Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Puente Genil o de Villargallegos».

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VP@232/07.

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de Puente Genil o de Villargallegos», en su totalidad, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Santaella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942, con adición aprobada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1951 y publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 1951 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 17 de noviembre de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Puente Genil o de Villargallegos», en su totalidad, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba. La citada Vía Pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 56, de fecha 30 de marzo de 2007. Debido a la imposibilidad de hacer el recorrido de la colada por el estado de encharcamiento de la misma, se realizó el recorrido el día 23 de mayo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 8, de fecha 16 de enero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Puente Genil o Villargallegos» situada en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Francisco Granados Nieto, representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza Agropecuaria Verdiblanca, don Juan Manuel Romero Zarciat, don Manuel Márquez Infante, don Clemente Pérez Rodríguez, como secretario de la Sociedad Agraria de Transformación ROMAL, don Antonio Rejano Ruiz, don Manuel Bonet Álvarez y doña Antonia Gómez Gómez, alegan que los polígonos y parcelas afectados por la vía pecuaria que se pretende recuperar, les pertenecen, en virtud de las compraventas otorgadas ante Notario por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) a favor de los interesados, el deslinde supondría para ellos un gran perjuicio económico ya que existen instalaciones de riego y cultivos en las parcelas. Aportan la siguiente documentación:

- Copia de las escrituras de segregaciones y compraventa con aceptación diferida a favor de las siguientes sociedades: Sociedad Cooperativa Andaluza Agropecuaria Verdiblanca, Sociedad Agraria de Transformación Romal y Sociedad de Transformación Agraria El Valle, otorgadas ante Notario en el año 2002.

- Copia de la escritura de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación El Valle previas agrupaciones y segregaciones, otorgada ante Notario en el año 2005. En la misma se acuerda por unanimidad la adjudicación a cada uno de los socios del respectivo lote individual aprobado por el IARA, reparto que se realiza en proporción a la participación de cada socio en el haber social, don Juan Manuel Romero Sarciat, don Antonio Rejano Ruiz, don Manuel Bonet Álvarez y doña Antonia Gómez Gómez, aparecen como socios de la sociedad mencionada.

- Copia de la escritura de compraventa otorgada ante Notario en el año 2005 por don Enrique León Ruiz y esposa, que adquirieron la finca en la disolución liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación El Valle, a favor de don Manuel Márquez Infante y esposa.

Tal y como se describe en las escrituras y documentos aportados, los interesados en su mayoría fueron primeramente concesionarios y posteriormente propietarios por título de compra al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA). Otros son propietarios por adjudicación, debido a la disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación El Valle y don Manuel Márquez Infante es propietario por compra a uno de los socios adjudicatarios por la disolución y liquidación de la mencionada Sociedad.

Comprobados los extremos alegados y dado que dichas transmisiones fueron realizadas por el órgano competente en dicho momento en materia de vías pecuarias, se estiman las referidas alegaciones procediéndose a realizar los cambios oportunos en la definición de los límites de la vía pecuaria de referencia, ello, en base al principio de seguridad jurídica y a la obligación de la Administración de actuar conforme al principio general que impide ir contra sus propios actos.

2. Don Juan Manuel Romero Zarciat, don Manuel Márquez Infante, don Antonio Rejano Ruiz, don Manuel Bonet Álvarez, manifiestan que los mayores del lugar reconocen la existencia de un camino en el trazado indicado, pero su anchura nunca ha superado los cuatro metros.

Indicar que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La vía pecuaria «Colada de Puente Genil o de Villargallegos» tiene asignada por la Orden Ministerial que aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santaella (Córdoba), una anchura legal y necesaria de 16,72 metros lineales. Siendo el objeto del deslinde, la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en dicho acto, todo ello de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/1195, de Vías Pecuarias.

Con posterioridad a la fase de exposición pública doña Antonia Gómez Gómez formula además las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, inexistencia de la vía pecuaria en la escritura pública de compraventa de la Sociedad de Transformación Agraria El Valle de fecha 2 de mayo del año 2000, inscrita en el Registro de la Propiedad, no se menciona la misma, en el apartado de cargas y situación arrendaticia, dice que «la finca descrita, se encuentra libre de cargas y gravámenes y libre de arrendamientos».

La declaración de la existencia de la vía pecuaria se produjo en 1942, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 8 de junio de 1966. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, cabe indicar que examinada la documentación aportada, se desprende de la propia descripción registral, que la parcela de su titularidad está atravesada en dirección Este-Sur por el llamado camino de «Villargallegos».

- En segundo lugar, el destino o uso de las vías pecuarias han quedado obsoleto, y carente de sentido, en principio se constituyeron para el paso del ganado, por lo que la inexistencia del mismo y la reducción de las dimensiones de los aperos de labranza hacen la vía pecuaria impropia para el destino por las que se crearon.

En cuanto a la falta de uso de la vía pecuaria cabe exponer, que la vía pecuaria objeto del deslinde está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

El objeto de este expediente de deslinde es ejercer la potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de la Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias.

En este sentido decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«...también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos “corredores ecológicos”, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 3, apartado 8, dispone lo siguiente:

«Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8. Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.»

Indicar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural, se reconocen a las vías pecuarias como corredores ecológicos, según lo siguiente:

«Artículo 20. Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.»

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte de Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas Revermed (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Córdoba. Esta Revermed está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del Paisaje.

En la fase de exposición pública don Sebastián Mata Alcántara formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que desde 1984 posee en acceso a la propiedad la parcela núm. 17, polígono 34 (parcela de deslinde núm. 10), y que ha realizado puntualmente los pagos de las cuotas de arrendamiento y de acceso a la propiedad fijadas por el IARA. Pagos que se han realizado siempre sobre el total de extensión de la parcela, no mencionándose en ningún sitio la vía pecuaria. Aporta plano del catastro.

Estudiada la alegación y la documentación aportada por el interesado, así como las referencias catastrales de las parcelas y los números de colindancias de las mismas en este expediente, se ha comprobado que la parcela a la que hace referencia el interesado (17/34) no está afectada por el presente deslinde.

Además la colindancia núm. 10 del presente expediente de deslinde pertenece a don Juan López Luque con referencia catastral 43/70.

- En segundo lugar, alega inexistencia de la vía pecuaria, ningún vecino mayor del lugar la conoce, el destino y uso de las vías pecuarias han quedado obsoletos, y carentes de sentido.

Nos remitimos a lo contestado al respecto doña Antonia Gómez Gómez en este Fundamento de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 9 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Puente Genil o de Villargallegos», en su totalidad, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.911,86 metros lineales.

Anchura: variable metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 3.911,86 metros, la superficie deslindada es de 29.263,29 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Puente Genil o de Villargallegos», en el tramo Completa en todo su recorrido y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos.

Primer tramo: Desde el inicio del tramo a deslindar, hasta la entrada en la Zona Regable Genil-Cabra 2.ª Fase, Lote IV.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas del núcleo urbano de Santaella.

Sur: Linda con las parcelas de la Zona Regable Genil Cabra, 2.ª Fase Lote IV, parcelas de SAT N 2936 El Valle (43/36), de Detalles topográficos (45/ 9005) y de SAT N 2936 El Valle (45/70).

Este: Linda con las parcelas de Antonio Montilla Llamas (45/147), de Juan Manuel Roldán Partera (45/148), del Ayuntamiento Santaella (45/149), Pedro Sarciat Castilla (45/74) y de Detalles topográficos (45/9009).

Oeste: Linda con las parcelas del núcleo urbano de Santaella y con las parcelas de Pedro Ruz Sánchez (43/72), de Detalles topográficos (43/ 9008), de Joaquín Palma Rodríguez (43/71), de Juan López Luque (43/70), de Pedro Romero Jiménez (43/ 67), de Sebastián Ortiz Jaraba (43/65), de Rafaela Ortiz Jaraba (43/ 64), de María Isabel Ortiz Jaraba (43/63) y de María Isabel Ortiz Jaraba (43/62).

Segundo tramo: Desde las inmediaciones del Cortijo de Villa Gallegos, hasta el camino designado con la parcela de deslinde 32.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas Zona Regable Genil Cabra, 2.ª Fase Lote I, parcelas de SAT N 2936 El Valle (43/20), de Detalles topográficos (43/9002), de SAT N 2936 El Valle (43/35).

Sur: Linda con la Zona Regable Genil Cabra, 2.ª Fase Lote III y con la parcela Detalles topográficos (43/9001).

Este: Linda con las parcelas de SAT N 2936 El Valle (43/35), de Perfecto Jesús León Serrano (43/25), de Perfecto León Carmona (43/24) y de SAT N 2936 El Valle (43/23).

Oeste: Linda con las parcelas de SAT N 2936 El Valle (43/20), de Perfecto Jesús León Serrano (43/19), de Perfecto León Carmona (43/17) y de SAT N 2936 El Valle (43/14).

Tercer tramo: Último tramo de la vía pecuaria, entre las fincas Islas Bajas y La Dehesilla.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de la Zona Regable Genil Cabra, 2.ª Fase Lote II y parcela de Coop. Agropecuaria Verdiblanca Andaluza (32/2)

Sur: Linda con la Vereda de La Rambla a Estepa, por la Dehesilla.

Este: Linda con la parcela de Coop. Agropecuaria Verdiblanca Andaluza (32/2).

Oeste: Linda con la parcela de Fernando Morales de la Cámara y 8 Hijos (32/5).

Relación de coordenadas U.T.M. de la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 337206,35 4158522,18 1D 337195,00 4158525,49
2I 337203,69 4158458,20 2D 337194,08 4158477,58
3I 337201,37 4158434,17 3D 337190,75 4158442,39
4I 337191,86 4158398,17 4D 337177,03 4158385,31
      5D 337165,52 4158343,58
6I 337178,34 4158341,30 6D 337162,03 4158345,00
7I 337165,49 4158281,86 7D 337149,05 4158284,93
8I 337159,99 4158247,08 8D 337143,52 4158250,02
9I 337150,98 4158201,78 9D 337134,92 4158206,73
10I 337139,77 4158175,35 10D 337124,52 4158182,22
11I 337122,58 4158139,34 11D 337107,34 4158146,23
12I 337109,23 4158108,07 12D 337093,63 4158114,11
13I 337095,08 4158067,42 13D 337079,20 4158072,66
14I 337080,25 4158019,78 14D 337063,93 4158023,62
15I 337078,75 4158010,47 15D 337061,85 4158010,68
16I 337085,73 4157959,00 16D 337068,90 4157958,69
17I 337083,04 4157931,78 17D 337066,46 4157934,05
18I 337076,58 4157895,09 18D 337060,28 4157898,91
19I 337061,90 4157845,16 19D 337045,92 4157850,08
20I 337047,01 4157798,94 20D 337030,54 4157802,33
21I 337043,98 4157766,94 21D 337027,21 4157767,21
22I 337045,42 4157743,67 22D 337028,49 4157746,60
23I 336995,04 4157443,62 23D 336992,14 4157442,49
24I 337000,26 4157422,67 24D 336997,40 4157421,78
25I 337004,15 4157412,48 25D 337001,32 4157411,52
26I 337005,45 4157408,04 26D 337002,50 4157407,49
27I 337005,70 4157404,91 27D 337002,70 4157404,94
28I 337005,43 4157402,30 28D 337002,50 4157402,98
29I 337004,65 4157400,22 29D 337001,99 4157401,63
30I 337002,03 4157396,57 30D 336999,72 4157398,46
31I 336998,63 4157392,93 31D 336996,60 4157395,12
32I 336996,02 4157390,85 32D 336994,35 4157393,33
33I 336989,49 4157387,21 33D 336988,10 4157389,84
34I 336971,46 4157377,86 34D 336970,09 4157380,51
35I 336941,67 4157361,75 35D 336940,16 4157364,32
36I 336927,56 4157353,17 36D 336925,87 4157355,63
37I 336898,28 4157330,27 37D 336896,39 4157332,57
38I 336872,65 4157307,62 38D 336870,59 4157309,77
39I 336858,53 4157293,82 39D 336856,39 4157295,90
40I 336848,06 4157282,63 40D 336845,84 4157284,37
41I 336822,95 4157254,76 41D 336820,59 4157256,80
42I 336809,08 4157238,09 42D 336806,70 4157240,10
43I 336795,99 4157222,72 43D 336793,67 4157224,80
44I 336783,70 4157209,70 44D 336781,53 4157211,74
45I 336776,11 4157201,63 45D 336773,99 4157203,73
46I 336765,65 4157191,74 46D 336763,62 4157193,92
47I 336756,50 4157183,41 47D 336754,53 4157185,65
48I 336721,72 4157153,06 48D 336719,98 4157156,20
49I 336695,98 4157129,05 49D 336693,73 4157131,38
50I 336666,53 4157097,75 50D 336664,27 4157099,70
51I 336646,89 4157071,70 51D 336644,01 4157073,96
52I 336638,51 4157057,36 52D 336635,78 4157058,57
53I 336631,68 4157036,76 53D 336628,68 4157037,74
54I 336612,24 4156996,13 54D 336609,50 4156997,61
55I 336601,01 4156977,47 55D 336598,35 4156979,08
56I 336594,73 4156967,18 56D 336591,99 4156968,68
57I 336583,72 4156944,50 57D 336580,89 4156945,81
58I 336573,40 4156920,99 58D 336570,50 4156922,15
59I 336559,83 4156884,01 59D 336556,59 4156884,68
60I 336558,77 4156878,01 60D 336555,66 4156878,33
61I 336557,64 4156837,04 61D 336554,13 4156837,38
62I 336569,33 4156811,96 62D 336566,45 4156810,76
63I 336583,07 4156775,13 63D 336580,10 4156774,17
64I 336587,47 4156759,20 64D 336584,49 4156758,30
65I 336596,80 4156730,48 65D 336593,81 4156729,59
66I 336605,09 4156700,19 66D 336602,02 4156699,59
67I 336608,16 4156674,60 67D 336605,06 4156674,31
68I 336610,15 4156645,34 68D 336606,68 4156645,63
69I 336608,44 4156618,14 69D 336605,33 4156618,39
70I 336606,69 4156600,49 70D 336603,58 4156600,66
71I 336606,34 4156560,04 71D 336603,22 4156560,01
72I 336607,31 4156524,80 72D 336604,06 4156524,70
73I 336608,81 4156499,23 73D 336605,71 4156498,85
74I 336610,87 4156488,26 74D 336607,79 4156487,76
75I 336612,92 4156473,12 75D 336609,82 4156472,78
76I 336614,20 4156458,24 76D 336611,08 4156458,11
77I 336614,17 4156446,76 77D 336611,06 4156446,90
78I 336613,63 4156440,76 78D 336610,54 4156441,20
79I 336611,75 4156431,10 79D 336608,80 4156431,63
80I 336618,67 4156430,38 80D 336602,07 4156432,37
81I 336613,47 4156389,11 81D 336596,96 4156391,80
82I 336609,83 4156370,83 82D 336593,61 4156375,04
83I 336594,19 4156322,13 83D 336578,59 4156328,25
84I 336563,18 4156255,68 84D 336548,12 4156262,94
85I 336547,53 4156224,27 85D 336532,65 4156231,89
86I 336546,74 4156222,75 86D 336527,86 4156222,78
87I 336538,50 4156222,77 87D 336534,68 4156222,35
88I 336536,14 4156219,12 88D 336533,36 4156219,69
89I 336529,09 4156204,40 89D 336524,86 4156201,71
90I 336508,33 4156154,46 90D 336505,45 4156155,65
91I 336481,04 4156087,45 91D 336478,16 4156088,63
92I 336474,22 4156070,77 92D 336471,32 4156071,92
93I 336467,39 4156053,04 93D 336464,49 4156054,17
94I 336448,49 4156004,80 94D 336445,53 4156005,78
95I 336441,12 4155977,68 95D 336438,08 4155978,36
96I 336438,48 4155962,55 96D 336435,39 4155962,96
97I 336435,00 4155924,97 97D 336431,89 4155925,21
98I 336434,18 4155911,41 98D 336431,06 4155911,35
99I 336436,74 4155886,09 99D 336433,68 4155885,39
100I 336458,32 4155826,73 100D 336455,68 4155825,07
101I 336476,13 4155766,73 101D 336473,11 4155765,96
102I 336482,59 4155736,97 102D 336479,51 4155736,47
103I 336484,12 4155722,87 103D 336481,01 4155722,64
104I 336484,62 4155710,60 104D 336481,51 4155710,54
105I 336484,59 4155698,60 105D 336481,48 4155698,69
106I 336484,05 4155689,21 106D 336480,95 4155689,48
107I 336482,72 4155677,73 107D 336479,65 4155678,27
108I 336477,45 4155655,30 108D 336474,44 4155656,12
109I 336469,04 4155628,18 109D 336466,07 4155629,13
110I 336446,97 4155561,16 110D 336444,01 4155562,12
111I 336438,29 4155534,04 111D 336435,34 4155535,03
112I 336429,36 4155508,49 112D 336426,45 4155509,60
113I 336418,08 4155481,37 113D 336415,22 4155482,61
114I 336405,49 4155453,47 114D 336402,68 4155454,82
115I 336375,60 4155394,82 115D 336372,81 4155396,20
116I 336368,26 4155379,44 116D 336363,93 4155382,47
117I 336366,99 4155371,56 117D 336355,97 4155377,91
118I 336369,01 4155366,65 118D 336353,56 4155373,16
119I 336367,70 4155364,08 119D 336352,18 4155371,72
120I 336587,84 4151655,97 120D 336581,13 4151650,82
121I 336598,23 4151636,94 121D 336591,63 4151631,59
122I 336651,15 4151591,53 122D 336642,69 4151587,77
123I 336649,65 4151532,48 123D 336641,28 4151532,07
124I 336660,44 4151445,08 124D 336652,25 4151443,16
125I 336703,40 4151322,81 125D 336695,35 4151320,50
126I 336734,89 4151182,81 126D 336726,97 4151179,93
127I 336784,51 4151086,41 127D 336777,49 4151081,78
128I 336843,77 4151014,80 128D 336837,81 4151008,89
129I 336875,90 4150987,74 129D 336872,72 4150979,48
1C 337035,04 4157747,58      
2C 336579,77 4151659,44      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 27 de mayo de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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