Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Manilva».

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VP @3485/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva», tramo que va desde su inicio en la Cañada Real de los Angeles en la Carretera A-405 Gaucín-San Roque hasta la Pasada de Alcalá, en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de marzo de 1959, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de febrero de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva», tramo que va desde su inicio en la Cañada Real de los Angeles en la Carretera A-405 Gaucín-San Roque hasta la Pasada de Alcalá, en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria se realiza a instancia del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con el objetivo de determinar las posibles afecciones que pudieran tener la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en el Sector S-1 de Jimena de la Frontera, donde la empresa pública Provisa pretende ejecutar una promoción de viviendas de Protección Oficial en Régimen General, sobre la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 60 de fecha de 1 de abril de 2008.

En el trámite de operaciones materiales se presentaron varias alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 233 de fecha de 4 de diciembre de 2008.

En el trámite de información pública se presentaron varias alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de julio de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Manilva» ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Juan Macias Sánchez, manifiesta no estár conforme con el trazado de la vía pecuaria, su parcela está afectada en toda su superficie.

Consultados los datos catastrales existentes en este procedimiento de administrativo, la parcela a la que se refiere el Sr. Macías Sánchez en el apeo, aparece a nombre del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

Una vez realizada la investigación sobre todos los posibles interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, no consta que el referido alegante goce de dicho carácter.

En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

2. Doña Angeles Giraldo Mateo, doña Estrella Fraguela Giraldo y don Julio Fraguela Giraldo, como herederos de don Juan Julio Fraguela Fernández, don Francisco Melgar Sánchez, doña Concepción Riquelme Espinosa, el Teniente Coronel Jefe don Marcial Vázquez Ginel en nombre del Ministerio del Interior (Guardia Civil), y don Francisco Javier Rodríguez Barea, en su propio nombre y en representación de don Diego Jesús Sánchez Barea, doña Manuela Sánchez Modesto, don Andrés Jesús Sánchez Barea, doña Catalina Sánchez Cano, don Andrés Barea Guerrero y doña Dionisia Sánchez García, don Francisco Sánchez García y doña Antonia Barea Guerrero, presentan diversas alegaciones para que los terrenos de su propiedad no se vean afectados por el deslinde.

Estudiadas las alegaciones y las ubicaciones de las parcelas a las que se refieren los interesados, así como las referencias catastrales y los números de parcelas colindantes, se ha comprobado que las mencionadas parcelas no están afectadas en la delimitación del dominio público que figura en los planos de deslinde de la vía pecuaria.

3. Don José M.ª Galán Ocón, en representación de «Grupovi Sotogrande, S.L.», alega propiedad, en la descripción registral de la finca tanto en la escritura de propiedad como en el Registro de al Propiedad, la vía pecuaria no se menciona en los linderos de la finca. Su propiedad está en una zona de naturaleza urbana desde el año 1984, por lo que han perdido las características para ser definida como vía pecuaria. Solicita la desafectación de los terrenos.

Documentación aportada: escritura de compraventa de fecha de 28 de mayo 2004, recibos de contribución, certificado catastral donde la entidad aparece como titular de la finca, plano de situación urbanística actual.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1959, declarándola bien de dominio público y, por tanto goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles. Por tanto se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección del dominio público.

La falta de constancia en el registro, o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

El deslinde de la vía pecuaria se realiza a instancia del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con el objetivo de determinar las posibles afecciones que pudieran tener la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en el Sector S-1 de Jimena de la Frontera, donde la empresa pública Provisa pretende ejecutar una promoción de viviendas de Protección Oficial en Régimen General, sobre la vía pecuaria. Por lo que, lo manifestado es una cuestión que escapa al presente procedimiento administrativo de deslinde, que consiste en la delimitación de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, sin perjuicio de lo que a través de las determinaciones del futuro PGOU se prevea, para el trazado de la referida vía pecuaria, de conformidad con el artículo 39 y siguientes del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Don José Riquelme Sánchez, presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, alega propiedad, su finca nunca ha colindado con la Cañada, ni la superficie ni los linderos de la finca han sufrido modificación alguna desde que él la adquiriera, el límite de la margen derecha de la Cañada, sobre la que se le atribuye la intrusión, siempre se ha conocido donde está ahora, es en la margen izquierda donde, desde hace algunos años, se han construido algunas viviendas en la Cañada.

Aporta escritura incompleta de compraventa de fecha de 25 de mayo de 1974 y fotocopias de recibo de IBI.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1959, declarándola bien de dominio público y, por tanto goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles. Por tanto se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección del dominio público.

Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción de clasificación que, en concreto para el tramo que nos ocupa concreta lo siguiente:

«... para continuar hacia la izquierda , estableciendo contacto con el casco de población de Jimena de la Frontera ....».

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, dicha documentación está incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Documentación previa al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jimena de la Frontera del año 1959.

- Bosquejo Planimétrico del año 1844.

- Plano del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000 del año 1917.

- Catastro Histórico.

- En segundo lugar, alega que con posterioridad a la fecha de adquisición de la finca, estos terrenos y los de las otras fincas de la zona, fueron clasificados como terrenos de naturaleza urbana sobre el año 1993, pasando entonces a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles en concepto de terrenos urbanos y no rústicos como hasta entonces.

Informar que lo manifestado es una cuestión que escapa al presente procedimiento administrativo de deslinde, que consiste en la delimitación de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, sin perjuicio de lo que a través de las determinaciones del futuro PGOU se prevea, para el trazado de la referida vía pecuaria, de conformidad con el artículo 39 y siguientes del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En tercer lugar, disconformidad con la anchura, indicar que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha de7 de marzo de 1959 que le asigna una anchura de 75,22 metros. El deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 8 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de julio 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Manilva», tramo que va desde su inicio en la Cañada Real de los Angeles en la Carretera A-405 Gaucín-San Roque hasta la Pasada de Alcalá, en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 746,70 metros lineales- Anchura: 75,22 metros lineales

Descripción registral: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva» en el término municipal de Jimena de la Frontera comienza a partir de tramo deslindado anteriormente con fecha de aprobación 18 de enero de 2005, hasta poco antes de llegar la zona denominada como urbana en el PGOU vigente en Jimena de la Frontera.

Tiene una anchura legal de 75,22 metros, una longitud total de 739,20 metros y una superficie deslindada de 49.138,90 metros cuadrados.

Sus linderos son:

Norte:

REF.CATASTRAL NºCOLINDANCIA NOMBRE
1048709TF8314N0001RY 02 GRIMALDI JIMÉNEZ, ENCARNACIÓN
05/040 04 EN INVESTIGACIÓN
05/9011 06 DETALLE TOPOGRÁFICO
05/041 08 GRUPOVI SOTOGRANDE, S.L.
05/154 10 RIQUELME MORENO, ANTONIO
0846602TF8304N0001AW 12 AYUNTAMIENTO DE JIMENA FRONTERA
0746201TF8304N0001JW 14 PÉREZ PINO, JUAN
0647704TF8304N0001IW 16 AYUNTAMIENTO DE JIMENA FRONTERA
0647702TF8304N0001DW 18 SANJUAN MELÉNDEZ, ANTONIA
0647701TF8304N0001RW 20 SANJUAN MELÉNDEZ, ANTONIA
0647703TF8304N0001XW 22 AYUNTAMIENTO DE JIMENA FRONTERA
0547502TF8304N0001DW 24 SANJUAN MELÉNDEZ, ANTONIA
0547505TF8304N0001JW 26 SANJUANVALENZUELA, INES
0547505TF8304N0001JW 26 RIQUELME SÁNCHEZ, JOSÉ
0547506TF8304N0001EW 28 AYUNTAMIENTO DE JIMENA FRONTERA

SUR:

REF.CATASTRAL NºCOLINDANCIA NOMBRE
05/042 03 PÉREZ SAMPER, S.A.
05/9027 05 DETALLE TOPOGRÁFICO
05/102DT 07 AYUNTAMIENTO DE JIMENA
FRONTERA
05/102FY 07 AYUNTAMIENTO DE JIMENA
FRONTERA
ZONA URBANA ( PGOU JIMENA DE LA FRONTERA)

ESTE:

REF.CATASTRAL NºCOLINDANCIA NOMBRE
05/9012 01 DETALLE TOPOGRÁFICO
1048709TF8314N0000ET 02 GRIMALDI JIMÉNEZ, ENCARNACIÓN
1048709TF8314N0001RY 02 GRIMALDI JIMÉNEZ, ENCARNACIÓN
05/042 03 PÉREZ SAMPER, S.A.
05/040 04 EN INVESTIGACIÓN
– C.R. DE MANILVA –

OESTE:

REF.CATASTRAL NºCOLINDANCIA: NOMBRE:
ZONA URBANA ( PGOU JIMENA DE LA FRONTERA)

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria « Cañada Real de Manilva», tramo que va desde su inicio en la Cañada Real de los Angeles en la Carretera A-405 Gaucín-San Roque hasta la Pasada de Alcalá, en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA HUSO 30

PUNTOS X Y PUNTOS X Y
1D1 281.152,98 4.034.570,51 1I 281.119,14 4.034.502,58
1D2 281.119,14 4.034.577,80      
1D3 281.085,94 4.034.570,07      
1D4 281.057,91 4.034.546,27      
2D 281.018,92 4.034.488,03 2I 281.081,53 4.034.446,52
      2I2 281.063,93 4.034.427,75
      2I3 281.031,12 4.034.413,80
      2I4 280.994,45 4.034.416,93
3D 280.849,81 4.034.546,75 3I 280.821,01 4.034.477,26
4D 280.812,85 4.034.562,06 4I1 280.784,05 4.034.492,57
      4I2 280.771,39 4.034.499,29
      4I3 280.760,24 4.034.508,30
5D 280.789,88 4.034.584,53 5I1 280.737,27 4.034.530,77
      5I2 280.724,65 4.034.547,07
6D1 280.705,91 4.034.719,61      
6D2 280.684,96 4.034.740,90      
6D3 280.657,85 4.034.752,27      
7D 280.568,85 4.034.770,18      
8DC 280.565,48 4.034.770,23      
9DC 280.558,85 4.034.743,92      
10DC 280.544,12 4.034.746,70      
      6IC 280.677,24 4.034.623,31
      7IC 280.680,94 4.034.624,32
      8IC 280.703,44 4.034.630,77
      9IC 280.716,94 4.034.636,63
      10IC 280.694,23 4.034.662,00
      11IC 280.680,48 4.034.673,91
      12IC 280.639,47 4.034.701,91
      13IC 280.620,20 4.034.717,55
      14IC 280.595,61 4.034.724,24
      15IC 280.569,10 4.034.735,34
      16IC 280.562,43 4.034.738,13
      17IC 280.542,26 4.034.742,27

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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