Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se conceden a los Colegios de Abogados que se citan, las subvenciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita prestada por estos Colegios durante el tercer trimestre de 2008.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuará los libramientos y forma de pago de las actuaciones profesionales de turno de guardia y turno de oficio, así como de los gastos de gestión y funcionamiento colegial que correspondan desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 diciembre de 2008, trimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que distribuirán entre sus respectivos Colegios la cuantía que proceda en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de las cuantías de los baremos establecidas de conformidad con lo previsto en los artículos 36.4, 46, 49.2 y 53 del Reglamento.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia individualizada en cada Colegio durante el tercer trimestre de 2008, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a aquéllas.

Asimismo, los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla ha remitido a esta Consejería la solicitud donde se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir, y donde se reseñan, de forma separada, la subvención correspondiente al turno de guardia y asistencia letrada al detenido, la del turno de oficio y la que pertenece a los gastos de funcionamiento e infraestructura, que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 10 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, cuyo importe, quedan por debajo de dicho límite, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al tercer trimestre de 2008, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

Los importes aprobados para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y el artículo 1.2 de la Orden de 4 de noviembre de 2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se delegan competencias en determinados órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la asistencia jurídica prestada durante el tercer trimestre de 2008, la subvención correspondiente a cada Colegio, por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.483.00.14B.0.:

Colegio de Abogados de Almería:

Asistencia letrada al Detenido 189.145,41 €

Turno de oficio 287.176,18 €

Gastos de infraestructura  44.437,41 €

Total libramiento 520.759,00 €

Colegio de Abogados de Antequera:

Asistencia letrada al Detenido 22.212,70 €

Turno de oficio 32.207,59 €

Gastos de infraestructura  4.819,74 €

Total libramiento 59.240,03 €

Colegio de Abogados de Córdoba:

Asistencia letrada al Detenido 202.530,81 €

Turno de oficio 287.574,37 €

Gastos de infraestructura  43.871,99 €

Total libramiento 533.977,17 €

Colegio de Abogados de Granada:

Asistencia letrada al Detenido 254.277,21 €

Turno de oficio 449.203,24 €

Gastos de infraestructura  58.302,65 €

Total libramiento 761.783,10 €

Colegio de Abogados de Huelva:

Asistencia letrada al Detenido 152.355,01 €

Turno de oficio 250.922,07 €

Gastos de infraestructura  29.995,76 €

Total libramiento 433.272,84 €

Colegio de Abogados de Jaén:

Asistencia letrada al Detenido 124.192,11 €

Turno de oficio 193.680,35 €

Gastos de infraestructura  25.415,59 €

Total libramiento 343.288,05 €

Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

Asistencia letrada al Detenido 38.515,65 €

Turno de oficio 179.517,85 €

Gastos de infraestructura  16.499,60 €

Total libramiento 234.533,10 €

Colegio de Abogados de Lucena:

Asistencia letrada al Detenido 19.197,86 €

Turno de oficio 38.619,31 €

Gastos de infraestructura  5.094,56 €

Total libramiento 62.911,73 €

Colegio de Abogados de Málaga:

Asistencia letrada al Detenido 496.483,18 €

Turno de oficio 1.281.087,01 €

Gastos de infraestructura   152.273,76 €

Total libramiento 1.929.843,95 €

Colegio de Abogados de Sevilla:

Asistencia letrada al Detenido 419.801,58 €

Turno de oficio 800.164,34 €

Gastos de infraestructura  113.180,34 €

Total libramiento 1.333.146,26 €

TOTAL GENERAL 6.212.755,23 €

Segundo. Visto lo anterior, la subvención total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados asciende a la cantidad de 6.212.755,23 € por los siguientes conceptos:

Asistencia letrada al Detenido 1.918.711,52 €

Turno de oficio 3.800.152,31 €

Gastos de infraestructura  493.891,40 €

Total 6.212.755,23 €

Tercero. El importe subvencionado deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la asistencia jurídica prestada durante el tercer trimestre de 2008 por los Colegios de Abogados antes mencionados y que comprende las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las citadas actuaciones.

Cuarto. La subvenciones se harán efectivas mediante el libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2008.

La subvenciones que se conceden en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en un total de 493.891,40 €, que es resultante de aplicar el 10 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita. Esta cantidad no supera la suma de 671.240,43 €, correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dichos servicios, que han solicitado, y supone una media del 73% de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la forma prevista en los artículos 48, 51 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47.3, 52 y 54 del referido Reglamento.

Sexto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Resolución estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2008.- La Directora General, P.S. (Decreto 305/2008, de 20.5), el Secretario General Técnico, Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.

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