Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se concede al Colegio de Abogados que se cita, la subvención correspondiente a la asistencia jurídica gratuita prestada en el tercer trimestre de 2008.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuará los libramientos y forma de pago de las actuaciones profesionales de turno de guardia y turno de oficio, así como de los gastos de gestión y funcionamiento colegial que correspondan desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 diciembre de 2008, trimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que distribuirán entre sus respectivos Colegios la cuantía que proceda en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de las cuantías de los baremos establecidas de conformidad con lo previsto en los artículos 36.4, 46, 49.2 y 53 del Reglamento.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia individualizada en cada Colegio durante el tercer trimestre de 2008, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a aquéllas.

Asimismo, el Colegio de Abogados de Cádiz ha remitido a esta Consejería la solicitud donde se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir, y donde se reseñan, de forma separada, la subvención correspondiente al turno de guardia y asistencia letrada al detenido, la del turno de oficio y la que pertenece a los gastos de funcionamiento e infraestructura, que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 10% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, cuyo importe, queda por debajo de dicho límite, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al tercer trimestre de 2008, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

Los importes aprobados para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 24 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y el art. 1.2 de la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Se concede al Colegio de Abogados de Cádiz, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la asistencia jurídica gratuita prestada en el tercer trimestre de 2008, la subvención correspondiente, por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.483.00.14B.0.:

COLEGIO DE ABOGADOS DE CÁDIZ:

Asistencia letrada al Detenido446.019,17 €

Turno de oficio 545.756,19 €

991.775,36 €

Gastos de infraestructura 10% de lo facturado 88.533,98 €

TOTAL LIBRAMIENTO1.080.309,34 €

Segundo. El importe subvencionado deberá ser aplicado, por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogado al abono de la asistencia jurídica gratuita prestada por el Colegio de Abogados de Cádiz durante el tercer trimestre de 2008, que comprende las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las citadas actuaciones.

Tercero. Las subvenciones se harán efectivas mediante el libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de las certificaciones expedidas por el Colegio sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2008.

La subvenciones que se conceden en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en un total de 88.533,98 €, que es el importe resultante de aplicar el 10% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, que no supera la suma de Gastos de funcionamiento e infraestructura de 140.020,74 €, correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dichos servicios, que solicitan, y que supone una media del 63,22% de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la forma prevista en los artículos 48, 51 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47.3, 52 y 54 del referido Reglamento.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Resolución estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. La presente subvención fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2008.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Noveno. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2008.- La Directora General, P.S. (Decreto 305/2008, 20.5), el Secretario General Técnico, Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.

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