Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Empleo y Sociedad.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Empleo y Sociedad, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Empleo y Sociedad se constituye mediante escritura pública otorgada, el 12 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario don Álvaro Sánchez Fernández del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.794 de su protocolo; subsanada por otras dos posteriores: una de 20 de enero de 2009, autorizada por don Santiago Soto Díaz, con el núm. 104 de su protocolo y la otra de 19 de marzo de 2009, autorizada por don José Montoro Pizarro, núm. de protocolo 239.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

1. Promover la acción social en las empresas que operan en Andalucía para que éstas:

- Sean activas en la integración de personas desfavorecidas (inmigrantes, discapacitados, mayores, mujeres con cargas familiares...).

- Adopten el principio de igualdad de oportunidades como parte de sus estrategias.

- Fomenten la conciliación entre la vida laboral y familiar.

- Implementen salarios justos y transparencia en la comunicación interna.

- Se involucren al máximo con el desarrollo de las personas y el incremento de la empleabilidad de sus trabajadores mediante planes de formación continua.

- Otorguen la mayor importancia a la vigilancia de la normativa sobre seguridad e higiene.

2. Asesorar a las empresas en sus actuaciones de acción social.

3. Estimular el compromiso de las empresas para mejorar la acción social tanto dentro de ellas mismas, como en los sectores en los que operan.

4. Proporcionar a las empresas información sobre experiencias de acción social que están desarrollando otras compañías de su mismo sector o ámbito geográfico.

5. Publicitar las políticas de acción social que están desarrollando las compañías.

6. Contribuir a la difusión, desarrollo y puesta en práctica de cualquier tipo de programa (público o privado) relacionado con políticas activas de empleo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Dopp Consultores, Paseo de la Palmera, núm. 27, b, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial es de 30.000 euros de los que se ha desembolsado el 25% en el momento del de la constitución con el compromiso de aportar el resto en un plazo máximo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Empleo y Sociedad, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, inscribiéndose en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1173.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de mayo de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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