Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se convoca y regula concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 20.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo podrá solicitar los puestos que con tal carácter correspondan a su categoría profesional, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y disponga al menos un año de antigüedad en la categoría profesional desde la que se concursa.

Igualmente, el artículo 20.2 establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública efectuar la convocatoria, así como la tramitación y resolución del citado concurso de traslados.

Así pues, previa negociación en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de traslados, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral.

Artículo 2. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración.

Artículo 3. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria y sus correspondientes Anexos:

Anexo 1. Modelo de Solicitud

Anexo 2. Solicitud de inscripción de méritos no recogidos en la Hoja de Acreditación de datos.

Anexo 3. Componentes de la Comisión

Anexo 4. Puestos de trabajo convocados

Artículo 4. Contra la presente Orden se podrá interponer la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de febrero de 2009

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

BASES

Primera. Disposiciones de carácter general.

1. Se convoca concurso de traslados, inicial y a resultas, para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentran vacantes y dotados presupuestariamente.

2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos de desempeño exigidos en la RPT, figuran en el Anexo 4 de esta Orden.

3. En el citado Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, que se encuentran presupuestariamente dotados, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denominados como a extinguir.

En consecuencia, en el Anexo 4 se publica, ordenada por categorías profesionales, la relación de puestos de trabajo ofertados en el presente concurso de traslados. Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, significa el número de plazas de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados con un 0, son aquellos que pueden entrar en el concurso como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos provisionales o en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT.

Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

1. Podrá participar en el presente concurso, el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la RPT y que reúna al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa.

2. El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá tomar parte en este concurso, condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiese solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo.

3. El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá participar en este concurso, y reingresar en el destino obtenido una vez agotada la excedencia.

4. Está obligado a participar en el presente concurso:

a) El personal laboral en excedencia voluntaria que hubiera reingresado en un destino con carácter provisional.

b) El personal que cuando accedió a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía fue adscrito con carácter provisional a algún puesto de trabajo y permanezca en dicha situación.

c) El personal laboral fijo o fijo discontinuo que, por cualquier causa, esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo.

La obligación de participar del personal incluido en los tres apartados anteriores se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este concurso, incluidas las ofrecidas a resultas. En el caso de no resultar adjudicatario de alguno de los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle, previa audiencia al interesado, destino definitivo de oficio, de entre las vacantes o posibles resultas que no hayan sido adjudicadas en el presente proceso, en la misma provincia en la que actualmente desempeñen con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no fuera posible, en otras provincias.

5. No podrán participar en el presente concurso de traslados:

a) El personal laboral al que se le hubiese autorizado una permuta, si no hubieran transcurrido dos años de desempeño efectivo del puesto obtenido mediante la misma, excepto aquel que tenga destino provisional, en cuyo caso estarán obligados a participar.

b) El personal laboral en situación de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria, mientras dure dicha suspensión.

c) El personal laboral adjudicatario de un puesto de trabajo en otro concurso de traslados, hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este procedimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, sus Organismos Autónomos y Agencias Administrativas de ellas dependientes.

6. El personal laboral participante en el presente proceso deberá reunir los requisitos de participación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Al personal laboral que, estando obligado a concursar, no participe, le será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración, con la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, previa audiencia al interesado, que tendrá lugar tras finalizar el trámite previsto en el último párrafo del apartado 4 de esta base.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes (Anexo 1) se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.

El modelo que se acompaña como Anexo 2 de esta Orden sólo deberá ser cumplimentado por el personal que, en su solicitud, manifieste no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos. En él deberán señalar aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo para la valoración de méritos que establece la siguiente base, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo 2 no se acompañará a la solicitud, entendiéndose por no presentado en este caso, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente base, dirigirse al Registro General de Personal.

La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados. Asimismo, únicamente podrán desistir de su solicitud de participación hasta el día 14 de abril inclusive.

1. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso, la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos

Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar «Concurso de Traslados» y la presente convocatoria, accediendo al Anexo 1 (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado, acceder a tantas hojas complementarias como sean necesarias. Igualmente, y en el supuesto de ser necesario, se permitirá el acceso al Anexo 2 para su impresión y presentación en el Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, de Sevilla (C.P. 410071). Los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación mediante el uso del certificado digital. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que, por el usuario, se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario deberá seleccionar la opción «Presentar» o «Firmar y presentar». Desde este momento, la solicitud no podrá ser modificada en ningún caso.

Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

2. La presentación de la solicitud de participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá realizar en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en la Plaza de la Gavidia, número 10, de la ciudad de Sevilla; en el Registro Auxiliar de la misma Consejería, sito en la Avenida de la República Argentina, número 25, 2.ª planta, de la misma ciudad; o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la citada Ley.

No obstante, una vez presentada su solicitud por cualquiera de las vías señaladas, los/las solicitantes podrán realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases por la misma vía o por otra distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberá hacer referencia expresa a la identificación de la misma: si se presentó en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación; y, si se presentó en cualquier otra Oficina de Registro, deberá detallarse la fecha y lugar de presentación de la solicitud, o acompañar fotocopia de la copia sellada de la misma que obre en poder del solicitante.

Cuarta. Valoración de méritos.

La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos que constan en la hoja de acreditación de datos, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:

A) El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa:

La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.

A los efectos de este apartado del baremo, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las RPT.

Asimismo, para el personal en excedencia voluntaria se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la presente convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la situación de excedencia por cuidado de familiares, cuyo período sí resultará computable a estos efectos.

B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta:

La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará:

- A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como personal laboral fuera de la Administración General de la Junta de Andalucía.

A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.

C) Antigüedad en las Administraciones Públicas:

La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará:

- A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública.

Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la graduación anterior.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de valorar los méritos alegados que figura en el Anexo 3 de la presente Orden estará integrada por la presidencia, secretaría y siete vocalías designadas por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de su asistencia e incorporación a las reuniones a las que se les convoque.

2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo, además, ser recusados/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada disposición.

3. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, por la persona que ostente la presidencia de la Comisión, se propondrá al Director General de la Función Pública el nombramiento de personal colaborador para el desarrollo del proceso de provisión, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Valoración. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

Por Resolución del titular de la Dirección General de la Función Pública se procederá al nombramiento del personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección.

4. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

5. Durante el desarrollo del proceso de concurso, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sita en Avenida de República Argentina, 25, de Sevilla.

Sexta. Orden de prelación y sistema de adjudicación de plazas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.5.a) del VI Convenio Colectivo, el personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 del citado Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo establecido en el siguiente apartado. El derecho a la preferencia absoluta no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.

A estos efectos, se entienden por término municipal limítrofe aquellos otros términos municipales lindantes con el término donde se encontraba el destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Se excluye de esa preferencia absoluta el término municipal al cual se trasladó o desplazó al trabajador por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo regulado por la base cuarta.

En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al período de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se concursa; en segundo lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría; en tercer lugar, a la antigüedad total como personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía; y, en cuarto lugar, a la antigüedad total en las Administraciones Públicas.

De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «L», resultado del sorteo público celebrado el día 23 de febrero de 2009, convocado por Resolución de 3 de febrero de 2009 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero).

3. Los puestos de trabajo convocados, entre los que se encuentran los que pudieran quedar vacantes a resultas del concurso, se adjudicarán simultáneamente mediante el mismo sistema de prelación indicado en el apartado anterior. En la adjudicación de los puestos solicitados se procederá de acuerdo con las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

Séptima. Lista provisional

1. La Comisión de Valoración, una vez finalizado el proceso de valoración de méritos de todas las solicitudes presentadas en una o varias categorías profesionales, podrá realizar propuestas provisionales, correspondientes a dicha/s categoría/s, que contendrán la relación de adjudicaciones provisionales, con indicación de las puntuaciones otorgadas y el puesto de trabajo adjudicable, así como relación de personal admitido y excluido con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión. Dicha propuesta se hará pública mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cuyo anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web del Empleado Público.

2. En el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Octava. Resolución.

Vistas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará Propuesta de Resolución total o parcial de los puestos convocados, referidas a una o más categorías profesionales concretas, para su aprobación con carácter definitivo mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Destinos.

1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Orden que ponga fin al procedimiento, no pudiendo renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.

2. Quienes no se incorporen a los puestos de trabajo adjudicados quedarán en situación de excedencia voluntaria.

3. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

4. El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, sus Organismos Autónomos o Agencias Administrativas de ellas dependientes.

5. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.

ANEXO 3

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidencia titular: Doña Aurora Molina Ferrero.

Presidencia suplente: Doña Belén Pérez Gamero.

Secretaría titular: Doña Elvira Mata Portillo.

Secretaría suplente: Doña Isabel García Guirado.

Vocales titulares:

 Doña María Isabel Cordero Lagares.

 Doña Rosa Blanca Rosado Santana.

 Doña Inmaculada Márquez Valle.

 Don Antonio Parralo Vegazo.

 Don Pablo Labeira Strani.

 Don José Antonio Moya Rodríguez.

 Don Antonio Villatoro Berro.

Vocales suplentes:

 Doña Alicia Díez Arcas.

 Doña Reyes Villar Madrid.

 Doña Olga Cristina Moyano López.

 Don Julio Caballero Marvizón.

 Don Manuel Rueda Marfil.

 Don Jorge Carlos García Quirantes.

 Don Israel Adán Castilla

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