Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de junio de 2009, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

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El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, añadiendo que estará constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, los cuales serán nombrados por el órgano de contratación.

Por otra parte, el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, ha regulado tanto la composición como las funciones de las distintas mesas de contratación, estableciendo que la designación de sus miembros podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, obligando a que si tiene carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos su composición deberá publicarse, además de en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la que corresponden, según el artículo 9 del mencionado Decreto, las competencias que hasta el momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

En desarrollo de lo anterior el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y asigna competencias a cada uno de los centros directivos que crea.

La nueva estructura organizativa hace necesario, en el ámbito de la contratación administrativa y para la consecución de los objetivos que se le asignan con el máximo de racionalidad y eficacia, contar con un órgano especializado en materia de contratación, por lo que se ha determinado la conveniencia de crear una Mesa de Contratación única y de carácter permanente, que asistirá a los diversos órganos de contratación de los servicios centrales de la Consejería, unificando con ello los criterios a efectos de adjudicación de los contratos. Igualmente se establecen sendas mesas en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En consecuencia y de conformidad con las facultades reconocidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Articulo 1. Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por los procedimientos abiertos y restringidos, y en los procedimientos negociados con publicidad o, en su caso, sin publicidad cuando esté prevista su celebración, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Secretaria General Técnica, que podrá ser suplido por el titular del Servicio de Contratación o por el funcionario que, con categoría de Jefe de Servicio, designe el titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocales:

- Dos representantes del centro directivo proponente del expediente de contratación, uno de ellos deberá ser el titular del servicio afectado por razón del objeto del contrato, el otro será designado por el titular del referido centro directivo.

- Un representante de Gabinete Jurídico. En su defecto será suplido por la persona a quien se asigne el desempeño de esta función de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, o persona que lo sustituya reglamentariamente.

c) Secretaría: Actuará como titular de la misma, con voz y sin voto, un funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de la misma.

2. El Presidente podrá solicitar al órgano de contratación la designación, en función de la naturaleza del contrato, de los funcionarios o asesores especializados que estime procedentes, que participarán con voz y sin voto.

Artículo 2. Mesa de Contratación de las Delegaciones Provinciales.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería, dentro de sus competencias, la Mesa de Contratación que asiste con carácter permanente al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos estará integrada por:

a) Presidencia: El Secretario General de la Delegación Provincial, que podrá ser suplido por un Jefe de Servicio o, en su caso, de Sección de dicha Delegación, designado por el Delegado Provincial.

b) Vocales:

- Un funcionario técnico del Servicio o en su caso de la Sección proponente del expediente de contratación y un representante de la Secretaría General, que podrán ser suplidos por un funcionario designado por el Presidente de la Mesa.

- Un representante del Gabinete Jurídico.

- Un representante de la Intervención Provincial.

c) Secretaría: Un funcionario de la Secretaría General o, en su defecto, de otro Servicio de la Delegación, con titulación de Licenciado en Derecho, y que actuará con voz y sin voto.

Artículo 3. Constitución y funcionamiento de las Mesas.

1. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, así como el vocal representante del Gabinete Jurídico y el de la Intervención.

2. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma.

3. En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Responsabilidad de los Secretarios respecto de la documentación.

El Secretario de la Mesa de Contratación será responsable de la retirada de documentos presentados en el Registro General, así como de su custodia y devolución directamente a los licitadores, sean o no adjudicatarios.

Artículo 5. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aplicándose a aquellos expedientes cuyo acuerdo de iniciación tenga lugar en la misma o posterior fecha a la de la entrada en vigor de esta Orden.

Sevilla, 9 de junio de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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