Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución 10 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, modificada por Orden de 17 de noviembre de 2008, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008/2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía. Según lo dispuesto en la disposición adicional sexta la convocatoria de los incentivos correspondientes a 2008, relativa a los proyectos de investigación de excelencia, se efectuó de 15 de marzo a 15 de abril, ambos incluidos.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 16 de diciembre de 2008 se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la realización de proyectos de investigación de excelencia correspondientes a la convocatoria de 2008, constando en su Anexo III el número del personal investigador doctor adscrito a cada proyecto.

Por Resolución de esta Secretaría General de 4 de febrero de 2009 se modifica la de 16 de diciembre con objeto de proveer las plazas correspondientes de personal investigador doctor adscrito a los proyectos de investigación de excelencia mediante un proceso de selección de carácter autonómico que aunará las convocatorias a desarrollar por cada organismo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal que haya de cubrir las plazas de personal investigador doctor asociadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008. La relación de plazas ofertadas, indicando los organismos, proyectos de investigación, períodos e importes correspondientes se encuentra disponible en el apartado «Incentivos» de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección de solicitudes será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cuarto. Requisitos. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

Quinto. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente resolución y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado.

Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada proyecto conforme al modelo de formulario del Anexo I. Dicho formulario estará disponible en el apartado «Incentivos» de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ y deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada dirección de internet. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las solicitudes presentadas serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La aplicación telemática habilitada a los efectos prevé la opción «clonar» solicitudes al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud.

Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a los efectos en el formulario de solicitud.

La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante.

En el modelo formulario de solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 26 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.

Copia del título de doctor/a.

Copia del titulo académico universitario de licenciado/a, arquitecto/a o ingeniero/a.

Certificación académica personal de notas (expediente académico).

Copia del pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo Cuarto de esta Resolución.

En el caso de haberse obtenido el título doctor en centro extranjero se deberá aportar documento acreditativo de homologación por el Ministerio competente en materia de universidades.

En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Séptimo. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Octavo. 1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.

Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.

2. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) En una primera fase se habilitará a los investigadores principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación de excelencia. En el plazo de 10 días naturales, los investigadores principales informarán debidamente y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:

Adecuación alta: 1.

Adecuación media: 0,5.

Adecuación baja: 0,25.

Adecuación muy baja: 0,10.

b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará el currículum vitae de los candidatos solicitantes conforme a la formación y expediente académico, a la experiencia investigadora y otros méritos profesionales. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.

Una vez valorado el currículum vitae por la Comisión de Selección, se aplicará como coeficiente corrector la puntuación otorgada por el investigador principal en su informe de valoración.

La Comisión de Selección determinará una puntuación para cada uno de los criterios establecidos en este apartado y podrá acordar una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas. Para ser finalmente seleccionado los solicitantes deberán superar dicha puntuación.

Noveno. Trámite de alegaciones: Valoradas las solicitudes se publicará en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la relación provisional de candidatos por orden de puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia.

Décimo. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado las siguientes:

1. Los adjudicatarios deberán formalizar contrato laboral con la universidad u organismo de investigación correspondiente para desarrollar su actividad en el marco del proyecto de excelencia para el que ha sido seleccionado por los importes y períodos concedidos.

2. El disfrute de una ayuda para la contratación de personal investigador doctor al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre, excepto la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada

3. El importe máximo anual de los contratos de doctor en los proyectos de investigación será los indicados en el Anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 2007 incluido el coste de la seguridad social.

4. Las Universidades y organismos de investigación deberán formalizar contrato con el personal investigador doctor seleccionado durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del correspondiente proyecto de investigación. Los contratos de personal investigador doctor por un período equivalente al de ejecución del proyecto de excelencia deberán formalizarse en un plazo máximo de un mes contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de este proceso de selección de personal investigador doctor.

5. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y la aceptación del candidato reserva indicando la fecha de incorporación.

6. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de acuerdo con los procesos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de febrero de 2009.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Descargar PDF