Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (ant. núm. Seis), dimanante del Juicio Verbal 1329/2007. (PD. 413/2009).

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NIG: 2990142C20070006471.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1329/2007.

Negociado: MA.

De: Doña Carmen Sánchez Izquierdo.

Procurador: Sr. Manuel Manosalbas Gómez.

Contra: Don Vasily Evstratiy.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 112/08

En Torremolinos, a siete de mayo de dos mil ocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1329/07, y seguido entre partes de una y como demandante doña Carmen Sánchez Izquierdo, representada por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez y asistida por el Letrado don Pablo Franco Cejas, y de otra y como demandado don Vasily Evstratiy, con domicilio en Arroyo de la Miel (Málaga), calle Eucalipto, número 5, 4.º B, provisto del NIE núm. X4454273R, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de vivienda por falta de pago de renta y cantidades asimiladas y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, en nombre y representación de doña Carmen Sánchez Izquierdo, contra don Vasily Evstratiy, en situación procesal de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la demandante con la demandada con relación a la vivienda sita en Arroyo de la Miel (Málaga), calle Eucalipto, número 5, 4°B, condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso para el día 10 de junio de 2008, a las 10,00 horas.

2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora la suma de seis mil setecientos euros (6.700 euros), importe de las diez mensualidades de renta y cantidades asimiladas vencidas e impagadas a la presente fecha, una vez descontado el importe de 700 euros entregado como fianza a la firma del contrato, cantidad cuya disposición se autoriza expresamente a la parte actora, así como la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia como importe de las mensualidades que vayan sucesivamente venciendo hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca arrendada por parte de la arrendataria a la arrendadora, a razón de 700 euros por mes, con vencimiento el día 5 de cada mes. Más los intereses legales de las referidas cantidades, desde la fecha de interposición de la demanda, o desde la fecha de su respectivo vencimiento respecto de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento o que venzan con posterioridad a la presente resolución, así como los intereses prevenidos en el art. 576 LEC, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena, y desde la fecha de sus respectivos vencimientos en cuanto a las demás.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente Resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe. Ante mí.

Y para que sirva de notificación en forma la quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veintinueve de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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