Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez). (PD. 2748/2009).

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NIG: 0401342C20080006230.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 660/2008. Negociado: CA.

De: Damián Sebastián Martínez Vela.

Procuradora: Yáñez Fenoy, Isabel.

Contra: Doña Cristina Elisa Martínez Huezo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 660/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, a instancia de don Damián Sebastian Martínez Vela contra doña Cristina Elisa Martínez Huezo sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:»

SENTENCIA NÚM. 394/09

En Almería, a diez de julio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 660/08, instados por don Damián Sebastián Martínez Vela representado por la Procuradora Sra. Yánez Fenoy, y dirigido por el Letrado Sr. López Gutiérrez, frente a doña Cristina Elisa Martínez Huezo, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

«FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Damián Sebastián Martínez Vela representado por la Procuradora Sra. Yánez Fenoy, frente a doña Cristina Elisa Martínez Huezo, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el dia 11 de abril de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Cristina Elisa Martínez Huezo, extiendo y firmo la presente en Almería, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.- El Secretario.

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