Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación y la modificación del trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Cantarranas».

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VP 56/2008.

Examinado el expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria «Colada de Cantarranas» a su paso por la finca Bagatela, en el término municipal de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Huelva fueron clasificadas por Orden Ministerial, de fecha 14 de mayo de 1951, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 1951.

Segundo. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 10 de marzo de 2006, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Cantarranas», incluido el abrevadero de la Ribera de la Nicoba, en el término municipal de Huelva.

Tercero. La modificación del trazado se instruye de oficio por la Delegación Provincial de Huelva, y está motivada en la necesidad de evitar que la vía pecuaria tenga que atravesar una parcela de cultivo y descender una fuerte pendiente de unos 4 m hasta situarse en cota inundadle para llegar a la Ribera Nicoba, donde no existe infraestructura de cruce ni profundidad vadeable, haciéndola pasar por un camino existente de mayor cota que la traza original, por el que se accede a las fincas colindantes y poder cruzar la Ribera Nicoba gracias a que este nuevo trazado cuenta ya con el Puente de la Morita, evitando la construcción de una nueva infraestructura, permitiendo la conexión con la colada denominada «Vereda de Parrales», y todo ello dentro del Proyecto de Corredor Verde denominado «Puerta Verde de Huelva-Gibraleón-San Juan del Puerto».

La entidad mercantil Federico Mayo, S.L., propietaria de la parcela 8/39, se compromete a aportar los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, quedando garantizadas la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de mayo de 2008, se inició el expediente de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Colada de Cantarranas», a su paso por la finca Bagatela, en el término municipal de Huelva.

Quinto. Redactada la propuesta de modificación de trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 181, de fecha 22 de septiembre de 2009, concediéndose el plazo de un mes, así como otro de veinte días hábiles más, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.

Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Huelva y demás organismos previstos en la Ley 3/95 y en el Decreto 155/98, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.

Sexto. A dicha proposición de deslinde, se presentaron en tiempo y forma dos alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Sergio Ojeda Baena y don Alejo Ojeda Maestre, en nombre propio, en sendos escritos de similares contenido, alegan como primera y tercera cuestión, que con la modificación de trazado se deja sin espacio material para el tránsito de los animales y que la modificación tiene como objeto único enlazar la vía con el acceso al «Puente Morita» y que este jamás perteneció a la vía original. Al respecto no cabe sino indicar que el tramo objeto de modificación de trazado posee una anchura de 6,68 m, la cual coincide con la establecida en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Huelva, aprobado por Orden Ministerial de 14 de mayo de mayo de 1951, y con la que fue deslindada y aprobado el tramo original, con fecha 10 de marzo de 2006. Por este motivo, no es correcto afirmar que la nueva traza no deja espacio para el tránsito de animales, ya que dicha anchura se mantiene durante todo el recorrido. Además, cabe decir que el nuevo trazado evita el hecho de tener que atravesar una parcela de cultivo y descender una fuerte pendiente de unos 4 m hasta situarse en cota inundadle para llegar a la Ribera Nicoba, donde no existe infraestructura de cruce ni profundidad vadeable. Las características actuales del nuevo trazado suponen una clara mejoría de la vía pecuaria al hacerla pasar por un camino existente de mayor cota que la traza original y poder cruzar la Ribera Nicoba gracias a que este nuevo trazado cuenta ya con el Puente de la Morita que permite la conexión con la colada denominada Vereda de Parrales.

Como segunda cuestión, estiman que el nuevo trazado ocupa terreno del dominio público hidráulico de la Ribera de la Nicoba. Al respecto indicar que el trazado propuesto para la modificación de trazado, no discurre en ningún momento por terrenos pertenecientes al dominio publico hidráulico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de modificación de trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada Colada de Cantarranas, a su paso por la Finca Bagatela, en el término municipal de Huelva, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:

Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, compuesta por una parcela de forma alargada con orientación NE, de 6,68 metros de anchura y de 178,73 metros de longitud, resultando una superficie total de 1.195,15 m2 conocida como «Colada de Cantarranas», que linda:

• Margen derecho: Linda con Federico Mayo, S.L. (10/39).

• Margen izquierdo: Linda con Federico Mayo, S.L. (10/39) y con abrevadero de la Ribera de La Nicoba.

• Principio: Linda con la Colada de Cantarranas.

• Fin: Linda con la Colada de Cantarranas.

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, compuesta por una parcela de forma alargada con orientación sureste, de 6,68 metros de anchura y de 209,39 metros de longitud, resultando una superficie total de 1.388,21 m2 conocida como «Colada de Cantarranas», que linda:

• Margen derecho: Linda con la Colada de Cantarranas y Federico Mayo, S.L. (10/39).

• Margen izquierdo: Linda con Federico Mayo, S.L. (10/39) y con la colada denominada Vereda de Parrales.

• Principio: Linda con la Colada de Cantarranas.

• Fin: Linda con la colada denominada Vereda de Parrales.

COORDENADAS U.T.M DE LA VÍA PECUARIA
PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
2D 152.579,65 4.137.627,63
3D 152.588,32 4.137.619,98
4D 152.609,00 4.137.594,97
5D 152.621,15 4.137.582,58
6D 152.633,21 4.137.573,54
7D 152.648,96 4.137.565,67
8D 152.675,64 4.137.551,92
9D 152.683,94 4.137.545,93
10D 152.691,40 4.137.538,47
11D 152.695,71 4.137.533,49
12D 152.713,56 4.137.503,61
13D 152.720,96 4.137.493,02
14D 152.725,13 4.137.488,13
1I 152.581,72 4.137.634,71
2I 152.584,07 4.137.632,63
3I 152.593,13 4.137.624,64
4I 152.613,97 4.137.599,44
5I 152.625,57 4.137.587,62
6I 152.636,73 4.137.579,25
7I 152.651,98 4.137.571,63
8I 152.679,14 4.137.557,63
9I 152.688,28 4.137.551,04
10I 152.696,30 4.137.543,02
11I 152.701,14 4.137.537,41
12I 152.719,17 4.137.507,24
13I 152.726,25 4.137.497,11
14I 152.730,21 4.137.492,47
15I 152.730,46 4.137.492,17
COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1D 152.579,65 4.137.627,63
3D 152.595,33 4.137.630,05
4D 152.627,22 4.137.642,18
5D 152.649,25 4.137.642,15
6D 152.673,94 4.137.640,58
7D 152.699,82 4.137.657,74
8D 152.719,66 4.137.679,22
9D 152.741,82 4.137.680,92
2I 152.742,73 4.137.687,70
3I 152.716,53 4.137.685,68
4I 152.695,45 4.137.662,87
5I 152.672,12 4.137.647,40
6I 152.649,46 4.137.648,84
7I 152.625,99 4.137.648,87
8I 152.593,62 4.137.636,55
10I 152.581,72 4.137.634,71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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