Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 6 de febrero de 2009, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, en virtud de la Orden de 6 de noviembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se declaró la adecuación a la legalidad de sus Estatutos, ha remitido modificación estatutaria, junto a certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General Extraordinaria del Colegio, celebrada el 21 de noviembre de 2007, y por la Junta de Gobierno Extraordinaria de 15 julio de 2008, así como informe favorable del Consejo Andaluz de la profesión aprobado en sesión de 20 de noviembre de 2008.

En concreto, con la modificación se añade el Título XIII «Registro de Sociedades», que incluye los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69, y la disposición adicional cuarta.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, cuyo texto refundido se inserta como Anexo, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, así como su notificación a la Corporación profesional interesada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2009

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

Anexo

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL

DE FARMACÉUTICOS DE CÓRDOBA

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba.

El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley Estatal sobre Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente les corresponda.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, por secular tradición, tiene por Patrona a la Santísima Virgen María, en el Misterio de su Inmaculada Concepción.

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación y domicilio del Colegio.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, ejercerá en su ámbito territorial provincial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica, y a él se han de incorporar los Licenciados en Farmacia que en el indicado ámbito ejerzan la profesión en cualquier modalidad de ejercicio, salvo los casos exceptuados por la Ley.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Córdoba, en Avda. del Brillante, núm. 31. Su alteración deberá ser aprobada por la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la formación profesional continuada de los mismos.

2. Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos el ejercicio de las funciones que les atribuyen las Leyes de Colegios Profesionales.

3. Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

a) Ordenar en el marco de las Leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, establecer un código deontológico velando por el ejercicio ético y digno de la profesión, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

b) Cooperar con las Administraciones Públicas en la promoción del derecho a la salud y colaborar en la realización de las actividades sanitarias.

c) Ordenar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, los horarios oficiales que con carácter de mínimos se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia; con facultad para exigir y velar por su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

d) Vigilar y hacer cumplir la legislación que afecte a la Profesión Farmacéutica, creando al efecto una Vocalía Deontológica cuyo reglamento de funcionamiento se aprobará con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos.

e) Estimular la formación continuada, la promoción científica, cultural y laboral de la profesión, participar en la elaboración de los planes de estudios cuando le sea requerida, así como la coordinación de las prácticas tuteladas en función de los Convenios que se suscriban al efecto.

f) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

g) Fomentar la investigación, docencia, formación y apoyo a la actividad profesional, pudiendo habilitar laboratorios con estos fines y para aquellas prácticas que le sean solicitados en los términos legalmente autorizados.

h) Editar toda clase de publicaciones relacionadas con los fines del Colegio y de la profesión.

i) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales del Colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa de conformidad con las leyes.

j) Participar en los Órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando proceda legalmente.

k) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

l) Adoptar las medidas encaminadas a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales.

m) Constituir Vocalías en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

n) Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los colegiados establecidos del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

ñ) Procurar en su ámbito territorial la armonía y colaboración entre sus colegiados; ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional.

o) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deban satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio.

p) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como en aquéllas que, promovidas entre colegiados y terceros, le sean sometidas para su resolución.

q) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados en el ejercicio profesional.

r) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

s) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos Autonómicos de Colegios y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como con otras Entidades.

t) Cuidar que la publicidad o propaganda que pretendan realizar los colegiados en las distintas modalidades de ejercicio profesional sea objetiva, prudente, veraz y discreta; debiendo, además, respetar rigurosamente la base científica de las actividades que desarrollen, de modo que no levanten falsas esperanzas o propaguen conceptos infundados. Así mismo, regulará la colocación de rótulos y carteles anunciadores en orden a facilitar su localización por los usuarios y preservar la competencia leal entre los colegiados, según la legislación vigente en la materia.

u) Autorizar los nombramientos de sustitutos, adjuntos y regentes, o cualquier otra figura legalmente reconocida.

v) Facilitar a los colegiados los libros-recetario, los de estupefacientes y, en general, todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para la buena práctica profesional en cada modalidad.

w) Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales, informar y dictaminar sobre los mismos en los procedimientos judiciales o administrativos o a solicitud de los colegiados.

x) Suscribir como tomador, seguros de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación.

y) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título de Licenciado en Farmacia, fecha de alta colegial, domicilio profesional y de residencia, firma actualizada del colegiado y cuantas otras circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

z) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

4. También constituyen función colegial las demás que estén previstas en las Leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo I

De la colegiación

Artículo 4. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en la provincia de Córdoba, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión en forma única o principal, salvo las excepciones legales establecidas.

2. Es indispensable la colegiación obligatoria con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su título de Licenciado en Farmacia salvo para el personal funcionario, estatutario, o laboral a que se refiere el párrafo primero del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Y en particular:

a) Ostente la titularidad o cotitularidad de una Oficina de Farmacia.

b) Sea Regente, Adjunto o Sustituto del titular o cotitular de una Oficina de Farmacia; o cuando preste sus servicios de Farmacia de Hospital, Botiquín, Depósito de medicamentos o en cualquier otro centro sanitario.

c) Preste sus servicios profesionales como Director técnico de un laboratorio, o de un almacén mayorista de distribución, así como Adjunto o Colaborador de dichos Directores técnicos, o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) Realice una actividad profesional como farmacéutico en la industria o en almacenes mayorista, en cualquier actividad del proceso de elaboración, producción, asesoramiento técnico, control, distribución y promoción de medicamentos o productos sanitarios, o cualquier actividad similar a la que se acceda en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

e) Desempeñe actividad profesional como farmacéutico en Laboratorios de Análisis.

f) Cuando realice una actividad profesional como farmacéutico especialista en entidades sanitarias o empresas de cualquier naturaleza.

g) Los farmacéuticos que realicen prácticas para la obtención del título de especialista de conformidad con el Real Decreto 2708/82, de 15 de octubre, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás disposiciones vigentes.

h) Docencia e investigación.

i) Para desempeñar cualquier otra actividad o modalidad de ejercicio profesional a la que se haya accedido en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

3. Siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impida y se cumplan los requisitos previstos en los presentes Estatutos, los colegiados podrán ejercer profesionalmente en el ámbito territorial correspondiente a otro Colegio Oficial de Farmacéuticos diferente, previa comunicación.

4. Los farmacéuticos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, y disposiciones concordantes, deberán, para el ejercicio de la profesión en cualquiera de las modalidades, incorporarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba si pretenden ejercer la profesión en tal provincia.

5. Asimismo, los farmacéuticos de Estados no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba.

Artículo 5. Clases y requisitos de colegiación.

1. Serán colegiados ejercientes todos aquéllos que desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que les faculte su título de Licenciado en Farmacia.

2. Serán colegiados no ejercientes aquellos farmacéuticos que, perteneciendo al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, no ejerzan alguna de las modalidades profesionales.

3. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba se requerirá acreditar, con la instancia solicitando la colegiación, las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, y disposiciones aplicables. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia y, en su caso, de los títulos o diplomas que legalmente le habiliten para el ejercicio de la modalidad o especialización correspondiente. El título de Doctor en Farmacia no acompañado del correspondiente título de Licenciado en Farmacia no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional.

c) Para los farmacéuticos de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a Diplomas, Certificados y otros títulos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1595/1992, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

e) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

f) Acreditar los títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifiquen el tipo de ejercicio en virtud de los cuales se solicita la colegiación.

4. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos, deberá presentar un Certificado del Colegio de procedencia acreditativo de:

a) Baja colegial del Colegio de procedencia, salvo en el caso previsto en el punto 5 del presente artículo.

b) Modalidades de ejercicio profesional o especializaciones de la profesión de las que tenga constancia.

c) Que está al corriente del pago de las cuotas colegiales.

d) Que no le ha sido impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.

5. Para el ejercicio profesional por un farmacéutico colegiado en territorio diferente del ámbito del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, se comunicará con carácter previo por éste la actuación o actuaciones que se vayan a realizar al Colegio Oficial de Farmacéuticos que corresponda. En la comunicación deberán figurar los siguientes extremos:

a) Que no se halla inhabilitado en el ejercicio profesional, en virtud de sentencia firme.

b) Modalidad de colegiación en el Colegio de procedencia, en la que se deberá hacer constar la actividad principal que realiza el solicitante.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

d) Actuación que va a ser realizada en el ámbito territorial distinto del de colegiación.

Capítulo II

De la denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6. Resolución de solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y solo podrán ser suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, incluida audiencia del interesado, y mediante resolución motivada contra la que cabrá el recurso establecido en los presentes Estatutos.

2. Por razones de urgencia, dicha competencia podrá ser ejercida por la Comisión Permanente sin perjuicio de posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá estimada si no recayere resolución expresa en plazo de tres meses.

4. Las solicitudes de colegiación serán denegadas si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, así como cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional, o se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme impuesta en otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.

5. Todas las altas y bajas de colegiación, los cambios de modalidad de ejercicio, así como los datos que afecten a la ficha colegial serán comunicados al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito, previo cese en el ejercicio profesional en su caso, salvo las excepciones legales establecidas.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario que haya causado estado en la vía administrativa.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por impago de seis cuotas mensuales colegiales consecutivas o alternas. Al efecto, y antes de acordarse la baja, el Colegio deberá requerir de pago al colegiado moroso para que regularice su situación en plazo máximo de 15 días.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, devengadas antes de que la baja tuviera lugar.

Capítulo III

Derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 8. Derechos de los farmacéuticos colegiados.

Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados los siguientes:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición e iniciativas, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Estatuto y en los reglamentos particulares.

2. Derecho a la información, debiendo recibir las circulares, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir a los colegiados por el Colegio, y conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno.

3. Tener acceso a los libros de Actas y Contabilidad General y datos referentes a la gestión administrativa y laboral del Colegio, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por ésta.

4. Actuar en el ejercicio de su profesión con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por las normas disciplinarias, pudiendo, a tal efecto, recabar y obtener del Colegio la protección de su lícita libertad de actuación.

5. Derecho a la objeción de conciencia en la práctica de su actividad profesional. El colegiado al que se le impidiese o perturbase el ejercicio de este derecho conforme a los postulados de la ética y deontología profesionales se le amparará por el Colegio ante las instancias correspondientes.

6. Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos corporativos o en los casos en que sea de interés general para la profesión; cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional.

7. Hacer uso de los servicios y dependencias del Colegio en las condiciones que se establezcan previamente por la Junta de Gobierno del Colegio.

8. Crear Agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento a los órganos de gobierno, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.

Artículo 9. Deberes de los farmacéuticos colegiados.

Son deberes de los colegiados:

1. Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la Profesión Farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, los presentes Estatutos y los del Consejo Andaluz y del Consejo General.

2. Procurar en todo momento la realización con la máxima eficacia de las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios de la profesión establecidos.

3. Garantizar la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

4. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota o carga colegial.

5. Comunicar al Colegio los datos personales, de interés profesional, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, con las limitaciones que se deriven de la legislación de protección de datos.

6. Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

7. No cooperar, directa o indirectamente, en formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar el rigor y prestigio de la profesión.

8. Someter a la consideración del Colegio cualquier clase de publicidad y propaganda que le interese realizar, para preservar los valores significados en el artículo 3.t) de estos Estatutos.

9. Evitar toda clase de convenios y/o acuerdos o pactos con otros profesionales sanitarios o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario.

10. Respetar los precios de venta de los medicamentos y productos sanitarios fijados por la Administración.

11. Proponer el nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos en los casos exigidos por las leyes y, en todo caso, por acceso a cargos públicos o corporativos.

12. Respetar y guardar el secreto profesional considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

13. No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la normativa legal.

14. Tener cubierto mediante un seguro de riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 10. Prohibiciones.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ejercer la medicina, odontología y veterinaria cuando sea titular, adjunto, regente o sustituto de Oficina de Farmacia.

2. La preparación de remedios secretos o de virtudes muy heroicas.

3. Preparación y/o comercialización de medicamentos y productos sanitarios no autorizados.

4. Realizar cualquier actuación contraria a un uso racional de los medicamentos u orientar cualquier forma de dispensación hacia una determinada Oficina de Farmacia, botiquín, depósito de medicamentos o comercial detallista en los medicamentos de uso animal.

5. Realizar cualquier actividad que perjudique la distribución, adquisición o dispensación de medicamentos y, en general, cualquier acción que dificulte la accesibilidad a los medicamentos en condiciones de igualdad.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL COLEGIO

Artículo 11. De los órganos de gobierno del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación. Será regido por el Presidente, Comisión Permanente, Junta de Gobierno, y Junta General.

Capítulo I

De la Junta General

Artículo 12. De la constitución y convocatoria de la Junta General.

1. La Junta General del Colegio estará compuesta por todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de su convocatoria y podrá tener carácter ordinario o extraordinario.

2. Corresponderá la Presidencia de las Juntas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, al Presidente, quien dirigirá la misma a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y cerrar. En general, deberá velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

3. De los acuerdos adoptados en las Juntas Generales, Ordinaria y Extraordinarias, se levantará acta que dará fe de su contenido. Dicha acta será redactada por el Secretario de la Junta General y aprobada por la propia Junta General.

Artículo 13. De los derechos de asistencia y voto.

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se celebren.

2. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal y directo.

Artículo 14. Funciones de la Junta General.

1. La Junta General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del Día previamente establecido.

2. A la Junta General, constituida por todos los colegiados presentes corresponde en particular el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar en Junta Extraordinaria los Estatutos del Colegio, el Reglamento General de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las cuentas anuales y las cuotas colegiales de incorporación y periódicas, y las derramas extraordinarias, así como la cuantía de los derechos por prestación de servicios.

c) Acordar las normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen los colegiados con sujeción a los siguientes requisitos:

1. Deberán ser formuladas mediante escrito razonado y con la firma de al menos el diez por ciento de los colegiados.

2. Ser presentadas en la Secretaría del Colegio con al menos 10 días naturales de antelación a la celebración de la Junta General.

3. Referirse a asuntos de la competencia de la Junta General.

Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en el orden del día de la Junta General, que se distribuirá inmediatamente a todos los colegiados.

e) Deliberar y acordar sobre la moción de censura contra la Junta de Gobierno en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Fijar el domicilio del Colegio.

g) Acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 15. De la Junta General Ordinaria.

1. El Colegio celebrará una Junta General Ordinaria preferentemente dentro del último trimestre de cada año para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, y otra dentro del segundo trimestre para la aprobación de la liquidación económica del ejercicio anterior. En esta última Junta Ordinaria, la Junta de Gobierno informará acerca de su gestión durante el ejercicio anterior. Podrán incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos no estén reservados a la Junta Extraordinaria.

2. En toda convocatoria de Junta Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día se abrirá un turno de «ruegos y preguntas».

3. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

4. Los antecedentes de los asuntos a tratar en la Junta General Ordinaria estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados con diez días de antelación a aquél en que vaya a celebrarse la sesión.

Artículo 16. De la Junta General Extraordinaria.

1. Se celebrará Junta General Extraordinaria cuando para deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del día, la convoque el Presidente, la Junta de Gobierno o a petición mediante escrito firmado por al menos el diez por ciento de los colegiados, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

2. Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto o asuntos a tratar y, en su caso, los acuerdos que los peticionarios propongan a la Junta General.

3. La convocatoria de la Junta General solicitada sólo podrá ser denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo.

4. Se podrán celebrar cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o de los colegiados.

5. La convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias a iniciativa de los colegiados exigirá solicitud dirigida por éstos a la Junta de Gobierno suscrita por un número de los mismos que suponga, al menos, el 10 por ciento del censo colegial. A dicha solicitud se acompañará el orden del día propuesto para dicha convocatoria.

6. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria en plazo no superior a un mes desde la presentación de la solicitud.

7. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días naturales al de su celebración.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias, con el orden del día, de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia a todos los colegiados por correo ordinario con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial y por los medios que estime oportunos, siempre y cuando éstos permitan tener constancia de la recepción de la convocatoria por parte de todos los colegiados, como pueden ser los electrónicos, inclusión en la página web colegial, etc.

Artículo 18. Constitución de la Junta General.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran, la mitad más uno de los colegiados.

2. En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Artículo 19. Votaciones en la Junta General.

1. Las votaciones en las Juntas Generales se harán de forma ordinaria a mano alzada. Serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pida la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente:

a) La votación ordinaria, es aquella en la que, una vez contados los presentes en la sala, a mano alzada se cuentan los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

b) La votación nominal es aquella en la que se van nombrando a los colegiados, expresando éstos su voto a favor, en contra o su abstención.

c) La votación secreta es la que se realiza con papeleta, en la que se van nombrando a los colegiados para que depositen su papeleta en la urna.

2. Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple salvo en el caso de modificación de Estatutos, en que será necesario las dos terceras partes de los presentes.

4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste, se convocará nueva Junta Extraordinaria de forma urgente caso de que el Presidente decida no ejercer el voto de calidad.

5. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de la Junta, en cuyo caso se hará constar en el acta si ha existido oposición por parte de algunos colegiados y los motivos de la misma.

Artículo 20. Actas.

De todas las reuniones de la Junta General se levantará Acta, en la que se deberá expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Así mismo, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 21. Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en Junta General serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos procedan, serán obligatorios y vincularán a todos los colegiados sin excepción.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 22. De la Junta de Gobierno y sus atribuciones.

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno a la que corresponde la representación general –sin perjuicio de la que corresponde al Presidente–, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes Estatutos, no esté expresamente reservado a la Junta General.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.

b) La constitución de comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas materias y asuntos concretos.

c) Elaborar el presupuesto y las cuentas y, en general, dirigir la gestión económica del Colegio, sin perjuicio de las competencias que estos Estatutos atribuyen en esta materia a otros órganos.

d) La admisión de nuevos colegiados.

e) La preparación de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, arbitrando en su caso, en los conflictos que, por razón del ejercicio de la profesión, le sean sometidos por los interesados.

g) Ejercer la potestad disciplinaria.

h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Presidente de decidir al respecto en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno. Los referidos acuerdos podrán también adoptarse por la Junta General.

i) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

j) Las demás atribuciones recogidas en la legislación vigente, en estos Estatutos y en el Reglamento General de Régimen Interior.

k) Delegar sus facultades para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos de despacho ordinario en la Comisión Permanente, el Presidente, o de corresponder a sus respectivas funciones, en el Secretario o el Tesorero.

Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, más un Vocal de número por cada 200 colegiados.

En el caso de que resulte fracción, se redondeará al número entero más próximo. También formarán parte de la Junta de Gobierno los Vocales de Sección de cada modalidad de ejercicio profesional que hayan sido creadas. Todos ellos deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión, y los Vocales de Sección en la modalidad de ejercicio correspondiente.

2. Son Vocales Específicos de Sección, aquéllos a quienes mediante elección por los colegiados adscritos a dicha modalidad de ejercicio profesional, se les encomienda la titularidad de la Vocalía de que se trata.

3. En el caso de dimisión o cese de más de la mitad de los cargos, se pondrá dicho hecho en conocimiento del Consejo Andaluz para que proceda a la convocatoria de elecciones.

4. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno de miembros que no pertenezcan a la Comisión Permanente se proveerán por la propia Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, de entre los colegiados que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad siempre y cuando tales vacantes no superen la mitad de los cargos; debiéndose comunicar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 24. De la constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición fundada de un número de sus miembros que suponga como mínimo la quinta parte de ellos.

2. La Junta se entenderá válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, separada media hora de la primera, bastará la presencia del Presidente y del Secretario o quienes legalmente les sustituyan y tres miembros más.

3. La convocatoria de la Junta de Gobierno se comunicará a todos sus miembros por correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita mantener constancia, bajo la responsabilidad del Secretario, con remisión del orden del día correspondiente, al menos con tres días naturales de antelación. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, se podrá convocar la Junta de Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la Junta siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de todos sus miembros.

4. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

5. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión, salvo en casos de extraordinaria urgencia en que podrán proponerse cuestiones no incluidas en el orden del día siempre que se acepte por unanimidad.

Artículo 25. Atribuciones y funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente, además de las competencias específicamente contempladas en estos Estatutos:

a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar en el Vicepresidente o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje en otro miembro de la Junta.

c) Convocar, presidir y levantar, con voto de calidad, las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General; conocer y autorizar toda actuación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada en virtud de su cargo; fijar el orden del día de ambas y, en general, presidir y levantar todas las reuniones a las que asista de cualesquiera órganos colegiales.

d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente, e intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio.

f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de los Tribunales de Justicia.

g) Presidir las comisiones a las que asista.

h) El cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio.

i) Autorizar con su firma, junto con el Secretario, las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado.

k) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

l) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería.

n) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

ñ) Mantener la armonía entre todos los colegiados y procurar que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva en el ámbito del Colegio.

2. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones ejercer las que el Presidente le delegue y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Corresponde al Secretario:

a) Convocar las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno siempre que así se lo ordene el Presidente, y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar su trascripción en los libros correspondientes.

c) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Librar, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas y acuerdos colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.

e) Llevar el libro registro de entrada y salida de documentos, o codificación correspondiente.

f) Llevar el libro registro de títulos de Licenciados, el de colegiados, y cualquier otro que autorice la legislación vigente.

g) Redactar la Memoria anual de Secretaría, de la que dará cuenta a la Junta General.

h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno.

i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.

j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho personal.

k) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos, como laborales.

4. Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo aquel delegar en el mismo las funciones que tuviere por conveniente, previo acuerdo de la Comisión Permanente.

5. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Junta General.

e) Informar periódicamente, y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite, de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería. Esta información estará a disposición en la sede colegial de cualquier colegiado que la solicite.

f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

6. Los Vocales de la Junta de Gobierno, coordinados en su actuación por el Presidente o, por delegación del mismo, por el Vicepresidente, tendrán a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que correspondan a las Vocalías encomendadas y elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e informaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones por la Junta.

Los Vocales que no tengan específicamente asignada una Vocalía de Sección, auxiliarán a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el Presidente o la propia Junta de Gobierno.

Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al Colegio para proveer el cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que afectan al mismo.

Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no remunerada.

2. Los gastos debidamente justificados que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno y de Comisiones por la asistencia a las reuniones y por el desempeño de sus funciones serán satisfechos por la Tesorería del Colegio según los criterios fijados en el presupuesto anual. El Presidente, el Secretario y el Tesorero tendrán un farmacéutico sustituto para el ejercicio de su actividad profesional, cuyo costo correrá a cargo de la Corporación.

3. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán así mismo en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de Junta de Gobierno.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos legales para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por la Junta de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año; así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta y audiencia al interesado.

f) Aprobación de moción de censura con arreglo a lo posteriormente regulado por estos Estatutos.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese del Presidente será sustituido por el Vicepresidente y así sucesivamente por los vocales según su orden numérico.

3. En los mismos casos, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario, y el Tesorero por quien acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.

Capítulo III

De la Comisión Permanente

Artículo 28. Concepto y composición.

1. La Junta de Gobierno acordará la constitución de una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, y Tesorero. Podrán ser citados los vocales de la Junta de Gobierno que el Presidente considere conveniente.

Ejercerá las competencias que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.

2. Las vacantes que se produzcan durante un mandato serán cubiertas provisionalmente para el resto del mandato, mediante designación por la propia Junta de Gobierno de entre sus miembros.

Capítulo IV

De las secciones colegiales

Artículo 29. Secciones colegiales.

1. Para atender selectivamente actividades concretas del ejercicio de la profesión, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba constituirá Vocalías de Sección en función de la naturaleza de los cometidos profesionales que habilita la Licenciatura en Farmacia.

2. Al frente de las mencionadas Vocalías existirá un Vocal miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. A título enunciativo las Vocalías de Sección podrán ser, entre otras, las siguientes: Adjuntos, Alimentación, Análisis, Dermofarmacia, Distribución, Hospitales, Farmacéuticos del Cuerpo de Titulares y de la Administración, Industria, Investigación y Docencia, Oficina de Farmacia, Óptica, Ortopedia, Deontológica, etc.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Capítulo I

Del procedimiento electivo

Artículo 30. De los principios electorales.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento General de Régimen Interior y en las normas contenidas en las convocatorias electorales.

2. El sufragio será libre, igual, directo, sea personalmente o por correo, y secreto.

Artículo 31. Duración del mandato y listas.

1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años y el sistema de elección de sus miembros será a través de votación en listas cerradas y completas, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y los Vocales de número que correspondan.

2. Las candidaturas propuestas deberán contener la relación de todos los farmacéuticos que opten a formar parte de la Junta de Gobierno. Las candidaturas a las Vocalías de Sección podrán ser presentadas de forma indepediente.

Artículo 32. Electores.

Son electores, para los cargos de la Junta de Gobierno y Vocales de Número, todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio, Consejo Andaluz y Consejo General el día de la convocatoria, y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.

Para las Vocalías de Sección serán electores los que se encuentren colegiados con ejercicio en la modalidad profesional de que se trate y posean la titulación oficial correspondiente si existiera.

Artículo 33. Elegibles.

Son elegibles los colegiados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan el día de la convocatoria las condiciones siguientes:

a) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, encontrarse en el ejercicio de la profesión y llevar ejerciéndola, en cualquiera de sus modalidades, un mínimo de tres años.

b) Para los Vocales de Número y de Sección, encontrarse en el ejercicio de la profesión con un año de antigüedad.

c) No tener relación laboral o contractual con el Colegio Oficial de Farmacéuticos en el momento de la toma de posesión del cargo correspondiente.

Artículo 34. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos acordar la convocatoria de elecciones, como máximo el día que venza el plazo de su mandato, contado a partir de la toma de posesión.

2. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de dicho Consejo Andaluz.

3. Deberán convocarse elecciones a Presidente y miembros de la Junta de Gobierno, en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando por cualquier causa quede vacante la totalidad o mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Desde la convocatoria de elecciones, el Presidente y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las competencias atribuidas a los mismos hasta su cese que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que forman la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 35. Reelección de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno, incluidos los de las Vocalías de Sección, podrán ser reelegidos hasta un máximo de ocho años para el mismo cargo.

2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones.

Artículo 36. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno. Junta Electoral.

En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto, procedimiento de votación, proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de acuerdo con sus competencias estatutarias.

La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato y corrección, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria que realice el Consejo Andaluz.

1. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral y subsanar los errores de que adolezca.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

2. Los candidatos y candidaturas proclamadas se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

3. Las resoluciones de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Frente a esa última cabrá recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura cuyo candidato a Presidente cuente con mayor antigüedad de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de más edad.

Artículo 37.

1. Los colegiados que así lo soliciten, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en el lugar designado, o dirigida por correo postal con acuse de recibo. A dicha solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente comunitario.

b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.

c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

i. El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

ii. Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residente comunitario, pasaporte o carné de colegiado.

iii. Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Córdoba, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Córdoba a celebrar el día…».

iv. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

e) Caso de que el colegiado emita su voto por comparecencia personal en el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido por correo.

f) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Mesa Electoral queda facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

Capítulo II

De la moción de censura

Artículo 38. Moción de censura.

Los colegiados con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas.

1. La moción se presentará por escrito firmado por al menos el quince por ciento de los colegiados con derecho a voto y haciendo constar en él las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno, con expresión de los cargos de cada uno.

Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos, no podrán firmar otra en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito, en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carné de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Junta General Extraordinaria de colegiados para su celebración dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Junta General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima de cada una de diez minutos, y durante el cual podrán hacer uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.

Concluido el debate, hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría absoluta de los colegiados presentes que equivalga en todo caso como mínimo a la quinta parte del total de colegiados con derecho a voto.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados

Artículo 39. Responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en el Estatuto General de la Profesión y en el presente Estatuto.

El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal si se tiene conocimiento de que sobre estos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta será competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título.

Los farmacéuticos que ejerzan su actividad profesional principal en el ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, por las actuaciones que realicen en su ámbito territorial.

Artículo 40. La inspección colegial.

El nombramiento de la Vocalía Deontológica corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio. Los hechos consignados en las actas que sean levantadas por los miembros de dicha Vocalía, gozarán de la presunción de veracidad.

Capítulo II

Faltas

Artículo 41. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales realizados por los órganos de Gobierno del Colegio.

b) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional o actos corporativos.

c) La infracción en la colocación de los carteles o rótulos indicadores de los turnos de urgencia de las Oficinas de Farmacia y de los rótulos indicadores de la ubicación de las Oficinas de Farmacia y de otros establecimientos sanitarios de titularidad Farmacéutica.

d) En general, el incumplimiento de los preceptos legales y estatutarios que no entrañen perjuicio moral y material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 42. Faltas graves.

Se consideran faltan graves:

a) La reincidencia en cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) El incumplimiento de los horarios autorizados.

c) El incumplimiento de los servicios farmacéuticos de guardia y urgencia.

d) Realizar publicidad o propaganda prohibida por los presentes Estatutos, o de productos y servicios de carácter creencial y de productos milagro.

e) La captación de recetas por cualquier medio hacia una determinada Oficina de Farmacia, Botiquín, depósito o comercial detallista, y cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia, y demás establecimientos citados.

f) Impedir la actuación de los miembros de la Vocalía Deontológica en las Oficinas de Farmacia u otros establecimientos sanitarios.

g) Proveer de medicamentos o dispensarlos en establecimientos distintos de los autorizados y cualquier tipo de venta indirecta.

h) El incumplimiento de las normas sobre información y comercialización de medicamentos previstas en las Leyes y en las disposiciones estatutarias.

i) El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, de los Consejos Autonómicos o del Consejo General de Colegios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión o actos corporativos.

j) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

k) El uso de los cargos colegiales con beneficios personales.

Artículo 43. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de dos años.

b) La negativa a la prestación del servicio de guardia y de urgencia, de acuerdo con lo ordenado.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ejercicio de la profesión.

d) Realizar actos de competencia desleal en la promoción o venta al público de medicamentos y productos sanitarios.

e) Vulnerar el secreto profesional o no respetar el carácter personal y confidencial de los actos profesionales, excepto en los casos previstos por las leyes.

f) Simulación de propiedad y/o titularidad de la Oficina de Farmacia y otros establecimientos farmacéuticos.

g) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Capítulo III

Sanciones

Artículo 44. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Las faltas leves, con:

 - Amonestación privada por oficio.

 - Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

 - Multa de hasta 1.000,00 €.

b) Las faltas graves, con:

 - Multa de 1.001,00 a 3.000,00 €.

 - Amonestación pública ante la Junta General y con publicidad en el tablón de anuncios del Colegio.

 - Suspensión del ejercicio profesional durante un plazo no superior a 6 meses.

c) Las faltas muy graves, con:

 - Multa de 3.001,00 a 12.000,00 €.

 - Suspensión del ejercicio profesional por plazo de 6 meses a 3 años.

 - Expulsión del Colegio.

2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las faltas y de las sanciones.

La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta o la prescripción de la sanción.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año. Los plazos de prescripción de las sanciones se contarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Dichos plazos se interrumpirán cuando se inicie, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, volviendo a transcurrir si estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Capítulo IV

Procedimiento disciplinario corporativo

Artículo 46. Del procedimiento disciplinario corporativo.

1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia presentada por otros colegiados, personas u organismos.

Cuando el expediente sea promovido por la Vocalía Deontológica, se levantará acta de los hechos comprensivos, sin emitir juicio alguno y se firmará debidamente, tanto por el miembro o miembros designados por dicha Vocalía, como por el interesado.

Caso de negarse este último a suscribir el acta, los miembros de la Vocalía Deontológica lo harán constar así al pie de la misma y procurarán firmarla con dos testigos.

2. No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente a uno de sus miembros para que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades. En el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) Sobreseimiento.

b) Instrucción de expediente disciplinario cuando se deduzcan indicios de falta, imputable al colegiado.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado afectado.

4. El expediente disciplinario caducará si transcurrieren más de seis meses desde el acuerdo de su inicio hasta la notificación de la resolución, no computándose las posibles interrupciones del cómputo de ese plazo por causas imputables a los interesados.

Artículo 47. Apertura de expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución. Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

2. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se designará un Instructor, cuyo nombramiento se notificará al interesado. A lo largo del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente. La Junta de Gobierno, cuando lo considere conveniente, podrá nombrar a un Secretario. El nombramiento de Instructor no podrá recaer sobre personas que integren la Junta de Gobierno.

3. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

5. El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso. Comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos estatutarios correspondientes.

6. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no superior a quince días hábiles para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado, en su contestación, podrá solicitar la realización de cualquier tipo de prueba admisible en Derecho que crea necesaria.

7. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir en ellas.

8. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en los recursos posteriores.

9. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 48. Propuesta de Resolución y Resolución definitiva.

1. Sustanciadas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días hábiles siguientes, formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando en su caso la denegación de pruebas, y hará la valoración de aquéllos, para determinar la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer, en caso de que a su juicio se hubiese cometido falta.

2. La Propuesta de Resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista al expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.

3. El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno.

4. La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario, habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración, previa audiencia al interesado. En la adopción del acuerdo no intervendrá quien haya actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor y/o Secretario.

5. El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos la mitad más uno de los miembros presentes.

6. La resolución definitiva que se dicte deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazo para su interposición.

Artículo 49. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, una vez que ganen estado en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión de un Colegio se comunicarán al Consejo Andaluz y al Consejo General y, en su caso, a las Administraciones competentes, a los efectos que fueren pertinentes.

TÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 50. De la aprobación o modificación de los Estatutos.

1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.

3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que sea exigible quórum especial alguno.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y en otra para votación.

4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios de los presentes.

5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Junta General del Colegio, se someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TÍTULO VIII

DE LA ABSORCIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 51. Absorción, fusión y segregación.

1. El acuerdo de absorción o fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, al efecto convocada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados de al menos la mitad del censo colegial, y en ambos casos con una antelación de al menos tres meses a la celebración de la Junta General. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos diarios de máxima difusión en el ámbito provincial.

2. El acuerdo sobre la absorción o fusión de o con otro Colegio de farmacéuticos, sólo podrá ser adoptado por una mayoría de al menos dos tercios del censo electoral colegial. De no lograrse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no podrá volver a plantearse la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de esta.

3. La segregación con objeto de constituir otro Colegio para cuyo ingreso se exija igual o diferente titulación a la del Colegio de Farmacéuticos será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

4. Con posterioridad a tales acuerdos se seguirá la tramitación establecida en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 52. De la disolución.

1. Se podrá acordar por la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un número favorable de votos igual a cuatro quintas partes de los colegiados, la disolución del Colegio, determinando el destino de su patrimonio y el nombramiento de una Comisión liquidadora.

2. Posteriormente se seguirán los trámites establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 53. Liquidación.

En el plazo de seis meses siguientes al acuerdo de disolución, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y consiguiente devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.

TÍTULO IX

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 54. Recursos.

Contra los actos y acuerdos definitivos o los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz en plazo de un mes, quedando agotada la vía administrativa.

TÍTULO X

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACTAS

Artículo 55. Procedimiento de aprobación de actas.

De las reuniones de las Juntas Generales o de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva, o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

TÍTULO XI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

Artículo 57. Del derecho de información económica.

Corresponde a todos los colegiados el derecho de información económica sobre las cuentas anuales formadas por la Memoria, el Balance de situación a cierre de ejercicio y la Cuenta General de gastos e ingresos, así como a la documentación relativa a la gestión administrativa, laboral y económica del Colegio, con las limitaciones que deriven de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo el colegiado solicitar las aclaraciones que estime procedentes que le serán facilitadas en la sede colegial por exhibición.

Artículo 58. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que fije la Junta General por expedición de certificaciones o prestaciones de servicios.

d) Los derechos que fije la Junta General por emisión de dictámenes, informes o consultas sobre honorarios profesionales que en actuaciones extrajudiciales serán abonados por quien lo solicite y, en actuaciones judiciales, por iguales partes por todos los intervinientes, salvo lo acordado en la tasación de costas.

e) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) El importe de las cuotas extraordinarias de oficina de farmacia en función del volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud y entidades, en base a criterios de solidaridad y proporcionalidad aprobados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

g) Importe de los gastos generados por el tratamiento informático de recetas del Sistema Nacional de Salud, que será abonado por los colegiados en la forma que establezca la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 59. De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, Corporaciones Locales, entidades públicas o privadas y particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 60. De la administración del patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno con la colaboración del Tesorero.

TÍTULO XII

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 61. Premios y distinciones.

Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el Colegio podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:

1. Insignia de Oro del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba

2. Aljama de Plata del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba.

Artículo 62. De la concesión de la Aljama de Plata y nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio.

1. La Aljama de Plata del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba será otorgada a aquellas Entidades o personas que hayan contraído méritos especiales poniendo de relieve entusiasmo, empeño o hechos meritorios o eminentes servicios, a favor de la profesión farmacéutica.

2. La concesión de la Aljama de Plata será propuesta por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio con aval mínimo de cincuenta firmas de colegiados, acompañándose relación de los méritos propuestos.

3. Una ver recibida la petición, la Junta de Gobierno nombrará entre sus miembros un Juez Instructor que deberá efectuar cuantas indagaciones crea oportunas antes de presentar un informe detallado, en el que queden enumerados los méritos de la Entidad o persona para ser merecedora de tal distinción.

4. Emitido el informe, la Junta de Gobierno en votación secreta resolverá sobre la concesión o denegación de la Aljama, requiriéndose la mayoría simple.

5. Se podrá conceder una Aljama de Plata al Mérito cada año.

Por circunstancias excepcionales, la Junta de Gobierno podrá iniciar procedimiento extraordinario de concesión de la Aljama de Plata.

6. Las Aljamas se entregarán en acto público e irán acompañadas de un Diploma que acredite su concesión. El Secretario del Colegio llevará un libro registro de las Aljamas concedidas.

Artículo 63. De la concesión de la Insignia de Oro del Colegio.

1. Se crea la insignia de oro para conmemorar la jubilación de los colegiados en cualquier modalidad de ejercicio profesional.

2. Igualmente se concederá la insignia de oro a los Presidentes del Colegio al cesar en su mandato, así como a las personas que a juicio de la Junta de Gobierno hayan mostrado méritos suficientes para ello.

3. Cada insignia que se conceda irá acompañada de un Diploma que acredite su concesión.

4. Se llevará un libro de registro de las concedidas.

5. No serán acreedores de estas insignias quienes hayan sido sancionados por comisión de infracción grave o muy grave, ni los miembros de Junta de Gobierno que hayan cesado por moción de censura.

TITULO XIII

REGISTRO DE SOCIEDADES

Artículo 64. Se crea en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, en virtud del mandato de la Ley 2/2007, Ley de Sociedades Profesionales, y con la aprobación de la Junta de Gobierno y Junta General de dicho colegio, celebradas el día 21 de noviembre de 2007, el Registro de Sociedades Profesionales con la finalidad de incorporar al mismo aquellas Sociedades Profesionales que, en los términos previstos en la legislación vigente sobre la materia y en el presente Estatuto, se constituyan para el ejercicio común de la actividad profesional farmacéutica. La inscripción en el Registro de Sociedades será obligatoria para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la previa inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 65. Los farmacéuticos colegiados que realicen en común el ejercicio de una actividad profesional farmacéutica para la que se encuentren facultados en virtud de su titulación, en los términos previstos en el legislación vigente y los presentes Estatutos, podrán constituir, para el desarrollo de la actividad, una Sociedad Profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio Oficial de farmacéuticos de Córdoba, deberá, en todo caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio.

Artículo 66. Para inscribirse en el Registro de Sociedades del Colegio será necesario aportar copia autorizada de la escritura pública constituida debidamente en el Registro Mercantil, con identificación de los socios profesionales e identificación de los socios no profesionales en su caso, colegio profesional al que pertenecen los socios y número de colegiado de cada uno de ellos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión, actividad o actividades que constituyan su objeto social, domicilio de la sociedad y denominación de la misma. Asimismo será necesario anotar fecha y reseña de la escritura pública de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad, si se hubiera constituido por tiempo determinado y la identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. (Ley 2/2007, art. 8.4 y 8.2.)

También deben ser inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio los cambios de socios, administradores o cualquier modificación del contrato social de la sociedad profesional inscrita, previa modificación de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Igualmente será inscrita cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate.

Artículo 67. El Colegio remitirá anualmente al Ministerio de Justicia, Consejería de Justicia y Administración Pública, Consejería de Salud y Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información correspondiente a las inscripciones practicadas durante ese período de tiempo en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Artículo 68. Desde el momento de la inscripción en dicho Registro, el ejercicio de las actividades profesionales a través de sociedades profesionales dará lugar a los siguientes derechos y deberes:

1. Ejercer la actividad profesional que constituye su objeto social en los términos legal y estatutariamente establecidos, así como obtener certificaciones acreditativas de los hechos y circunstancias propios de la actividad profesional desarrollados por las sociedades profesionales

2. Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social con lo dispuesto en la normativa sanitaria de aplicación, así como en la Ley de Sociedades Profesionales, Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos.

3. Ejercer la actividad profesional farmacéutica de que se trate con la máxima eficacia en las tareas asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios profesionales establecidos para ello.

4. La sociedad y sus socios tienen el deber conjunto de comunicar al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate, sin perjuicio, en su caso, de la remisión al Registro Mercantil. Igualmente se dará traslado al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de administradores o del contrato social.

5. La sociedad profesional debe tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social.

Artículo 69. Responsabilidad disciplinaria de las Sociedades Profesionales

2. 1. Las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en los presentes Estatutos, quedando, por tanto, sometidas a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio en todas aquellas actividades profesionales que realicen.

2 . Las infracciones que se produzcan en las actuaciones de las actividades que de acuerdo con su objeto social sean desempeñadas por una sociedad profesional, serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento y con la tipificación de faltas y sanciones previstas en el Capítulo II del Título IV del presente Estatuto, a las que se añaden como faltas graves:

a) No tener contratado, por parte de la Sociedad Profesional, el seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

b) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades del Colegio de cualquier transmisión de las acciones, participaciones sociales, cuotas, o de cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de la operación de que se trate, así como la no comunicación de cualquier modificación de administrador o administradores del contrato social.

3. La responsabilidad disciplinaria a que se refiere el presente apartado se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que los farmacéuticos colegiados, socios profesionales o no profesionales de una sociedad, hubieran podido incurrir.

4. En los supuestos en que dos o más farmacéuticos desarrollen de forma conjunta una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional, se les aplicará de forma solidaria el régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en el presente Estatuto por las infracciones que tengan su origen en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada uno de los profesionales farmacéuticos por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad.

5. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2006, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, se considera como falta muy grave la dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, que propicien la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades reglamentarias previstas para ello.

6. La comisión de faltas muy graves por parte de las sociedades profesionales lleva aparejada, además de las sanciones previstas en el presente Estatuto, la cancelación o expulsión definitiva del registro de Sociedades del Colegio.

7. Cuando se inicie un expediente disciplinario a un farmacéutico miembro de una sociedad profesional, la comunicación del mismo se hará tanto al farmacéutico colegiado afectado como a los demás miembros de la sociedad profesional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán la misma con arreglo a la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

Segunda. El plazo mencionado en el artículo 35.1 se computará desde la toma de posesión de la Junta de Gobierno que se constituya tras las primeras elecciones convocadas desde la aprobación de estos Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación a la Junta de Gobierno.

Se faculta a la Junta de Gobierno para la aplicación de los presentes Estatutos, y su desarrollo en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Supletoriedad de la legislación de Procedimiento Administrativo.

En los términos establecidos por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, y la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Tercera. Supletoriedad de la legislación orgánica de Régimen Electoral General.

La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en este Estatuto.

Cuarta. Toda mención que se hace en el texto de los presentes Estatutos al «colegiado» se entiende que se refiere a los farmacéuticos colegiados.

Disposición final

Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Para su conocimiento y difusión entre los colegiados, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio. El Colegio, asimismo, editará y distribuirá un ejemplar de los Estatutos para sus colegiados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedará derogado el Reglamento del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, aprobado el 7 de enero de 1958, con sus modificaciones posteriores, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

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