Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 12 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009.

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PREÁMBULO

El sector ganadero posee gran importancia como actividad económica generadora de empleo y riqueza en Andalucía, siendo clave en la economía de determinadas áreas rurales. El mantenimiento de la actividad pecuaria es imprescindible para fijar la población en dichas comarcas. Para garantizar la permanencia de la población en el territorio es necesario dotar a la actividad ganadera de instrumentos que permitan mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones y sus condiciones de trabajo. En este sentido, la dedicación plena durante todos los días del año que a menudo exige la explotación ganadera la convierte en una actividad poco atractiva y completamente dependiente de los activos que desarrollan en ella su vida profesional. La existencia de servicios de sustitución que permitan apoyar a los agricultores, impidiendo que sus actividades queden abandonadas temporalmente debido a la necesidad de descanso o adversidades personales, mejoraría su calidad de vida y haría de la ganadería una actividad más atractiva de cara a la necesaria incorporación de los jóvenes, contribuyendo así a facilitar el relevo generacional.

La Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de las dificultades que supone para los ganaderos encontrar personal cualificado, considera conveniente apoyar, a través de una línea de ayudas, los servicios de sustitución en agrupaciones de ganaderos que presten estos servicios de sustitución para ganaderos con objeto de poder dotar a este sector de un mínimo de días de descanso por vacaciones, ausencia por enfermedad, etc., procediendo a abordar el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación y prestación de dichos servicios, determinando el órgano competente para la concesión, pago y control de las ayudas, así como los criterios y prioridades para la concesión de las mismas.

El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis, prevé normas especiales, estableciendo un límite máximo. Por esa razón, la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones. Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas como la línea de subvenciones antes referida, contemplada en la medida 115 «Establecimiento de sistemas de gestión, sustitución y asesoramiento agrario, así como de servicios de asesoramiento forestal», forma parte del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3843 de 16 de julio de 2008. Esta línea, por tanto se inserta en la medida 115 del PDR de Andalucía 2007-2013, que se corresponde con la medida recogida en el artículo 20, apartado a) IV) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, que pretende el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante la implantación de medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.

La Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en los términos de lo dispuesto en la Constitución. Por otra parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución a las explotaciones ganaderas de sus agrupados en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Andalucía 2007-2013.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

1. Sustitución a ganaderos: reemplazo temporal efectuado por un agente adecuadamente cualificado, a los titulares de explotaciones ganaderas, a familiares hasta el primer grado de consanguinidad mayores de edad y a trabajadores fijos, siempre que trabajen a tiempo completo en dichas explotaciones, por algunos de los motivos siguientes: vacaciones anuales, descanso semanal, fiestas locales y ausencias justificadas.

2. Ausencias justificadas: Aquellas que puedan ser demostradas documentalmente y se deban a alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedad.

b) Hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Cuidado de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Nacimiento o adopción.

e) Cumplimiento de deber inexcusable.

f) Asistencia a cursos de formación.

g) Matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

1. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER.

2. Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

4. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

6. Las Leyes anuales del Presupuesto.

7. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

9. Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a la disposición final primera de ambas normas.

10. La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

11. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

12. Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

13. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

14. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los productores agrarios asociados, que tengan por objeto disponer de personal para realizar sustituciones en los trabajos ganaderos llevados a cabo en las explotaciones ganaderas de sus agrupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y adopten alguna de las formas jurídicas siguientes:

a) Sociedades Cooperativas o secciones que se constituyan en el seno de las mismas, al amparo de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada por la Ley 3/2002, de 16 de diciembre.

b) Sociedades Agrarias de Transformación, al amparo del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Agrupaciones compuestas, al menos, por 2 productores ganaderos en actividad, que tengan personalidad jurídica.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Requisitos específicos para acceder a las subvenciones.

1. Las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a) Estar constituidas por los titulares de las explotaciones ganaderas en las que ha de prestarse el servicio de sustitución.

b) Tener la sede social ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Emplear al menos a una persona a tiempo completo como agente de sustitución.

d) Poseer las condiciones técnicas, administrativas, materiales y humanas contando al menos con un agente de sustitución por cada una de las orientaciones productivas atendidas por el servicio de sustitución, y especificadas por la entidad en su solicitud para la prestación del servicio de sustitución.

2. Los agentes de sustitución deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ajenos a las explotaciones asociadas al servicio de sustitución, en la medida en que el agente de sustitución no podrá ser sustituido.

b) Contar con experiencia o formación sobre las labores que deban ser desarrolladas en la sustitución, acreditándose de la forma siguiente:

1.º Mediante una experiencia de 2 o más años en el sector ganadero.

2.º En caso de no poseer experiencia de 2 o más años en el sector, deberá haber participado en un programa completo de formación específica, de al menos 50 horas teóricas a desarrollar por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) o por Organizaciones Profesionales Agrarias y 20 horas prácticas en explotaciones ganaderas.

3. Las explotaciones ganaderas que sean beneficiarias de un servicio de sustitución auxiliable por esta orden deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a) Estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

c) Cumplir las normas de identificación y sanidad animal.

d) Tener una dimensión comprendida dentro de los intervalos que se establecen en el Anexo 1 para su correspondiente orientación ganadera.

Artículo 7. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes, dentro de los 5 primeros años de actividad del servicio:

a) Gastos salariales de los agentes de sustitución hasta un máximo de 24.000 euros por agente y año. Se entienden incluidos en estos gastos los efectuados en concepto de dietas, manutención y kilometraje de los agentes de sustitución desde la localidad donde se haya formalizado el contrato de trabajo hasta el lugar en que esté ubicada la explotación en la que prestar sus servicios hasta el límite de las cantidades exentas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Gastos de puesta en marcha del servicio hasta un máximo de 1.500 euros para el primer año si son bienes inventariables.

c) Coste de equipos de trabajo y de protección personal de los agentes de sustitución hasta un máximo de 600 euros para el primer año por persona beneficiaria.

2. Según el artículo 71.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

3. El período máximo financiado a través del servicio de sustituciones será de 20 días naturales por ganadero sustituido y año. Excepcionalmente el período financiado será superior a 20 días por motivos de enfermedad o accidente previamente justificados, hasta un máximo de 30 días.

4. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

5. No se consideran subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, indicado en la convocatoria.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda para gastos salariales, en el primer año de funcionamiento del servicio no podrá sobrepasar el 75% de los gastos subvencionables de dicho año. A partir del primer año y durante los 4 años siguientes, el porcentaje de ayuda respecto al total de gastos subvencionables se reducirá anualmente en tramos iguales, de manera que la ayuda quede totalmente suprimida el sexto año tras la implantación del servicio.

De este modo, la cuantía de la ayuda para gastos salariales, en los 5 primeros años de funcionamiento del servicio de sustitución, expresada en términos de porcentaje sobre los gastos subvencionables, podrá ser, como máximo, la siguiente:

Primer año: 75%; Segundo año: 60%; Tercer año: 45%; Cuarto año: 30%; Quinto año: 15%.

2. La cuantía de la ayuda para gastos inventariables no podrá sobrepasar el 40 % de los gastos subvencionables sólo el primer año.

3. En todo caso, para aquellas operaciones excluidas del ámbito de aplicación del artículo 36 del Tratado se respetarán los procedimientos aplicables a las ayudas estatales y los criterios de compatibilidad material, y en particular los límites máximos del total de las ayudas públicas con arreglo a los artículos 87 a 89 del Tratado, teniendo en cuenta que estas ayudas tienen el carácter de ayudas de mínimis según el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

4. La cantidad máxima anual a percibir por beneficiario será en todos los casos de 100.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 de esta Orden.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Artículo 10. Financiación y Régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se cofinanciarán en un 70% con cargo al Feader, y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural.

2. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

3. El órgano gestor de las ayudas llevará a cabo controles para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.

4. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, salvo lo indicado en el apartado 2, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los porcentajes máximos establecidos.

5. La ayuda total de mínimis que se conceda no excederá de 200.000 euros en un período de tres años, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

6. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 18 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Convocatoria , plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayuda.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites o actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad (DNI), para personas físicas, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el registro administrativo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 13. Solicitudes de ayuda.

1. Estas ayudas sólo podrán solicitarse, tras la convocatoria anual oportuna, como máximo durante los primeros 5 años desde la puesta en marcha de un servicio de sustitución por productores asociados.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria contemplada en el artículo anterior, conforme al Anexo 3 de esta Orden y acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 14.1.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Tributaria Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. No obstante, para el caso de la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones con la Seguridad Social y mientras no sea posible la cesión de información por medios telemáticos, deberá aportarse el correspondiente certificado por la persona beneficiaria.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 14. Documentación.

1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en el apartado a) 3.º de este artículo se sustituirá por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

a) Documentación de carácter general:

1.º Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante (Estatutos y Código de Identificación Fiscal (CIF), y, en su caso, inscripción en el correspondiente Registro.)

No obstante, se podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

2.º Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI), del CIF, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3.º Certificación de la entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es el titular de la cuenta consignada en la solicitud de subvención.

b) Documentación acreditativa de la representación:

La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad. No obstante, la persona firmante podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero.

Al tratarse el solicitante de una persona jurídica, el poder general debe figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al DNI al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 3.

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2.º Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar, que incluya una descripción pormenorizada de las actuaciones a realizar y de los medios para llevarlas a término. Como mínimo, incluirá:

I. Relación numerada de las explotaciones participantes en el servicio de sustitución, con referencia al código del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y a su orientación productiva, así como de sus titulares, con expresión para cada uno de ellos de su DNI y domicilio.

II. Relación de agentes de sustitución, con referencias a sus antecedentes profesionales.

III. Modelo de contrato de trabajo de cada agente de sustitución, teniendo en cuenta que este personal deberá ser ajeno a cualquiera de las explotaciones integrantes, en los términos del artículo 6.2.a) de la presente Orden.

IV. Cuadro de precios del servicio de sustitución expresado en euros por jornada de trabajo sustituida en las explotaciones asociadas, referido al año para el que se solicita la ayuda, sin tener en cuenta ayudas ni subvenciones.

3.º Plan cronológico de sustitución anual en el que se incluya el calendario de sustituciones en las explotaciones asociadas para cada uno de los agentes de sustitución contratados, considerando los períodos de descanso de éstos.

4.º Presupuesto desglosado de los gastos previstos para desarrollar las actuaciones descritas en la memoria descriptiva.

En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o suministros de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo la elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º Declaración responsable sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, indicando el importe concedido y la entidad concedente.

6.º Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

7.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

2. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

3. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como se establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Se evitará presentar en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

Articulo 15. Documentación acreditativa.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarias con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 13.1.c) de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

En caso de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia y valoración, de acuerdo a las puntuaciones que a continuación se establecen:

a) Contratación, como agentes de sustitución, de jóvenes y mujeres que hayan sido titulares de explotaciones ganaderas, así como ganaderos acogidos a programa de abandono: 2 puntos.

b) Número de explotaciones agrupadas en un servicio: puntuación según Anexo 2.

c) Ubicación de más del 50% del número de las explotaciones asociadas al servicio en zonas desfavorecidas o de montaña: 2 puntos.

d) Personas beneficiarias de años anteriores (2 puntos).

2. En caso de empate, se valorará en primer lugar el mayor número de animales que se encuentren en las explotaciones de los titulares asociados, expresado en UGM, si aún así continúa el empate se tendrá en cuenta el grado de compromiso medioambiental, cuantificado por el número de explotaciones integrantes de las agrupaciones, acogidas a un programa de producción de calidad.

Artículo 19. Tramitación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Producción Ganadera, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 20. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como entre otros los siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual. Asimismo, el presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y el porcentaje de la subvención financiada por el Feader.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de pagos anticipados sobre la ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrán de aportar las personas beneficiarias.

d) Las demás condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Eje, medida y submedida del PDR de Andalucía que subvenciona la ayuda.

g) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.

h) Instrucciones para la aceptación de la ayuda, en su caso.

i) Las obligaciones que se impongan al beneficiario, como consecuencia de la concesión de la ayuda.

j) Información de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

k) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a Feader conforme al Anexo VI del R(CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Aceptación y renuncia de la subvención.

1. La aceptación de la subvención debe realizarse de forma expresa en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión.

2. La renuncia expresa a la subvención sólo se podrá producir una vez aceptada la subvención de acuerdo con el apartado anterior. Además debe ser presentada en el plazo de 10 días tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. La renuncia fuera de este plazo conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 22. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria las relacionadas en apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. En particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Feader, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. En este caso, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

k) Comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera todos los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 23. Funciones de control y consecuencias de la supresión del servicio de sustitución.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se asegurará que sólo se garantice la participación de Feader a los beneficiarios que mantengan los servicios de sustitución durante un período de tiempo a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de pago, de acuerdo con el artículo 72.1 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, así como que comuniquen cualquier cambio relativo a las condiciones generales o específicas que dieron lugar a la concesión de la subvención.

2. La supresión del servicio de sustitución a una explotación durante el período de compromiso dará lugar a la revocación de las ayudas, estando la entidad beneficiara obligada a reintegrar las cantidades que hubiera podido percibir incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, desde la fecha del cobro de las mismas. En lo sucesivo, dicha entidad quedará excluida de las convocatorias de estas ayudas.

Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Los controles, cuya realización corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 a 28 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. Todas las obligaciones de los beneficiarios estarán sometidas a control. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como controles sobre el terreno.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda. Solicitud de pago.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo 2, denominado «Solicitud de pago». En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada, siempre que la compensación se realice entre partidas del mismo concepto subvencionable.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

5. Para determinar el importe definitivo de la subvención, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, según el cual, después del examen de la solicitud de pago, se aplicarían reducciones y exclusiones en función de la diferencia que pudiera producirse en los importes solicitados y en los importes que puedan concederse tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. Para la justificación del gasto, los beneficiarios deberán presentar la documentación a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, acompañada de la solicitud de pago dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de memoria justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en la fecha establecida en la resolución de concesión y en todo caso en el plazo de 3 meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

3. La rendición de la memoria justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación individualizada de todos los gastos, pagos e inversiones correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados, en su caso, en la relación de gastos de la actividad subvencionada presentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2.d del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En este sentido deberán aportarse las facturas emitidas por la entidad beneficiaria a los ganaderos a los que se ha prestado servicio de sustitución en las que se especifiquen los nombres de dichos ganaderos, las fechas de las sustituciones y los importes pagados por las mismas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. El importe satisfecho a la entidad beneficiaria por los ganaderos en concepto de sustitución, debe corresponderse con el precio del servicio establecido en el cuadro anual de precios al que se refiere el cuarto inciso del apartado 1.c.2.º del artículo 14, reducido en el mismo porcentaje que lo que represente el importe de la ayuda sobre la cuantía total de gastos justificados por la entidad beneficiaria.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere la intensidad máxima de la ayuda.

b) La realización parcial de la actividad.

c) La falta de consecución íntegra de los objetivos.

2. Los criterios de graduación se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la ausencia de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, de las normas establecidas en la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden y por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. En el caso de producirse alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, se procederá de acuerdo a lo que se dispone en él.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para modificar las dimensiones máximas y mínimas de las explotaciones ganaderas auxiliables, que figuran en el Anexo 1, modificar la puntuación relativa al número de explotaciones integradas, que figura en el Anexo 2, así como adaptar los modelos normalizados de solicitud que figuran como Anexo 3 y 4.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

DIMENSIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS SEGÚN SU ORIENTACIÓN PRODUCTIVA PRINCIPAL QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE UNA ENTIDAD AUXILIABLE POR LA PRESENTE ORDEN

Orientación productiva Núm. mínimo de reproductoras Núm. máximo de reproductoras
Vacuno Leche 30 150
Ovino-Caprino carne 150 800
Ovino-Caprino leche 100 300
Vacuno Carne 40 200
Porcino (cebo) 300 1200
Porcino (madres) 20 300

ANEXO 2

PUNTUACIÓN A CONCEDER SEGÚN CRITERIO DE PRIORIDAD RELATIVO AL NÚMERO DE EXPLOTACIONES INTEGRADAS EN LA ENTIDAD PRESTATARIA DEL SERVICIO DE SUSTITUCIÓN

Núm. de explotaciones Puntos
3-6 1
7-12 2
12-20 3
Más de 20 4
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