Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 10/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 27 de julio de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de auto núm. 66/2009.

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NIG: 4109142C20090028029.

Procedimiento: Familia. Medidas previas 66/2009. Negociado: N.

De: Don Jesús Reyes Solís.

Procuradora: Sra. Inés María Gutiérrez Romero.

Contra: Doña Djamila Zaim.

EDICT0

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO Núm. 54/2009

Que en Sevilla, a catorce de julio de dos mil nueve, dicta don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de los de esta ciudad y su partido judicial, en los presentes autos de medidas provisionales previas núm. 66/2009, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Comunicada por el Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social la Resolución de fecha 21 de mayo de 2009, por la que se acuerda declarar la situación provisional de desamparo de la menor M. J. R. Z., asumiendo su tutela la entidad pública por imperativo legal y constituyendo el acogimiento residencial, así como que la menor se encuentra desde el 27.3.2009 en un centro de protección, el Ministerio Fiscal informó que procedía el archivo del procedimiento hasta que haya una resolución definitiva en vía administrativa.

Segundo. Conferido traslado al demandante, este presentó escrito en el que manifestó que el procedimiento de desamparo no debe interferir en el proceso de medidas previas, que el actor no ha tenido acceso y desconoce si ha existido un mínimo probatorio con las garantías suficientes, que debe de establecerse un régimen por el que se atribuya al padre la guarda y custodia de la menor, y que se opone al procedimiento de desamparo instado en vía administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Presentada la solicitud de medidas provisionales con fecha 6.5.2009, cuando la menor ya se encontraba en un centro de protección, y cuando según el documento núm. 4 del actor ya había solicitado con fecha 30.3.2009 hacerse cargo de la misma, la ulterior declaración de desamparo de fecha 21.5.2009 supone de acuerdo con lo establecido en el artículo 172.1 del Código Civil la suspensión de la patria potestad ordinaria y la asunción de la tutela de la misma por Ministerio de la Ley por la entidad pública, lo que supone de por sí una pérdida sobrevenida de objeto del presente proceso de medidas provisionales previas, pues las medidas que se solicitan supondrían desconocer la eficacia inmediata de las resoluciones administrativas de protección del menor, cuya impugnación judicial debe llevarse a cabo por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC y no por medio de un proceso de medidas provisionales, de modo que existe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una pérdida sobrevenida de objeto del presente proceso de medidas provisionales, y procede decretar la terminación del mismo.

Segundo. En cuanto a las costas procesales, según el último párrafo del artículo 22.1 de la LEC, «El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas», de modo que cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara terminado el presente proceso de medidas provisionales.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, precédase sin más trámites al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por este mi auto, del que se llevará testimonio a las actuaciones para su debido cumplimiento, incorporándose el original al libro de sentencias y de autos definitivos, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leído y publicado ha sido el anterior auto por el Sr. Magistrado-Juez que lo suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Djamila Zaim, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil nueve.- El Secretario.

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