Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la convocatoria pública para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas mediante la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.

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Mediante la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.

Conforme al artículo 6.1 de dicha Orden, el titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá a la convocatoria anual de esta ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2009, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2009, la concesión de las ayudas relativas a Ceratitis capitata Wiedman, insectos vectores de virus de los cultivos hortícolas y Bactrocera oleae Gmel, previstas en los Capítulos II, III y IV de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en los Anexos 2 y 3 para las ayudas de Ceratitis capitata Wiedman, los Anexos 4 y 5 para insectos vectores de virus de los cultivos hortícolas y los Anexos 6, 7 y 8 para Bactrocera oleae Gmel, de la referida Orden de 9 de mayo de 2008.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, habilitará los créditos correspondientes en función de las consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el cual financiará como máximo hasta el 50%, debiendo aportar los solicitantes el resto de los gastos derivados de las medidas incluidas en el Plan de Actuación presentado. Los expedientes de gasto de la subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

2. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria, de conformidad con el artículo 6.d) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.1800.01.00.77205.71B.9.

0.1.1800.18.00.77223.71B.0.

0.1.1800.01.00.78205.71B.9.

0.1.1800.18.00.78223.71B.0.

0.1.1800.01.00.74205.71B.1.

0.1.1800.18.00.74223.71B.2.

Quinto. Plazo máximo para resolver y silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la referida Orden de 9 de mayo de 2008, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2009.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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