patrimonio natural público de Andalucía. Un patrimonio que tampoco se puede beneficiar de las inversiones asociadas a la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas y que permanece al margen de las corrientes internacionales de custodia del territorio.

La gestión integrada de aprovechamientos, instalaciones y servicios de los montes públicos andaluces, siguiendo las orientaciones más avanzadas de las políticas del medio natural en la Unión Europea, se nos presenta por ello, como la respuesta idónea a las carencias diagnosticadas y la mejor fórmula para alcanzar la gestión sostenible de tales montes.

La Junta de Andalucía dispone de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en adelante EGMASA, que como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, realiza los trabajos que ésta le encomienda en las materias que constituyen su objeto social. Entre los contenidos del objeto social de dicha empresa de la Junta de Andalucía, definidos por el artículo 2.1 del Decreto 17/1989, de 7 de febrero por el que se autoriza su constitución, se encuentra la gestión y explotación de fincas, montes, centros forestales y bienes inmuebles.

Una gestión optimizada de los productos generados por el monte y de sus instalaciones, requiere de la visión y actuación empresarial en el ciclo completo de producción, transformación y comercialización de dichos bienes, en donde se combinen los resultados económicos y sociales con la preservación de los valores culturales y naturales que encierra el patrimonio natural público.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente conforme al Decreto 206/2004, de 11 de mayo,

R E S U E L V O

1. Objeto.

1.1. Se encomienda a EGMASA, en los términos establecidos en esta Orden, la gestión integrada, multifuncional y sostenible de los montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el anexo.

1.2. La encomienda de gestión no alcanzará al ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente en su consideración de Administración forestal y al centro directivo al que se encuentran adscritos los montes cuya gestión se encomienda.

2. Contenido de la encomienda.

Las actividades de contenido material, técnico y de servicios que integran la encomienda de gestión son las siguientes:

2.1. Ejecución de las obras destinadas a la conservación, saneamiento y aprovechamiento integrado, multifuncional y sostenible de los montes relacionados en el anexo.

2.2. Transformación o comercialización de los productos de los montes encomendados, ya se trate de aprovechamientos tradicionales asociados al monte, como de nuevos aprovechamientos de instalaciones y servicios vinculados a la industria (energías renovables, agroalimentaria, etc..), al turismo rural o cualesquiera actividades generadoras de ingresos.

2.3. Asistencia técnica en la ordenación y planificación de las actuaciones forestales, a largo y corto plazo, cuya aprobación corresponda a la Administración ambiental andaluza, de acuerdo con la legislación básica en materia de montes y la normativa autonómica forestal, de flora y fauna silvestre y de espacios naturales protegidos.

2.4. Asistencia técnica en la certificación de la calidad en la gestión sostenible del patrimonio forestal (cinegético, corchero, maderero, energético, ganadero, turístico, etc.).

3. Programas de gestión integrada.

3.1. Para la gestión integrada, multifuncional y sostenible de los montes objeto de esta encomienda, EGMASA elaborará programas de gestión integrada en los que se concretarán, con una previsión temporal máxima de diez años, las actuaciones y aprovechamientos para cada ámbito de gestión.

Dichos programas se aprobarán por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, debiéndose ajustar, en todo caso, a las previsiones contenidas en los correspondientes Proyectos de Ordenación de Montes.

3.2. El ámbito de cada programa de gestión integrada será comarcal, sin perjuicio de que se puedan aprobar programas por monte o grupo de montes, atendiendo a la singularidades de los mismos.

3.3. En los citados programas se recogerán los siguientes aspectos:

- Actuaciones de gestión y mejora de medio natural.

- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

- Acciones horizontales.

- Interacciones y compatibilización entre las diferentes líneas de actividad.

- Indicadores de seguimiento y control de la gestión.

- Análisis económicos globales.

- Repercusión económica, social y ambiental de la gestión.

3.4. En cuanto a los aprovechamientos de los recursos naturales el programa de gestión contemplará, en su caso, para cada ámbito de gestión los siguientes:

- Ganadería, apicultura, cinegético, piscícola, micológico y helicícola.

- Corcho, madera, brezo y leñas y otras herbáceas no maderables (aromáticas, condimentarías, etc.).

- Turismo rural, turismo ornitológico, fitoturismo, geoturismo y espeleoturismo.

- Publicidad y cinematografía.

- Biomasa y otras energías alternativas.

- Cultivos energéticos, agricultura ecológica e integrada, acuicultura ecológica continental y salicultura continental.

- Custodia del territorío, participación y sensibilización social.

3.5. Las previsiones contenidas en los programas de gestión integrada serán objeto de desarrollo y ejecución mediante una programación anual que deberá ser sometida por EGMASA a la aprobación de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. En dicha programación se integrarán las inversiones y aprovechamientos que deban ser realizados en cada ejercicio presupuestario.

3.6. La realización de actuaciones de esta encomienda, no previstas inicialmente en los programas de gestión integrada o programación anual, requerirán para su ejecución la aprobación específica de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y su inclusión en los correspondiente programas.

4. Financiación de la participación de EGMASA.

4.1. El coste de las inversiones y gastos en que incurra EGMASA con motivo del desarrollo de los trabajos encomendados por esta Orden, será sufragado con cargo a las transferencias previstas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación aprobado con carácter finalista para los trabajos encomendados, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. El importe de las transferencias, se calculará de acuerdo con los programas anuales de actuaciones aprobados por la Consejería de Medio Ambiente considerando los costes presupuestados de inversión y explotación y los ingresos previstos por todos los conceptos, obtenidos en régimen de derecho privado, de acuerdo con su naturaleza empresarial.

4.3. EGMASA deberá contabilizar separadamente los resultados económicos, derivados de la Gestión integrada, multifuncional y sostenible, mediante una analítica contable, actualizada al momento en que se produzcan gastos o ingresos, la cual deberá estar a disposición de la Consejería de Medio Ambiente posibilitando el seguimiento directo del balance económico anual del Programa y de los criterios de imputación, que quedarán detalladas en una Memoria anual de actividades, de carácter sintético y ejecutivo.

5. Desarrollo, seguimiento y control.

5.1. Para el desarrollo, control y seguimiento de las actuaciones encomendadas, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente asumirán en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes funciones:

5.1.1. Delegaciones Provinciales:

a) Proponer a la Dirección General de Gestión del Medio Natural para su aprobación:

- Los programas anuales de mejoras, aprovechamientos y presupuestos anuales.

- Las revisiones de los programas de gestión integrada.

- Las memorias anuales de actividades realizadas y los balances económicos anuales.

b) El seguimiento semestral de los programas de gestión integrada, con reflejo del grado de ejecución de la programación anual.

5.1.2. Dirección General de Gestión del Medio Natural:

a) Informar preceptivamente:

- Los contratos de comercialización de bienes y servicios estables a largo plazo que vayan a ser suscritos por EGMASA.

- Los pliegos para la enajenación de productos.

- Las memorias anuales de las actividades realizadas en el ámbito de esta encomienda y los correspondientes balances económicos anuales, que una vez aprobados se integrarán como documentación contable para la liquidación anual de las transferencias previstas en los Planes de Actuación, Inversión y Financiación.

b) Aprobar:

- Los programas de gestión integrada, los programas anuales de mejoras y aprovechamientos y presupuestos anuales, así como sus revisiones.

- Los requisitos profesionales de los responsables técnicos de los programas de gestión integrada.

c) La supervisión de las cuentas de resultado correspondientes a la gestión integrada, sin perjuicio de las competencias de la Intervención de la Junta de Andalucía cuando deban justificarse transferencias de carácter finalista previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, para la cobertura del déficit de financiación derivado de la gestión integrada de los montes encomendados.

d) La determinación de los precios de venta, cuando la enajenación sea directa a iniciativas empresariales constituidas para la explotación de los aprovechamientos contemplados en esta Orden, cuando la selección del proyecto empresarial no hubiera sido realizada mediante invitación pública.

5.2. Responsable técnico del Programa de Gestión Integrada.

Previo informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, EGMASA designará un profesional cualificado como responsable técnico de los programas de gestión integrada que tenga encomendados.

La persona en quien recaiga la designación desarrollará las siguientes funciones, dentro del marco del Programa de Gestión Integrada:

a) La elaboración de los siguientes documentos:

- Programas anuales de mejoras y aprovechamientos y presupuestos anuales.

- Memorias anuales de actividades realizadas y balances económicos anuales.

- Propuesta de Indicadores de seguimiento de los Programas de gestión integrada.

- Informes semestrales de seguimiento de programas.

- Pliegos para la enajenación de aprovechamientos

- Propuestas de revisión de la programación de la gestión integrada

b) Coordinación de las diferentes actuaciones a desarrollar para la ejecución del o de los programas de gestión integrada.

c) Impulsar y supervisar la redacción de proyectos de obras y asistencias técnicas, así como desarrollar la dirección facultativa de los trabajos necesarios para la ejecución del programa de gestión integrada.

6. Coordinación.

Para la coordinación de las actuaciones derivadas de esta encomienda, así como para el conocimiento y análisis de las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de la misma a nivel provincial y regional se constituirá una comisión integrada por:

a) En cada provincia:

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- La persona titular de la Secretaría General Provincial.

- Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio Provincial de Gestión del Medio Natural y de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

- La persona titular de la Gerencia provincial de EGMASA.

- Persona en representación de la División de Medio Natural y la División de Planificación y Gestión de la Biodiversidad de EGMASA.

- La persona responsable técnica del o de los Programas de Gestión Integrada de la provincia.

b) A nivel regional:

- Las personas titulares de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales y de la Secretaría General Técnica.

- La persona titular de la Coordinación General de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- La/s persona/s titular/es de la/s Jefatura/s de Servicio de Gestión Forestal Sostenible, Conservación de la Biodiversidad y Geodiversidad e Instituto Andaluz de la Caza y Pesca continental.

- El Consejero Delegado o la Consejera Delegada de EGMASA.

- La persona titular de la Secretaría General de EGMASA.

- La/s persona/s titular/es de las Divisiones de Medio Natural y Planificación y Gestión de la Biodiversidad de EGMASA.

7. Vigencia de la encomienda de gestión.

La vigencia de la presente encomienda será de diez años, revisándose anualmente en función del presupuesto definido en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que se apruebe en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2008

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

Descargar PDF