Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, y se efectúa su convocatoria para 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREÁMBULO

La práctica de la agricultura a lo largo de los siglos ha dejado su impronta sobre el territorio configurando el paisaje que habitamos y modificando la topografía creando un mosaico de fincas, terrazas y caminos.

La intensificación de la agricultura y la ganadería ha acelerado en algunos casos los procesos que provocan una disminución, deterioro o destrucción del potencial biológico del suelo, a la vez que se han abandonado elementos estructurales del territorio que mantienen la diversificación del paisaje, favorecen la lucha contra la erosión y mejoran las condiciones de la ganadería extensiva.

Aunque la erosión en los terrenos agrarios puede combatirse en gran medida con un manejo adecuado de la explotación, en ocasiones requiere inversiones importantes destinadas a corregir las cárcavas y otras manifestaciones de estos procesos que aceleran la tasa de pérdida de suelo, así como la recuperación o creación de sistemas de contención del terreno, por lo que es conveniente incentivar la realización de acciones para prevenir los procesos erosivos.

Por otro lado, la rentabilidad de las explotaciones ganaderas extensivas depende en gran medida de la mejora en la accesibilidad a la alimentación y al agua a veces muy limitada por la orografía del terreno.

Estas actuaciones aunque no dan lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de la explotación, son necesarias para el restablecimiento de su sostenibilidad y el mantenimiento del paisaje de nuestro territorio.

El impulso de estas actuaciones queda reflejado en el artículo 36, letra a), inciso vi) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, y en sus disposiciones de aplicación.

El citado Reglamento establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del FEADER en la financiación de una serie de medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013 (en adelante PDR), aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, entre las que se encuentra las «subvenciones a inversiones no productivas» en la medida 216, con el objetivo general de incentivar las inversiones relacionadas con el cumplimiento de compromisos dentro del marco de las subvenciones agroambientales y reforzar el carácter de utilidad pública de espacios de alto valor natural.

Por otro lado, los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones transcendentales, motivadas por la PAC. Las crisis alimentarias de los años noventa y la creciente sensibilidad de los consumidores ha orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.

La importancia del bienestar animal se ha ido incrementando debido a la confluencia de varios factores, entre los que podemos destacar: de una parte un mayor conocimiento en distintas disciplinas relacionadas con los animales de renta, como son el comportamiento animal, la fisiología del estrés o el manejo correcto de los animales; de otra la relación directa entre estos conocimientos y los niveles de producción estables y competitivos a medio y largo plazo; y finalmente una mayor concienciación social sobre las necesidades de los animales.

Está demostrada además, la relación directa entre bienestar animal y calidad de los productos. Ello ha motivado, en aras de la mejora de la calidad de los alimentos, que el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, dentro del Eje 2, y en concreto en sus artículos 36, letra a), inciso v), y 40, y el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, que contempla la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, establezcan un marco de subvenciones para ello. Estas subvenciones se han incluido dentro del PDR, concretamente dentro de la medida 215, cubriendo los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

No obstante, las ayudas para la adquisición de depósitos de agua y las de bienestar animal, se encuentran pendientes de la aprobación de su inclusión en el PDR 2007-2013, mediante la correspondiente modificación del mismo, por lo que estas líneas de ayudas se encuentran condicionadas a que se produzca esa circunstancia.

Por otro lado, la presente Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de dos líneas de subvenciones incluidas en las medidas 215 y 216 del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013:

a) Inversiones no productivas (medida 216); cuyo objetivo es por un lado el control de la erosión y la mejora de la biodiversidad a nivel de explotación agraria y por otro lado la mejora de las condiciones de la ganadería extensiva.

b) Fomento del bienestar animal (medida 215); cuyo objetivo es mejorar las condiciones en las explotaciones ganaderas, por encima de los estándares de las condiciones establecidas en la normativa.

2. Asimismo se procede a la convocatoria de estas dos líneas de subvenciones para el año 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras (Capítulo 1, Título III).

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y subvenciones públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

- Reglamento (CE) núm. 885/2006, de la Comisión de 21 de junio por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

- Reglamento núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y que se detallan en el Anexo V.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. En lo relativo a las inversiones no productivas, serán subvencionables las inversiones relacionadas con objetivos agroambientales o aquellas que refuercen el carácter de utilidad pública de una zona y, en concreto, los conceptos especificados en el Anexo I.

2. En lo relativo al fomento del bienestar de los animales, las actividades subvencionables serán aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en el Reglamento núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003,.y que se detallan en el Anexo V.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sus agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de explotaciones agrarias y que realicen las inversiones no productivas o las actuaciones de fomento del bienestar animal previstas en la presente Orden, en la parte de su explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se hará constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de cotitulares y en base al Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, las subvenciones que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan comunicado en la solicitud la existencia de dicha cotitularidad, a cuyo efecto será preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse efectivos los correspondientes ingresos.

3. No tendrán la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las inversiones no productivas, a realizar en el sector de Frutas y Hortalizas, serán financiadas por los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse en el caso de que se solicite actuaciones de fomento del bienestar animal, compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. La subvención será cofinanciada con cargo al FEADER (75%) y con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía (25%).

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

3. Las subvenciones podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en los Anexos I y V de la presente Orden para cada caso, en términos de intensidad máxima de la subvención.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 8 y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de prioridad.

1. Los criterios de prioridad serán los establecidos en el apartado E del Anexo I en el caso de que se soliciten inversiones no productivas y en el apartado E del Anexo V en el caso de que se solicite actuaciones de fomento del bienestar animal.

2. En el caso de que se produzca un empate aplicando el baremo establecido en el apartado anterior para cada línea de subvención, y que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se atenderán aquellas de menor importe.

Artículo 9. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayuda.

1. La convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. En el caso de que lo que se solicite sean subvenciones para inversiones no productivas, no serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

3. En el caso de que lo que se solicite sean subvenciones para el fomento del bienestar animal, las solicitudes presentadas fuera de plazo, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, darán lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el ganadero habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto. En el caso de un retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, procediéndose a la asignación de un número de expediente y a la resolución del mismo por inadmisión y se procederá a su notificación en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a la devolución del expediente completo. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

4. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar trámites y actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 9.3 y 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas y se emitirá un recibo electrónico de forma que el interesado tendrá constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la actividad subvencionable, o donde esté previsto realizar mayores actividades, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo VI de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca serán las competentes para ordenar, instruir y valorar los expedientes y efectuarán una inspección de las actuaciones solicitadas en la explotación, levantando el correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las actuaciones subvencionables no han comenzado.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes que incluyen la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, del 24 de junio, producirán respecto a los datos y documentos consignados de manera electrónica los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona interesada una vez iniciado el procedimiento telemático podrá continuar la tramitación por otro procedimiento. En el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Anticipo.

En el caso de que se soliciten inversiones no productivas, podrá concederse un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida, si así se indica en la solicitud de ayuda. Para ello debe constituirse un aval bancario del 110% del importe anticipado, que debe aportarse al realizar la aceptación de la subvención, según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 12. Documentación que debe acompañar la solicitud de ayuda.

1. La solicitud de ayuda se deberá acompañar de la documentación que a continuación se señala:

a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, fotocopias autenticadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y del DNI del representante legal, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, junto a la documentación acreditativa de la representación que ostenta, así como copia autenticada de la escritura o acto constitutivo de la entidad y la acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

b) Cuando el solicitante sea una persona física, fotocopia autenticada del DNI, en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad.

d) En el caso de que el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, el modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden, cumplimentado por todos los miembros.

e) En el caso de que se soliciten subvenciones por inversiones no productivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Un plan de actuaciones a realizar consistente en una descripción de las actuaciones subvencionables que se pretendan acometer en la explotación agraria, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

2.º Factura pro forma de cada actuación subvencionable que se pretenda acometer, en el caso de que no se utilicen medios propios.

3.º Salida gráfica de SIGPAC, donde se delimite la zona objeto de actuación en cada recinto.

f) En el caso de que lo que se solicite sean subvenciones por actuaciones de fomento del bienestar animal recogidas en el Anexo V de la presente Orden, una memoria descriptiva de los compromisos a adquirir.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros o integrantes de la agrupación. Asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Para ello deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

3. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados deberán presentar documentos originales electrónicos, sin perjuicio de que puedan aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Los interesados podrán expresar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya finalidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, según lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel.

5. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 13. Subsanación y tramitación de las solicitudes de ayuda.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se realice la actividad subvencionable requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso en el que no se subsane la solicitud la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Asimismo, la Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca Ganadera procederán a la priorización de los expedientes y los remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, acompañados de un informe sobre la valoración de los proyectos, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 8 de la presente Orden, así como una propuesta de resolución.

6. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 14. Resolución de la subvención.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las resoluciones de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona/entidad beneficiaria, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Instrucciones que debe seguir la persona/entidad beneficiaria para la aceptación de la subvención.

c) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la concesión.

e) Las condiciones que se impongan a la persona/entidad beneficiaria, como consecuencia de la concesión de subvención.

f) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de subvenciones con cargo al FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

g) Plazo y forma de justificación por parte de la persona/entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la concesión.

h) Información sobre el eje, medida y submedida de PDR de Andalucía que se subvenciona cofinanciado por el FEADER, con indicación del porcentaje de subvención financiada con cargo al fondo FEADER.

i) Información a la persona/entidad beneficiaria de que sus datos se publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión de 18 de marzo.

j) En el supuesto de las subvenciones de inversiones no productivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden:

1.º El presupuesto subvencionado y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto aceptado.

2.º Información de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de cada una de las subvenciones recogidas en la presente Orden.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma que se dictará en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, y proceder a su notificación.

2. En el caso de que se haya solicitado un anticipo de la subvención por inversiones no productivas previstas en el artículo 11 de la presente Orden, deberá adjuntarse junto con la aceptación de la subvención, un aval bancario del 110% del importe del anticipo.

3. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 16. Inicio y ejecución de las inversiones y actuaciones objeto de subvención.

1. Las inversiones o actuaciones objeto de subvención no deberán haber comenzado antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar la mayor parte de las actuaciones subvencionables y de que la solicitud haya sido aceptada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con carácter vinculante, indicando el importe de la subvención a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

2. El plazo máximo de ejecución de las inversiones o actuaciones objeto de subvención por la presente Orden será de 6 meses a contar desde la fecha del acta de no inicio referida en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 17. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria las desarrolladas a continuación en base al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que se determinen, de acuerdo al artículo 1 y que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Según la financiación utilizada, hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad de conformidad a los artículos 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo a través del FEADER y 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Realizar las actuaciones en el plazo aprobado mediante resolución.

m) Comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o cualquier otro cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud, en el plazo de 15 días desde que se produzcan.

n) En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario de la explotación agraria, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.

o) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

p) Comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

q) Las actuaciones o inversiones objeto de la presente subvención, no podrán sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la notificación de la resolución del pago, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida o bien la interrupción o cambio de la localización de la actividad productiva. Asimismo la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de control, al menos durante 5 años.

r) En el caso de que se constituya una asociación informal, los miembros se deberán comprometer a cumplir todas las obligaciones descritas en la presente Orden conjunta y solidariamente y a mantener toda la documentación durante al menos un plazo de 5 años.

s) En caso de cambio de titularidad de la explotación agraria, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular y durante el periodo de tiempo que le reste de concesión de ayuda. En caso contrario, el primer beneficiario está obligado a reembolsar las subvenciones percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso.

t) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión u actividad objeto de subvención está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEADER conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005. Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere la intensidad máxima de la ayuda establecida en el presente Orden.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos en la resolución inicial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvenciones al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto o de las actuaciones realizadas e instar el pago correspondiente, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo VII, denominado «Solicitud de pago», en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las actuaciones objeto de subvención, que no podrá superar el plazo otorgado en la resolución y en ningún caso el establecido en el artículo 16 de la presente Orden. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud de pago se presentará preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca. Asimismo podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se encuentre ubicada la explotación agraria, y sus órganos periféricos, sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre e irán acompañadas de la documentación descrita en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

3. Para las actuaciones objeto de subvención relativas al fomento del bienestar animal, se deberán justificar las actuaciones subvencionables realizadas, considerando estas como aquellas ejecutadas con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución otorgado en la resolución, mediante certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

4. Para las inversiones no productivas objeto de subvención, se deberá justificar el gasto y el pago efectivamente realizado, considerando éste como aquel que se ha ejecutado con anterioridad a la finalización del plazo otorgado en la resolución, mediante:

a) La rendición de una cuenta justificativa del gasto, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

1.º Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

2.º En el caso de no utilizar medios propios además se presentarán justificantes del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.º Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la inversión, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5.º Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las reducciones o exclusiones establecidas en el artículo 20 de esta Orden.

b) La justificación del pago en su caso se realizará mediante certificado bancario o documento acreditativo equivalente del pago de los gastos justificados conforme al apartado anterior.

5. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 20. Forma, secuencia del pago y anticipo de la subvención.

1. En el caso de las actuaciones de fomento del bienestar animal recogidas en el Anexo V, el abono de las subvenciones se efectuará en un único pago una vez certificada la realización de las acciones subvencionadas y en el caso en el que lo que se solicite sean inversiones no productivas, el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En el caso de las inversiones no productivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden, el abono de la subvención se realizará mediante un único pago o en su caso mediante el pago de un anticipo y su saldo.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y/o la certificación final realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe establecido en la citada Resolución.

El coste de la inversión será, en el caso de que se utilicen medios propios el obtenido aplicando los costes unitarios establecidos en el apartado D del Anexo I de la presente Orden a las mediciones obtenidas en el certificado final de la actuación. En caso contrario, será el sumatorio de los importes reflejados en las facturas presentadas sin IVA por cada una de las actuaciones incluidas en el informe de certificación, siempre que no superen los costes unitarios citados anteriormente, en cuyo caso se adoptarán éstos.

3. En el caso de las subvenciones a inversiones no productivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden, si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido tras estos controles. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda para esta medida durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

4. En el caso de las subvenciones al fomento del bienestar animal recogidas en el Anexo V de la presente Orden se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan presentado la solicitud de pago y que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago.

Artículo 21. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural.

Las subvenciones previstas en el Anexo I, apartado B, letra i) y en Anexo V de la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación por la Comisión de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para mediante Resolución modificar el contenido de los Anexos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO I. INVERSIONES NO PRODUCTIVAS

A) DEFINICIONES

1. A los efectos exclusivos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

a) Cárcava: Zanja de grandes dimensiones, de forma que en algún punto de la misma se superen los 40 cm de profundidad y 60 cm de ancho, producida como consecuencia de los aguaceros y avenidas. Es un estado de erosión más avanzado que la formación de surcos o regueros.

b) Surcos o regueros: tienen su origen en el escurrimiento superficial del agua que se concentra en sitios irregulares o depresiones superficiales del suelo desprotegido o trabajado inadecuadamente. En función de la pendiente y de la longitud de la ladera del terreno, el flujo concentrado de agua provoca el aumento de las dimensiones de los surcos formados inicialmente, hasta transformarse en grandes zanjas llamadas cárcavas.

c) Bosquete aislado o bosque isla: erial o terreno improductivo aislado y rodeado por campos cultivados en todo su perímetro circundante. Está ocupado por vegetación, con presencia de arbolado o matorral en más del 50% de la superficie.

d) Cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas: terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

e) Muro de contención: estructuras para la contención de tierras con el objeto de ganar el desnivel natural de las tierras. Los muros de contención deben seguir las curvas de nivel del terreno y el desagüe del agua debe realizarse sobre una zona protegida por vegetación, evitando verter directamente sobre suelos desnudos. Se pueden construir con diversos materiales en función del tipo de suelo y su manejo: pacas de paja muy densas, piedras, malla ganadera, vigas metálicas o de madera, hormigón, etc. Su denominación es diferente en función de la geografía andaluza: albarrada, balate o parata.

f) Setos de vegetación: alineaciones de especies arbóreas o arbustivas.

g) Pendiente: la inclinación media del terreno calculada en un recinto dentro del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) a partir de un modelo digital de elevaciones compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre estos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

h) Recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del (SIGPAC).

i) Charca artificial: depósito de agua construido artificialmente sobre el terreno, de manera irregular, curvilínea y de pendiente suave, para recoger el agua de escorrentía y poder ser aprovechada por los animales.

j) Abrevadero: pilón de mampostería, galvanizado, piedra o cualquier otro material hidrófobo a propósito para dar de beber al ganado, con un punto de desagüe en la zona más baja.

k) Comedero: cubículo de mampostería, galvanizado o piedra y techado impermeable para asegurar que el alimento no se humedezca, con un punto de desagüe en la zona más baja.

l) Estructura permanente para aislar la zona de comederos: construcción que delimita la zona de los comederos impidiendo el acceso de la fauna salvaje con el fin de evitar contagios entre la fauna silvestre y la cabaña ganadera.

m) Manga: espacio comprendido entre dos palanqueras o estacadas dispuestas paralelamente para facilitar el manejo de los animales.

n) Depósito de agua: recipiente cilíndrico de recubrimiento hidrófobo y cierre superior hermético.

B) PROYECTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables, los gastos derivados de las siguientes actividades realizadas en la explotación agraria:

a) La reparación de cárcavas en recintos con pendientes medias superiores al 8%, mediante enterrado de piedras, gaviones flexibles de polipropileno o materiales similares siempre y cuando además se instale o repare un muro de contención que evite o reduzca la posibilidad de reaparición de nuevas cárcavas.

b) Instalación o reparación de muros de contención, con unas dimensiones mínimas de 40 cm de anchura y 125 cm de altura. A efectos de calcular dichas dimensiones se utilizará la media de las dimensiones que se realicen cada 5 metros de muro.

c) Establecimiento de setos de vegetación de forma perpendicular a la línea de máxima pendiente. Los setos tendrán una distancia máxima entre sí de 200 m para recintos con pendientes entre el 8 y el 15% y de 100 m para pendientes mayores al 15%. En ambos casos, la densidad de plantación mínima será de 1 planta por metro cuadrado. Las distancias máximas de plantación serán de 2 metros para setos de vegetación arbustiva y de 6 metros en el caso de plantaciones arbóreas.

d) Establecimiento de bosques isla en recintos improductivos o eriales, con una superficie máxima de 1.500 m².

e) Construcción de charcas artificiales, con una profundidad mínima de 5 metros y una superficie mínima ocupada de 100 m².

f) Instalación de comederos y bebederos, con unas dimensiones mínimas de 100 cm de longitud x 60 cm de ancho x 36 cm de profundidad.

g) Instalación de mangas de manejo de ganado, con unas dimensiones mínimas de 130 cm de alto x 80 cm de ancho x 5000 cm de largo.

h) Construcción de estructuras permanentes destinadas al aislamiento de los comederos.

i) Adquisición de depósitos de agua, con una capacidad mínima de 500.000 m³.

2. No se podrán realizar las actuaciones recogidas en los incisos a) y b) del apartado anterior, sobre cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas.

3. La vegetación a implantar en el caso de las actuaciones recogidas en los apartados c) y d) anteriores deberán estar especialmente adaptada a las condiciones de la zona y debe retener de forma efectiva el suelo con sus raíces, por lo que se utilizarán las especies detalladas en el Anexo II de la presente Orden. En el caso de que se desee implantar otra especie distinta a las del Anexo II de la presente Orden, deberá solicitarse la autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente. Las plantas utilizadas deberán proceder de un vivero autorizado, tener al menos un año de savia, incluir cepellón y tener al menos 30 cm de altura a partir de la bolsa.

4. No serán subvencionables las actuaciones destinadas a arreglar el estado de las cunetas, ni el mantenimiento de vegetación en las lindes de las parcelas.

5. Asimismo, no serán subvencionables las actuaciones que supongan el cumplimiento de cualquier obligación establecida en la normativa autonómica, nacional o comunitaria.

6. Las acciones recogidas en los incisos e) a i) del punto 1 del presente apartado sólo serán de aplicación a las personas titulares de las explotaciones ganaderas con sistemas de producción en régimen extensivo y con carga ganadera superior a 15 UGM.

7. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones solicitadas no podrá ser superior al establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

C) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía máxima de la ayuda será del 80% del presupuesto de ejecución aprobado.

2. En el caso de que se utilicen medios propios para la ejecución de las medidas subvencionadas, el presupuesto de ejecución aceptado será el resultante de la aplicación de los costes unitarios que se describen en el apartado siguiente, para cada una de las distintas actuaciones ejecutadas y certificadas.

3. En el caso de que no se utilicen medios propios para la realización de las actuaciones objeto de subvención, el presupuesto de ejecución aceptado será el de menor cuantía entre el resultado obtenido según lo descrito en el apartado 2 y el importe reflejado en las facturas presentadas (excluyendo el IVA).

4. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario y año no podrá ser superior a 30.000 euros.

D) COSTES UNITARIOS

Los costes unitarios para cada actuación, incluyendo el coste del material o de la vegetación en su caso, son los siguientes:

a) Reparación de cárcavas mediante enterrado de piedras, gaviones flexibles o similares. La cuantía unitaria será de 60 euros/m² de superficie ocupada por la cárcava (anchura x longitud), calculando la anchura como la media de la anchura medida cada 5 metros a lo largo de la longitud de la cárcava, con un máximo 3.000 euros por solicitud.

b) Instalación o reparación de muros de contención: 30 euros/metro lineal de muro si se trata de una instalación y 20 euros/metro lineal de muro si se trata de una reparación, con un máximo de 1.000 euros por muro y 3.000 euros por solicitud.

c) Establecimiento de setos de vegetación de forma perpendicular a la línea de máxima pendiente: 6 euros/m lineal, con un máximo de 3.000 euros por solicitud.

d) Establecimiento de bosques aislados en recintos improductivos o eriales: 6 euros/m², con un máximo 9.000 euros por solicitud.

e) Construcción de charca artificial: 1 euro/m², con un importe máximo 1.000 euros por solicitud.

f) Instalación de comederos: 15 euros/m² de superficie, con un máximo de 500 euros por comedero y 1.000 euros por solicitud.

g) Instalación de abrevaderos: 15 euro/m² de superficie, con un importe máximo de 500 euros por bebedero y 1.000 euros por solicitud.

h) Instalación de mangas de manejo: 8 euros/metro lineal de tubo galvanizado o 5 euros/metro lineal de tablón de madera, con un máximo de 2.000 euros por solicitud.

i) Construcción de estructuras permanentes destinadas al aislamiento de los comederos: 8 euros/metro lineal de tubo galvanizado o 5 euros/metro lineal de tablón de madera, con un máximo de 2.000 euros por solicitud.

j) Adquisición de depósitos de agua: con un coste máximo subvencionable de 13.000 euros/depósito.

E) CRITERIOS DE PRIORIDAD

La selección de los proyectos subvencionables se hará siguiendo el orden resultante de aplicar el baremo que a continuación se establece sobre las solicitudes presentadas por los titulares de explotaciones agrarias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Si la persona solicitante es joven agricultor, menor de 40 años que acredite el alta en la actividad agraria en los últimos 5 años (10 puntos).

b) Si la persona solicitante es mujer o en el caso de persona jurídica, al menos el 50% de los miembros sean mujeres (10 puntos).

c) Si la persona solicitante nunca ha sido beneficiaria de la ayuda establecida en la presente Orden (10 puntos).

d) Si la persona solicitante ha solicitado una subvención durante la campaña anterior a la solicitud de la presente ayuda por alguna de las siguientes medidas agroambientales: agricultura de conservación en cultivos herbáceos, gestión sostenible de dehesas, agricultura y ganadería ecológica y producción integrada (2 puntos por cada recinto incluido en la solicitud de ayuda, con un máximo de 10 puntos).

e) Si el recinto SIGPAC sobre el que se pretende realizar la actuación está localizado en términos municipales con dificultades naturales, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades en zonas distintas a las de montaña (5 puntos por cada recinto ubicado dentro de la zona hasta un máximo de 10 puntos).

f) Si el recinto SIGPAC sobre el que se pretende realizar la actuación está dentro de Zonas Vulnerables, de conformidad con el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación de nitratos de origen agrario (5 puntos por cada recinto ubicado dentro de zona vulnerable hasta un máximo de 10 puntos).

g) Si el recinto SIGPAC sobre el que se pretende realizar la actuación está dentro de la Red Natura 2000, de acuerdo con la publicación vigente de la correspondiente capa en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que esté vigente durante el plazo de presentación de la solicitud (5 puntos por cada recinto ubicado dentro de zona Red Natura 2000 hasta un máximo de 10 puntos).

h) Si el recinto SIGPAC objeto de actuación tiene una pendiente media mayor o igual al 35 % (10 puntos por cada recinto, con un máximo de 30 puntos).

i) Si el recinto SIGPAC objeto de actuación está situado en cuencas vertientes a embalses de uso doméstico (10 puntos por cada recinto, con un máximo de 30 puntos).

j) Si la explotación objeto de actuación está calificada como prioritaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en el momento de la solicitud (10 puntos).

k) Si el elemento o zonas objeto de actuación son declarados de utilidad pública (10 puntos por cada recinto, con un máximo de 30 puntos).

F) REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias de las subvenciones relativas a inversiones no productivas tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) En el caso de que se ejecuten las actuaciones previstas en los conceptos subvencionables de los incisos c) y d) del apartado B.1 del Anexo 1 de la presente Orden:

a.1) No utilizar ningún tipo de herbicida sobre la vegetación implantada.

a.2) Deberán reponer las marras al año siguiente de aquel en que se ejecuta la inversión.

b) Las inversiones realizas deberán conservarse en buen estado tras su ejecución y mantener su funcionalidad durante al menos cinco años.

ANEXO II. ESPECIES SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN

Para el establecimiento de la vegetación prevista en las actuaciones descritas en el apartado c) y d) del apartado B.1 del Anexo I de la presente Orden se deberán utilizar las siguientes especies salvo lo establecido en el apartado B.2 de ese mismo Anexo;

ESPECIES ARBÓREAS
Almez (Celtis australis)
Algarrobo (Ceratonia siliqua)
Higuera (Ficus carica)
Fresno (Fraxinus angustifolia)
Acebuche (Olea europaea var. Sylvestris)
Álamo negro (Populus nigra)
Álamo blanco (Populus alba)
Encina (Quercus ilex subsp. ballota)
Alcornoque (Quercus suber)
Quejigo (Quercus faginea)
Almendro (Prunus dulcis)
Pino carrasco (Pinus halepensis)
Pino piñonero (Pinus pinea)
Peral silvestre (Pyrus bourgaeana)
Taraje (Tamarix spp.)
Sauce (Salix spp.)
Olmo (Ulmus minor)
Madroño (Arbutus unedo)
Tomillo (Thymus vulgaris)
Abedul (Betula pendula subsp fontqueri)
Acebo (Ilex aquifolium)
Aliso (Alnus glutinosa)
Tejo (Taxus baccata)
Arces (Acer campestre, monspessulanum, opalus subsp baetica)
Arraclán (Frangula alnus subsp baetica)
Arto (Maytenus senegalensis subsp europaeus)
Castaño (Castanea sativa)
Cornicabra (Periploca laevigata)
Endrinos (Prunus sp) Excepto P.domestica, P. Persica)
Enebro (Juniperus communis, Juniperus oxycedrus)
Granado (Punica granatum)
Laurel (Laurus nobilis)
Majuelo (Crataegus sp.)
Manzano silvestre (Malus sylvestris)
Moral o Morera (Morus sp)
Nogal (Juglans regia)
Pinsapo (Abies pinsapo)
Sabina (Juniperus phoenicea)
Sabina albar (Juniperus thurifera)
Sauco (Sambucus sp)
Taray (Tamarix sp) (con procedencia)
Tilo (Tilia sp)
ESPECIES ARBUSTIVAS
Altramuz del diablo o hediondo (Anagyris foetida)
Palmito (Chamaerops humilis)
Jara blanca (Cistus albidus)
Jara rizada (Cistus crispus)
Jara pringosa (Cistus ladanifer)
Jaguarzo (Cistus monspeliensis)
Jara negra (Cistus salvifolius)
Lavandulas (Lavanda spp.)
Majuelo (Crataegus monogyna)
Madreselva (Lonicera implexa)
Mirto (Myrtus communis)
Adelfa (Nerium oleander)
Labiérnago (Phillyrea angustifolia)
Agracejo (Phillyrea latifolia )
Matagallo (Phlomis purpurea)
Lentisco (Pistacia lentiscus)
Coscoja (Quercus coccifera)
Retama (Retama sphaerocarpa)
Aladierno (Rhamnus alaternus)
Escambrón (Rhamnus lycioides)
Rosal silvestre o escaramujo (Rosa canina)
Romero (Rosmarinus officinalis)
Zarza (Rubus ulmifolius)
Junco (Scirpus holoschoenus)
Tamujo (Securinega tinctoria)
Agracejo (Berberis sp)
Albaida (Anthyllic cytisoides, A. Plumosa)
Alcaparra (Capparis spinosa)
Aulaga moruna (Stauracanthus sp)
Aulagas (Genista sp)
Azofaifo (Zyzifus lotus)
Zumaque (Rhus coriaria)
Boj (Buxus sempervirens)
Boj de Baleares (Buxus balearica)
Bonetero (Euonymus europaeus)
Brecina (Calluna vulgaris)
Brezo (Erica sp)
Camarina (Corema album)
Cambronera (Lycium europaeum, L. Intrincatum)
Codesos (Adenocarpus sp)
Cornejo, Sanguino (Cornus sp)
Cornicabra (Pistacia terebinthus)
Coronilla (Coronilla sp)
Durillo andaluz (Cotoneaster granatensis)
Durillo (Viburnum sp) (excepto V.lantana)
Emborrachacabras (Coriaria myrtifolia)
Escobón (Cytisus sp)
Espantalobos (Colutea sp)
Espárrago (Asparagus albus)
Espino amarillo
Espirea (Spiraea sp)
Gayoba (Arctostaphyls uva-ursi)
Gerguen (Calycotome sp)
Guillomo (Adenocarpus sp)
Hojaranzo (Rhododendron ponticum sbusp baeticum)
Jaguarzos (Halimium sp, Helianthemum sp)
Olivilla (Cneorum tricoccum, Phillyrea angustifolia, Teucrium fruticans)
Palmito (Chamaerops humilis)
Piornos de crucecitas (Vella pseudocytisus, Vella espinosa)
Rosas silvestres (Rosa sp) (excepto cultivares)
Sauce (Salix sp) (excepto S. Babylonica)
Sauzgatillo (Vitex anus-castus)
Tomillos (Thymus sp)
Torvisco (Daphne sp)
ANEXO III. MEMORIA DE ACTUACIONES
Número de Orden Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto Salida gráfica SIGPAC (si/no) y número
1
2
3
...
TABLA 2. CORRECCIÓN DE CÁRCAVAS (esta actuación deberá ir acompañada de una actuación recogida en la Tabla núm. 3)
Recinto (Número de Orden) Pendiente media Dimensión de la Cárcava Utiliza medios propios Presupuesto cárcava (completar sólo en el caso de no utilizar medios propios)* Fecha de ejecución
Longitud (m) Profundidad (cm) Anchura
(cm)
Marcar si o no Coste material
(euros)
Coste Instalación
(euros)
Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones
TABLA 3. INSTALACIÓN/REPARACIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN
Recinto (Número de Orden) Reparación/
Instalación (R/I)
Dimensión del muro Utiliza medios propios Presupuesto (completar sólo en el caso de no utilizar medios propios)* Fecha de ejecución
Longitud (m) Altura (m) Marcar si o no Coste material
(euros)
Coste Instalación
(euros)
Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones
TABLA 4. ESTABLECIMIENTO DE SETOS DE VEGETACIÓN
Recinto (Número de Orden) Dimensión de la faja Número de fajas Material utilizado Pendiente Utiliza medios
propios
Presupuesto (completar sólo en el caso de no utilizar medios propios)* Fecha de ejecución
Longitud (m) Distancia entre
Distancia entre fajas (m) Especie Densidad
(planta/m
Pendiente
terreno (%)
Marcar si o no Coste planta
(euros/planta)
Coste plantación (euros) Inicio de las actuaciones Final de las actuaciones
TABLA 5. ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES ISLAS
Recinto (Número
de Orden)
Dimensión del bosque isla Material utilizado Utiliza medios propios Presupuesto (completar sólo en el caso de no utilizar medios propios)* Fecha de ejecución
Longitud (m) Superficie (m Densidad
(plantas/m
Especie Cantidad
(plantas)
Marcar si o no Coste planta
(euros/planta)
Coste plantación
(euros)
Inicio de las
actuaciones
Final de las actuaciones
* En estos casos deberán aportarse facturas proforma.
TABLA 6. CONSTRUCCIÓN DE CHARCAS ARTIFICIALES
Recinto (Número de Orden) Dimensión de la charca artificial Material impermeable utilizado: Utiliza medios
propios
Presupuesto
(euros)
Fecha de ejecución
Número de charcas Capacidad mínima
prevista (m
Capacidad máxima
prevista (m
Tipo Cantidad Si/no Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones
TABLA 7. INSTALACIÓN DE COMEDEROS Y BEBEDEROS
Recinto
(Número
de Orden)
Dimensión de los comederos y/o bebederos Material utilizado Utiliza medios
propios
Presupuesto Fecha de ejecución
Número de
comederos
Dimensión de
los comederos
Número de bebederos Dimensión de los bebederos (longitud x altura x profundidad) comedero bebedero Si/no comedero bebedero Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones
TABLA 8. INSTALACIÓN DE MANGAS DE MANEJO DE GANADO
Recinto
(Número de Orden)
Dimensión de la manga Material utilizado Utiliza medios
propios
Presupuesto Fecha de ejecución
Longitud (m) Anchura (m) Altura (m) Si/no Material Instalación Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones
TABLA 9. INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PERMANENTES DE AISLAMIENTO DE ZONA DE COMEDEROS
Recinto
(Número de Orden)
Dimensión de la manga Material utilizado Utiliza medios
propios
Presupuesto Fecha de ejecución
Longitud (m) Anchura (m) Altura (m) Si/no Material Instalación Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones
TABLA 10. ADQUISICIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA
Recinto
(Número de
Orden)
Dimensión del depósito
de agua
Material (descripción) Utiliza medios propios Presupuesto Fecha de ejecución
Capacidad máxima Si/no Material Instalación Inicio de las
actuaciones
Final de las
actuaciones

ANEXO IV. MODELO DE PACTO CONTRACTUAL DE UNA ASOCIACIÓN INFORMAL RECONOCIDA POR LA ADMINISTRACIÓN

Reunidos en ....................... en fecha ............. de .......... de 20...

D. .............................................................. con NIF ......................

D. ...............................................................con NIF ......................

D. .............................................................. con NIF ......................

D. ...............................................................con NIF ......................

D. .............................................................. con NIF ......................

D. ...............................................................con NIF ......................

D. .............................................................. con NIF ......................

INTERVIENEN

Todos los interesados en su propio nombre y derecho como titulares de explotaciones agrarias que se relacionan

TITULAR NOMBRE EXPLOTACIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
............................... ......................................... ....................................
............................... ......................................... ....................................
............................... ......................................... ....................................
............................... ......................................... ................,,,.................
............................... ......................................... ....................................
............................... ......................................... ....................................
............................... ......................................... ....................................

Se reconocen con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de reconocimiento de Agrupación Informal y libre y voluntariamente se someten a las siguientes cláusulas contractuales:

1. El representante de la agrupación será don ..........................................................................., con NIF ..............................., y domicilio .....................................................................................

2. El objeto de la agrupación informal es la realización de las inversiones no productivas y/o el fomento del bienestar animal previstas en la Orden de ...... de ............... de 20..., por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013.

3. En todo caso se comprometen a realizar las actuaciones en el plazo aprobado mediante resolución y a realizar las labores adecuadas para el mantenimiento de las actuaciones subvencionadas. Asimismo se comprometen a cumplir las obligaciones específicas para las personas beneficiarias descritas en la Orden de referencia.

4. Que este pacto tendrá validez durante la realización de las actuaciones, debiendo conservar toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones durante al menos cinco años.

5. Que este documento se elevará a escritura pública si alguna de las partes lo solicitase.

Fdo.: (Nombres)

Nota: La firma de cada uno de los integrantes del pacto contractual deberá hacerse en presencia del funcionario designado para tal fin. Se exigirá la documentación necesaria para constatar la efectiva titularidad de las explotaciones descritas.

ANEXO V. FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL

A) CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Apartado 1. Aspectos generales.

1. Las actividades subvencionables son aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en la normativa mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en la memoria descriptiva que en su momento se presente junto a la solicitud y a los que se refieren los apartados siguientes aplicadas en:

a) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos y carne.

b) Explotaciones porcinas con hembras reproductoras en régimen intensivo.

2. La memoria descriptiva, que será individual para cada explotación, contendrá varios compromisos, uno básico y uno o varios adicionales. Resulta imprescindible el cumplimiento del compromiso básico para poder optar a la percepción de la subvención por el cumplimiento de los adicionales, los cuales tendrán que ser asumidos a su vez de forma sucesiva.

3. Los compromisos deberán mantenerse durante cinco años.

Apartado 2. Compromisos generales de explotaciones ganaderas.

1. Los compromisos relativos a la mejora de las condiciones de bienestar animal a los que voluntariamente se acojan los ganaderos deberán ser desarrollados mediante la construcción y adaptación de infraestructuras que incrementen las condiciones de bienestar animal por encima de los estándares desarrollados por la legislación vigente en este tema.

2. Los compromisos se suscribirán por cinco años con el mínimo del compromiso básico y los sucesivos compromisos adicionales podrán adquirirse en cualquiera de los años siguientes a la suscripción del básico siendo la duración de éstos la que reste hasta la finalización del compromiso básico.

3. Se desarrollará un compromiso básico que incidirá directamente sobre la densidad de los animales en el sentido de que éstos dispongan de mayor espacio de esparcimiento y que será obligatorio para todos los productores beneficiarios. A partir de éste se pueden desarrollar varios compromisos que irán incrementando sucesivamente el importe de la subvención a percibir relativas a:

a) Sistemas que permitan un mayor acceso a la luz o ventilación natural.

b) Áreas de esparcimiento exterior.

4. Estos compromisos requerirán por parte de los ganaderos que los adquieran una serie de cambios tanto de manejo como estructurales como los que se describen a continuación:

Construcción y adaptación de infraestructuras con el fin de:

a) Mejorar de las condiciones de alojamiento de los animales, incrementando la superficie útil por cada animal.

b) Proporcionar áreas de esparcimiento exteriores, al aire libre para el desarrollo de su comportamiento etológico natural lo que implicaría el desarrollo de accesos al exterior en aquellas explotaciones que tradicionalmente no contemplan esta posibilidad o bien mejorar los accesos ya existentes.

c) Promover el uso de la iluminación/ventilación natural en el interior de los alojamientos en detrimento de la luz artificial.

Apartado 4. Compromisos en avicultura de puesta.

1. Cría en jaulas.

a) Compromiso Básico.

La superficie mínima disponible será de 825 cm² de superficie de jaula por ave y la jaula deberá cumplir las condiciones establecidas en el Anexo III del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero , por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

b) Compromiso Adicional.

Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. A los efectos de esta Orden, y para su aplicación en todas las especies y aptitudes productivas, se entenderá por ventilación natural aquella que emplee sistemas en los que la entrada o salida del aire se realiza a través de ventanas sin sistemas mecánicos auxiliares y aquellos otros sistemas que incluyen además de la posibilidad de ventilación natural, dispositivos de refrigeración o calefacción apropiados para el control de la temperatura en el interior de las naves.

2. Cría en sistemas de slat/suelo.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima de aves será de 9 gallinas/m² y la superficie de suelo será el 50% del total de la superficie del habitáculo. La explotación deberá cumplir además los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

b) Compromisos Adicionales.

b.1) Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.

b.2) Creación o adaptación de áreas exteriores de esparcimiento a las que los animales tengan acceso, con una superficie no inferior a la mitad de la del habitáculo interior y que dispongan de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles.

3. Cría de gallinas camperas.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima exigida será de 8 gallinas/m² de superficie utilizable, entendiendo como tal la definida en el artículo 2.d) del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, en el interior de las instalaciones empleadas como refugio y deberán disponer de una superficie de espacio exterior a la que los animales tengan acceso que permita una densidad máxima de 1 gallina por cada 4 m² de superficie.

b) Compromiso Adicional.

Acondicionamiento de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles en las áreas exteriores de esparcimiento.

Apartado 5. Compromisos en broilers.

1. Sistema de cría convencional.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima permitida será de 15 aves/m² y, en todo caso, un máximo de 30 Kg de peso vivo/m².

b) Compromiso Adicional.

Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.

2. Sistema extensivo en gallinero.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima permitida será de 22 Kg de peso vivo/m² de superficie o 13 aves/m² y la edad mínima de sacrificio de las aves será de 56 días.

b) Compromiso Adicional.

Creación o adaptación de áreas de esparcimiento en el exterior en las que la superficie disponible para cada ave será de como mínimo 1 m² a las que los animales tengan acceso continuo desde las seis semanas de edad y que dispongan de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.

3. Granjas al aire libre.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima permitida será 10 aves/m² y en todo caso un máximo de 20 Kg de peso vivo/m². La edad mínima de sacrificio de las aves será de 81 días.

b) Compromiso Adicional.

Las áreas de esparcimiento en el exterior deberán tener una superficie disponible para cada ave de como mínimo 2 m² a las que los animales han de tener acceso continuo a partir de al menos las seis semanas de edad. Además, deberán disponer de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.

Apartado 6. Compromisos en cerdas reproductoras en régimen intensivo.

1. Compromiso Básico.

Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, la superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo, será de, al menos, 2,50 m² y 1,82 m², respectivamente.

2. Compromisos Adicionales.

a) Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. Dichos sistemas no serán obligatorios en las salas de partos y de lactación.

b) Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exteriores en comunicación con las salas de gestación y reposición que tengan una superficie libre para cada cerda de como mínimo 1,50 m², que no podrán ser contabilizados dentro de la superficie descrita en el compromiso básico, y a la que todas las cerdas criadas en grupo tengan acceso.

B) LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES

1. La ayuda máxima anual por beneficiario será de 30.000 euros por explotación, mientras que la prima por UGM no podrá superar los 500 euros.

2. Para poder percibir la ayuda regulada en esta Orden los compromisos deberán adquirirse para la totalidad de la explotación para la que se solicita.

3. Los compromisos se suscribirán por cinco años debiendo asumir como mínimo el compromiso básico. Cada año de duración del compromiso se pueden adquirir nuevos compromisos adicionales cuyo plazo de duración será el que reste hasta finalizar el compromiso básico.

C) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía anual de las subvenciones será proporcional a los compromisos adquiridos por el solicitante, y será la establecida a continuación para las especies porcina y avícola.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de los compromisos siguientes:

a) Compromiso básico obligatorio, que se establecerá para todos los beneficiarios en base a los puntos 1a), 2a) y 3a) de los apartados 1 y 2, así como en el punto 1 del apartado 3 descritos a continuación.

b) Compromisos específicos, incluidos dentro de un Plan de Actuaciones que realizará la persona beneficiaria en base a las necesidades reales de su explotación, no teniendo que acogerse a todas y cada una de las medidas que se detallan los apartados siguientes para aves de puesta, broilers y cerdas reproductoras.

2. Los compromisos por los que se conceden estas subvenciones deberán incluir, e ir más allá, de todos aquellos que figuren en los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, sin que el cumplimiento de éstos se compute a efectos del cálculo de las subvenciones.

3. El cálculo de la subvención se realizará sobre el lucro cesante en el caso del compromiso básico y sobre el censo que reste tras la adopción del compromiso básico en el caso de que también se adopten compromisos adicionales.

Apartado 1. Clase y cuantía de las subvenciones en avicultura de puesta.

1. Cría en jaulas:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 30 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Adopción de sistemas naturales de ventilación e iluminación, 40 €/UGM.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.

2. Cría en slat/suelo:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 35 €/UGM.

b) Compromiso Adicional 1.º: Sistemas naturales de ventilación e iluminación, 40 €/UGM.

c) Compromiso Adicional 2.º: Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exterior, 10 €/UGM.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.

3. Cría de gallinas camperas:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 50 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Acondicionamiento de refugios, 10 €/UGM.

No podrán acogerse explotaciones de este sistema con censos inferiores a 500 aves.

Apartado 2. Clase y cuantía de la subvenciones en Broilers

1. Sistema convencional:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 40 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Sistemas naturales de ventilación e iluminación, 40 €/UGM.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 2.000 plazas.

2. Sistema extensivo en gallinero:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 50 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Creación de áreas de esparcimiento, 10 €/UGM.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 1.000 plazas.

3. Granja al aire libre:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 60 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Condiciones en áreas de esparcimiento, 10 €/UGM.

No podrán acogerse explotaciones con capacidad inferior a 500 plazas y que realicen al menos dos cebas anuales.

Apartado 3. Clase y cuantía de las subvenciones en cerdas reproductoras en régimen intensivo

1. Compromiso Básico: Incremento de la superficie por cerda, 100 €/UGM.

2. Compromiso Adicional 1.º: Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación, 40 €/UGM.

3. Compromiso Adicional 2.º: Creación de espacios exteriores para el esparcimiento, 32 €/UGM.

No podrán acogerse productores con censos inferiores a 20 cerdas reproductoras.

D) TABLA DE EQUIVALENCIAS EN UGM POR CABEZA Y ESPECIE

A los efectos de la presente Orden las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para las especies y aptitudes productivas incluidas en la misma serán las establecidas en el Decreto 14/2006, de 18 de enero:

AVES
Pollos de carne 0,007
Gallinas ponedoras 0,014
PORCINO EN INTENSIVO
Cerda con lechones hasta 20 Kg 0.30

E) CRITERIOS DE PRIORIDAD

La selección de los proyectos subvencionables se hará siguiendo el orden resultante de aplicar el baremo que a continuación se establece sobre las solicitudes presentadas por los titulares de explotaciones agrarias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

1. Si la persona solicitante es joven agricultor, que haya recibido ayuda a la primera instalación en alguna de las últimas 5 campañas (10 puntos).

2. Si la persona solicitante es mujer o en el caso de persona jurídica, al menos el 50% de los miembros sean mujeres (10 puntos).

3. Si la persona solicitante nunca ha sido beneficiaria de la ayuda establecida en la presente Orden (10 puntos).

4. Si la explotación sobre la que se van a realizar las actuaciones subvencionables están calificadas como prioritarias, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, durante la campaña anterior a la concesión de esta ayuda (10 puntos).

5. Si la explotación sobre la que se van a realizar las actuaciones subvencionables están localizadas en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades en zonas distintas a las de montaña (10 puntos).

6. Si la explotación sobre la que se van a realizar las actuaciones subvencionables están calificadas sanitariamente o certificación de estar libres de Salmonellas al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayuda (5 puntos).

7. Si la persona/entidad solicitante que sean miembros de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (10 puntos).

F) REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Los titulares de explotaciones ganaderas acogidos al régimen de ayuda del fomento del bienestar animal deberán cumplir en toda su explotación, los requisitos establecidos en la condicionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre.

2. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a cumplir los compromisos suscritos, durante al menos cinco años en el total de su explotación.

Descargar PDF