Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Carmona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 426/2008. (PD. 415/2009).

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NIG: 4102442C20080001286.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 426/2008. Negociado: J.

Sobre: Reclamación de renta.

De: Doña Isabel García García.

Procuradora: Sra. María del Carmen Saucedo Prada.

Contra: Don Sebastián Ramos Cumbreras.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 426/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Carmona a instancia de Isabel García García contra Sebastián Ramos Cumbreras sobre reclamación de renta, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Carmona, a 4 de febrero de 2009.

Doña Irene de la Rosa López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Carmona y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Isabel García García contra don Sebastián Ramos Cumbreras sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad y declaro resuelto el contrato de fecha 4 de mayo de 2007 relativo al inmueble sito en Carmona, C/ Aire, núm. 6, dando lugar al desahucio instado, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario; igualmente, a que abone a la actora la cantidad de 3.629,65 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta el momento de la celebración del juicio, con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y su disposición transitoria segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Sebastián Ramos Cumbreras, extiendo y firmo la puente en Carmona a cinco de febrero de dos mil nueve.El/La Secretario.

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