Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el municipio de Villa del Río, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUO RESIDENCIAL «DEHESA BAJA», EN EL MUNICIPIO DE VILLA DEL RÍO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-27/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Villa del Río, a instancias de don Manuel Cáliz Adamuz, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativa al establecimiento de un Nuevo Sector de SUO Residencial «Dehesa Baja», por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), y en cumplimiento de la Resolución de dicha Comisión, de fecha 15 de noviembre de 2007, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 13 de enero de 2009, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y tres ejemplares del documento técnico de la referida Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villa del Río para su Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U). Posteriormente con fecha 3 de marzo de 2009, el Ayuntamiento completa el expediente con diversa documentación requerida por esta Delegación Provincial.

2.º La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 15 de noviembre de 2007, acordó la suspensión de la aprobación definitiva de la referida Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villa del Río, por las deficiencias señaladas en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose, una vez subsanadas las cuestiones en ella señaladas, ser aprobadas por la Corporación Municipal, y posteriormente elevadas de nuevo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

El Ayuntamiento Pleno de Villa del Río, en relación con la suspensión señalada en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó en sesión de 19 de febrero de 2009, aprobar el anexo para subsanar las deficiencias del documento de modificación suspendido, y remitirlo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva, adjuntándose a tal fin los informes emitidos al respecto por el Servicio de Autorizaciones de Vertido con fecha 12 de septiembre de 2008 y por el Servicio de Actuaciones en Cauces con fecha 13 de noviembre de 2008, ambos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La tramitación de la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, cumplimenta, básicamente lo exigido en la resolución de la CPOT y U. señalada, en cuanto a procedimiento, siendo éste el señalado por la CPOT y U, de Córdoba en sesión de 15 de noviembre 2007 para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística. Por tanto, corresponde de conformidad con la citada resolución, que la CPOT y U valore dicho expediente, respecto a la solicitud de aprobación definitiva realizada por el ayuntamiento de Villa del Río. A estos efectos se considera:

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villa del Río cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Villa del Río es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el artículo 40 y apartado 12.3 del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento con fecha 4 de septiembre de 2006 y los informes emitidos en sentido favorable condicionados por el Servicio de Autorizaciones de Vertido con fecha 12 de septiembre de 2008 y por el Servicio de Actuaciones en Cauces con fecha 13 de noviembre de 2008, ambos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente instrumento de planeamiento, con base en el objetivo pretendido de adaptar integralmente el planeamiento general vigente a la LOUA.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 11 de junio de 2007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Deberá elaborarse un documento técnico refundido que incorpore las determinaciones incluidas en los documentos técnicos de la innovación, es decir, el aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Villa del Río con fecha 22 de febrero de 2007, y la subsanación de las deficiencias, aprobadas por la corporación municipal con fecha 19 de febrero de 2009.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villa del Río, relativa al establecimiento de un Nuevo Sector de SUO Residencial «Dehesa Baja», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Villa del Río y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 31 de marzo de 2009. Vº Bº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 20 de abril de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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