Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano».

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VP @ 3777//2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla» en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Marques» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 88, de fecha de 17 de abril de 2008.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 230, de fecha 3 de octubre de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», ubicada en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y en la fase de Exposición Pública don José Espinosa Ochoa, formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, alega que es propietario de la finca «El Marques». Dentro de su finca se han señalizado 11 puntos del margen que delimita la vía pecuaria por la derecha. En la mencionada finca hay una plantación de olivar de edad superior a 50 años, oponiéndose al deslinde ya que ha prescrito los derechos que pudieran existir para la utilización de esta vía.

El interesado no aporta documentación que acredite la titularidad registral, ni acredita que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.959 del Código Civil en relación con la usucapión o la prescripción adquisitiva alegada, por lo que no es posible informar al respecto.

Además, examinada la cartografía histórica de este expediente de deslinde, que se compone de los documentos que a continuación se detallan, no se aprecia la existencia de olivos en la finca mencionada.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50:000 del año 1923.

- Hojas del Mapa nacional Topográfico Parcelario de Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:5.000, de los años 50.

- Hojas del mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico Catastral, a escala 1:5.000 del año 1988.

- La fotografía aérea del vuelo americano de 1956-57.

- En segundo lugar, alega falta de motivación del deslinde. En las escrituras de propiedad de la finca no aparece ningún humedal. En cualquier caso, el pretendido humedal a que se refiere el proyecto de clasificación, está fuera de la delimitación hecha en el terreno, además, no ha aflorado agua en el mismo desde hace más de 30 años y siempre con publiometrías en la zona superiores a 600-700 mm/año. Falta de uso, las vías pecuarias deben ser para paso de ganado, por lo que no entiende que se haga un deslinde parcial que no va ni viene de/a ninguna parte.

La vía pecuaria «Cordel de Torredelcampo-Vado Manzano» se deslinda a fin de contribuir a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Marques» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, estableciéndose conexiones ambientales favorables para la gestión del Espacio Protegido.Todo ello, en base a lo recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias «... han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos <<corredores ecológicos>>, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres».

Además, la Consejería de Medio Ambiente está ejerciendo una potestad administrativa legalmente prevista, en concreto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Asimismo, según establece el artículo 1 de la mencionada Ley las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y a otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

La Ley 3/1995, 23 de marzo de 1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias pretenden actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 27 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de marzo 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.124,27 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción registral. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.124,27 metros, la superficie deslindada de 42.283,70 m2, conocida como «Cordel de Torredelcampo al Vado del Manzano», tramo que va un kilómetro hacia el Noreste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», que linda al:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol./Parc.
3 AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA 42/9
5 AYTO. JAEN 42/9006
7 AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA 42/8
9 ALBACETE ARMENTEROS FRANCISCO 42/11
11 AYTO. JAEN 44/9003
13 JIMENEZ MORAL JUANA DOLORES 44/74
17 CASTRO GOMEZ DOMINGO 44/75
19 BLANCO MENA ANTONIO 44/76
Al Este:
Colindancia Titular Pol./Parc.
4 ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL 47/40
6 AYTO. JAEN 47/9007
8 ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL 47/38
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA
Al Sur:
Colindancia Titular Pol./Parc.
4 ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL 47/40
6 AYTO. JAEN 47/9007
8 ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL 47/38
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol./Parc.
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA
3 AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA 42/9
5 AYTO. JAEN 42/9006
7 AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA 42/8
9 ALBACETE ARMENTEROS FRANCISCO 42/11
11 AYTO. JAEN 44/9003
13 JIMENEZ MORAL JUANA DOLORES 44/74
15 JIMENEZ MORAL CARMEN 44/73
17 CASTRO GOMEZ DOMINGO 44/75
19 BLANCO MENA ANTONIO 44/76
Relación de coordenadas de U.T.M. de la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 427011,896 4188394,697
2D 427069,895 4188461,507
3D 427244,763 4188717,354
4D 427299,111 4188782,857
5D 427330,449 4188810,699
6D 427349,875 4188845,616
7D 427389,541 4188901,246
8D 427489,357 4189002,512
9D 427550,056 4189089,032
10D 427550,693 4189089,763
11D 427551,469 4189090,346
12D 427575,183 4189104,559
13D 427602,599 4189112,465
14D 427642,179 4189116,000
15D 427683,830 4189128,398
16D 427717,229 4189151,323
17D 427756,482 4189198,491
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 426983,495 4188419,353
2I 427040,070 4188484,522
3I 427214,701 4188740,021
4I 427271,993 4188809,073
5I 427300,691 4188834,570
6I 427318,031 4188865,738
7I 427360,655 4188925,517
8I 427460,370 4189026,680
9I 427520,401 4189112,247
10I 427524,930 4189117,447
11I 427530,443 4189121,592
12I 427560,053 4189139,338
13I 427595,651 4189149,605
14I 427635,070 4189153,125
15I 427667,427 4189162,756
16I 427691,652 4189179,384
17I 427727,573 4189222,549

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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