Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expediente 29-000591-07-P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Marcel Risques, en nombre y representación de Delinostrum, S.L.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 17 de febrero de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento en la información de la venta de bienes e incumplimiento en la indicación de precios.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que el artículo 40 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación del Comercio Minorista, referido a la venta a distancia, no exige que el precio se oferte por unidad de medida; que la Ley 34/2002, de 11 de julio, artículo 10.1.f), exige que la página web debe suministrar información “clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables”; y por último, el Anexo I del Real Decreto 3423/2000, excluye de la indicación de precio por unidad de medida los productos alimenticios de fantasía, por entender que su creatividad y originalidad no los hace comparable con otros: La gran mayoría de los productos ofrecidos por la empresa pertenecen a esta categoría.

- Respecto a la información en la venta de bienes: La Ley 47/2002, sólo cita “las características esenciales del producto” como información necesaria a facilitar al consumidor”. El artículo 17 del Real Decreto 1334/1999, exige que la información obligatoria del etiquetado figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo, y eso es lo que sucede con los productos ofrecidos por la empresa. En definitiva, en ningún lugar se exige que el precio por unidad de medida se exija en información dada por internet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera, realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Esta misma cuestión fue tratada en un previo recurso de alzada, el expediente núm. SL/2008/55/280, cuyo fundamento esencial merece ser transcrito literalmente, y que resuelve la cuestión aquí suscitada:

“La cuestión consiste en determinar si las menciones del etiquetado de los productos ofertados por la empresa en su establecimiento, deben ofrecerse también en los productos ofertados en su página web.

Para la empresa: ‘en la página web no aparecen todos los datos requeridos en el etiquetado porque donde obligatoriamente tienen que aparecer es en el etiquetado del producto’ (así, ver definición de etiquetado del artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. ‘Definiciones: A los efectos de esta Norma, se entiende por: 1. Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio)’.

Para la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga sí es sancionable.

La sociedad de la información ofrece una nueva herramienta para las transacciones comerciales entre empresa y consumidor, sobre todo, a través de internet, con beneficio para ambas partes.

La empresa cita el artículo 3 citado en defensa de su interés, sin embargo, consideramos que es el citado artículo el que ofrece la solución interpretativa, así, si observamos detenidamente el mismo, ofrece una definición amplia de etiquetado (que no es igual a etiqueta, como el mismo precepto se encarga de especificar), y que no tiene por qué acompañar (‘juntar o agregar algo a otra cosa’, definición de la RAE) sino que permite que se ‘refieran a dicho producto alimenticio’. Esta interpretación es la que da soporte para tipificar como infracción la oferta de productos a través de internet sin etiquetado.

Anunciar en la página web un producto alimenticio para su adquisición vía internet (normalmente vinculado a la entrega en el domicilio del pedido), no puede hacer de peor condición al consumidor que utiliza este medio para comprar.

Precisamente el etiquetado sirve para informar verazmente al consumidor previa o simultáneamente a la compra, y difícilmente puede estar debidamente informado si esta información no se le ofrece.

De otra parte, los medios ofimáticos actuales permiten una traslación, de la información del etiquetado que ‘acompaña’ al producto (productos situados en el establecimiento), a la información que ‘se refiere’ al producto, que lógicamente por el medio en el que se ofrece (página web) no puede ‘acompañar’.

La información dada por la empresa (y no se pierda de vista que de información estamos tratando) a través de su página web es incompleta.”

La legislación citada por la recurrente no altera la fundamentación anterior.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Marcel Risques, en representación de Delinostrum, S.L.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF