Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de junio de 2009, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

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Mediante el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, cuya estructura organizativa ha sido establecida por el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, asignando asimismo competencias a cada uno de los centros directivos que crea.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dispone que los órganos la misma podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería

En su virtud, de acuerdo con lo establecido el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Ordenar la iniciación de los expedientes de contratación que se financien con cargo a los Capítulos II, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los contratos menores de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) La declaración de urgencia y emergencia.

c) Adoptar las resoluciones relativas a encargos y encomiendas a las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En las personas titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.

3. En la persona titular de la Secretaría General Técnica, la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería, así como establecer modelos tipo de general aplicación.

4. En las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras, tanto los que se financien con cargo al Capítulo VI, como los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de edificios administrativos y viviendas correspondientes a expedientes que se tramiten con cargo al Capítulo II del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial.

b) Contratos de suministro y de servicios, que se formalicen con cargo al Capítulo II y al Capítulo VI, del «Programa Dirección y Servicios Generales de la Consejería», del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial.

c) Contratos de servicios relacionados con los contratos de obras a que se refiere el apartado a) anterior de este mismo artículo 2.2.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de contratación patrimonial y expropiación forzosa.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) En materia de contratos patrimoniales de arrendamientos de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a su preparación, adjudicación y formalización atribuyen al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen al arrendatario.

b) En materia de expropiación forzosa, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la ordenación de la iniciación de los expedientes que se financien con cargo a los Capítulos VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los relativos a la concesión de subvenciones regladas, que se regirán por su normativa específica.

2. En las personas titulares de la Secretaría General Planificación y Desarrollo Territorial, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación, y ordenación de pagos vienen atribuidas a la Consejera por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.h), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, tratándose de gastos que se financien con cargo a los Capítulos I y II del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las anteriores facultades corresponderán en todo caso a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Las facultades que tiene atribuidas la persona titular de la Consejería para descontraer créditos, como consecuencia de bajas en adjudicaciones en la contratación de la Consejería, mediante la firma de los documentos contables A y D barrados.

3. En las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

3.1. Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación, y ordenación de pagos vienen atribuidas a la persona titular de la Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.h), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los supuestos siguientes:

a) En el ejercicio de las competencias que tienen como órgano de contratación.

b) En relación con los créditos destinados a gastos en bienes corrientes y servicios que previamente se asignen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del Capítulo II del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Gastos de personal, cuyos créditos figuren en los Capítulos I y VI de la Consejería en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como gastos de indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, reguladas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, cuyos créditos figuran en los Capítulos II y VI del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con los créditos presupuestarios que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial.

La anterior delegación alcanza a las funciones de confección, aprobación y justificación de nóminas y expedientes de indemnizaciones del personal al servicio de cada Delegación Provincial, con reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

d) Respecto de las subvenciones que se reconozcan en actuaciones en materia de vivienda de los distintos Planes de Vivienda y Suelo y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, con excepción de las actuaciones reconocidas en materia de rehabilitación singular, en los distintos Planes de Vivienda y Suelo.

Artículo 5. Delegación de competencias para la resolución de recursos administrativos.

1. En materia de recursos administrativos se delega:

a) En el titular de la Viceconsejería, la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponde al titular de la Consejería.

b) En los titulares de los Centros Directivos y de las Delegaciones Provinciales y de los órganos y unidades administrativas que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

2. En materia de recursos administrativos en vivienda se delega:

En la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Provinciales de Vivienda y por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Artículo 6. Exclusión de competencias.

En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en el artículo 2 de la presente Orden, las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando respondan a Modelos-Tipo aprobados.

c) La de acordar la declaración de obras de emergencia.

d) La de celebrar convenios.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 9. Revocación y avocación de competencias.

De acuerdo con lo establecido en 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición adicional única. Vigencia de otras órdenes de delegación.

Lo dispuesto en la presente Orden no resulta de aplicación a la delegación de competencias conferida a los Delegados Provinciales por la Orden de 31 de enero de 1994, en materia de gastos de reparaciones menores del patrimonio residencial.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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