Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se concede a los Colegios de Procuradores de los Tribunales que se citan, las subvenciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita prestada por estos Colegios durante el tercer trimestre de 2008.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuará los libramientos y forma de pago de las actuaciones profesionales de turno de guardia y turno de oficio, así como de los gastos de gestión y funcionamiento colegial que correspondan desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 diciembre de 2008, trimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que distribuirán entre sus respectivos Colegios la cuantía que proceda en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de las cuantías de los baremos establecidas de conformidad con lo previsto en los artículos 36.4, 46, 49.2 y 53 del Reglamento.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada Colegio durante el tercer trimestre de 2008, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura asociado a dicho turno.

Asimismo, cada uno de los Colegios de Procuradores de los Tribunales que existen en la Comunidad Autónoma de Andalucía ha remitido a esta Consejería las solicitudes donde se contienen cuantificadas las cantidades a percibir por cada una de estas Corporaciones, donde se reseñan, de forma separada, las subvenciones correspondientes al turno de oficio y las que pertenecen a los gastos de funcionamiento e infraestructura, que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acuerda abonar con el importe que resulte de aplicar el 10 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la representación jurídica, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al tercer trimestre de 2008, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

Los importes aprobados para el abono del turno de oficio y los gastos de funcionamiento e infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y el artículo 1.2 de la Orden de 4 de noviembre de 2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se delegan competencias en determinados órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Se conceden a los Colegios de Procuradores de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el tercer trimestre de 2008, las subvenciones correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48300.14B.:

Colegio de Procuradores de Almería:

Turno de oficio 25.273,47 €

Gastos de infraestructura  2.021,88 € 

Total libramiento: 27.295,35 €

Colegio de Procuradores de Antequera:

Turno de oficio 1.904,00 €

Gastos de infraestructura  152,32 € 

Total libramiento 2.056,32 €

Colegio de Procuradores de Cádiz:

Turno de oficio 52.943,65 €

Gastos de infraestructura  3.821,14 € 

Total libramiento: 56.764,79 €

Colegio de Procuradores de Córdoba:

Turno de oficio 51.472,79 €

Gastos de infraestructura  4.374,40 € 

Total libramiento: 55.847,19 €

Colegio de Procuradores de Granada:

Turno de oficio 67.949,21 €

Gastos de infraestructura  5.435,94 € 

Total libramiento 73.385,15 €

Colegio de Procuradores de Huelva:

Turno de oficio 30.223,68 €

Gastos de infraestructura  2.289,59 € 

Total libramiento 32.513,27 €

Colegio de Procuradores de Jaén:

Turno de oficio 24.495,90 €

Gastos de infraestructura  3.932,34 € 

Total libramiento 28.428,24 €

Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera:

Turno de oficio 41.917,47 €

Gastos de infraestructura  3.310,26 € 

Total libramiento 45.227,73 €

Colegio de Procuradores de Málaga:

Turno de oficio 149.092,54 €

Gastos de infraestructura  10.932,08 € 

Total libramiento 160.024,62 €

Colegio de Procuradores de Sevilla:

Turno de oficio 88.157,33 €

Gastos de infraestructura  6.869,27 € 

Total libramiento 95.026,60 €

Segundo. Visto lo anterior, la subvención total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales asciende a la cantidad de 576.569,26 € por los siguientes conceptos:

Turno de oficio 533.430,04 €

Gastos de infraestructura  43.139,22 € 

Total 576.569,26 € 

Tercero. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono del servicio de representación correspondiente al tercer trimestre de 2008, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende, de un lado, los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, y de otro, los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a aquellos.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2008 y por el coste asociado a las mismas.

Las subvenciones que se conceden en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en un total de 43.139,22 euros que es el importe resultante de aplicar el 10 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales. Esta cantidad no supera la suma de 55.147,63 euros, correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dichos servicios, y supone una media del 78,00% de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la forma prevista en los artículos 51 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 del referido Reglamento.

Sexto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Resolución estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, y que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008.- La Directora General, P.S. (Decreto 305/2008, 20.5), el Secretario General Técnico, Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.

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