Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 299/2008. (PD. 411/2009).

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NIG: 2906742C20080005441.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 299/2008. Negociado: JT.

De: Doña María Montenegro Morales.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín de los Ríos.

Letrada: Sra. Lucía González Álvarez de Sotomayor.

Contra: Jian Lucas, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 299/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de doña María Montenegro Morales contra Jian Lucas, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 215/08

En la ciudad de Málaga, a 25 de noviembre de 2008.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Málaga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 299/08 a instancia de doña María Montenegro Morales, representada por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos y asistida de la Letrada Sra. González Álvarez, contra la entidad Jian Lucas, S.L., sobre desahucio por falta de pago de rentas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene como objeto la nave sita en calle Caudal, núm. 19, polígono industrial El Viso, de Málaga; así mismo, declaro haber lugar al desahucio de la entidad Jian Lucas, S.L., condenándola a que la deje libre, vacia y expedita y a disposición del actor, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal, ello con expresa condena de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Jian Lucas, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga a doce de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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