Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 33 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 33 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 30 de marzo de 2009, y con el número de registro 3452, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Utrera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 33 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla) (Anexo I). Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 33 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El objeto del presente documento es la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística vigente en el municipio de Utrera, para su adecuación a las determinaciones que se establecen en el documento de aprobación provisional de su Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico ha informado esta Modificación, con fecha 26 de noviembre de 2008, en sentido favorable, debiéndose subsanar en el documento los siguientes errores de grafiado detectados:

- En parcelas 34 a 42 de calle Corredera no aparece el número de plantas propuesto de dos más tercera retranqueada.

- Respecto a las parcelas ubicadas en la confluencia de calles Álvarez Quintero y Alcalde Vicente Giradles en hoja D.17D, la altura de dos plantas utilizada en la trama es correcta, pero en el número de alturas propuesto aparecen tres plantas.

- Por otro lado, indicar que la catalogación incorporada en plano 1 y 2 corresponde a la redactada para el Plan General, que quedará sustituida por la propuesta en el Plan Especial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico tras su aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta, en cuanto a documentación y determinaciones, a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 33 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de octubre de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Mediante la presente Modificación se adecúan al Plan Especial las siguientes determinaciones:

a) La adaptación de la zona del Conjunto Histórico de Utrera a la delimitación contemplada en el Decreto 100/2002, de 5 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico el sector delimitado a tal efecto de la población de Utrera, publicada en el BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002, ampliada con las zonas de influencia que se contemplan en el Plan Especial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico de Utrera.

b) El establecimiento del número de plantas permitido en el Conjunto Histórico de Utrera, de acuerdo con el Plan Especial.

En el Plan Especial se contemplan unos criterios para establecer el número de plantas en el Conjunto Histórico, mediante los cuales, como regla general, se establece un número máximo de plantas de dos (2), con algunas excepciones en un número determinado de calles en las que se mantiene o aumenta a tres (3) plantas, y en algún caso se mantiene o aumenta a cuatro (4) plantas. Por tanto, la presente Modificación contempla las alturas permitidas en el Plan Especial.

c) El establecimiento de los suelos destinados a equipamientos, contemplando los establecidos en el Plan Especial. Como consecuencia del establecimiento del número de plantas que se realiza en el Plan Especial, elevándose en algunas calles a tres plantas, se produce un aumento del número de viviendas y, por tanto, del número de habitantes. Por este motivo, es necesario ampliar los suelos destinados a equipamientos, lo cual se realiza en el presente documento, en el que se recogen los suelos actuales y los previstos como consecuencia del incremento de viviendas y de población que se prevé con las determinaciones del Plan Especial.

Sevilla, 21 de mayo de 2009.- La Delegada, por suplencia (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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