Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Msdar Abdeslam, recaída en el expediente 21-000078-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Msdar Abdeslam, en nombre y representación de Singer Distribución, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 2.100 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por hacer publicidad engañosa o subliminal e incumplimiento en la indicación de precios.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Anteriores alegaciones.

- Argumentos sobre lo que debería ser una correcta política legislativa en materia de consumo y de su aplicación por la Administración.

- No ha existido intención de engañar.

- Respecto a la imputación por no disponer de productos ofertados en folleto publicitario, que es normal la situación en que los productos se agotan y sin embargo existen en otras tiendas de la cadena, a las que se puede recurrir para atender la demanda de los consumidores; había existencias, aunque no estuvieran físicamente en la tienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las alegaciones contenidas en el recurso de alzada, son reproducción de las ya planteadas en el curso del procedimiento y fueron perfectamente rebatidas en la Propuesta de Resolución y en la Resolución sancionadora, notificadas legalmente al recurrente. Estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador y que no duplicamos nuevamente al ser conocidas por la interesada.

No obstante no podemos reprimir mencionar literalmente el fundamento de derecho 5.º de la propuesta de Resolución, que reproducimos parcialmente, para situar el contexto de la inspección y a la postre, de la cuantía de la sanción por las sendas infracciones, línea argumental de la Delegación del Gobierno en Huelva que esclarece notablemente la motivación de la sanción, y que aprovechamos para considerar totalmente acertada, así, lo que denominan como premisas objetivas, es que:

- La oferta contenida en el folleto, según aparece en su última página, tenía una duración hasta el 15 de enero de 2006.

- A la fecha de la inspección, aun restaban 18 días para que acabara la referida oferta publicitaria.

- La oferta se realiza en plena campaña navideña (el subrayado es nuestro).

- En Huelva capital hay únicamente dos establecimientos de la cadena IVARTE, lo que resulta acreditado por el propio folleto publicitario editado por la expedientada (...).

- Los consumidores potenciales vienen representados por la población de la ciudad, que supera los 150.000 habitantes

Respecto a los productos de los que la inspección verificó no se disponía en el establecimiento, se desprende, a su vez, el siguiente hecho igualmente objetivo:

Para una oferta publicitada de la que aún restaban 18 días para su finalización, de los productos inspeccionados, tan solo del teléfono Telecom 7052 se habían servido dos unidades al establecimiento visitado, tomando los datos de la documentación aportada por la propia interesada consistente en documento denominado intercambio de fecha 19 de diciembre de 2005, sin que del resto de los otros tres productos la expedientada haya aportado documentación acreditativa de que en algún momento anterior a la inspección se hubiera dispuesto de los mismos en la tienda».

En lo demás, damos por reproducidas los fundamentos de la Resolución recurrida, en aras del principio de economía procesal.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Msdar Abdeslam, en representación de Singer Distribución, S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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