Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Carmona, dimanante de Autos 347/2008. (PD. 414/2009).

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NIG: 4102442C20080001058.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 347/2008. Negociado: J.

Sobre: Guarda y custodia hijos menores.

De: Don Rubén Campanario Navarro.

Procurador: Don Diego López Díaz.

Contra: Doña Sofía Iglesias Martos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 347/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Carmona a instancia de don Rubén Campanario Navarro contra doña Sofía Iglesias Martos sobre Guarda y custodia hijos menores, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Carmona, a 6 de febrero de 2009.

Vistos por doña Irene de la Rosa López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Carmona y su Partido, los presentes autos de Medidas de hijo extramatrimonial seguidos bajo el núm. 347/2008, promovidos a instancia de don Rubén Campanario Navarro contra doña Sofía Iglesias Martos, esta úlitma declarada en situación de rebeldía procesal, sin la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de medidas definitivas de hijo extramatrimonial presentada a instancia de don Rubén Campanario Navarro, representado por el Procurador de Tribunales Sr. López Díaz y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Valverde, contra doña Sofía Iglesias Martos, acordando las siguientes medidas definitivas:

La patria potestad será compartida.

Se atribuye la guarda y custodia de la menor D.C.I. a don Rubén Campanario Navarro.

Se fija a favor de la Sra. Iglesias Martos un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 19,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo, debiendo la madre recoger y restituir a la menor en el domicilio de la menor, así como la posibilidad de estar con la menor dos tardes a la semana en la semana que no le corresponda fin de semana de visitas, desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas en la tarde de los martes y jueves, y una sola tarde, la de los miércoles en el mismo horario, para las semanas en que sí corresponda el fin de semana de visitas. La madre deberá avisar con una antelación de al menos un par de horas al padre la imposibilidad de estar con su hija en los días y horas que aquí se establecen.

Además podrá estar la menor con la madre la mitad de las vacaciones de Navidad (de 24 de diciembre a 31 de diciembre o de 31 de diciembre a 6 de enero), Semana Santa (de Domingo de Ramos a las 12,00 horas a Miércoles Santo a las 16,00 horas y de Miércoles Santo a las 16,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 12,00 horas) y para el verano para los meses de julio y agosto, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares el período a elegir.

En estos períodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas ordinario.

Además la madre habrá de contribuir con el mantenimiento y sostenimiento de la menor con el importe de 150 euros al mes, cantidad que se deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que a tal efecto se designe, cantidad que se verá incrementada anualmente conforme al IPC u Organismo que lo sustituya.

Cada progenitor además deberá contribuir al 50% con los gastos extraordinarios que genere la menor.

Sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla por escrito fundado.

Así por esta mi Sentencia juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Sofía Iglesias Martos, extiendo y firmo la presente en Carmona, a nueve de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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