Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 2 de junio de 2009, por la que se dispone la acomodación en el complemento provisional específico del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, con el objeto de lograr su percepción en catorce pagas.

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El artículo 22.Tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 con el objeto de lograr una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

El artículo 32.Dos.3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, preceptúa la aplicación de este artículo 22.Tres a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Para la aplicación del incremento señalado se ha tenido en cuenta el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que delimita las retribuciones a percibir por los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como al resto de normativa vigente en materia retributiva aplicable a este personal.

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en su artículo 9.2, establece que el complemento específico o concepto adecuado del personal al servicio del sector público andaluz experimentará una acomodación, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 8 de mayo de 2009, adoptó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías a percibir en 2009, por este concepto, por el personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; cuantías estas que han sido tomadas como referencia para la determinación de las que corresponden abonar en nuestro ámbito territorial, a fin de distribuir el correspondiente 1% de incremento de masa salarial de forma análoga al resto de los funcionarios de estos Cuerpos nacionales.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública

DISPONE

Artículo 1. Cuantías adicionales anuales por aplicación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, por aplicación del artículo 32.Dos.3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en las siguientes tablas.

1. Cuerpos de Médicos Forenses.
Cuantías en euros
Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal 495,24
Otros puestos de jefatura 477,55
Médicos Forenses sin puestos de jefatura 442,17
2. Resto de funcionarios.
Cuantías en euros
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa 279,46
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa 244,09
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial 228,17
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes. 279,46

Artículo 2. Devengo.

El devengo de las cuantías adicionales a las que se hace referencia en el apartado anterior se hará efectivo en dos pagas iguales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del que corresponda según lo reflejado en el artículo anterior, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 2009.

Sevilla, 2 de junio de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Publica

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