Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se concede la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación especial «María Montessori», de Castro del Río (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ángela Amate Romero, representante de “Asociación de Padres y Protectores de Discapacitados Intelectuales. APROSUB», entidad titular del centro docente privado de educación especial «María Montessori», con domicilio en C/ Garciperes, núm. 6, de Castro del Río (Córdoba), en solicitud de ampliación del mencionado centro en 1 unidad.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 14001323, tiene autorización administrativa para 4 unidades de educación básica especial para 40 puestos escolares y 2 unidades de formación profesional especial de aprendizaje de tareas para 30 puestos escolares, por Orden de 5 de febrero de 1993 (BOJA de 9 de marzo).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Asociación de Padres y Protectores de Discapacitados Intelectuales. APROSUB».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); Orden Ministerial de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento para 1 unidad de educación básica especial para 12 puestos escolares, al centro docente privado de educación especial «María Montessori», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación especial.

Denominación específica: María Montessori.

Código de Centro: 14001323.

Domicilio: Garciperes, núm. 6.

Localidad: Castro del Río.

Municipio: Castro del Río.

Provincia: Córdoba.

Titular: Asociación de Padres y Protectores de Discapacitados Intelectuales. APROSUB.

Composición resultante: 5 unidades de educación básica especial para 52 puestos escolares y 2 unidades de formación profesional especial de aprendizaje de tareas para 30 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación establecidos en la normativa vigente.

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2009

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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